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En aplicación del artículo 30 de la Convención

fact-sheet24 de enero de 2018 – El 7 de agosto de 2017, el Comité contra la Desaparición Forzada (el Comité) envió una petición de acción urgente al gobierno de Argentina, en aplicación del artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, pidiendo la acción inmediata del Estado parte para buscar y localizar al señor Santiago Maldonado. Según la información recibida por el Comité, el señor Maldonado había sido desaparecido durante o después de unos enfrentamientos entre agentes de la Fuerza Pública y manifestantes en la provincia del Chubut. El Comité también requirió al Estado parte que cumpliera plenamente con su obligación de llevar a cabo una investigación integral e independiente sobre las causas y circunstancias de la desaparición, y de permitir la participación de los familiares y allegados del señor Maldonado en la búsqueda e investigación, en conformidad con los artículos 12 y 24 de la Convención.

De conformidad con el artículo 30 de la Convención, a esta petición de acción urgente le siguieron una serie de intercambios entre el gobierno del Estado parte, los autores de la petición de Acción Urgente, y el Comité.

En octubre de 2017, el Comité fue informado de que un cuerpo había sido localizado en el rio Chubut, el cual fue identificado el 20 de octubre de 2017 por un equipo de expertos forenses como el señor Santiago Maldonado. La familia también reconoció el cuerpo.

En virtud del artículo 30 (4) de la Convención, “el Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado Parte mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida. El Comité mantendrá informado al autor de la petición”. Con la localización y plena identificación del cuerpo del señor Santiago Maldonado, el Comité considera que se cumplió con el propósito de la acción urgente de que “se busque y localice a la persona desaparecida”, y el 23 de enero de 2018, decidió cerrar la petición de acción urgente aquí referida.     

El Comité no obstante recordó al Estado parte que la localización del cuerpo del señor Santiago Maldonado no lo releva de sus otras obligaciones derivadas de la Convención, en particular a las consagradas en el artículo 12:

– De llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de las circunstancias de su desaparición desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017;

– De garantizar la plena participación de los familiares del señor Maldonado y de sus representantes en el proceso de investigación;

– De proteger a los allegados de la persona desaparecida y a sus defensores, a los testigos y a toda persona que participe en la investigación, de cualquier forma de presión, acto de intimidación o de represalia;

– En caso de que se demuestre que el señor Santiago Maldonado fue objeto de una desaparición forzada, de asegurar que los responsables sean debidamente investigados y sancionados, y de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas.

 

Fuente: ACNUDH

 

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