Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas 30 de agosto de 2018
«En derecho internacional, la búsqueda y la investigación son obligatorias, no opcionales», dicen expertos en desapariciones forzadas de la ONU
GINEBRA (28 de agosto de 2018) – Todos los Estados deben actuar urgentemente para buscar a personas víctimas de desapariciones forzadas y garantizar que este crimen atroz es diligentemente investigado, sostuvo un grupo de expertos de derechos humanos de la ONU*.
“Los familiares tienen el derecho, también en su calidad de víctimas, a conocer la verdad sobre las circunstancias de cualquier desaparición forzada, el paradero de sus seres queridos, los avances y los resultados de la investigación y, finalmente, el destino de la persona desaparecida”, dijeron los expertos de la ONU en una declaración con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el 30 de agosto de 2018.
“Las medidas para alcanzar la verdad y la justicia en las desapariciones forzadas deben ser paralelas e ir de la mano. No hay verdad sin justicia y no hay justicia sin verdad”, añadieron.
La presidenta del Comité contra la Desaparición Forzada, Suela Janina, enfatizó: “la búsqueda de aquellos que han desaparecido es un derecho de las víctimas y una obligación de los Estados, y debe ser llevada a cabo de buena fe y de manera diligente y efectiva.
“Bajo estas obligaciones, los Estados parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas deben inmediatamente buscar a cualquier persona que haya desaparecido. Deben también adoptar políticas públicas para facilitar las búsquedas consultando con los familiares de la persona desaparecida. La búsqueda debe ser llevada a cabo en línea con una estrategia integral en la que todas las hipótesis deben ser diligentemente exploradas”, señaló.
“Las autoridades a cargo de la búsqueda deben ser independientes y tener suficientes recursos humanos y financieros; deben coordinar adecuadamente la búsqueda y tener acceso irrestricto a toda la información relevante para la localización de la persona desaparecida; siempre deben permitir la completa participación de los familiares o de sus representantes, quienes deben ser informados regularmente y ser protegidos en situaciones de inseguridad. El deber de buscar es permanente y continúa hasta que el destino y paradero de aquellos que han desaparecido sean determinados”, añadió la Sra. Janina.
Para ayudar a los Estados parte de la Convención a llevar a cabo la búsqueda de la persona desaparecida en cumplimiento con sus obligaciones internacionales, el Comité de la ONU actualmente está desarrollando unos Principios Rectores en la materia.
El relator presidente del Grupo de Trabajo, Bernard Duhaime, dijo: “si bien los estándares internacionales proveen una guía para establecer un marco legal sólido en materia de investigación de las desapariciones forzadas, la cuestión de cómo los Estados deben implementar esta obligación en la práctica debe ser estudiada con mayor profundidad”.
Por ello que el Grupo de Trabajo decidió incluir el asunto de los estándares y las políticas públicas para una efectiva investigación de las desapariciones forzadas en su próximo informe temático, añadió el Sr. Duhaime.
“Todos los Estados deben introducir la desaparición forzada como crimen autónomo. La ausencia de dicho delito en la legislación penal crea una situación en la que las desapariciones forzadas son a menudo investigadas y perseguidas bajo otros tipos penales. Esto es sumamente problemático en términos de la investigación específica requerida desde el inicio en estos casos pues puede tener como consecuencia demoras e ineficiencias en la investigación”, dijo el Sr. Duhaime.
“Cualquier demora sería contraria a lo previsto tanto por la Convención de Naciones Unidas como por la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que establecen que las alegaciones de desapariciones forzadas deben ser investigadas de manera completa e imparcial, y que son obligatorias para los Estados en derecho internacional. Estos instrumentos también establecen que todos aquellos involucrados y/o a cargo de una investigación, deben estar protegidos contra el maltrato, la intimidación o las represalias”, añadió.
En su declaración conjunta, los expertos dijeron: “desafortunadamente, con demasiada frecuencia hemos recibido informes sobre represalias, amenazas e intimidaciones contra familiares y defensores de derechos humanos que combaten las desapariciones forzadas. Es un error que no sean apoyados en su legítima labor y ciertamente no es aceptable que sean obstruidos o incluso castigados.
Reafirmamos nuestra solidaridad y nuestro apoyo a las víctimas de desaparición forzada, sus familiares y aquellos que les ayudan en su lucha por la verdad y la justicia. El Comité y el Grupo de Trabajo continuarán con su esfuerzo coordinado para asistirlos de manera firme y decidida, al tiempo que seguirán recomendando a los Estados fortalecer sus iniciativas y mejorar la cooperación internacional para lograr estas metas.
Reiteramos nuestro llamado a todos los Estados que no lo han hecho, a que de manera expedita sean parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y a que acepten la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales”, concluyeron.
FIN
(*) Este comunicado conjunto es emitido por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias.
Formatos para hacer llegar acciones urgentes al Comité contra la Desaparición forzada.
Para descargar los formatos para hacer llegar acciones urgentes al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, favor de consultar Cómo informar de un caso de desaparición en el sitio principal.
Lea la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Para mayor información y solicitudes de medios, favor de contactar a:
Sr. Ugo Cedrangolo (+41 22 917 9286 / [email protected]) o escriba a [email protected]
Sr. Jorge Araya (+41 22 917 9189 / [email protected] o escriba a [email protected]
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