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GINEBRA (16 de abril de 2014) – Las autoridades argentinas no garantizaron que un recluso con discapacidad tuviera acceso a las instalaciones y servicios del centro penitenciario en igualdad de condiciones con los otros detenidos, y tienen la obligación de adoptar medidas para rectificar esta situación, dictaminó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, en sus siglas en inglés).


Argentina también está obligada a tomar medidas para prevenir violaciones similares, como el hacer ajustes pertinentes y razonables cuando éstos sean necesarios para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones y servicios de salud de las prisiones.

El Comité emitió su dictamen después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas.

El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de  agravar sus problemas en la columna cervical.

Las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.

En su dictamen, publicado el 15 de abril de 2014, los miembros del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad señalaron que no contaban con elementos suficientes que les permitieran concluir si había ocurrido una violación de los derechos a la salud y rehabilitación del peticionario. Tampoco pudieron concluir que los traslados del centro penitenciario al centro de rehabilitación pondrían si vida en riesgo.

El Comité tomó nota de que el Estado Argentino había eliminado un escalón que dificultaba el acceso al baño y duchas y facilitar el acceso al patio, que los ascensores estaban funcionando en el centro penitenciario y que el servicio de enfermería podía ser llamado 24 horas al día mediante un timbre. Sin embargo, las autoridades argentinas no demostraron que dichas medidas fueran suficientes para garantizar el acceso del peticionario a un baño adaptado a la silla de ruedas, ni que pudiera acceder al patio por sí mismo.

El Comité consideró que esta situación era una violación a las obligaciones del Estado signatario de garantizar que un recluso con discapacidad tenga acceso a las instalaciones y servicios ofrecidos por del lugar de detención, y a asegurar que dicha persona se encuentre detenida en condiciones razonables, según establecen los artículos 9 y 14 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad*.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad también consideró que peticionario fue sometido a condiciones de detención precarias incompatibles con el artículo 17 de la Convención.

El Comité indicó que Argentina estaba obligada a asegurar que ese recluso con discapacidad tenga acceso a los servicios e instalaciones del penal en igualdad de condiciones con los otros detenidos. El Comité también solicitó a las autoridades argentinas que velen por que el peticionario tenga acceso a cuidados sanitarios adecuados y oportunos, así como a un continuo y pleno tratamiento de rehabilitación.

En relación con detenidos con discapacidades en general, el Comité señaló que las autoridades deben también garantizar que las condiciones de detención no representen un sufrimiento físico o mental que pueda constituir tortura, o trato inhumano o degradante por falta de accesibilidad y ajustes razonables.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la implementación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por los Estados signatarios. El Comité consideró el caso (CRPD/C/11/D/8/2012) con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para examinar denuncias individuales.

FIN

El Comité adoptó su dictamen el 11 de abril de 2014 y lo hizo público el 16 de abril de 2014, Comunicación No. 8/2012: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/Jurisprudence.aspx

Para mayor información sobre el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, visite: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx

Órganos de tratados de derechos humanos – Comunicaciones individuales:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/HRTBPetitions.aspx

Para mayor información y solicitudes de medios de comunicación, favor contactar a Liz Throssell (+41 (0) 22 917 9434/ ethrossell@ohchr.org

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