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Ecuador: ONU Derechos Humanos se reunión con abogadas del caso Furukawa

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SANTIAGO/QUITO (22 de julio de 2022) – Un equipo de ONU Derechos Humanos en América del Sur se reunió hace algunas semanas con abogadas de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) para recabar antecedentes actualizados de la causa judicial Furukawa, en que los trabajadores denunciaron dicha empresa agrícola de esclavitud, y analizar el nivel de cumplimiento por parte del Estado.

En la reunión, el equipo jurídico de la CEDHU recapituló que el 15 de enero de 2020 se acogió la acción de protección planteada por 123 trabajadores en contra de Furukawa Plantaciones C.A Ecuador en la cual se determinó que existió sometimiento a esclavitud y servidumbre de la gleba y, por ende, responsabilidad tanto de la empresa como del Estado.

En 2021, una Corte Provincial de Justicia ratificó parcialmente la sentencia de primera instancia confirmando la responsabilidad de la empresa y diversas de las medidas de reparación ordenadas previamente, pero se eximió de responsabilidad al Estado y se revocaron ciertas medidas de reparación. Las abogadas informaron que, tras la decisión de la Corte Provincial, se presentó ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección la cual aún no tiene fecha para su audiencia a pesar de su solicitud de salto cronológico para su vista urgente.  

El equipo de CEDHU informó que las 123 víctimas en esta causa y las más de 1200 personas afectadas en los hechos siguen esperando el cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial y las medidas de reparación ahí ordenadas, incluyendo aquellas que corresponden al Estado de Ecuador.

Por su parte, ONU Derechos Humanos documentó los antecedentes recibidos y señaló que continuará dando seguimiento al caso. La Oficina notó que diversos Procedimientos Especiales y Órganos de Tratados de las Naciones Unidas han efectuado recomendaciones al Estado de Ecuador en relación con este caso, indicando que las prácticas de la empresa Furukawa podían equivaler a un sistema de servidumbre y trabajo forzoso prohibido por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

ONU Derechos Humanos subrayó, en línea con los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, que los Estados deben prevenir, investigar y castigar las violaciones a derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción, así como tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que las víctimas puedan acceder a mecanismos eficaces y oportunos.

Antecedentes

  • El 21 de agosto de 2021, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes presentó su informe sobre su visita al Ecuador en 2019 (A/HRC/45/44/Add.1) en el cual señaló que “está profundamente preocupado por los informes sobre la impunidad y las continuas violaciones de los derechos humanos de los trabajadores de las plantaciones y sus familias por parte de la empresa japonesa Furukawa Plantaciones”. El Grupo de Trabajo recomendó al Estado de Ecuador “Aplicar las recomendaciones del informe del Defensor del Pueblo sobre el caso Furukawa: (i) indemnizar a los trabajadores por la violación de sus derechos humanos; (ii) expropiar las tierras que se adjudicarán a los trabajadores, con servicios de apoyo para garantizar el uso productivo de las mismas por parte de los trabajadores; (iii) y cerrar la empresa Furukawa”. Además, en el informe se recomienda “Garantizar que (i) se registren los nacimientos de los hijos de los trabajadores Furukawa; (ii) se entreguen documentos de identidad a los trabajadores Furukawa que carecen de ellos; (iii) se concedan becas a los trabajadores Furukawa y a sus hijos para las escuelas y universidades; y (iv) se facilite a los trabajadores Furukawa el pleno acceso a la atención sanitaria, a la vivienda y al mercado laboral formal” (traducción libre).
  • El 6 de mayo de 2020, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental presentó su informe sobre su visita al Ecuador en 2019 (A/HRC/44/48/Add.1) y recomendó al Estado de Ecuador a que “ponga fin a la explotación laboral y el trabajo forzoso en la empresa Furukawa y garantice unas condiciones de vida dignas a las personas que viven en las granjas, que incluya su acceso a alimentos y servicios básicos, como el agua y el saneamiento, y la no interferencia en su acceso a los servicios de salud y educación”.
  • El 14 de noviembre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador (E/C.12/ECU/CO/4), “su gran preocupación por la situación de trabajo forzoso en el caso de la empresa Furukawa, que afecta en su gran mayoría a personas afrodescendientes. El Comité está también preocupado por la falta de medidas adecuadas para garantizar la protección y reparación integral de las víctima”. El Comité recomendó al Estado de Ecuador “adoptar con carácter de urgencia medidas de protección y reparación integral, incluidas medidas de asistencia psicosocial a las víctimas y sanción de los responsables. El Comité recomienda también adoptar medidas para garantizar que la situación no se repita y que la población afrodescendiente tenga acceso al trabajo”.
  • Entre abril y septiembre de 2019, diversos procedimientos especiales de las Naciones Unidas enviaron comunicaciones a Ecuador (ECU 4/2019 y ECU 13/2019), Japón (JPN 2/2019 y JPN 4/2019) y Furukawa Plantaciones C. A. (OTH 14/2019 y OTH 45/2019) en relación con la situación de las personas trabajadoras y familias que viven en haciendas en las plantaciones de abacá de la empresa japonesa Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador. Entre las respuestas recibidas se encuentran las siguientes de Furukawa Plantaciones C. A. (31 mayo 2019), Ecuador (2 junio 2019) y Japón (13 junio 2019).

FIN

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