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Ginebra – El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias da la bienvenida a la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. «La entrada en vigor de la Convención es un nuevo e importante paso en la dirección correcta. Pero no es suficiente», advierten los cinco expertos independientes.

«Sobre esta importante ocasión», dicen, «nosotros urgimos a los Estados a hacer todos los esfuerzos posibles para prevenir y erradicar la práctica atroz de la desaparición forzada, y llevar a la justicia a todas aquellas personas que sean responsables por el crimen; abstenerse de actos de intimidación o represalias contra las personas que contribuyen a la erradicación de esta práctica; y tomar medidas eficaces para llevar a cabo los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación».

La desaparición forzada es considerada como arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad por parte de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguido por la negativa del reconocimiento de la privación de la libertad o por la ocultación del destino o el paradero de la persona desaparecida, lo que deja a la persona fuera de la protección de la ley.

«La Convención abre nuevos caminos en la lucha en contra del flagelo de las desapariciones forzadas», dijo el órgano de expertos. «Se incluye, por primera vez en un tratado el derecho de toda persona a no ser sometido a desaparición forzada. La Convención reconoce el derecho de todas las personas afectadas por la desaparición forzada de saber la verdad sobre las circunstancias de este crimen, el progreso y los resultados de la investigación y la suerte o destino de la persona desaparecida».

Los Estados que ratifiquen la Convención se comprometen a realizar las investigaciones para ubicar a la persona desaparecida, para enjuiciar a los responsables y para garantizar la reparación de los sobrevivientes y sus familias. «Este es un paso trascendental, un día anhelado por muchas personas en muchos lugares del mundo, incluyendo a las familias de quienes han sido desaparecidos». «A pesar de este importante paso, nosotros condenamos de hecho que la desaparición forzada continué ocurriendo en todos los lugares del mundo», dijeron los expertos independientes.

«En nuestra última sesión, el Grupo de Trabajo examinó nuevos casos de desaparición forzada e información previamente aceptada sobre casos en más de 40 países en todas las regiones del mundo. Nosotros observamos facilidades para detenciones secretas, secuestros y detenciones por parte de agentes del Estado contra disidentes políticos y personas acusadas de terrorismo, hostigamientos contra los familiares de las personas desaparecidas y una impunidad generalizada».

«Felicitamos a los 21 Estados que han ratificado la Convención* y reiteramos nuestro llamado a todos los gobernantes que no han ratificado la Convención para hacerlo lo más pronto posible, y aceptar la competencia del Comité sobre Desaparición Forzada de recibir y examinar comunicaciones relacionadas con la Convención, tanto individuales como inter estatales, cuando la Convención sea ratificada», dijo el Grupo de Trabajo.

Los Estados comprometidos por las obligaciones de la Convención serán monitoreados por un panel, conocido como el Comité sobre Desaparición Forzada. Este órgano independiente e imparcial monitoreará la implementación de la convención y podrá recibir quejas de los representantes de las víctimas cuando las autoridades nacionales no cumplan plenamente sus obligaciones.

FIN

(*) Albania, Argentina, Bolivia, Brazil, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, France, Germany, Honduras, Iraq, Japan, Kazakhstan, Mali, Mexico, Nigeria, Paraguay, Senegal, Spain and Uruguay.

Para mayor información sobre la Convención, ver: https://acnudh.org/?p=166

El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para apoyar a las familias a conocer el paradero y la suerte de un familiar desaparecido. El Grupo procura establecer un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos interesados, para asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de conocer el paradero de personas que, habiendo sido desaparecidas, están fuera de la protección de la ley. En vista del mandato humanitario del Grupo de Trabajo, el objetivo de la aclaración se produce cuando la suerte o el paradero de los desaparecidos está claramente establecido. El Grupo de Trabajo continúa tratando los casos de desaparición forzada hasta que se resuelvan. El Grupo de Trabajo también ofrece asistencia a los Estados en la aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la desaparición forzada. El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos independientes de todo las regiones del mundo. El Presidente-Relator es el señor Jeremy Sarkin (Sudáfrica) y los demás miembros son el señor Ariel Dulitkzy (Argentina), la señora Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina), el señor Osman El-Hajjé (Líbano) y el señor Olivier de (Francia) Frouville.

Para mayor información del Grupo de Trabajo, por favor visitar la siguiente página web: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

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