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Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica – Misión a Perú

22/06/2015

Extracto

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    A/HRC/29/40/Add.2
  Advance Unedited Version Distr. general

17 de junio de 2015

 

Original: español

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica

Misión a Perú* ** ***

Resumen
       El Grupo de Trabajo realizó una misión a Perú del 11 al 19 de septiembre de 2014. En el presente informe, el Grupo describe el contexto de la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer en Perú y analiza los logros y los desafíos en la materia. Estudia los marcos jurídico, institucional y de políticas para promover la igualdad. Examina la participación y el empoderamiento de la mujer en la vida económica, social, política y pública, en particular de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad. El Grupo formula recomendaciones para eliminar la discriminación y promover la igualdad recomendaciones.
 

 


Anexo

[Español e inglés solamente]

Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica (11-19 de septiembre de 2014)

Contenido

                                                                                                                                                                                  Párrafos     Página

  1. Introducción……………………………………………………………………………………………………………………………. 1–5              3
  2. Desarrollo de la visita……………………………………………………………………………………………………… 1–3              3
  3. Contexto…………………………………………………………………………………………………………………………. 4–5              3
  4. Marco legal, institucional y político para la igualdad y los derechos
    humanos de las mujeres……………………………………………………………………………………………………….. 6–36              4
  5. Marco legal…………………………………………………………………………………………………………………… 6–18              4
  6. Acceso a la justicia…………………………………………………………………………………………………….. 19–25              6
  7. Políticas………………………………………………………………………………………………………………………. 26–30              8
  8. Marco institucional…………………………………………………………………………………………………….. 31–36              9

III.      Participación de la mujer en la vida pública y política, en la vida
económica y social y en la familia y en la vida cultural…………………………………………………….. 37–58           10

  1. Participación en la vida pública y política…………………………………………………………………. 37–42           10
  2. Participación en la vida económica y social………………………………………………………………. 43–51           11
  3. Participación la familia y en la vida cultural……………………………………………………………… 52–58           14
  4. Derecho a la salud………………………………………………………………………………………………………………. 59–66           15
  5. Mujeres enfrentadas a varias formas de discriminación……………………………………………………. 67–79           17
  6. Mujeres indígenas………………………………………………………………………………………………………. 67–70           17
  7. Mujeres afro-descendientes……………………………………………………………………………………….. 71–72           18
  8. Mujeres rurales…………………………………………………………………………………………………………… 73–74           19
  9. Mujeres víctimas de violencia……………………………………………………………………………………. 75–79           19
  10. Buenas prácticas………………………………………………………………………………………………………………… 80–81           20

VII.      Conclusiones y recomendaciones………………………………………………………………………………………. 82–87           20

  1. Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………. 82–83           20
  2. Recomendaciones………………………………………………………………………………………………………. 84–87           21


  1. Introducción
  2. Desarrollo de la visita

 

  1. El Grupo de Trabajo realizó una visita oficial a Perú del 11 al 19 de septiembre de 2014 tras la invitación del Gobierno. Se reunió con las partes interesadas en Lima y Ayacucho. El Grupo desea agradecer al Gobierno por su colaboración en la organización de esta visita y por la cooperación brindada durante la misión.
  2. En Lima, el Grupo se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Viceministra de la mujer, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Presidente y una Magistrada del Poder Judicial, representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal de la Nación, representantes del Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Red Nacional de Mujeres Autoridades. También se reunió con congresistas y la  Parlamentaria Andina Peruana. En Ayacucho el Grupo se reunió con el Presidente del Gobierno Regional, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Oficina Defensorial y visitó el Centro de Emergencia Mujer.
  3. Durante su visita el Grupo también se reunió con representantes de la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil. En Lima, visitó y se reunió con un grupo de mujeres de comedores públicos y visitó una escuela en San Juan de Lurigancho. En Ayacucho se reunió con la sociedad civil y una eclesiástica. También se reunió con el equipo de las Naciones Unidas en el país y quisiera agradecer en particular a la asesora en derechos humanos del PNUD por el muy valioso apoyo brindado.
  4. Contexto
  5. En la última década, el Perú ha experimentado un crecimiento económico rápido y sostenido y ha sido clasificado por el Banco Mundial como un país de renta media alta. La pobreza se redujo de 58,7% en el 2004 a 23,9% en el 2013. Sin embargo, el índice de desarrollo humano del país apenas ha mejorado. El Perú se caracteriza por desigualdades agudas, en particular desigualdades regionales: en las zonas rurales, la pobreza alcanza un 54%. Las áreas urbanas tienen una incidencia de 18% de desnutrición crónica, mientras que en las zonas rurales es del 32%.[1] Quienes proceden de minorías étnicas, tienen algún tipo de discapacidad, viven en zonas rurales de la sierra y selva o tienen como idioma materno una lengua indígena, no disfrutan de los servicios públicos ni de las oportunidades que puede encontrar la población que tiene como idioma materno el castellano y la de zonas urbanas.
  6. El creciente desarrollo económico no ha traído oportunidades de trabajo decente para la gran mayoría de la población y la precariedad del empleo afecta gravemente a las mujeres, en particular en las zonas rurales, amazónicas y las sierras. El Grupo fue informado que muchas mujeres están emigrando por las graves dificultades económicas, poniéndolas a veces en mayores situaciones de vulnerabilidad y precariedad (trata y explotación laboral). El Grupo nota que los hogares con jefatura femenina  han aumentado de 23.8% en el 2009 a 26.5% en el 2013: 28.5% en área urbana y 21.2% en zona rural[2]. Estos hogares  son  principalmente afectados por la pobreza: un 31% frente al 26,4% si el jefe de familia es un hombre.
  7. Marco legal, institucional y político para la igualdad y los derechos humanos de la mujer
  8. Marco legal
  9. Avances

A nivel internacional y regional

  1. Perú ratificó casi todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular la CEDAW en 1982 y su protocolo facultativo en 2001, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994), se comprometió con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995 y también las Metas de Desarrollo del Milenio. Perú también ha ratificado el Convenio OIT Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración (1951), el Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958), el Nº 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras de (1981), el Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales (1981), y el Nº 183 (2000) relativo a la protección de la maternidad[3]. Perú todavía no ha ratificado el Convenio 189 sobre Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011).

A nivel nacional

  1. El Grupo reconoce los esfuerzos considerables realizados por el Estado en los últimos años para reforzar su marco legal en relación con la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género. La Constitución Peruana consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de sexo.
  2. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de 2007 marcó un avance legislativo considerable. La ley adopta las definiciones de igualdad y discriminación en conformidad con la CEDAW. Prevé que el Poder legislativo apruebe normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, económico, cultural, social, político y en cualquier otra esfera y que se fiscalice la aplicación y cumplimiento de dichas normas y políticas.
  3. La ley tiene como objetivos, entre otros, garantizar el derecho a un trabajo productivo, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, garantizando igual acceso al empleo[4], la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. La Ley también  garantiza el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Garantiza el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad, especialmente en las zonas rurales.
  4. La ley prevé que se desarrollen políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas y en todos los espacios. Garantiza el acceso a la justicia, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. Prevé que se desarrollen programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos.
  5. El Grupo también recibe con beneplácito la ley adoptada en 2013 que garantiza la igualdad de derechos sucesorios de hombres y mujeres que se vinculan en uniones de hecho[5]. Ofrece una protección legal que favorece la igualdad equiparando las relaciones convivenciales con los vínculos matrimoniales.
  6. Un logro significativo es la ley de 2011 que incorpora el delito de feminicidio en el Código Penal que sanciona con la mayor severidad [6] previendo circunstancias agravantes y suprimiendo la aplicación de beneficios penitenciarios como la semi-libertad y liberación condicional.
  7. El Grupo también acoge con satisfacción la ley de 2013 que establece la destitución definitiva de personal docente o administrativo por actos de violencia sexual, que además configura como una medida destinada a sancionarla en el ámbito educativo y, a su vez, busca tener eficacia preventiva frente a estos actos[7]. También saludo la reciente aprobación de la ley que modifica el Código Penal calificando el acoso sexual callejero como delito.
  8. Desafíos
  9. El Grupo nota que en la Ley de Igualdad de Oportunidades se menciona en los artículos 3 y 5 la “equidad de género” en vez de usar el término igualdad más apropiado. La obligación del Estado de respetar, proteger y realizar el derecho de la mujer a la igualdad y de prohibir la discriminación contra la mujer en razón del sexo es requerido por distintos instrumentos internacionales[8]. La promesa de equidad no es suficiente para garantizar el derecho a la igualdad y a vivir una vida libre de discriminaciones de todo tipo. También lamenta que la orientación sexual y la identidad de género fueran excluidas del listado de categorías protegidas. Muchos interlocutores deploraron que esta ley ambiciosa y prometedora no se haya implementado sistemáticamente de manera efectiva.
  10. El Grupo nota con preocupación la ausencia de un marco jurídico laboral completo. Las trabajadoras domésticas y las que trabajan en las industrias de agro-exportación y artesanía tienen derechos significativamente menores por ley, como el salario mínimo y horarios de trabajo (ver párrafo 48). El Grupo fue informado que se vienen tramitando distintos proyectos de ley vinculados a los derechos de las trabajadoras domésticas que  proponen, entre otras, reformas vinculadas a la remuneración mínima, la compensación por el tiempo de servicios, vacaciones, contrato de forma escrita así como la prohibición de condicionamiento de la contratación de las trabajadoras al uso de uniformes en lugares públicos. El Grupo deplora que estos proyectos no hayan sido adoptados.
  11. Mientras que el Grupo se felicita de la adopción en 2009 de la ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada[9], representando un paso positivo hacia la promoción de la corresponsabilidad parental, lamenta que solo se prevean cuatro días hábiles consecutivos de licencia para el padre.[10]
  12. El Grupo lamenta que no se haya elaborado una legislación integral para enfrentar de manera holística las múltiples formas en las que se expresa la violencia hacia las mujeres y los distintos espacios en los que ésta se produce. El Grupo fue informado que un proyecto de Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer y el Grupo familiar, que establece nuevas medidas de protección para las víctimas, está aún pendiente de aprobación.
  13. El Grupo deplora que no se hayan aprobado los distintos proyectos de ley destinados a rectificar la escasa participación de las mujeres en la vida pública, entre otros, el Proyecto de Ley No 3670 que proponía un mínimo de tres mujeres entre los siete miembros del Tribunal Constitucional; el Proyecto de Ley No 3682 sobre la implementación de las cuotas de género en el nombramiento de jueces y magistrados; y el Proyecto de Ley No 4708 sobre aplicación de cuota de género[11]. El Grupo espera que se apruebe el Proyecto de Ley N° 268-2011-JNE para regular las cuotas electorales de género e imponer un sistema de alternancia dentro de las listas de candidatos[12].
  14. El Grupo observa que, a pesar de un impresionante marco legal promoviendo los derechos de la mujer y la igualdad de género, subsisten lagunas importantes en la igualdad de jure y de facto. Aunque la legislación existente refuerce la garantía de acceso a la justicia, las víctimas de discriminación se enfrentan a varias dificultades para hacer valer sus derechos en virtud de esas leyes lo que dificulta seriamente la aplicabilidad del marco legal contra la discriminación.
  15. Acceso a la justicia
  16. Durante su visita, el Grupo pudo constatar que las mujeres peruanas, especialmente las mujeres rurales e indígenas, todavía enfrentan importantes obstáculos para acceder al sistema de justicia formal, incluyendo los costos, la distancia y las barreras del idioma, la falta de conocimiento de sus derechos, la desconfianza en el poder judicial y la policía, la revictimización y la amenaza de sanción social o el estigma si se acercan al sistema de justicia.
  17. Si bien el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos para que el sistema de justicia sea capacitado en materia de género, aun no hay mandatos y procedimientos claros que deban seguir los operadores de justicia para hacer cumplir las leyes anti discriminación. La falta de financiamiento adecuado y sostenido para hacer que la administración de justicia sea más sensible al género también representa una barrera importante. En 2014 se propuso un Diplomado en Violencia de Género y derechos fundamentales de las mujeres, dirigido a magistrados y magistradas en ejercicio. El Grupo espera que este tipo de iniciativa para la calificación de los/as operadores de justicia se institucionalice y se amplíe a la temática igualdad de género, desde la formación inicial.
  18. El Grupo observa que no se ha demostrado una estrategia sostenida y eficaz en la sensibilización de los jueces sobre cuestiones de género. En repetidas ocasiones los grupos de mujeres informaron al Grupo de Trabajo que los jueces y otros funcionarios judiciales no son sensibles al género y no tratan a las mujeres como sujetas de derechos. Según la información proporcionada, además de los obstáculos que enfrentan las mujeres para reportar la violencia de género, el sistema de administración de justicia y las autoridades responsables continúan siendo influenciados por una concepción conservadora que prioriza la preservación de la unión familiar por encima de la protección de los derechos de las mujeres.
  19. A pesar de los esfuerzos para aumentar el número de mujeres en la policía y el poder judicial, existe una carencia manifiesta de mujeres en los niveles más altos del sistema de justicia (ver párrafo 44). Tampoco existe una comisión de género en la Corte Suprema o en el Consejo Nacional de la Magistratura, como las que existen en la mayoría de los sistemas de administración de justicia en América Latina, para garantizar el nombramiento de juezas y supervisar la incorporación de la perspectiva de género en la jurisprudencia de los tribunales.
  20. El Grupo nota que el Estado realizó avances con respecto al reconocimiento de las terribles consecuencias del conflicto interno entre 1980 y 2000, como lo demuestra el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el Plan Integral de Reparaciones (PIR) iniciado en el año 2011y el Registro Único de Víctimas (RUV), la implementación de los programas de reparaciones colectivas y económicas individuales, y el Lugar de la Memoria, entre otros.
  21. No obstante, el Grupo fue informado que los crímenes contra las mujeres durante el conflicto no han sido adecuadamente indemnizados ​​ni sancionados[13]. Las reparaciones exigidas por el Plan Nacional de Reparaciones de 2005[14], no se han pagado de manera sistemática a los familiares de los miles de desaparecidos dejando a muchas madres, esposas e hijos que perdieron a los miembros varones de su familia sin indemnización adecuada. En cuanto a las víctimas de violencia sexual, sólo unos pocos de los muchos casos han sido judicializados​​ y no ha habido ninguna condena a pesar de existir varios procesos en el Ministerio Público. Las reparaciones económicas individuales empezaron a implementarse en el año 2011, a través del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, norma que estableció como monto máximo de reparación 10.000 nuevos soles, inclusive para las víctimas de violación sexual. No se han implementado medidas demandadas por las propias víctimas como son la reparación en salud, simbólica, colectiva, en educación, entre otras. Las asociaciones de familiares de las víctimas del conflicto interno exigen que los crímenes contra las mujeres se tipifiquen como delitos de lesa humanidad, como argumento para procesar a los autores.
  22. Durante su visita el Grupo fue informado de numerosos casos de mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas llevadas a cabo en la década de 1990 como una forma de control de la natalidad para las mujeres en situación de pobreza[15]. El Grupo lamenta que los casos no hayan sido investigados de manera efectiva y que no haya habido ninguna condena o reparaciones. El Grupo deplora que se les siga negando el derecho al debido proceso[16] a las mujeres afectadas por esterilizaciones forzadas realizadas, según los testimonios de víctimas con las cuales se reunió el Grupo, en condiciones inhumanas y con graves consecuencias para la salud física y mental de las mujeres víctimas.
  23. Políticas
  24. El Estado peruano ha desarrollado numerosas políticas, planes y programas destinados a la realización de la igualdad de género. El Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, plan estratégico de desarrollo, enuncia entre sus objetivos la eliminación de las discriminaciones de género. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016[17] cuenta entre sus objetivos la consolidación de una política pública para la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra las mujeres[18]. El Grupo lamenta que en el Plan Nacional para las Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los problemas de las mujeres con discapacidad[19].
  25. El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017[20], aprobado en el marco de la Ley de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento de política pública para la transversalización de género a nivel nacional, regional y local. Este Plan desarrolla ocho objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la Salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. Para medir su avance, se establecen resultados de política, metas e indicadores de los cuales son responsables las entidades públicas.
  26. El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (2009-2015) que reconoce como formas de violencia hacia la mujer la violencia familiar, la violencia sexual, el feminicidio, el hostigamiento sexual, la trata y la homofobia, señala, entre otros objetivos la necesidad de promover la transformación de patrones socioculturales que exacerban la violencia contra las mujeres para establecer nuevas formas de interacción. El Grupo lamenta que en el Plan, las mujeres con discapacidad no gocen de protección especial[21]. También se adoptó en 2011, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, que establece como principios rectores la perspectiva de género y la igualdad.
  27. Perú, como resultado de su crecimiento económico sostenido desde el año 2000, ha incrementado la inversión pública, duplicando el presupuesto nacional entre el 2006 y el 2013. Este hecho ha impactado positivamente en el presupuesto asignado a las políticas, programas e intervenciones orientadas al desarrollo social y en cierta medida a la igualdad de género (por ejemplo la transferencia monetaria directa a través del programa Juntos[22], el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social etc). Sin embargo, el Grupo fue informado que estos beneficios sólo llegan a una parte de la población elegible y es de esperar que los presupuestos se incrementen adecuadamente. Más allá de las transferencias monetarias directas, que son medidas transitorias que no suponen por sí solas un cambio en la situación a largo plazo de las personas beneficiadas, el Grupo insiste en la necesidad de implementar medidas que supongan mejoras perdurables en el tiempo.
  28. Varios interlocutores notaron las dificultades a nivel nacional y regional para asignar presupuestos adecuados para combatir toda forma de discriminación e implementar políticas públicas sostenibles. Muchos hicieron hincapié en las barreras que representan la permanencia e influencia de enfoques conservadores (afectando en particular los derechos sexuales y reproductivos), una mirada crítica limitada para analizar el real impacto de las políticas estatales[23] y la falta de estrategia integral de prevención asegurando acciones sostenidas.
  29. Marco institucional
  30. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) compuesto por tres direcciones generales[24] es el ente rector de la igualdad de género en el país. Emprende numerosas iniciativas destinadas a la promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género, entre otras el diseño, la elaboración, implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, permitiendo avances en el campo normativo y de mecanismos sectoriales, regionales y locales. Lamenta no obstante que este Ministerio no tenga un presupuesto adecuado para cumplir plenamente con su mandato.
  31. Según la información recibida, muchos ministerios y entidades públicas han aprobado políticas institucionales o normas vinculadas a género. El Ministerio de Economía y Finanzas ha dispuesto que se incorpore el enfoque de género en los proyectos de inversión pública. Aunque el marco presupuestario deba ser fortalecido, Perú está posicionado como uno de los estados de la región con mayor compromiso con los presupuestos sensibles al género.
  32. Los gobiernos regionales formularon políticas de género, estructuras y mecanismos regionales que institucionalizan la transversalización del enfoque de género en los procesos de la gestión de los gobiernos regionales. Se crearon Consejos Regionales de la Mujer en la mayor parte de los Gobiernos Regionales como espacios consultivos y de interlocución de las mujeres. No obstante, las leyes y políticas que afectan a mujeres y niñas se formulan a nivel nacional y se informó al Grupo que el presupuesto nacional para la implementación de estas políticas no se adapta de forma sistemática a las necesidades actuales de la población en las regiones. Varios interlocutores lamentaron que las autoridades regionales que son responsables de la asignación de presupuestos, incluyendo los de salud y educación, no dan  prioridad a las necesidades de las mujeres.
  33. El Grupo de Trabajo nota con satisfacción la creación de Centros de Emergencia de la Mujer que brindan una atención multidisciplinaria a través de apoyo legal, psicológico y social a mujeres víctimas de violencia. No obstante, el Grupo pudo constatar que no siempre cuentan con los recursos humanos y financieros para brindar los servicios necesarios.
  34. La sociedad civil peruana también desempeña un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos de la mujer. En ciertos casos toma el relevo o interpela el Estado cuando este no cumple con sus responsabilidades.
  35. El Grupo nota con beneplácito los informes anuales del Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades del MIMP que reporta avances y desafíos en once áreas estratégicas[25] de la igualdad de género. Desde el año 2010, la Defensoría del Pueblo, en el marco de su rol de supervisión del cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades, ha presentado tres informes sobre los presupuestos de los gobiernos regionales y su orientación efectiva hacia la institucionalización de las políticas de igualdad. El Grupo de Trabajo fue informado que los presupuestos asignados eran muy limitados y pudo constatar durante sus reuniones con entidades estatales que a pesar del uso constante del término “transversalización del enfoque de género”, no se demostró una verdadera comprensión e interiorización del concepto.

III.    Participación de la mujer en la vida política y pública, en la vida económica y social y en la familia y la vida cultural

  1. Participación en la vida política y pública
  2. El Estado ha realizado esfuerzos notables en términos de participación política de la mujer. Esta participación se ha incrementado como resultado de las leyes de cuotas de género[26], que promueven la inclusión de al menos un 30% de mujeres en la composición de listas electorales a cargos de representación política (Congreso de la República, Parlamento Andino, consejos regionales de los gobiernos regionales y concejos municipales de los gobiernos locales (provinciales y distritales). Esta cuota ha logrado ciertos avances pero no ha logrado remediar a una situación que marca una desventaja evidente para las mujeres ya que no asegura la elección de mujeres para los cargos a los que postulan.
  3. Entre las principales limitaciones se destaca el hecho de que los partidos políticos ubican a las mujeres en lugares de escasa elegibilidad pero también la muy limitada regulación con respecto al cumplimiento de la ley de cuotas y la existencia de estereotipos de género que restringen el acceso de las mujeres a cargos de decisión. El Grupo de Trabajo también recibió denuncias de acoso político generalizado que enfrentan las mujeres candidatas o autoridades en gestión como una nueva forma de desalentar la participación política de las mujeres. Este fenómeno grave dificulta la participación igualitaria de las mujeres en la vida política. Con la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar esta forma de violencia contra las mujeres, la RENAMA[27] formuló un proyecto de ley que a la fecha no ha sido debatido.
  4. La elección de mujeres al Congreso, después de haber aumentado de manera constante a 29,2% en 2006, cayó al 21,5% en las elecciones de 2011. Como producto de las elecciones del 2010, la presencia de mujeres en los Consejos de Coordinación de los gobiernos regionales no llegaba al 30%., ninguna mujer fue elegida Presidenta Regional y solo dos ocuparon el cargo de Vice-Presidenta regional; solo el 28% fueron elegidas Consejeras Regionales. A nivel de los gobiernos locales, solo 4.6% fueron elegidas alcaldesas provinciales y 23,9% como regidoras a nivel provincial. Solo un 3,7% fueron elegidas alcaldesas distritales y 28% como regidoras distritales.
  5. Las elecciones locales de octubre de 2014 resultaron en la elección de solo 2,78% de alcaldesas distritales, 3,11% de alcaldesas provinciales, 16% de Vicepresidentas regionales, una sola Presidenta Regional en Arequipa, pero 23,35% de consejeras regionales, 29,10% de regidoras distritales, 25,56% de regidoras provinciales. Entre los electos de origen indígena, las mujeres solo representan el 16,8%[28]
  6. El Grupo nota con satisfacción que se ha incrementado el número de mujeres que ocupan altos puestos en los distintos poderes del Estado, incluyendo a la Presidenta del Congreso, la Presidenta del Consejo de Ministros y otras Ministras y Vice-Ministras. Pero la presencia de mujeres en el Poder Ejecutivo sigue limitada: solo seis de diecinueve ministerios están encabezados por mujeres (31.5%).
  7. Con respecto al Poder Judicial, las mujeres se concentran en los cargos de menor jerarquía institucional y solo representan el 17% de la magistratura suprema, el 27% de la superior, el 36% de la especializada[29]. De un total de trece miembros en el Ministerio Publico, solo cinco son mujeres de los nueve miembros del Tribunal Constitucional, solo hay una mujer, sólo tres de los 19 Vocales Supremos Titulares de la Corte Suprema son mujeres y sólo hay una mujer entre los 6 Consejeros en el Consejo Nacional de la Magistratura.
  8. Participación en la vida económica y social
  9. Potencial económico
  10. En cuanto a las oportunidades económicas, las mujeres siguen enfrentando muchos obstáculos que les impiden realizar su pleno potencial económico. A pesar de haber aumentado de casi 10% desde el 1997 (54,7%), la tasa de actividad femenina es de 64.5%, muy por debajo de la que corresponde a los hombres (82.0%). Las tasas de subempleo de las mujeres (58,8%) son mayores que para los hombres (37,6%)[30].
  11. Para este alto número de mujeres que no cuentan con ingresos propios, fundamentales para su autonomía y afirmarse al interior de la familia, los programas de asistencia técnica y empleo del Estado no incorporan de forma sistemática un enfoque de género para favorecer su capacitación y empleo. No se ofrecen siempre los servicios indispensables para alentar la participación económica de las mujeres como por ejemplo, servicios públicos adecuados de cuidado infantil.). [31] El Grupo nota con satisfacción la creación del Programa Nacional Cuna Más a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que se propone mejorar el cuidado de niñas y niños menores de 3 años en zonas de pobreza y pobreza extrema. El Grupo espera que este tipo de programas se expanda y generalice.
  12. Otro problema mayor que enfrentan las mujeres, es la fuerte incidencia del empleo informal. El 78,4% de las mujeres peruanas que trabajan, lo hacen en el sector informal y tienen un ingreso que representa el 30% del ingreso de las mujeres del sector formal[32]. Existen retos específicos vinculados con las condiciones de empleo informal en áreas rurales, especialmente en los casos del sector agrícola tradicional y moderno agroexportador (muchas veces con ausencia de relación contractual). En el primero, las mujeres suelen encontrarse como trabajadoras familiares no remuneradas, y en esta condición continúan siendo invisibles y no medibles en su aporte a la economía familiar. El trabajo informal de las mujeres se traduce en un trabajo precario, sin seguridad social, vacaciones anuales, licencia por maternidad o lactancia, y sin cobertura de salud o pensiones de jubilación. El Grupo lamenta constatar que sólo el 25,3% de las mujeres (contra 38,9% de los hombres) que trabajan están afiliadas a algún sistema de pensiones, es decir, un sistema de protección social, que incluya el derecho a prestaciones familiares e infantiles, a un subsidio por maternidad, enfermedad o invalidez y una pensión de vejez[33]. El Grupo de Trabajo considera que la mayor creación de puestos de trabajo para las mujeres en el sector formal es una necesidad urgente y saluda los recientes esfuerzos emprendidos por el Gobierno en este sentido[34].
  13. Se informó al Grupo de Trabajo que las trabajadoras domésticas, que tienen un ingreso por debajo del salario mínimo, están excluidas del Sistema Integral de Salud (SIS) porque, por un lado, no pueden inscribirse como trabajadores formales, ya sea debido a la negativa del empleador o porque no pueden darse el lujo de pagar el 13% del salario mínimo con el fin de calificar, pero, por otro lado, no califican como indigentes[35]. El Grupo saluda el recién aprobado Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar y la instalación de una Mesa de trabajo para supervisar y monitorear su cumplimiento. Todavía queda un largo camino por recorrer en relación al respeto de horarios, bajas por enfermedad y vacaciones.
  14. El Grupo nota con gran preocupación la existencia de fuertes disparidades en el ingreso promedio laboral entre hombres y mujeres. Según el PNUD, Perú es el cuarto país de la región en discrepancia de salario por cuestiones de sexo[36]. La brecha entre los ingresos de hombres y mujeres es de 30,3%[37]. También nota que una mujer que cuenta con un nivel de educación secundaria puede llegar a ganar aproximadamente lo mismo que un hombre con el nivel de educación primaria y que una mujer que tiene nivel de educación superior tiene un ingreso promedio que está muy por debajo al de un hombre en el mismo nivel educativo.
  15. En el mercado laboral formal, a pesar de la disposición constitucional general dispuesta en el artículo 26 sobre «la igualdad de oportunidades sin discriminación» y a pesar de la Ley No. 27270 del 2000 que tipifica como delito la discriminación, hay un muy bajo nivel de conciencia sobre el derecho de la mujer a la igualdad de oportunidades laborales y la derecho a un salario igual por trabajo igual y trabajo de igual valor. Durante su visita, el Grupo pudo constatar que las víctimas de discriminación no se sienten capaces de emprender acciones civiles para hacer valer sus derechos.
  16. Educación
  17. El Grupo de Trabajo felicita al Perú por los logros significativos en alcanzar la paridad de género en la educación primaria. Sin embargo, la deserción escolar de las niñas a nivel de la escuela secundaria, si bien no es mucho más alta que la de los varones, sigue siendo preocupante. Los desafíos de la educación están en la calidad de la educación, las brechas entre la educación urbana y rural, especialmente entre las niñas que crecen en diferentes contextos lingüísticos y la incidencia del embarazo adolescente (ver párrafo 67). Si bien la Ley No. 29600 exige que las jóvenes embarazadas y madres adolescentes tengan la posibilidad de continuar su educación en la escuela, todavía hay problemas de estigmatización, discriminación y prejuicio, que, junto con la carga del cuidado de sus hijos, contribuyen a la deserción escolar. El 36,8% de las mujeres lograron estudiar hasta secundaria, mientras que los hombres que tienen este nivel educativo alcanza el 46,5%.[38] La tasa de matrícula en educación superior es todavía baja, en torno al 23% en 2011.[39] En cuanto a la tasa de analfabetismo, y aunque esta se va reduciendo progresivamente, todavía afecta en una proporción mayor de mujeres que de hombres. De acuerdo al último Censo la población analfabeta en el Perú 75% eran mujeres[40].
  18. En la sierra y en la selva, las niñas tienen que recorrer largas distancias para llegar a las escuelas y están expuestas al abuso y violencia sexual en el camino a la escuela. La violencia contra las niñas en las escuelas es un problema grave, incluyendo la violencia sexual por parte de los profesores. El Grupo fue informado que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legales y políticas para hacer frente a la violencia y que algunos profesores han sido sentenciados y condenados a prisión y que otros están siendo procesados.
  19. El Grupo de Trabajo es de la opinión de que se requiere una inversión significativa en la educación, en particular en zonas remotas para garantizar que las niñas continúen y terminen la escuela secundaria. También insiste en la necesidad de promover una cultura escolar democrática que promueva la igualdad de género en los procesos pedagógicos (currículo, formación docentes, textos y materiales, educación sexual integral) y combata cualquier forma de violencia en la escuela (estereotipos, discriminación, acoso, abuso). En este sentido, es importante garantizar la disponibilidad de textos y materiales libres de discriminación y estereotipos de género, así como de servicios higiénicos también diferenciados por sexo.
  20. Participación de la mujer en la familia y la vida cultural
  21. Durante su visita, el Grupo de Trabajo pudo constatar la persistencia de normas y actitudes patriarcales, expectativas, creencias y prácticas que entrañan la discriminación y subvaloración de las niñas y mujeres. La condición de subordinación y discriminación de las mujeres en el país afecta particularmente a aquellas mujeres que viven en zonas rurales y que pertenecen a minorías étnicas (indígenas, amazónicas, afro descendientes).
  22. Aunque haya habido una evolución positiva de las representaciones de género y esfuerzos desplegados en ese sentido por el Estado, domina una idiosincrasia que perpetua una distribución discriminatoria de roles en la familia según la cual el hombre tiene que proveer los recursos económicos y la mujer es la que tiene que cargar con las tareas domésticas, la crianza de los hijos y el cuidado de otros dependiente.
  23. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno[41] en medidas de sensibilización relativas al reparto de responsabilidades, la desigual distribución del trabajo doméstico es uno de los factores determinantes de las menores oportunidades de las mujeres para capacitarse ya que. Las mujeres dedican casi la mitad de su tiempo al trabajo no remunerado (52%), mientras que los hombres solo dedican el 24%. En número de horas, las mujeres realizan un promedio semanal de 39 horas con 28 minutos frente a las 15 horas con 53 minutos que dedican los hombres. El Grupo considera imprescindible mejorar el marco normativo y políticas referente a la conciliación entre la vida familiar y laboral, pero es sobre todo necesario desarrollar una estrategia sostenible de sensibilización para que el reparto de responsabilidades, tanto de la crianza de los hijos e hijas como del cuidado del hogar y otros adultos dependientes, sea una realidad compartida entre hombre y mujeres y permita un desarrollo personal y profesional satisfactorio e igualitario.
  24. El Grupo de Trabajo nota con preocupación el vínculo entre la desigualdad de las mujeres en el ámbito familiar y su participación limitada en la vida política y económica. Estas actitudes patriarcales en Perú también contribuyen a la perpetuación de la violencia doméstica, así como otras formas de violencias cometidas fuera del hogar (ver párrafo 77).
  25. Los medios de comunicación desempeñan un papel clave en la determinación de concepciones de género. En ese aspecto, el Grupo de Trabajo fue informado que la televisión peruana y la publicidad en general r siguen reforzando imágenes estereotipadas de género, con una fuerte carga machista, asociando a los varones a la inteligencia, el deporte, la rudeza y a las mujeres representadas en dos extremos como ama de casa u objetos sexuales que buscan atraer a los hombres[42]. En ese sentido, el Grupo nota con satisfacción que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión está desarrollando acciones dirigidas a la promoción de un tratamiento de la información basado en la garantía y respeto de los derechos y promoción de las relaciones de igualdad y no discriminación
  26. A estos estereotipos degradantes, se añaden otras formas de discriminación contra mujeres de minorías étnicas. Por ejemplo, se suele representar a mujeres de origen andino como personas sucias, ignorantes, violentas y groseras[43]. Las mujeres afro descendientes son estereotipadas como mujeres esbeltas, jóvenes, altas que solo se pueden dedicar al baile y los deportes.
  27. El tema de igualdad de género está casi totalmente ausente de la cobertura de la prensa escita, la radio y la televisión llegando a solo un 0.5%. La violencia de género es reportada de manera descriptiva sin interpelar al Estado. En un 95.8%, el tema que acapara la atención en relación a género es la cuestión de la despenalización del aborto y la unión entre personas del mismo sexo. Se destaca  la influencia en los medios de comunicación de sectores conservadores de la Iglesia Católica que desalienta un debate favorable a los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género. Aunque la Constitución peruana establece el carácter laico del Estado[44], se le informó al Grupo de Trabajo  que existe una fuerte influencia religiosa conservadora en los órganos de decisión políticos y en la opinión pública. Esto afecta la vida familiar y reproductiva de la mujer, lo cual afecta su bienestar en general.
  28. Derecho a la salud
  29. El Grupo de Trabajo recibe con beneplácito los esfuerzos del Gobierno para introducir la cobertura universal de salud a través del Seguro Integral de Salud (SIS) que da cobertura de salud a las mujeres que se encuentran en situación de pobreza. Las cifras oficiales indican que el 67% de la población se beneficia de una cobertura del 80%. Sin embargo, varios interlocutores informaron que la disponibilidad de los servicios de salud adecuados era limitada y que la cobertura no incluye diagnóstico oportuno, el tratamiento y la medicación en el servicio de salud pública. Muchas mujeres no pueden acceder a los servicios de salud debido a la falta de recursos económicos y la distancia de los centros de salud más cercanos. El cobro, aunque sea muy reducido, para acceder a los servicios de salud, afectan en mayor medida a las mujeres pobres y reduce sus posibilidades de recibir servicios médicos.
  30. Derechos y salud sexuales y reproductivos
  31. El índice de mortalidad materna, que es un indicador particularmente revelador de la condición femenina, del acceso de las mujeres a servicios de salud y del nivel de cumplimiento del sistema de salud con las necesidades de las mujeres, sigue siendo muy alto. A pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado, Perú continúa siendo uno de los países de la región con una tasa de mortalidad materna alta, geográficamente concentrada en las regiones de la sierra y selva y en las gestantes de origen indígena. El Estado ha elaborado un Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal (2009-2015), una serie de medidas para la atención temprana de las mujeres gestantes ha permitido la reducción de la tasa de mortalidad materna en un 36% entre el 2000 y el 2010 (de 160 a 93 por cada 100.000 nacidos vivos).
  32. El Grupo de Trabajo expresa serias preocupaciones en cuanto a situaciones de violación patente de los derechos sexuales y reproductivos de las peruanas. Se llamó la atención de las expertas a que las excepciones a la penalización del aborto[45] están restringidas a abortos terapéuticos para salvar la vida y proteger la salud de la mujer gestante. El Grupo lamenta que no existan  excepciones a la penalización del aborto cuando existe un riesgo para la salud mental de la mujer, en caso de violación,  incesto, malformaciones graves del feto o fetos no viables. Lamenta que el proyecto de ley sobre la despenalización del aborto en caso de violación haya sido archivado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso en mayo de 2015. En sus observaciones finales, el CEDAW reiteró su preocupación de que el aborto en casos de embarazo por violación[46] o incesto está tipificado como delito y que la interpretación restrictiva del aborto terapéutico puede conducir a abortos inseguros e ilegales. Según información proporcionada por la Fiscalía, entre 2010 y 2013 se ingresaron 717 delitos por aborto.
  33. Los embarazos no deseados pueden llevar a las mujeres a la interrupción de los mismos, interrupciones que en el caso de las mujeres pobres se hacen en condiciones insalubres y peligrosas para su salud. Se calcula que cada año se llevan a cabo en Perú unos 370.000 abortos clandestinos y que un gran número de casos que se registra como muerte materna, especialmente aquellos ligados a infecciones o hemorragias, son causados por complicaciones en la realización de abortos.
  34. El Grupo de Trabajo recibe con beneplácito la adopción de la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas. Dada la falta de reglamentación/protocolo del aborto, muchos médicos decidían no aplicarlo y muchas mujeres optaban por procedimientos clandestinos. Debido a la ausencia de esta normativa para asegurar el acceso al aborto legal, las mujeres se veían impuestas a embarazos riesgosos como sucedió con la adolescente K.L. cuyo caso contra el Estado peruano dio lugar a una decisión del Comité de Derechos Humanos en 2005[47].
  35. El Grupo de Trabajo expresa su preocupación particular por la discriminación contra la mujer en situación de pobreza en lo que respecta sus derechos reproductivos. El Tribunal Constitucional prohibió la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en el 2009, hasta en casos de violación sexual, a pesar de que a las farmacias privadas se les permite vender a aquellos que pueden darse el lujo de pagar. Además, según la información recibida, no hay un suministro adecuado de anticonceptivos en el sistema de salud pública. Se le informó al Grupo que las mujeres con los recursos necesarios podían acceder a servicios de aborto en clínicas privadas en el Perú o simplemente viajando al extranjero, lo que nuevamente subraya que las mujeres en situación de pobreza sufren mayor discriminación.
  36. Embarazo adolescente
  37. El embarazo adolescente es un problema persistente en el país. La tasa sigue siendo alarmantemente alta, a pesar de los esfuerzos de prevención. El 15% de las jóvenes peruanas entre 15 y 20 años está embarazada o ha tenido un embarazo, índice que sube considerablemente en las regiones de Loreto (30%), Ucayali (28%), San Martín (28%), Madre de Dios (27%) y Amazonas (26%)[48]. Según la Organización Mundial de la Salud, el embarazo adolescente es de alto riesgo, con mayores probabilidades de complicaciones o muerte. El acceso de las y los menores a métodos de anticoncepción no está permitido en el sistema de salud pública a menos que estén acompañados por un tutor, lo cual disuade a los adolescentes[49]. Para enfrentar este problema en el 2013 se aprobó el Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021 que señala responsabilidades en distintos ministerios[50] así como a los gobiernos regionales y locales para lograr el objetivo general de reducir el embarazo en adolescentes.
  38. El embarazo adolescente conlleva la deserción escolar de las adolescentes embarazadas. Nueve de cada diez madres adolescentes no asiste a la escuela. A pesar de existir legislación vigente que protege y promueve el derecho de las niñas a permanecer y/o volver a la escuela, esta normativa no ha sido lo suficientemente difundida e implementada.[51] Asimismo, El Nuevo Marco Curricular, que a diferencia del anterior sí incluye la Educación Sexual Integral dentro del aprendizaje fundamental “Desarrollo de competencias personales”, pero según la información recibida, éste componente aún no se implementa de manera sistemática.
  39. Mujeres enfrentadas a múltiples formas de discriminación
  40. Mujeres indígenas
  41. Perú cuenta con una gran riqueza y diversidad cultural que no ha sido siempre valorada como un aporte. Se han evidenciado diversos modos de discriminación y exclusión de los pueblos indígenas, expresados en el escaso ejercicio de sus derechos, así como en la escasa participación en la toma de decisiones[52], a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado para mejorar su condición. Durante su visita, el Grupo de Trabajo se reunió con varios grupos de mujeres indígenas quienes demostraron que esta situación de precariedad y vulneración de derechos se ve acentuada entre las indígenas. En términos de acceso a la educación por ejemplo, la tasa de deserción escolar de las indígenas entre 12 y 16 años asciende a 89.1%. En 2011, la región de la selva tuvo mayor incidencia de muerte materna que la costa y la sierra con 160.5 muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos y en la sierra: 145.2 muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos[53] (el promedio nacional es de 93).
  42. Si bien las industrias extractivas han brindado beneficios económicos al país y a pesar de los esfuerzos del Ministerio de Energía y Minas por regularlas, el impacto de estas industrias, agravado por las explotaciones ilegales e informales, sobre las comunidades indígenas y campesinas tiene consecuencias sociales y ambientales devastadoras. El Grupo nota con preocupación el perjuicio dispar, generalizado y extremo hacia las mujeres. Las mujeres indígenas han informado al Grupo de Trabajo que han experimentado el impacto de las industrias extractivas como una forma de violencia hacia ellas y su patrimonio cultural. Se las priva de sus tierras y medios de subsistencia, agua potable y producción agrícola. Con frecuencia, la compensación proveniente de las tierras de la comunidad se distribuye principalmente a los hombres jefes de hogares. Los puestos de trabajo creados por las industrias extractivas[54] son generalmente para los hombres aunque exista una demanda importante por servicios conexos[55], mayoritariamente realizados por mujeres. Sin embargo, la concentración importante de hombres y la ausencia de instituciones públicas que controlen la seguridad pública también trae un conjunto de impactos negativos tales como la demanda por prostitución (incluyendo niñas), trata de personas, un alto consumo de alcohol y el incremento de la violencia contra las mujeres. Estos impactos son raramente controlados por las autoridades y tienen un efecto pernicioso sobre la salud y la seguridad de la población local.
  43. El Grupo de Trabajo también fue informado que la privación de sus tierras obliga a las mujeres a mudarse a las ciudades, sin que las autoridades les proporcionen las habilidades necesarias para mantenerse y mantener a sus hijos en un ambiente totalmente diferente. En las ciudades, las mujeres experimentan pobreza extrema, severa discriminación, explotación laboral y/o sexual.
  44. El Perú, en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales, sin discriminación entre hombres y mujeres, antes de autorizar cualquier programa de explotación de los recursos existentes en sus tierras. El Grupo fue informado que en las consultas previas relacionadas con el otorgamiento de concesiones a las industrias extractivas, no se ha facilitado una efectiva participación de la mujer y que se negó su solicitud de establecer una cuota. Según varios interlocutores, incluso en temas que son de la exclusiva responsabilidad de las mujeres indígenas, como la salud, las mujeres no suelen ser invitadas a las consultas mixtas.
  45. Mujeres afrodescendientes
  46. El Grupo de Trabajo nota con preocupación los pocos estudios que existen sobre la población afroperuana. Esto implica la ausencia de información específica sobre las condiciones de vida y acceso a servicios públicos de esta población. Sin embargo, varios interlocutores dieron cuenta de la situación de discriminación, invisibilidad y estancamiento de estas comunidades. Según información del PNUD, se indica que si bien es cierto la tasa de analfabetismo se ha reducido en el Perú, los afroperuanos presentan un 8.6%[56] de analfabetos (porcentaje similar en términos estadísticos al registrado por los pueblos indígenas). En el caso de las afroperuanas, la tasa de analfabetismo supera la de los hombres por 6.7 puntos porcentuales, dato que evidencia la situación de desventaja que enfrentan en términos educativos.
  47. Un informe de la Defensoría del Pueblo denuncia el trato no adecuado a las mujeres afrodescendientes por parte del personal de los servicios de salud. Según los testimonios recibidos, las mujeres son agredidas y tratadas despectivamente con términos vulgares. Un 54,5% de afroperuanos percibe que es discriminado y agredido verbalmente en la calle con un mayor impacto en las mujeres.[57]
  48. Mujeres rurales
  49. El Grupo nota con preocupación la particular situación de vulnerabilidad de las mujeres rurales y en particular, su limitado acceso a la propiedad de las tierras: las mujeres solo poseen el 21% de la superficie agrícola del país. Por otra parte, el 27.3% de las mujeres productoras agropecuarias es analfabeta, tres veces más que de los hombres cuyo porcentaje es de 8.7%[58]. El carecer de título de propiedad constituye una de las principales razones por las que no se les otorga crédito y las mujeres continúan teniendo menor acceso a asistencia técnica en el 2012, el 11.5% de hombres y solo el 7% de mujeres accede a asistencia técnica.
  50. Mientras la tasa neta de asistencia en secundaria para ambos sexos es de 85.7% en la zona urbana (86.6% en mujeres y 84.7% en hombres), para la zona rural la tasa en mujeres es de 71.4% frente a un 71.1% en hombres.[59] Así, se visibilizan brechas significativas entre las propias mujeres según área geográfica: la tasa de conclusión oportuna de secundaria en el caso de las mujeres entre 17 a 18 años es de 77% en el área urbana, mientras que en el área rural tan solo es de 43%.[60] De acuerdo al área de residencia, las mujeres que trabajan en el área rural son las más vulnerables, sólo el 4,7% está afiliado a un sistema de pensión, mientras que en el área urbana es el 32,1%.
  51. Mujeres víctimas de violencia
  52. Se reconoce unánimemente que la violencia contra la mujer es un problema grave y generalizado, que requiere medidas urgentes a todos los niveles. Se informó al Grupo de Trabajo que las mujeres y las niñas sufren violencia en todas las esferas de sus vidas, incluyendo en el hogar, la escuela, el trabajo y los espacios públicos. De acuerdo a la ENDES 2013, a nivel nacional, el 71.5% de mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte de su esposo o compañero: violencia sexual (8.4%), física (35.7%) o, sicológica (67.5%). Si bien la cifra global ha descendido en 5.4% en comparación a la violencia registrada el año 2009 (76.9%), es preocupante saber que el Perú está entre los países con mayor prevalencia de violencia basada en género en la región. De acuerdo a información de la CEPAL, solo en el año 2013, 83 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas en el Perú, lo que nos coloca en el segundo lugar en América Latina. Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sólo 4 de cada 10 casos son efectivamente reportados. Esto constituye uno de los más altos índices de violencia contra la mujer en la región.
  53. Las medidas legales y programáticas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a esta plaga de violencia contra la mujer han sido respuestas fragmentadas, abordando separadamente las distintas formas de violencia. Además, el Perú aún tiene que armonizar el Código Penal con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que incluye una amplia gama de delitos de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.
  54. El Ministerio Público ha adoptado un programa de enfoque de género para los casos de delitos sexuales. Sin embargo, el mismo no se ha aplicado de manera efectiva en la colección de pruebas, incluyendo pruebas forenses, la detención, el enjuiciamiento y la sanción de los presuntos responsables por parte de todos los actores involucrados en el proceso criminal, como la policía y la judicatura.
  55. Si bien se pueden evidenciar avances en el plano formal, y un discurso político favorable a generar acciones para erradicar la violencia contra las mujeres, este no se refleja en la priorización presupuestal del problema ni en un cambio en el enfoque de las políticas, que garantice la prevención, atención de calidad y acceso a la justicia Muchos interlocutores resaltaron la prevalencia de actitudes y valores patriarcales tradicionalistas, conocidos como el machismo que perpetúan una cultura de violencia contra la mujer.
  56. El Grupo también nota con inquietud las alegaciones de violaciones a los derechos de mujeres lesbianas que son víctimas de discriminación, sufren una violencia considerable, acoso, estigmatización y exclusión. Durante la visita, el Grupo pudo constatar que ese grupo es particularmente invisibilizado y apenas fue mencionado. El Estado aún no ha desarrollado una respuesta apropiada para la situación de vulnerabilidad de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.
  57. Buenas prácticas
  58. El Grupo saluda la iniciativa del MIMP dirigida a comprometer a la empresa privada en la prevención de la violencia, creando el reconocimiento “Sello empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” como estrategia para fortalecer las acciones de prevención contra la violencia hacia las mujeres. Se trata de una distinción que acredita buenas prácticas orientadas a fomentar la igualdad de género y la prevención de la violencia de género en el sector privado. El Sello reconoce que la violencia afecta el bienestar integral de las mujeres y que también impacta en su desempeño laboral y productivo. En el año 2013, el MIMP reconoció con el Sello, por primera vez, a 7 empresas y otorgó 16 menciones honrosas. Asimismo, se ha producido mayor evidencia respecto a los costos para la empresa de la violencia contra la mujer.
  59. El Grupo también destaca la integración de las mujeres en organizaciones comunitarias a través de programas alimentarios como el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Asimismo, se han fortalecido las capacidades de las mujeres que participan en comedores, como la Federación de Mujeres organizadas en centrales de comedores populares autogestionarios y afines de Lima Metropolitana. Trabajan por la población en situación de pobreza y por la promoción de los derechos humanos de la mujer.

VII.    Conclusiones y recomendaciones

  1. Conclusiones
  2. 83. En los últimos años, Perú ha desplegado esfuerzos considerables y logrado avances en cuanto a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, en áreas como el fortalecimiento del marco legal e institucional. No obstante el Grupo pudo constatar una brecha entre la retórica y la realidad: aunque las mujeres tengan derecho por ley a la igualdad en la vida pública, política y económica, no existen mecanismos eficaces en la práctica para que puedan denunciar casos de discriminación.
  3. El conservadurismo religioso y el machismo prevalente en la sociedad peruana oprime y silencia a las mujeres. Influye negativamente en su bienestar en particular en la plena realización de sus derechos sexuales y reproductivos. La violencia contra la mujer es una lacra que beneficia de un alto nivel de impunidad y tolerancia social. Por otra parte, estas grandes brechas de género afectan, en mayor medida, a mujeres y niñas en situación de pobreza, indígenas que viven en zonas rurales de la sierra o la Amazonía, afrodescendientes o que viven con una discapacidad. El racismo y los estereotipos profundamente arraigados en la sociedad peruana y difundidos en los medios de comunicación, en particular contra las comunidades indígenas, campesinas y afro-peruanas, también representan obstáculos considerables hacia la igualdad.
  4. Recomendaciones
  5. En un espíritu de cooperación y colaboración, el Grupo de Trabajo dirige al Gobierno de Perú las recomendaciones siguientes para reforzar las iniciativas encaminadas a garantizar la igualdad de género y la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer.
  6. Por lo que se refiere a la legislación el Grupo recomienda:
  • Aprobar una ley integral frente a la violencia contra la mujer, que incluya mecanismos de prevención, protección, rehabilitación y el incremento presupuestal para responder a esta lacra, con adecuación intercultural;
  • Despenalizar el aborto en casos de violación sexual, incesto, riesgo para la salud mental de la mujer y en casos de inviabilidad del feto. Considerar también excepciones para las menores de 16 años dado el alto riesgo para su salud;
  • Garantizar la distribución gratuita de contracepción de emergencia y asegurar el acceso gratuito y sistemático a contraceptivos;
  • Incluir la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas por ley;
  • Adoptar los proyectos de ley destinados a rectificar la escasa participación de las mujeres en la vida pública, entre otros la propuesta que modifica los requisitos de cuota a través de la alternancia electoral de género y la propuesta dirigida a prevenir y sancionar el acoso político. Volver a considerar nuevos proyectos de leyes que proponen cuotas para los miembros del Tribunal Constitucional y el nombramiento de jueces y magistrados;
  • Adoptar un marco jurídico laboral completo tomando medidas urgentes para garantizar el trabajo decente para todas las mujeres trabajadoras, promulgando una ley de igualdad de oportunidades en el empleo con mecanismos de implementación efectivos;
  • Ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos OIT y adoptar reformas legislativas protectoras para las trabajadoras domésticas. Implementar inmediatamente el salario mínimo  y garantizar un seguro de salud para todas las trabajadoras domésticas;
  • Asegurar que las leyes y políticas, formuladas a nivel nacional, que afectan a mujeres y niñas estén adaptadas de forma sistemática a las necesidades actuales de todos los grupos de mujeres, en particular en zonas rurales;
  1. Con respecto al marco institucional, el Grupo recomienda:
  • Asegurar presupuestos adecuados y una mayor articulación intersectorial y monitoreo conjunto, involucrando a todos los Ministerios e Instituciones relevantes para una implementación eficaz de las leyes y políticas destinadas a la promoción y la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género;
  • Garantizar que los Centros de Emergencia de la Mujer beneficien de los recursos humanos y financieros para brindar los servicios necesarios;
  • (Asegurar la disponibilidad de servicios de aborto y brindar a las mujeres acceso a atención post-aborto de calidad, especialmente, en casos de complicaciones que resulten de abortos inseguros.
  • Implementar todas las medidas solicitadas en las decisiones del CEDAW y del CDH en los casos L.C vs. Perú y K.L. vs. Perú.

Acceso a la justicia

  • Asegurar el acceso al sistema de justicia formal para todas las mujeres sin discriminación, a través de la eliminación de las barreras de costos y de idioma y un financiamiento adecuado y sostenido para la capacitación de operadores de justicia y garantizar que sean más sensible al género;
  • Establecer un sistema estadístico centralizado que permita conocer la realidad del acceso a la justicia de las mujeres, en particular con respecto a los casos reportados que son judicializados y la proporción de ellos que se archivan;
  • Aumentar el número de mujeres en la policía y en los niveles más altos del sistema de justicia;
  • Asegurar la judicialización y reparación efectiva de las violencias sexuales, en particular durante el conflicto interno, revisar y mejorar el sistema de otorgamiento de reparaciones, incluso las colectivas e implementar medidas demandadas por las propias víctimas como la reparación en salud, simbólica, colectiva, en educación;
  1. Con respecto a las políticas, el Grupo recomienda:
  • Crear de manera urgente puestos de trabajo para las mujeres en el sector formal
  • que supongan mejoras perdurables en el tiempo;
  • Desarrollar los servicios imprescindibles para alentar la participación económica de las mujeres, como servicios públicos adecuados de cuidado infantil, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en términos de horarios, distancia a recorrer, seguridad y lengua de capacitación;
  • Ampliar la cobertura de un sistema de protección social, que incluya el derecho a prestaciones familiares e infantiles, a un subsidio por maternidad, enfermedad o invalidez y una pensión de vejez;
  • Garantizar el acceso a prestaciones de salud para todas las mujeres, incluyendo prevención, en particular para las mujeres en situación de precariedad socio-económica;
  • Reforzar la estrategia de prevención del embarazo adolescente asegurando que la educación sexual se imparta desde la escuela primaria y proporcionando servicios diferenciados en salud sexual y reproductiva para adolescentes en establecimientos de salud a los cuales puedan acceder sin el consentimiento de los padres;
  • Invertir en la educación de manera significativa, en particular en zonas remotas para garantizar que las niñas continúen y terminen la escuela secundaria y considerar otras medidas alternativas como los internados para niñas financiados por el Estado con el fin de asegurar un entorno seguro y empoderar a las niñas;
  • Desarrollar e implementar de manera sostenible programas educativos, con el apoyo de los medios de comunicación, para permitir una profunda transformación cultural que empodere a las mujeres y apunte a crear una cultura de igualdad de trato entre hombres y mujeres y no limitarse a campañas de sensibilización puntuales;
  • Incluir en el curriculum de base, a todos los niveles educativos, el derecho de la mujer a la igualdad, la igual responsabilidad de hombres y mujeres en la crianza de los hijos y las tareas domésticas, y sobre la prohibición de toda forma de violencia contra la mujer;
  • Garantizar la participación de las mujeres indígenas en los espacios de diseño, aplicación y evaluación de políticas públicas estableciendo mecanismos de diálogo con las organizaciones de mujeres indígenas, considerando que entre las comunidades campesinas y nativas persisten prácticas discriminatorias en la forma tradicional de elegir a sus representantes;
  • Tomar en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres indígenas en todos los programas de inversión social que asignan beneficios o indemnizaciones por los daños sufridos como resultado de las actividades de las industrias extractivas, incluyendo soluciones de reasentamiento y de formación;
  • Implementar políticas y programas transversales para abordar la discriminación múltiple que afecta varios grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad, en particular mujeres indígenas, andinas y amazónicas, afro-descendientes, lesbianas, mujeres en zonas rurales y mujeres con discapacidad;
  • Mejorar todo el sistema de recolección de estadísticas relativas a temas de género.

                                      

                     *   El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés.

**    Las notas a pie de página se reproducen tal como fueron redactadas en la lengua original.

                   ***   Documento presentado con retraso

                     [1]   http://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/mdgoverview/overview/mdg1.html

                     [2]   Informe de seguimiento Beijing +20, MESAGEN, UN Women, UNFPA, UNDP, 2015.

[3] Ratificado el 21 de marzo de 2015

                     [4]   Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. También apunta hacia la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y rurales y prevé que se garantice un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar

                     [5]   Ley N° 30007 de 2013

                     [6]   Ley N° 30068 de 2011

                     [7]   Ley Nº 29988 de 2013

                     [8]   CEDAW , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

                     [9]   Ley 29409 de 2009

                    [10]   Según la Ley N° 26644 de 1996 el derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante es de 90 días en total. En 2013 se aprobó la Ley N°29992 estableciendo la extensión de descanso postnatal por treinta días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o  nacimiento de niños con discapacidad.

                    [11]   Fueron presentados en el período parlamentario 2006-2011

[12] Ubicando mujeres de forma alternada desde el primer lugar de la lista.

                    [13]   De manera general, la judicialización de casos de violaciones a los derechos humanos acaecidos durante el conflicto armado interno presentan diversas dificultades, especialmente en cuanto a la probanza de los hechos, la responsabilidad de los perpetradores (autoría y participación) y la tipificación del delito (temporalidad de la norma vigente aplicable e interpretación y aplicación del derecho internacional en el fuero nacional)

                    [14]   Ley 28592: En él se reconoció a las personas que sufrieron violación sexual; sin embargo, no fueron reconocidas las otras formas de violencia sexual registradas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Por lo que el Consejo de Reparaciones incorporó en el Reglamento de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia a quienes sufrieron esclavitud sexual, unión forzada, prostitución forzada y aborto forzado

                    [15]   En el marco del «Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000»

                    [16]   En el año 2011, la Fiscalía de la Nación emitió una resolución disponiendo la reapertura de las investigaciones de esterilizaciones forzadas, pero en 2014 se declaró nuevamente no ha lugar la denuncia penal contra el ex-Presidente y sus ministros de salud y otras autoridades vinculadas a las esterilizaciones forzadas. En mayo de 2015, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional resolvió ampliar la investigación preliminar que permita esclarecer los hechos para emitir un nuevo pronunciamiento.

                    [17]   http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/07/DS-005-2014-JUS-Aprobacion_PNDH.pdf

                    [18]   Incluyendo la reducción de los índices de violencia basada en razones de género, la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, la garantía de  los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la reducción de la brecha de matrícula de nivel secundario de las mujeres en áreas rurales, andinas y amazónicas

                    [19]   Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD/C/PER/CO/1

                    [20]   http://www.mimp.gob.pe/files/planes/planig_2012_2017.pdf

                    [21]   CRPD/C/PER/CO/1

                    [22]   Asistencia escolar de las niñas por los pagos a las madres a través del programa Juntos, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

                    [23]   En términos de monitoreo, es importante notar Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), el cual se empezó a implementar en el año 2013.

                    [24]   La Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género (Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Constitucionales Autónomos y la Dirección General contra la Violencia de Género

                    [25]   1) Aprobación de normatividad para la igualdad entre mujeres y hombres; 2) Incorporación del enfoque de género en la gestión pública; 3) Promoción de una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 4) Reducción de brechas educativas entre mujeres y hombres; 5) Salud de las mujeres y derechos sexuales y reproductivos; 6) Derechos económicos y laborales de las mujeres; 7) Reducción y prevención de la  violencia de género en sus diferentes expresiones; 8) La participación política y ciudadana de las mujeres; 9) Aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; 10) Acceso en igualdad al sistema de justicia; 11) Mujeres rurales e inclusión social.

                    [26]   Ley N° 26859 de 1997 modificada por la Ley N°27387 de 2000 (Congreso de la República), 26864 de 1997 modificada por la Ley N°27734 de 2002 (consejos municipales), Ley 27683 de 2002 (consejos regionales, Ley 28360 de 2004 (Parlamento Andino) y Ley N°28094 de 2003 (directivas de los partidos políticos)

                    [27]   Red Nacional de las Mujeres Autoridades del Perú

                    [28]   Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 2015

                    [29]   Informe de Seguimiento Beijing +20

                    [30]   Perú: Brechas de Género, 2001-2013. Avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres, INEI/ONU Mujeres

                    [31]   Informe de Seguimiento  Beijing +20, MESAGEN, ONU Mujeres, UNFPA, UNDP

                    [32]   Informe Trabajo Informal, INEI, 2014

                    [33]   INEI, ONU Mujeres 2013

[34]    Estrategia Sectorial para la formalización laboral 2014-2016 aprobada el 29 de septiembre de 2014

                    [35]   Un 53.5% de las personas trabajadoras del hogar registradas tienen un seguro de salud

                    [36]   Estrategia de Igualdad de Género. PNUD, 2012

                    [37]   http://www.pe.undp.org/content/dam/peru/docs/Empoderamiento/Estrategia%20de%20
Igualdad%20de%20Genero%20de%20PNUD%20Peru.pdf

                    [38]   http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1210/libro.pdf

                    [39]   PNUD 2012

                    [40]   http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=23

                    [41]   Ver Guía de Buenas Prácticas en materia de conciliación del Trabajo y la Vida Personal, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

                    [42]   Informe de Seguimiento Beijing +20

                    [43]   Ver caso emblemático del programa de la Paisana Jacinta retirado recientemente de la televisión. En agosto 2014 el CERD expresó su preocupación “por las actitudes discriminatorias que aún se encuentran profundamente arraigadas en la sociedad peruana y lamenta que en los medios de comunicación persista la difusión de estereotipos negativos de pueblos indígenas y de afroperuanos, como es el caso del programa televisivo La Paisana Jacinta”, CERD/C/PER/CO/18-21

                    [44]   Art. 50: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.

                    [45]   Legal en el Perú desde el año 1924 tal como se precisa en el artículo 119° del actual Código Penal del Perú

                    [46]   Ver también caso L.C vs. Perú: L.C CEDAW/C/50/D/22/2009, 2011, considera que el Estado peruano ha violado su derecho a la salud de la mano con el incumplimiento de la obligación estatal de modificar patrones socioculturales discriminatorios, de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de las mujeres contra actos de discriminación y para modificar o derogar leyes que constituyan discriminación contra la mujer. Consideró que el Estado peruano violó los derechos de la menor L.C. al negarle un aborto terapéutico, y formuló algunas indicaciones entre ellas: “Establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico

                    [47]   K.L. en el año 2001 gestó un feto anencefálico y un Hospital Público de Lima le negó el acceso al servicio de aborto terapéutico pese a que su médico ginecólogo le había recomendado interrumpir su embarazo, y pese a que se acreditó riesgo de un mal grave y permanente para su salud física y mental Caso K.L. vs. Perú-Comunicación Nº1153/2003, aprobado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 24 de octubre de 2005

                    [48]   UNICEF – INEI. Estado de la Niñez en el Perú. Lima, febrero 2011

                    [49]   De acuerdo al artículo 4° de la Ley General de Salud, se condiciona la atención de los/ as adolescentes mayores de 14 años de edad en los servicios de salud -incluidos los vinculados a la atención de la salud sexual y reproductiva la presencia y/o consentimiento de sus padres o tutores

                    [50]   Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Promoción del Empleo

                    [51]   Informe de Seguimiento Beijing +20, 2015

                    [52]   http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=20

                    [53]   Informe de Seguimiento Beijing +20

                    [54]   Labores mineras, petroleras, extracción de madera etc.

                    [55]   Provisión de alimentos, hospedaje, lavandería, etc.

                    [56]   La tasa nacional de analfabetismo fue de 6.2% en 2013.

                    [57]   Informe Defensorial sobre Afroperuanos, 2011

                    [58]   Informe LIO 2013, MIMP

                    [59]   Informe de Seguimiento Beijing +20

                    [60]   Informe de Seguimiento Beijing +20

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