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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) – Uruguay (2016)

31/08/2016

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Naciones Unidas CRPD/C/URY/CO/
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Distr. General

31 de agosto de 2016

 

Original: español
Español, francés e inglés únicamente

 

Versión avanzada no editada

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

               Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay

  1. Introducción
  2. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en sus sesiones 269ª y 270ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 288ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.
  3. El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y nota con beneplácito el compromiso expresado por el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su legislación con la Convención.
  4. Aspectos positivos
  5. El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
  6. El Comité observa con satisfacción la legislación y políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular la Ley 18651 de 2010, que constituye un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

III.    Principales áreas de preocupación y recomendaciones

  1. Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)
  2. El Comité observa con preocupación que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad  y terminología peyorativa que no están armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención.
  3. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado parte, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención.   
  4. Preocupa al Comité el rango del Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis), siendo tan sólo un programa dentro del mandato del Ministerio de Desarrollo Social.
  5. El Comité recomienda al Estado parte que vele porque el Pronadis  sea una entidad nacional permanente con los recursos humanos y financieros suficientes  y específicos para llevar a cabo su mandato.
  6. El Comité observa con preocupación que no existe un adecuado entendimiento de los conceptos cubiertos por  artículos 1 y 2  ni de los principios de la Convención y que existan criterios no estandarizados ni en armonía con los mismos para certificar la discapacidad.
  7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revisar la definición legal de discapacidad con el objetivo de armonizarla con los principios y artículos de la Convención y, subsecuentemente, para establecer  un sistema de certificación única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad. 
  8. Al Comité le preocupa que no haya suficientes consultas con personas con discapacidad, a través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas que les afectan.
  9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.
  10. Derechos específicos (arts. 5–30)

                         Igualdad y no discriminación (art. 5)

  1. Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del empleo. También le preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional. Preocupa al Comité que no existan mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda que incluya las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo de discapacidad, así como mecanismos de reparación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

  1. Preocupa al Comité la ausencia de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las políticas de discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Pronadis y del Instituto Nacional de las Mujeres, revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y las de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de discapacidad. Recomienda también que dichas acciones se lleven a cabo en consulta con organizaciones representativas de mujeres y niñas con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 6 de la Convención y el comentario general No. 3 del Comité sobre mujeres y niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para eliminar toda forma de discriminación, y violencia en contra de las mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su participación plena y efectiva en la sociedad.

                         Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

  1. Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y le preocupa la falta de datos sobre estos niños.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Ley número 17823 (Código de la Niñez y Adolescencia), el principio de no discriminación, así como que aumente la protección para niñas y niños con discapacidad con el objeto de garantizar sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación. El Comité recomienda al Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 7 de la Convención y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para la plena inclusión de los niños y niñas con discapacidad, garantizándoles su igualdad de oportunidades y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas contra la discriminación.

Toma de conciencia – Artículo 8

  1. Al Comité le preocupa que persisten en el Estado parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad. Preocupa también la falta de estrategias que promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas privadas, como Teletón, que refuerzan el modelo caritativo hacia las personas con discapacidad.
  2. El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad a través de campañas de toma de conciencia pública y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicación.

Accesibilidad – Artículo 9

  1. El Comité observa con preocupación que el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, abiertos al público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad, especialmente en el interior del Estado parte. Preocupa también la inexistencia de un órgano nacional que se ocupe de supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
  2. De conformidad con la observación general número 2 del Comité (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción para aplicar la accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la información y la comunicación, conforme al concepto de diseño universal, tanto en zonas rurales como urbanas del Estado parte, con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, implementación, y especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para proporcionar transporte accesible, urbanización inclusiva con planificación y gestión participativa, y acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11

  1. Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de Emergencia, Ley número 18621, no cuente con protocolos específicos para el tratamiento de personas con discapacidad en situación de emergencia nacional. También le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley – Artículo 12

  1. Al Comité le preocupa que distintas leyes del Estado parte, en particular los artículos 37 y 80 de la Constitución de la República del Uruguay al igual que el Código Civil, Ley 17535 sobre personas sujetas a curaduría general, están en contradicción con la Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  2. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general No 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.
  3. Le preocupan al Comité las restricciones que se imponen a personas con discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos o a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de condiciones con las demás personas.
  4. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, a ser propietarias y heredar bienes, a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.

Acceso a la justicia – Artículo 13

  1. Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.
  2. El Comité insta al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad desde la perspectiva de la Convención. Le recomienda también que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda realizar los ajustes de procedimiento incluyendo la asistencia humana o intermediaria, particularmente intérpretes de lenguas de señas, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en cuanto a garantizar el acceso a la justicia para todos.
  3. El Comité expresa su preocupación por los escasos avances para implementar las Observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la administración de la justicia juvenil, lo que tiene una especial incidencia en jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual. Le preocupa especialmente que el Código de la Niñez y la Adolescencia no esté en consonancia con el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que, por ese motivo, los jóvenes con discapacidad no reciban la adecuada consideración.
  4. El Comité insta al Estado parte a implementar las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño sobre justicia juvenil (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 70) y a asegurar que el Código de la Niñez y la Adolescencia incorpore la consideración de los jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual conforme a la Convención. Le recomienda también asegurar el adecuado acceso a la justicia de los jóvenes con discapacidad, poniendo a su servicio los ajustes razonables que precisen por razón de su discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona – Artículo 14

  1. Al Comité le preocupa la vigencia en el ordenamiento jurídico uruguayo de normas como la Ley 9581 de 1936 sobre salud mental, que estipula la privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial. Preocupa también al Comité que las personas declaradas inimputables en la comisión de un delito en razón de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad en centros penitenciarios y otros lugares de detención.
  2. El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de salud mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 14 y proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales. El Comité insta al Estado parte a que, a través de la Defensoría del Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jurídica y velando por el cumplimiento del debido proceso para las personas con discapacidad. Se recomienda también que el Estado parte adopte medidas para que los centros penitenciarios sean accesibles y se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
  3. Al Comité le preocupa la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía, por motivo de su discapacidad, sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada, y particularmente de niñas y niños con discapacidad en situación de abandono, siendo ésta la razón de su institucionalización.
  4. El Comité insta al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de la discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u hospitalización no consentido. Para el cumplimiento de estas recomendaciones se deberán tener en cuenta las Directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Convención.

Protección contra la tortura – Artículo 15

  1. Al Comité le preocupa que no se destinen suficientes recursos para la prevención y el monitoreo de casos de tortura u otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros donde se encuentran personas con discapacidad privadas de la libertad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para fortalecer las funciones del mecanismo de prevención y protección contra la tortura. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y formar a todo el personal que trabaja dentro de estos centros de privación de libertad con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.   

   Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Artículo 16

 

  1. El Comité nota con preocupación la insuficiente implementación de las medidas previstas para eliminar la violencia contra las mujeres con discapacidad en las políticas del Estado parte sobre discapacidad. Además, le preocupa que otras personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas y las personas que viven en instituciones, no cuenten con los suficientes mecanismos de protección contra la violencia y el abuso.

 

  1. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias en su legislación y en sus políticas para garantizar la prevención y protección a todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, así como para asegurar la debida recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Además, el Comité le insta a investigar debidamente todos los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad en el Estado parte, -fundamentalmente contra mujeres, niños y niñas- a fin de garantizar que todos los casos sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Por último, el Comité solicita al Estado parte la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso.

 

  1. Al Comité le preocupa la ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las condiciones en que operan las instituciones donde viven personas con discapacidad.

 

  1. El Comité insta al Estado parte a establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que opera cualquier centro donde vivan personas con discapacidad.

 

Protección de la integridad personal – Artículo 17

  1. Preocupa al Comité que en el Estado parte se siga aplicando la Ley 9581, de 1936, sobre atención de enfermos siquiátricos y las reglamentaciones que en materia de atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud Pública.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley 9581 de 1936 y las reglamentaciones que en materia de atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud, garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas interdictas, como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos irreversibles tales como la esterilización y las cirujías a niños y niñas intersex.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad – Artículo 19

  1. Al Comité le preocupa la inexistencia de iniciativas concretas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y los apoyos en la comunidad para la vida independiente. También le preocupa las inconsistencias entre el Programa de asistencia personal y la persistencia del enfoque médico en la aplicación de la ley de cuidadores.
  2. El Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y un presupuesto suficiente para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que garantice a las personas con discapacidad el acceso los servicios y apoyos necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vida independiente en la comunidad, todo esto en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.  

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21 

  1. Al Comité le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, así como la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento. Preocupa también que las normas y los procedimientos sobre el uso del Braille, la lengua de señas y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la Convención.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, toda información pública destinada a la población en general, particularmente la referida a procesos nacionales y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.

Respeto del hogar y la familia – Artículo 23

  1. Al Comité le preocupa que aún existen normas vigentes en el Código Civil que impiden el matrimonio a personas con discapacidad psicosocial e intelectual y niegan el derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de las preferencias de las personas con discapacidad de contraer matrimonio y a formar una familia. También preocupa al Comité la ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las demás.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad psicosocial e intelectual y que adopte las medidas de apoyo necesarias para apoyar a las familias que tienen niños con discapacidad y para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer su maternidad o paternidad sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Educación – Artículo 24 

  1. Al Comité le preocupa que no exista una política integral de educación inclusiva y que prevalezca la educación especial y segregada a todos los niveles con evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. También le preocupa que no exista una formación en la educación inclusiva para maestros, impidiendo la transición a un sistema de educación inclusivo.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para una transición hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas y en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad como elemento obligatorio en la formación de docentes y adoptar una política de no rechazo para la adminsión de estudiantes con discapacidad. El Comité también le recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con discapacidad, con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención, el Comentario general No. 4 del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para promover la educación inclusiva y de calidad, en entornos inclusivos y con instalaciones educativas accesibles para todos.

Salud – Artículo 25 

  1. Al Comité le preocupa que los servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con discapacidad, particularmente en el interior del Estado parte. También le preocupa la falta de profesionales debidamente formados para garantizar el derecho al consentimiento libre e informado, para brindar una atención de salud incluyente y atender los requerimientos específicos de las personas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la información al respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio. Recomienda además que el personal de los servicios de salud destinados a la población general reciba capacitación en lo referente a la comunicación con y al trato de las personas con discapacidad en los contextos sanitarios en el Estado parte y observando el respeto al consentimiento libre e informado y otro derechos consagrados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para el acceso a servicios de salud esenciales de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a medicamentos.

Habilitación y rehabilitación – Artículo 26

  1. Al Comité le preocupa la ausencia de datos sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a servicios y programas de rehabilitación así como la inexistencia de los mismos en el interior del Estado parte.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de rehabilitación basados en la comunidad y con fines de la inclusión social y comunitaria.

Trabajo y empleo – Artículo 27

  1. Al Comité le preocupan los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la función pública. Preocupa también la falta de información sobre los puestos de trabajo y la pirámide salarial de las personas con discapacidad en el sector privado.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad desempleadas en el sector público, incluyendo a través de programas vocacionales. También le recomienda recoger los datos de empleabilidad en el sector privado en el mercado laboral abierto. El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 27 de la Convención en la implementación de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de remuneración igual por trabajo de igual nivel.

Nivel de vida adecuado y protección social – Artículo 28

  1. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad que viven en situación de pobreza, especialmente mujeres, niños y personas mayores.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de garantizar un nivel de vida decente para las personas con discapacidad, y para mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad, especialmente en grupos en situación de discriminación interseccional, como mujeres, niños y personas mayores con discapacidad. Lo anterior incluye: garantizar la cobertura de los gastos relacionados con la discapacidad y atender específicamente a las personas con discapacidad en programas y estratégias de reducción de la pobreza en estrechas consultas con organizaciones representativas de personas con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 28 de la Convención y las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para implementar sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, garantizando su acceso a los recursos económicos y a los servicios básicos.

Participación en la vida política y pública – artículo 29

  1. Preocupa al Comité que la declaratoria de interdicción sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto así como el bajo número de personas con discapacidad que participan en la vida política y pública, principalmente mujeres. Preocupa también al Comité la falta de accesibilidad de materiales y locales de voto para las personas con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política y pública a ninguna persona por razón de un impedimento o por limitaciones en su capacidad jurídica y que aumente sus esfuerzos para promover  a las personas con discapacidad en los cargos electivos y el servicio público. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus procedimientos, el entorno físico, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

 

Recopilación de datos y estadísticas – artículo 31

 

  1. Preocupa al Comité la ausencia de datos e información desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. Preocupa también al Comité la ausencia de temas de género, infancia y violencia en los datos estadísticos.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la recopilación sistemática, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores. También recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado en los derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por el artículo 31 de la Convención en la implementación de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Cooperación internacional – Artículo 32

 

  1. Preocupa al Comité que los principios y valores de la Convención no estén sistemáticamente incorporados en todas las políticas y programas de cooperación internacional del Estado parte. También le preocupa la falta de incorporación transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, adopte una política de cooperación internacional armonizada con la Convención, y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030, consultando a las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales – Artículo 33

 

  1. Preocupa al Comité que la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad desempeña al mismo tiempo la función del mecanismo de supervisión independiente y del mecanismo de implementación de la Convención.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que se ajuste plenamente a los Principios de París.  

Asistencia técnica

  1. El Estado parte podrá solicitar asistencia técnica de las agencias especializadas de Naciones Unidas para la implementación de estas recomendaciones.

Seguimiento y difusión

  1. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en el párrafo 68 supra.
  2. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
  3. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.
  4. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

  1. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2023 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.

                                      

 

 

 

 

 

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