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El Comité de Derechos Humanos emitió una nueva Observación General* sobre uno de los temas más sensibles en la legislación internacional de derechos…

GINEBRA – El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una nueva Observación General* sobre uno de los temas más sensibles y desafiantes en la legislación internacional de derechos humanos: hasta dónde puede un Estado restringir las libertades de opinión y expresión.

El Comentario General del Comité aborda la legalidad de las restricciones, incluyendo leyes de blasfemia y  de “memoria; también leyes sobre traición, anti terrorismo, lesa majestad, desacato, difamación de jefes de Estado y la protección de la honra de los funcionarios públicos. El Comentario General también confirma claramente la extensión de las protecciones de la libertad de expresión para nuevos actores de los medios de comunicación, tales como los bloggers.

“La Observación General es una respuesta amplia a numerosas solicitudes de legisladores, jueces, fiscales, abogados, defensores de derechos e incluso periodistas que piden clarificar muchos de los asuntos cubiertos por el derecho a las libertades de expresión y de opinión”, indicó Michael O’Flaherty, miembro del Comité y principal redactor de esta Observación General.

“Es una fuerte reafirmación de la importancia central de la libertad de expresión para todos los derechos humanos, y establece parámetros muy estrictos dentro de los cuales el derecho puede ser restringido por los Estados”.

El Comentario General expresa que las “leyes de memoria”, que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos, son inaceptables bajo la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Leyes de blasfemia son incompatibles con la Convención, excepto bajo circunstancias muy específicas sujetas a los requerimientos de restricción establecidos en la Convención”.

Además, el Comentario ofrece el análisis más exhaustivo hasta el momento en  la legislación internacional de derechos humanos sobre un derecho de acceso a la información de los organismos públicos. Enfatiza en el deber  de los Estados de promover unos medios de comunicación fuertes, libres y pluralistas, así como un acceso a las plataformas informativas de los nuevos medios.

“La libertad de expresión es una condición necesaria para la realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas que son, por su parte, esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos”, sostiene el Comentario General.

“Los Estados parte deben poner en práctica medidas efectivas para proteger a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión frente a los ataques que buscan silenciarlos”.

(*) Descargue el Comentario General sobre Libertad de Expresión emitido por el Comité (en inglés):

http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/GC34.pdf ohttp://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm

Conozca más sobre el mandato y trabajo del Comité de Derechos Humanos: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm

Para más información y solicitudes de prensa, por favor contacte a Ravina Shamdasani (+ 41 22 917 9310 / rshamdasani@ohchr.org) o a Xabier Celaya: (+ 41 22 917 9383 / xcelaya@ohchr.org)

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