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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

30/09/2010

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¨El Protocolo Facultativo permitirá, por primera vez, que las víctimas busquen justicia a nivel internacional por violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales, mediante el envío de comunicaciones individuales al Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Así, representa un verdadero hito en el sistema internacional de derechos humanos”.Mensaje de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, durante la ceremonia de apertura a firma del Protocolo Facultativo. Nueva York, 24 de septiembre de 2009.

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, día en que se conmemoraron 60 años de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se abrió a la firma el 24 de septiembre de 2009. A agosto de 2010, 33 Estados habían suscrito este instrumento internacional vinculante y dos ya lo han ratificado. La Convención entrará en vigor luego de que 10 países la ratifiquen.

  • En América del Sur, la Convención ha sido firmada por Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, mientras que Ecuador ya la ha ratificado.

 

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Los DESC cubren las necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la educación, el agua, el trabajo, la seguridad social o la vida cultural, entre otros.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) constituye el principal instrumento universal que recoge los derechos y las obligaciones con respecto a los DESC. Contempla una realización progresiva y tiene en cuenta las restricciones debidas a la limitación de recursos. Impone así una obligación de adoptar medidas apropiadas, realizar esfuerzos constantes para mejorar el disfrute de los derechos en un período razonable de tiempo, evitando medidas regresivas, salvo que mediare una justificación razonable y plena.

También impone obligaciones con efecto inmediato, como:

a) la obligación de garantizar el ejercicio de los DESC sin discriminación;

b) la obligación de “adoptar medidas”; y

c) la obligación de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos, sin perjuicio de los derechos que no están sujetos al logro progresivo.

PF-PIDESC: un nuevo mecanismo de protección

El PF-PIDESC no crea ningún derecho sustantivo nuevo, sino un mecanismo que permite que personas o grupos presenten quejas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, respecto de violaciones de estos derechos cometidas por un Estado Parte. Por ejemplo, interferir indebidamente en el goce de un derecho, no adoptar medidas dirigidas a su realización, denegar derechos de manera discriminatoria o adoptar medidas deliberadamente regresivas sin justificación adecuada. Es más, se podrá presentar una comunicación directamente ante el Comité DESC.

El Protocolo Facultativo establece tres procedimientos internacionales de protección:

1) uno de comunicaciones individuales,

2) otro de comunicaciones interestatales y,

3) un procedimiento de investigación de violaciones graves o sistemáticas de los DESC.

De allí la importancia de que los actualmente 160 Estados Parte del PIDESC firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo, y que los demás Estados se adhieran o ratifiquen ambos tratados.

Marco jurídico internacional de los derechos económicos, sociales y culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales han sido reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Asimismo, existen otros instrumentos internacionales que incluyen los DESC: Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y, a nivel regional la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. Este marco jurídico ha sido recientemente fortalecido con el Protocolo Facultativo del PIDESC. Adicionalmente, constituyen fuentes importantes de interpretación del contenido y alcance de las obligaciones del Estado sobre los DESC, las Observaciones Generales que ha elaborado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Órgano de tratado de las Naciones Unidas creado por el Consejo Económico y Social, que supervisa la aplicación del PIDESC por los Estados Parte.
  • Conformado por 18 expertos independientes, designados y elegidos por los Estados Parte, por un período fijo renovable de cuatro años.
  • Tiene el mandato de examinar los informes que los Estados Parte deben presentar periódicamente sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones del PIDESC. Además, expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.
  • Para facilitar la evaluación, el Comité ha adoptado directrices sobre la forma y el contenido de los informes.
  • También adopta “observaciones generales” que permiten guiar la interpretación y la aplicación de los artículos del PIDESC.
  • A partir de la entrada en vigencia del PF-PIDESC, el Comité estará facultado para examinar comunicaciones individuales e interestatales, e investigar presuntas violaciones al PIDESC.

Mecanismos de protección introducidos por el PF-PIDESC

(1) Comunicaciones individuales (quejas o peticiones): Permite a las víctimas de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, presentar quejas ante el Comité DESC. Todo Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ratifique el Protocolo Facultativo reconocerá la competencia del Comité DESC para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Protocolo (artículo 1.1). De esta manera, el Comité podrá, a través de casos específicos, mejorar la comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales y requerir a los Estados Parte que ofrezcan reparaciones.

(2) Comunicaciones interestatales: Permite a un Estado Parte presentar comunicaciones ante el Comité DESC, denunciando que otro Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siempre que ambos Estados hayan hecho una declaración de aceptación de este mecanismo.

(3) Procedimiento de investigación. Permite al Comité DESC iniciar una investigación cuando reciba información fiable que indique la existencia de violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en el Pacto Internacional, siempre que el Estado en análisis haya hecho una declaración de aceptación de la competencia del Comité para realizar tales investigaciones.

¿Quién puede presentar comunicaciones individuales y cómo funciona el procedimiento?

(1) Las comunicaciones pueden ser iniciadas por personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

(2) Pueden ser presentadas en nombre de esas personas o grupos de personas; cuando esto ocurra, se requiere el consentimiento de las personas en cuyo nombre se presenta la comunicación, salvo que el autor pueda justificar que actúa sin su consentimiento.

(3) Los autores de la comunicación deber: a) agotar los recursos internos, es decir, que previo a presentar la comunicación individual deben haber utilizado los recursos disponibles de la jurisdicción interna y el caso no debe hallarse pendiente de resolución, salvo que los recursos internos no sean efectivos, no estén a disposición del autor y/o sean objeto de “dilaciones indebidas”; b) presentar la comunicación dentro del plazo de un año desde el agotamiento de los recursos internos; y c) asegurarse de que el mismo caso no haya sido presentado ante un mecanismo internacional similar.

(4) Las comunicaciones deben alegar la existencia de una violación de uno o más derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pueden presentarse comunicaciones referidas a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte interesado, únicamente cuando esos hechos hayan continuado ocurriendo después de esa fecha. El Comité DESC puede declarar casos inadmisibles si no se demuestra que la víctima sufrió una clara desventaja, salvo si el caso plantea una cuestión grave de importancia general.

(5) El procedimiento incluye la posibilidad de solicitar medidas provisionales, y como aspectos novedosos, el Protocolo Facultativo incorpora la posibilidad de una “solución amigable”, establece un estándar de revisión específico y faculta al Comité para consultar documentación pertinente procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales.

PDF 203KB

Para acceder al Protocolo Facultativo del PIDESC, visite la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf

ACNUDH – Oficina Regional para América del Sur

Av. Dag Hammarskjöld 3269, Vitacura, Santiago, CHILE

Teléfono: (562) 654.1032 , Email: ohchr-santiago@ohchr.org

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