Naciones Unidas |
CRPD/C/BOL/CO/1 |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
Distr. general 4 de noviembre de 2016 Original: español |
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales s obre el informe inicial de l Estado Plurinacional de Bolivia*
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial del Estado Plurinacional de Bolivia (CRPD/C/BOL/1), en sus sesiones 273ª y 274ª(véase CRPD/C/SR.273 y 274), celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2016 respectivamente. En su 290ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
2.El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/BOL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/BOL/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.
II.Aspectos positivos
3.El Comité encomia al Estado parte por:
a)La adopción de la Ley General para Personas con Discapacidad núm. 223 (2de marzo de 2012) y su Decreto reglamentario;
b)La adopción de la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (8de octubre de 2010);
c)La designación de la Defensoría del Pueblo como instancia responsable del monitoreo independiente del cumplimiento de la Convención.
4.El Comité nota con beneplácito la creación del fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.
III.Principales áreas de preocupación y recomendaciones
A.Principios generales y obligaciones (arts. 1 a 4)
5.Al Comité le preocupa que en la Constitución Política del Estado parte no se reconozca a las personas con discapacidad como titulares plenos de todos los derechos humanos, sino que se les concibe como necesitados de protección.
6. El Comité recomienda al Estado parte la revisión de toda su legislación, incluyendo la C onstitución, con el fin de aprobar leyes que reconozcan a las personas con discapacidad como titular es plenos de todos los derechos humanos .
7.Preocupa al Comité que todavía persista el uso de criterios para la certificación de la discapacidad que reflejan el modelo médico, sin tomar en cuenta las barreras a las que enfrentan ni el modelo respetuoso de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Asimismo, preocupa que el procedimiento para la obtención del certificado de discapacidad sea complicado y costoso para lamayoría de las personas con discapacidad, sobre todo para aquellas que viven en zonas rurales y comunidades indígenas, lo que resulta en el enorme subregistro.
8. El Comité recomienda al Estado parte que reforme los criterios para la certificación de la discapacidad que reflejen el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad, y que haga dicho proceso accesible , sencillo y gratuito a todas las personas con discapacidad .
9.El Comité señala con preocupación la falta de consultas con organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y las que representan los intereses de los niños. Preocupa también que no exista un mecanismo establecido para dichas consultas en la adopción de legislación y políticas y en la toma de otras decisiones relevantes para las personas con discapacidad. También le preocupa que no se hayan ocupado las nueve representaciones de sociedad civil en el Comité Nacional de Personas con Discapacidad.
10. El Comité recomienda al Estado parte que adop te mecanismos de consulta abi ertos, amplios y democráticos con las organizaciones representativas de personas con discapacidad, incluyendo a las que representan a las mujeres y niñas con discapacidad y las que representan los intereses de los niños con discapacidad, en la adopción de políticas , elaboración de leyes y otras decisiones relevantes para ellas. Asimismo le insta a cumplir con la conformación del Comité Nacional de Personas con Discapacidad , fomentando la participa ción amplia y democrática de organizaciones de personas con discapacidad independientes y otras organizaciones de la sociedad civil y que consulte con las organizaciones de perso nas con discapacidad, como previsto en la L ey núm. 223 .
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminaci ó n ( a rt . 5 )
11.Al Comité le preocupa la ineficacia de los recursos legales, reflejada en el escaso número de quejas presentadas por discriminación por motivos de discapacidad.
12. El Comité recomienda la creación y el fortalecimiento de un sistema para la presentación de quejas por discriminación por motivo de discapacidad que sea efectivo, sencillo, accesible y reparador para las personas con discapacidad que aleguen haber sido discriminadas, en todos los D epartamentos y en todos los idiomas, incluyendo la lengua de señas boliviana.
13.Al Comité le preocupa que no se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivo de discapacidad, así como los escasos esfuerzos por reconocer y eliminar la discriminación múltiple e interseccional.
14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad y que adop te medidas para prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional . También le recomienda que se guíe por el artículo 5 de la Convención al implementar las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Mujeres con discapacidad(art. 6)
15.Al Comité le preocupa la ausencia de mujeres y niñas con discapacidad de las políticas y estrategias para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, particularmente su ausencia en el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades – Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien.
16. El Comité recomienda al Estado parte que revis e y reforme el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades para incorporar la perspectiva de las mujeres con discapacidad . L e insta a que revis e las políticas de inclusión de personas con discapacidad y garantice que tengan un enfoque de género. También le recomienda que se guíe por el artículo 6 de la Convención y su observación g eneral núm. 3 (2016) sobre m ujeres y niñas con d iscapacidad para la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Ni ñ os y ni ñ as con discapacidad (a rt . 7 )
17.Al Comité le preocupa la escasez de información acerca de niñas y niños con discapacidad institucionalizados, así como la ausencia de medidas para prevenir su abandono.
18. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e medidas para desinstitucionalizar a niños y niñas con discapacidad , proteger sus derechos a vivir en un entorno familiar , ser inclu i dos en la comunidad y evitar su abandono.
Toma de conciencia (a rt . 8 )
19.Al Comité le preocupa que el Estado parte considere la prevención primaria de deficiencias como una medida de cumplimiento de la Convención. Asimismo le preocupan los pocos esfuerzos realizados por divulgar los derechos de las personas con discapacidad, y lamenta que funcionarios públicos se expresen de manera denigrante e irrespetuosa respecto alas personas con discapacidad.
20. El Comité recomienda al Estado parte que pon ga en marcha programas de concientización acerca de los derechos de las personas con discapacidad, dirigidos a los que diseñan las políticas y demás funcionarios y servidores públicos, personal de seguridad, de justicia y la sociedad boliviana en general, y que foment e el pleno respeto de la dignidad de las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
21.Al Comité le preocupa la ausencia de planes para la accesibilidad con metas y plazos concretos. Le preocupa también que no se tomeen cuenta la opinión de las personas con discapacidad para el diseño de dicha planificación, la definición de indicadores y las sanciones por su incumplimiento.
22. El Comité insta al Estado parte a que implement e planes de accesibilidad con metas y plazos medibles, así como sanciones por incumplimiento. También le recomienda que asign e los presupuestos suficientes para implementar dichos planes y que los mismos puedan ser monitoreados y evaluados por las organizaciones de personas con discapacidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que se guíe por su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad y por el artículo 9 de la Convención en la implementación d e las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Derecho a la vida (art. 10)
23.Al Comité le preocupan las informaciones de algunos casos de infanticidio de recién nacidos con discapacidad en las comunidades más remotas del Estado parte, motivados por prejuicios persistentes.
24. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca las medidas para proteger a los niños con discapacidad y garantizar su derecho a la vida. Le recomienda que adopte medidas de concientización y educación para las familias de niños con discapacidad y sus comunidades. Recomienda también que suministre la asistencia necesaria para familias de niños con discapacidad con el fin de contar con información, servicios y apoyo generales con respecto a la vida en familia y a tener acceso a un nivel de vida adecuado respetando su dignidad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
25.Preocupa al Comité que la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad en la reducción de riesgos de desastres sea insuficiente y que no se cuente con protocolos de respuesta a estos.
26. El Comité recomienda al Estado parte que adop te medidas para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la adaptación al cambio climático, la reducción de riesgos de desastres y para la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación y la provisión de información relativa a la reducción de riesgos de desastres incluyendo en b raille, lengua de señas y modos y format os alternativos de comunicación tomando en cuenta el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030) .
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
27.Preocupa al Comité que persistan en el Estado parte los regímenes que limitan parcial y totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como la inexistencia de medidas para derogar dichas figuras jurídicas.
28. E n línea con su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley , e l Comité recomienda al Estado parte que derog ue los regímenes jurídicos que limitan parcial o totalmente la capacidad jurídica e implemente sistemas de apoyo a personas con discapacidad para que puedan ejercer dicha capacidad jurídica, respetando plenamente su voluntad y preferencias.
Acceso a la justicia (art. 13)
29.Preocupa al Comité que existan restricciones para las personas con discapacidad al pleno acceso a la justicia, como la imposibilidad de representarse a sí mismas. Particularmente, le preocupa que tales restricciones se impongan a aquellas personas que requieren de apoyos más intensos.
30. El Comité insta al Estado parte a que derog ue cualquier disposición legal que limite el acceso a la justicia de las personas con discapacidad , y le recomienda que implement e sistemas de apoyo para las personas con discapacidad que requiera n de los mismos.
31.Al Comité le preocupa que las instituciones operadoras de justicia no implementen ajustes de procedimiento cuando se involucra a personas con discapacidad en los procesos. Asimismo le preocupa que no se cuente con intérpretes de lengua de señas, escritura braille u otros formatos y modos accesibles de información y comunicación.
32. El C omité recomienda al Estado parte que adopt e medidas para implementar los apoyos necesarios para garantizar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, particularmente por medio de la implementación de ajustes de procedimiento y medidas para asegurar la accesibilidad a instalaci ones, a la información y comunic ación.
33.Al Comité le preocupa que no se brinden capacitaciones continuas al personal judicial acerca de los derechos de las personas con discapacidad, lo que resulta en la falta de toma de conciencia suficiente de los derechos de las personas con discapacidad y la violación de sus garantías procesales y otros derechos fundamentales.
34. El Comité insta al Estado parte a que estable zca programas de capacitación cont i nua acerca de los derechos de las personas con discapacidad dirigidos a personal judicial, policía, personal penitenciario y otros operadores de justicia. También recomienda al Estado p arte que se guíe por el artículo 13 de la Convención para la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
35.Al Comité le preocupa que en el Estado parteno se respeten las garantías del debido proceso, particularmente para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Igualmente, le preocupa que se apliquen las medidas de seguridad a personas señaladas de la comisión de un delito y quienes son declaradas inimputables por “discapacidad mental”.
36. El Comité insta al Estado parte a que asegure las garantías del debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con la s demás. También le recomienda que revis e y modifique su legislación penal para eliminar las declaratorias de inimputabilidad basadas en la discapacidad y las medidas de seguridad que son impuestas como resultado de dicha declaración .
37.Al Comité le preocupa que no se cuente con información acerca de la detención de personas con discapacidad en contra de su voluntad en el Estado parte.
38. El Comité insta al Estado parte a que prohíba la detención basada en la deficiencia, llev e a cabo un diagnóstico sobre personas con discapacidad cuyo internamiento se haya realizado por motivo de su discapacidad, y a la posterior adopción e implementación de un plan para su desinstitucionalización, que cuente con alternativas sociales y presupuesto suficiente y sea supervisado por una autoridad independiente en consultas con organizaciones de personas con discapacidad. Para la implementación de estas recomendaciones el Comité le recomienda guiarse por las directrices sobre libertad y seguridad de la persona, a rtículo 14 de la Convención.
Protección contra la tortura (art. 15)
39.Le preocupa al Comité que el Servicio para la Prevención de la Tortura no cuente con el mandato para supervisar la situación de las personas con discapacidad que están institucionalizadas en contra de su voluntad, particularmente con información sobre la incidencia de actos que puedan ser considerados como tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas con discapacidad.
40. El Comité insta al Estado parte a que a mplí e las atribuciones del Servicio para la Prevención de la Tortura con el fin de inclu ir la supervisión de instalaciones de reclusión de personas con discapacidad y a que constituya un mecanismo efectivo para la prevención, protección y defensa de los derechos de personas con discapacidad institucionalizadas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
41.Al Comité le preocupa que la legislación vigente para el combate de la violencia no reconoce las formas específicas de violencia en contra de personas con discapacidad. Le preocupa también:
a)La escasez de información sobre la situación de violencia en contra de mujeres, niñas y niños con discapacidad, incluyendo la ausencia de registros de hechos de violencia en contra de ellas;
b)La falta de medidas para prevenir la explotación de personas con discapacidad por medio de la mendicidad, así como de programas para el rescate y reparación de las víctimas;
c)La falta de accesibilidad en los programas e instituciones para la protección en contra de la violencia, la explotación y el abuso.
42.El C omité recomienda al Estado parte que m odifi que la legislación relativa a la lucha contra la violencia con la incorpor ación de la perspectiva de la discapacidad, el género y la edad . También le recomienda que adopte un marco de debida diligencia para combatir social y penalmente la explotación de personas con discapacidad a través de la mendicidad, así como para crear y manten er programas accesibles para el rescate , la reparación y la rehabilitacion integral de víctimas, que incluya medidas de protección social, acceso a la justicia con enfoque de género y edad , y apoyo psicosocial .
Protección de la integridad personal (art. 17)
43.Preocupa al Comité que se practiquen esterilizaciones y otras intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, y con tan solo la autorización de tutor o representante legal, o por orden del juez.
44. El Comité insta al Estado parte a abolir la práctica de la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado y /o por decisión de una tercera persona y l e recomienda la adopción de protocolos para regular dicho consentimiento en cualquier intervención de tipo quirúrgic o o psiquiátric o o cualquier otra intervención de carácter invasiv o .
45.El Comité lamenta los actos de violencia en contra de la integridad física y psicosocial de personas con discapacidad que ejercían su legítimo derecho a la manifestación pública. También preocupan las informaciones de uso excesivo de fuerza, intimidación y violencia física y verbal, cometidas por agentes de policía, que condujeron a lesiones físicas demanifestantes, incluyendo mujeres y niños con discapacidad.
46. El Comité insta al Estado parte a que estable zca un proceso de investigación imparcial e independiente para determinar las responsabilidades en los actos de represión y el uso de la violencia en el contexto de las manifestaciones sociales de personas con discapacidad con miras a enjuici a r a los resp on s ables así como la reparación física y psicosocial de quienes resultaron afectados .
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
47.Preocupa al Comité que no se garantice el registro universal de todas las personas con discapacidad, y que en mayor proporción los recién nacidos con discapacidad no cuenten con un certificado de identidad y que esto impida su acceso a servicios básicos. Preocupa también que no se brinde suficiente información a las familias al respecto.
48. El Comité insta al Estado parte a que garanti ce que todas las personas con discapacidad tengan derecho a ser registrad a s , capacitando a funcionarios de las instituciones oficiales en el registro de todas las personas con discapacidad, particularmente en comunidades indígena s y en zonas remotas y rurales .
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
49.Al Comité le preocupa la inexistencia de servicios de apoyo disponibles para personas con discapacidad que les permitan ser incluidas y participar plenamente en la comunidad,lo que contribuye a perpetuar el modelo de institucionalización.
50. El C omité insta al Estado parte a que implement e servicios de apoyo en la comunidad, contando con recursos humanos calificados y presupuestos suficientes, que permitan a las personas con discapacidad decidir de manera autónoma en dónde vivir y a ser inclu i d a s en la comunidad.
Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información (art. 21)
51.Preocupa al Comité que la lengua de señas boliviana no esté reconocidacomo lengua oficial del Estado parte, lo cual limita la libertad de expresión y comunicación de personas con discapacidad, particularmente en el acceso y las funciones en servicios públicos tales como la salud, educación, justicia y otros.
52. El Comité re comienda al Estado parte que expedite el reconocimiento de la lengua de señas boliviana como un idioma oficial, que promueva la certificación de intérpretes calificados de lengua de señas boliviana en todo el Estado parte y que aumente la disponibilidad de dichos intérpretes en los servicios públicos para promover la incorporación de la cultura e identidad ling üí stica de las personas sordas, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad .
Respeto del hogar y la familia (art. 23)
53.Al Comité le preocupa que las personas declaradas legalmente interdictas no puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio ni a fundar una familia.
54. El Comité insta al Estado parte a que derog ue toda disposición legal que restrinja el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio libremente y sobre la base del consent imiento de la pareja, así como a l acceso a la información para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
Educación (art. 24)
55.Al Comité le preocupan los bajos niveles de matriculación y altos porcentajes de deserción escolar de personas con discapacidad, y que en el caso de quienes sí se encuentran matriculadas, lo hagan mayoritariamente en la modalidad de educación especial y segregada.
56. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A dopte , aplique y supervise políticas de educación inclusiva y de calidad en todo el territorio ;
b) P romueva la matriculación de todas las personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niños, personas de comunidades indígena s y aquellas que viven en comunidades rurales y remotas ;
c) G arantice la formación de docentes en educación inclusiva a todo nivel, en lengua de señas, b raille y otros formatos accesibles de información y comunicación ;
d) A dop te una estrategia para el suministro de los ajustes razonables en las escuelas y otras instituciones de aprendizaje, ofreciendo entre otras cosas, tecnología y asistencia de apoyo en las aulas, accesibilidad y material de aprendizaje ; y
e) Se guíe por el a rtículo 24 de la Convención y por su observación g eneral núm. 4 ( 2016 ) sobre el d erecho a la e ducación i nclusiva para la implementación de las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Salud (art. 25)
57.Al Comité le preocupa:
a)La ausencia de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de salud a todos los niveles, y en particular la inexistencia de protocolos, ausencia de accesibilidad en instalaciones y equipo, ausencia de entornos del uso de lengua de señas y falta de capacitación del personal de salud acerca de los derechos de las personas con discapacidad;
b)La persistencia de la discriminación hacia personas con discapacidad al negarles parcial o totalmente los servicios y tratamientos médicos;
c)La falta de políticas para la prevención secundaria del aparecimiento de nuevas deficiencias en personas con discapacidad o el agravamiento de las ya existentes;
d)El incumplimiento de la cobertura universal en salud, como prevista en la Ley núm. 475de prestaciones de servicios de salud integral.
58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas con el fin de promover la salud y el bienestar físico y mental y que :
a) Implemente una estrategia de accesibilidad a instalaciones y mobiliario médico, la información y la comunicación para personas con discapacidad;
b) Promueva una campaña de capacitación y promoción de los derechos de las personas con discapacidad a profesionales y personal de la salud en todo el territorio nacional, que incluya el derecho al consentimiento libre e informado y la adopción de protocolos de atención, incluyendo en los servicios de salud sexual y reproductiva;
c) Asigne suficientes recursos humanos y materiales para hacer efectiva la universalización en la cobertura de servicios de salud, incluyendo los servicios especializados en materia de discapacidad , que se enfoque en la prevención secundaria de la aparición de nuevas deficiencias o el agravamiento de las ya existentes en personas con discapacidad ;
d) Se guíe por el a rtículo 25 de la Convención para el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
59.Al Comité le preocupa la baja cobertura existente de servicios de rehabilitación para personas con discapacidad, particularmente de servicios integrales para la inclusión comunitaria, sobre todoen las zonas urbano-marginales y rurales.
60. El Comité insta al Estado parte a que adop te una estrategia de desarrollo inclusivo y rehabilitación con enfoque comunitario , con atención especial en la intervención temprana, incluyendo capacitación a los padres de niños con discapacidad, que cuente con asignación de recursos suficientes para su implementación, y la participación de personas con discapacidad , a través de las organizaciones que las representan, en su diseño e implementación.
Trabajo y empleo (art. 27)
61.Al Comité le preocupan la falta de implementación de las cuotas laboralesy las altas tasas de desempleo de personas con discapacidad.Le preocupa también que las medidas para la promoción delempleo de personas con discapacidad no incluyan la capacitación continua y se enmarquen dentro del modelo de trabajo “especializado” y segregado. También le preocupa que, debido a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y sus familiares, se desincentive a empleadores a contratar personas con discapacidad.
62. El C omité recomienda al Estado parte que adop te una política de empleo de personas con discapacidad en donde se garantice el acceso al empleo, se promueva el trabajo en un mercado y unos entorno s abiertos, inclusivos y accesibles , así como la equiparación de oportunidades y la igualdad de género , y que se suministren ajustes razonables para personas con discapacidad. T ambié n lo insta a implementar efectivamente medidas de acción afirmativa vinculantes para fomentar el empleo de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado . Además, le recomienda que se guíe por el artículo 27 de la Convención para la implementación de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
63.Al Comité le preocupa que más del 80% de las personas con discapacidad viva en condiciones de pobreza o pobreza extrema, y que muy pocas recibanel apoyo de la renta solidaria.Además, al Comité le preocupa que el apoyo económicoes insuficiente paragarantizarun nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y para cubrir los costos adicionales de la discapacidad.
64. El Comité recomienda al Estado parte que tom e medidas para garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y sus familias , y para sufragar los costos incrementados de vida por causa de la discapacidad mediante, entre otros, una revis ión de los apoyos sociales, tal como la renta solidaria, particularmente a aquellas que viven en condiciones de pobreza o se encuentran desempleadas o sin ingresos fijos, particularmente a quienes viven en las áreas rurales y remotas, comunidades indígenas, mujeres y personas mayores con discapacidad , con el propósito de ampliar la cobertura a todas las personas con discapacidad . También le recomienda que se guíe por el artículo 28 de la Convención en la implementación de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Participación en la vida política y pública (art. 29)
65.El Comité nota con preocupación que las personas que han sido declaradas legalmente incapaces no pueden ejercer su derecho al voto ni a ser elegidas en cargos de elección, y, además, que no se encuentran inscritas en el registro electoral.
66. El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones que limitan el derecho a votar por motivo de capacidad jurídica y que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que todas las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual o psicosocial, sean registradas en el padrón electoral y puedan ejercer su derecho al voto, así como presentarse como candidatos en cargos de elección .
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yel deporte (art. 30)
67.Al Comité le preocupa:
a)El escaso apoyo que se brinda a deportistas con discapacidad, en particular a los deportistas de alto rendimiento y sus escasas oportunidades para asistir a competiciones de carácter internacional;
b)La falta de accesibilidad a sitios histórico culturales, patrimoniales y turísticos;
c)Que el Estado parte no hayaratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
68. El Comité recomienda al Estado p arte que :
a) Implement e los recursos materiales y humanos para fomentar la práctica del deporte en personas con discapacidad en los niveles educativos, recreativos y de alta competitividad ;
b) Adopt e planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas ;
c) Ratifi que y aplique el Tratado de Marrake ch lo an tes posible.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
69.Al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con información actualizada que describa cuantitativa y cualitativamente la situación de las personas con discapacidad y el cumplimiento de sus derechos humanos.
70. El Comité recomienda al Estado parte que recopil e y actuali ce datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia , barreras encontradas, pertenencia étnica y localización geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización y casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas . E n el desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de personas con discapacidad. L e recomienda a demás que se guíe por el art í culo 31 de la Convención en la implementación de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Cooperación internacional (art. 32)
71.Al Comité le preocupa la ausencia de los derechos de personas con discapacidad reconocidos por la Convención en la implementación y el monitoreo nacionales de la Agenda 2030.
72. El Comité recomienda al Estado parte que transversalice los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y el monitoreo de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel nacional, y que tales procesos se desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones de personas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
73.Preocupa al Comité elpresupuesto incierto e insuficiente de la Defensoría del Pueblo como instancia responsable del monitoreo independiente del cumplimiento de la Convención.
74. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos suficientes para que la Defensoría del Pueblo pueda desempeñar efectivamente sus funciones en el monitoreo de la Convención y asegurar que tal dotación de recursos no comprometa su independencia.
75.Al Comité le preocupaque las organizaciones de personas con discapacidad no sean tomadas en cuenta ni participen en el Comité Nacional de Personas con Discapacidad ni en el desempeño de las funciones de la Defensoría del Pueblo.
76. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional en los procesos impulsados por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad para dar cumplimiento a la Convención y en el desempeño de las funciones de la D efensoría del Pueblo en los procesos de monitoreo independiente.
Cooperación y asistencia técnica
77.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que se formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.
IV.Seguimiento
Difusión de la información
78.El Comité pide al Estado parte que, dentro d el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la s recomenda ciones del Comité que figura nsupraen los párrafos 18 ( sobre la desinstitucionalización de los niños y niñas con discapacidad ) y 4 8 (sobre el derecho de todas las personas con discapacidad a ser registradas) .
79. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que tra n smita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
80. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su s informe s periódico s .
81. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
82. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 16 de diciembre de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.