Por Amerigo Incalcaterra*
Los Estados deben proteger los derechos humanos de todas las personas y han asumido este desafío ante sus pueblos y ante la comunidad internacional. Eso está claro y regulado por múltiples instrumentos internacionales y del derecho interno. Pero una nebulosa parece rodear este tema en el ámbito corporativo. En los últimos decenios hemos visto impactos negativos de la actividad empresarial, y el mundo se pregunta cuál es la responsabilidad de las empresas con los derechos humanos.
Para disipar dudas, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan encargó al profesor John Ruggie elaborar un estándar global para la relación empresas/derechos fundamentales. Denominados Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, son la culminación de años de trabajo e incluyen investigaciones exhaustivas, amplias consultas con empresas, gobiernos, sociedad civil, personas y comunidades afectadas, juristas, inversionistas y demás interesados.
Comentó Kofi Annan: «Los problemas de derechos humanos y empresas se instalaron de manera permanente en la agenda política mundial hace 20 años. Sin embargo, no existe un marco universalmente aceptado para abordar o reducir el impacto negativo contra los derechos humanos relacionado con las empresas. John Ruggie asumió el reto de llenar ese vacío y logró mucho en poco tiempo. Cuando se trata de problemas aparentemente insolubles, es fácil creer que no hay nada por hacer o que solo los gobiernos pueden actuar. Él demuestra lo contrario, y destaca la forma en que toda la sociedad debe hacer su parte para lograr resultados».
El punto decisivo lo constituye en 2011 la adopción unánime por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Así, la comunidad internacional reconocía una norma de conducta aplicable a todas las empresas de cada Estado sobre su responsabilidad con los derechos humanos. Estos Principios ofrecen parámetros de referencia para que las empresas gestionen el riesgo de provocar perjuicios a los derechos humanos. En pocas palabras: los Estados deben proteger, las empresas respetar y quienes se ven afectados deben obtener reparación.
La diligencia debida en materia de derechos humanos es cómo una empresa determina la información necesaria para comprender los riesgos relacionados con violaciones de derechos humanos en un momento y contexto operacional dados, así como las medidas para prevenir y mitigar esos riesgos.
Identificado el riesgo, la responsabilidad empresarial es articular todas aquellas medidas que eviten el daño. Pero si una empresa reconoce que ha causado o contribuido a causar perjuicios a los derechos humanos, probablemente estará en buena situación para involucrarse directamente en la búsqueda de una reparación rápida y eficaz. Una forma eficiente de proporcionar reparación es mediante un mecanismo operacional, lo que imprime un sello ejecutivo y diligente –propio de una cultura empresarial- a la rendición de cuentas sobre violaciones de los derechos humanos.
A diferencia de otros mecanismos de reclamación estatales, un mecanismo operacional no debe esperar hasta que un problema se convierta en una presunta violación de los derechos antes de abordarlo. Puede recibir y atender las preocupaciones mucho antes de que ocurra una escalada en la sensación de agravio de las o los afectados.
La responsabilidad de respetar los derechos no se limita a cumplir leyes y reglamentos locales, pues entraña el respeto a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Por ello, cuando los marcos locales ofrecen una protección insuficiente según las normas internacionales, las empresas deben atenerse a las normas más exigentes.
Generalmente, los Estados no están obligados bajo la ley internacional de derechos humanos a regular las actividades extraterritoriales de empresas domiciliadas en su territorio; tampoco tienen prohibido hacerlo. Sin embargo, los gobiernos están adoptando crecientemente medidas con efectos extraterritoriales para ayudar a prevenir daños a los derechos humanos cometidos por empresas en el extranjero. Y cada vez más tribunales nacionales admiten casos contra empresas nacionales por sus conductas en el extranjero, debido a una posible actuación negligente de la empresa matriz por omisión o comisión.
En un mundo cambiante y competitivo donde las empresas son importantes en la sociedad, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos son una guía práctica para que estas contribuyan al desarrollo de una sociedad de mayor respeto y solidaridad. Esto es los Estados reclaman de las empresas.
(*) Amerigo Incalcaterra es Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Una versión de este artículo fue publicada originalmente en CORRESPONSABLES: http://peru.corresponsables.com/actualidad/derechos-humanos-y-empresas-el-papel-de-las-empresas