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Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)

05/03/2016

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GE.16-03349 (S) 050416 070416
Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú*
I. Introducción
1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú (CRC/C/PER/4-5) en sus sesiones 2067ª y 2069ª (véanse CRC/C/SR.2067 y 2069), celebradas los días 14 y 15 de enero de 2016, respectivamente, y en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PER/Q/4-5/Add.1 y Corr.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité agradece el constructivo diálogo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3. El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;
b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;
c) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008;
d) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006;
e) La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en 2014.
* Aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones (11 a 29 de enero de 2016).
Naciones Unidas
CRC/C/PER/CO/4-5
Convención sobre los Derechos del Niño
Distr. general
2 de marzo de 2016
Español
Original: inglés
CRC/C/PER/CO/4-5
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4. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a) La Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes (Ley núm. 30403), el 29 de diciembre de 2015;
b) La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley núm. 30364), el 6 de noviembre de 2015;
c) La Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Antibullying) (Ley núm. 29719), el 23 de junio de 2011.
5. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas institucionales y normativas:
a) El Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021, el 12 de diciembre de 2014;
b) El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (2013-2018), el 30 de noviembre de 2013;
c) La Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar, el 15 de septiembre de 2013;
d) La Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2012-2021), el 4 de septiembre de 2012;
e) El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021), el 13 de abril de 2012;
f) La creación de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia dentro de la Defensoría del Pueblo, el 30 de septiembre de 2006.
III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Recomendaciones anteriores del Comité
6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales de 2006 (CRC/C/PER/CO/3) a las que aún no se haya dado cumplimiento, o a las que se haya dado cumplimiento de manera insuficiente, en particular las relativas a la legislación y su aplicación (párr. 8) y a la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 64).
Legislación
7. El Comité celebra que en septiembre de 2015 se derogasen los artículos 193 a 199 del Código de los Niños y Adolescentes. No obstante, le preocupa que el proceso de revisión del Código se haya retrasado y que varias de sus disposiciones no estén plenamente en consonancia con la Convención, particularmente en lo concerniente al sistema de protección de la infancia, la participación de los niños, la adopción y la justicia juvenil. También preocupa al Comité que siga en vigor la “Ley de Mendicidad”.
8. El Comité insta al Estado parte a que agilice la revisión del Código de los Niños y Adolescentes y se asegure de que está plenamente en consonancia con la Convención, particularmente en lo concerniente al sistema de protección de la infancia, la
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participación de los niños, la adopción y la justicia juvenil. El Estado parte debe asegurarse de que en ese proceso se escuchan y se tienen plenamente en cuenta las opiniones de los niños y de las organizaciones pertinentes que se ocupan de los derechos del niño. Además, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/PER/CO/3, párr. 7) de que se derogue la “Ley de Mendicidad”.
Política y estrategia integrales
9. El Comité acoge favorablemente la aprobación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021) y la incorporación de la sociedad civil a la labor de la Comisión Multisectorial Permanente que se encarga de ejecutar y supervisar el Plan. No obstante, preocupa al Comité que sean escasos los recursos asignados a la ejecución del Plan y que no haya indicadores para supervisarlo y evaluarlo.
10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca indicadores para supervisar y evaluar el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021) con miras a detectar posibles deficiencias y subsanarlas. Además, el Estado parte debe garantizar que la ejecución del Plan cuenta con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
Coordinación
11. El Comité observa que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ha pasado a estar bajo la supervisión del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Sin embargo, le preocupa que, pese a tener un rango más elevado, la Dirección General siga sin disponer de capacidad y de recursos suficientes para garantizar una coordinación y una aplicación efectivas de la Convención en todos los sectores y niveles del Gobierno. Además, aunque acoge favorablemente el aumento del número de Defensorías del Niño y del Adolescente, el Comité está preocupado por el hecho de que no existan en todos los municipios, particularmente en las zonas rurales y alejadas, y por el hecho de que haya disparidades en cuanto a la infraestructura y los recursos que se les asignan, lo que puede limitar el acceso a las medidas en pro de los niños.
12. El Comité recomienda al Estado parte que confiera a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el nivel suficiente de autoridad, conocimientos técnicos y capacidad para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local e invita al Estado parte a que considere la posibilidad de elevar la Dirección General al rango de Viceministerio. Además, el Estado parte debe proporcionar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que siga reforzando la capacidad de sus Defensorías del Niño y del Adolescente a fin de alcanzar los mismos niveles de protección en todo su territorio.
Asignación de recursos
13. El Comité celebra que el Estado parte haya aumentado sus recursos presupuestarios para hacer efectivos los derechos del niño y que haya establecido un mecanismo para clasificar y supervisar la inversión pública en favor de la infancia. No obstante, le preocupa lo siguiente:
a) La desigual distribución de recursos entre los diferentes sectores, como los de la protección y la participación de los niños;
b) La falta de información sobre los recursos presupuestarios destinados a los niños en situaciones vulnerables y marginales, incluidos los niños indígenas;
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c) El elevado índice de corrupción en el Estado parte y sus repercusiones negativas en los recursos públicos, incluidos los recursos asignados a la infancia.
14. Teniendo en cuenta el día que dedicó en 2007 al debate general sobre los recursos en favor de los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Efectúe una evaluación global de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones transparentes para luchar progresivamente contra las disparidades de recursos destinados a los diversos sectores, en particular a la protección y participación de los niños;
b) Delimite partidas presupuestarias en favor de los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, incluidos los niños indígenas;
c) Refuerce sus medidas de lucha contra la corrupción, particularmente en relación con su capacidad institucional para detectar e investigar casos de corrupción y entablar acciones judiciales al respecto de manera efectiva.
Reunión de datos
15. Aunque toma nota de los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para reunir y analizar datos sobre la infancia, el Comité está preocupado por el hecho de que los datos no estén suficientemente desglosados ni consolidados, lo que puede constituir un obstáculo para comprender y evaluar adecuadamente el caso de los niños que se encuentran en situaciones vulnerables y marginales.
16. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando su sistema de reunión de datos, particularmente garantizando que los datos abarquen todos los ámbitos de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños. Además, recomienda que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos a los efectos de aplicar eficazmente la Convención. Además, cuando proceda a definir, reunir y difundir información estadística, el Estado parte debe tener en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación”.
Vigilancia independiente
17. Aunque acoge favorablemente la creación de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, preocupan al Comité los recortes presupuestarios que pueden afectar negativamente a su capacidad de ofrecer servicios descentralizados.
18. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para que la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia siga pudiendo desempeñar su mandato con eficacia, particularmente en las zonas rurales y alejadas y en las comunidades indígenas.
Difusión y sensibilización
19. Aunque acoge con satisfacción las actividades de sensibilización realizadas por el Estado parte respecto de las disposiciones de la Convención, el Comité está preocupado por el hecho de que los niños, los padres, los grupos de profesionales y la sociedad en general
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sigan teniendo un limitado nivel de concienciación general sobre la existencia y la importancia de la Convención.
20. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus actividades para difundir ampliamente la Convención entre los niños, los padres y la sociedad en general y garantice la ejecución de programas sistemáticos y permanentes de sensibilización en relación con los derechos del niño, incluidas las correspondientes campañas, orientados en concreto a los niños, las familias y los profesionales que se ocupan de la infancia, particularmente en las zonas rurales y alejadas y en las comunidades indígenas.
Cooperación con la sociedad civil
21. Aunque observa que el Estado parte coopera con la sociedad civil en varios ámbitos relacionados con los derechos del niño, el Comité expresa profunda preocupación por los informes sobre agresiones físicas y detenciones de periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte, especialmente los que defienden los derechos de las comunidades afectadas por proyectos mineros e hidroeléctricos, incluidos los niños.
22. El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen una protección especial, dado su labor es esencial para promover los derechos humanos de todos, incluidos los de los niños, razón por la que recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas de inmediato para permitir que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones no gubernamentales ejerzan su derecho a la libertad de expresión y opinión sin amenazas ni hostigamiento. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación, agresiones y detenciones de defensores de los derechos humanos o de activistas de la sociedad civil se investiguen sin demora y de manera independiente y se haga rendir cuentas a los responsables de tales abusos.
Derechos del niño y sector empresarial
23. El Comité expresa preocupación por las repercusiones de los proyectos mineros e hidroeléctricos en las condiciones de vida de los niños y sus familias en las regiones afectadas, como las de La Oroya, Cerro de Pasco y Cajamarca, y por los peligros para la salud y la degradación del medio ambiente, particularmente la contaminación del agua potable, de resultas de tales proyectos. Además, le preocupa que no siempre se lleven a cabo evaluaciones del impacto ambiental antes de otorgar licencias a las empresas. Preocupa asimismo al Comité la información recibida de que la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Ley núm. 29785) no se aplica a todos los autodenominados grupos de pueblos indígenas que se ven afectados por tales proyectos; también le preocupa el hecho de que algunos proyectos relacionados con el sector de la minería estén excluidos del proceso de consulta.
24. Habida cuenta de sus observaciones generales núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y núm. 11 (2009), sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las empresas, sobre todo las que se ocupan de proyectos mineros e hidroeléctricos, apliquen efectivamente las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente y de salud, y por que se supervise efectivamente la aplicación de tales normas; sancione de manera apropiada a los infractores y establezca recursos para las víctimas cuando se produzcan infracciones; y vele por que se obtenga una certificación internacional apropiada;
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b) Exija a todas las empresas que lleven a cabo evaluaciones, consultas y una divulgación pública completa de los impactos relacionados con el medio ambiente, la salud y los derechos humanos de sus actividades empresariales y de sus planes para hacer frente a tales impactos;
c) Vele por que todos los grupos de pueblos indígenas afectados participen en los procesos de consulta pertinentes y por que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, incluidas las de los niños indígenas;
d) Tome como orientación el Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, aceptado unánimemente en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, y aplique al mismo tiempo esas recomendaciones.
B. Definición de niño (art. 1)
25. El Comité toma nota de que la edad mínima para contraer matrimonio está fijada en los 18 años. No obstante, le preocupa que los tribunales puedan establecer excepciones a esta norma cuando el muchacho y la muchacha tengan por lo menos 16 años y hayan expresado su deseo de contraer matrimonio.
26. El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir efectivamente el requisito legal de tener cumplidos como mínimo los 18 años para poder contraer matrimonio.
C. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
27. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación de los niños en situaciones marginales o desfavorecidas, como muestra el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Discriminación y la plataforma contra la discriminación, el Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:
a) La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados que discriminan a las niñas, lo que da lugar a una elevada prevalencia de la violencia contra ellas;
b) La prevalencia de la discriminación estructural contra ciertos grupos de niños, incluidos los niños indígenas, los niños afroperuanos, los niños que viven en zonas rurales y alejadas, los niños que viven en la pobreza, los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo y los niños con discapacidad, particularmente en relación con su acceso a la educación y otros servicios básicos, como la atención de la salud;
c) La inexistencia de legislación que prohíba expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o en la identidad de género.
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique una estrategia completa, que incluya programas de sensibilización y campañas educativas, para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas;
b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra todos los niños en situaciones marginales y vulnerables, lo que incluye aplicar efectivamente las leyes y políticas existentes, aprobar nuevas estrategias y llevar a cabo amplias campañas públicas de educación;
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c) Vele por que los profesionales que se ocupan de los niños, los medios de comunicación y la opinión pública en general estén concienciados del efecto negativo de los estereotipos y de las actitudes discriminatorias en relación con el disfrute de sus derechos por los niños;
d) Prohíba expresamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
Interés superior del niño
29. El Comité toma nota del reconocimiento legal del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. No obstante, le preocupa la información según la cual ese derecho no se aplica sistemáticamente en la práctica, sobre todo en las decisiones administrativas y judiciales.
30. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para lograr que se dé prioridad a ese derecho, se integre debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes y que tengan repercusiones en los niños;
b) Vele por que ese derecho se reconozca plenamente en la versión revisada del Código de los Niños y Adolescentes;
c) Establezca procedimientos y criterios para orientar a todas las personas pertinentes con autoridad para determinar los intereses superiores del niño en cada esfera y para ponderar debidamente esos intereses como consideración primordial.
Respeto por las opiniones del niño
31. Aunque acoge favorablemente los esfuerzos que realiza el Estado parte para crear espacios de participación de los niños, incluido el establecimiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, de consejos educativos institucionales y de órganos de estudiantes, el Comité está preocupado por el hecho de que las opiniones expresadas en tales foros no se tengan debidamente en cuenta en los procesos de adopción de decisiones. También le preocupa el propósito del Estado parte de supeditar el derecho de los niños a participar en asuntos que les afecten a la autoridad de los padres en la versión revisada del Código de los Niños y Adolescentes. Además, preocupan al Comité los informes según los cuales los niños son rara vez consultados en los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes y no son fácilmente tenidos en cuenta ni reconocidos en los hogares, las escuelas y las comunidades, como consecuencia, entre otras cosas, de concepciones tradicionales y culturales.
32. Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas concretas para tener en cuenta las opiniones expresadas por los niños en diversos foros en relación con todos los procesos de adopción de decisiones que les afecten;
b) Vele por que el derecho del niño a la participación en los asuntos pertinentes quede garantizado en la versión revisada del Código de los Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;
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c) Vele por la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en las actuaciones judiciales pertinentes, lo que incluye el establecimiento de sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales se ajusten a ese principio;
d) Establezca programas y actividades de sensibilización para promover la participación real y efectiva de todos los niños dentro de la familia, la comunidad y la escuela, prestando especial atención a las niñas y a los niños y niñas en situaciones vulnerables;
e) Establezca directrices e indicadores para facilitar, evaluar y supervisar la aplicación del derecho del niño a participar en asuntos pertinentes y a ser escuchado en los procedimientos jurídicos y administrativos, y vele por que los profesionales pertinentes reciban formación sobre su utilización.
D. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
33. Aunque acoge favorablemente la información proporcionada durante el diálogo, en el sentido de que la gran mayoría de los niños cuenta con un documento nacional de identidad, el Comité está preocupado por el hecho de que algunos niños sigan teniendo dificultades en lo concerniente a la inscripción de sus nacimientos y al acceso a los documentos de identidad.
34. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la inscripción universal de los nacimientos y el acceso a los documentos de identidad de todos los niños nacidos en el Estado parte, prestando especial atención a los niños indígenas, los niños que viven en zonas rurales y alejadas, como las comunidades aisladas y fronterizas de la región de la Amazonía, y los niños que viven en la pobreza.
Libertad de expresión y de reunión pacífica
35. El Comité está profundamente preocupado por los informes de violencia contra los niños, incluidas las muertes violentas, perpetrada por las fuerzas de seguridad del Estado en el contexto de las protestas sociales y del estado de emergencia declarado en Celendín.
36. El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones apropiadas para proteger a los niños de las acciones policiales y militares en el contexto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad pública y exija responsabilidades a los autores de las vulneraciones de los derechos humanos.
Derecho a la intimidad y al acceso a la información
37. Preocupa al Comité que:
a) Los medios de comunicación persistan en propagar estereotipos negativos de los niños, en particular de los adolescentes y de los niños indígenas y afroperuanos;
b) Se restrinja el acceso a la información para los niños en idiomas minoritarios;
c) Sean insuficientes las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los medios de comunicación digitales y a la tecnología de la información y de las comunicaciones y para hacer frente a los riesgos que esos medios y esa tecnología entrañan para los niños.
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38. Habida cuenta de su día dedicado al debate general sobre los niños y los medios de comunicación, celebrado en 1996, y de su día dedicado al debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos de los niños, celebrado en 2014, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Luche contra la imagen negativa de los niños en los medios de comunicación, incluidos los niños indígenas y afroperuanos;
b) Vele por que los niños tengan acceso a información en idiomas minoritarios;
c) Apruebe y aplique efectivamente leyes y políticas basadas en los derechos humanos para garantizar que todos los niños tengan acceso a los medios de comunicación digitales y a la tecnología de la información y de las comunicaciones y disfruten de la protección completa de la Convención y de su Protocolo Facultativo en el entorno de Internet.
E. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Castigos corporales
39. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en diciembre de 2015 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes (Ley núm. 30403), pero le preocupa que, pese a las mejoras, sigan estando generalizadas la aplicación y la aceptación social de los castigos corporales.
40. Teniendo en cuenta su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la nueva Ley e intensifique sus esfuerzos para concienciar sobre los efectos perjudiciales, tanto físicos como psicológicos, de los castigos corporales y promueva formas positivas, no violentas y participativas de educación de los niños y de disciplina. Además, el Estado parte debe impartir formación a los directores de las escuelas, los maestros y otras personas que trabajen con y para los niños a fin de lograr que puedan reconocer a los niños víctimas de castigos corporales y prestarles una ayuda adecuada.
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
41. El Comité acoge con satisfacción la aprobación el 6 de noviembre de 2015 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley núm. 30364) y otras actividades realizadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia doméstica y sexual contra los niños, incluido el establecimiento de sistemas de apoyo integrales. No obstante, el Comité sigue profundamente preocupado por el elevado número de casos de violencia y de malos tratos que sufren los niños, incluida la violencia doméstica y sexual. Está particularmente preocupado por lo siguiente:
a) El escaso número de denuncias y la falta de investigaciones efectivas sobre los actos de violencia contra los niños, particularmente de violencia sexual, lo que da lugar a la impunidad de los autores;
b) La información recibida, según la cual los niños dependen de sus padres o tutores para presentar denuncias de violencia, y tales denuncias son cuestionadas, lo que da lugar a que los niños vuelvan a ser víctimas;
c) El incremento de la gravedad y de la frecuencia del acoso y de la violencia en las escuelas;
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d) Los numerosos casos de abusos de niños por sacerdotes de la Iglesia Católica;
e) Las deficiencias en el sistema de protección de los niños víctimas de violencia y abusos, habida cuenta en particular de que ese sistema no abarca la totalidad del territorio del Estado parte, se centra en las respuestas a la violencia en lugar de en la prevención y no siempre funciona con eficacia, de resultas, entre otras cosas, de la limitación de su capacidad y de sus recursos;
f) La falta de un sistema integral para la reunión de datos desglosados sobre todas las formas de violencia y abusos contra niños;
g) El hecho de que haya niños que se formen para ser toreros y participen en espectáculos conexos, lo que entraña un elevado riesgo de accidentes y de graves lesiones, además de que los niños espectadores quedan expuestos a la extrema violencia de la tauromaquia.
42. Teniendo en cuenta su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, meta 16.2 (poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue debidamente todos los casos de violencia contra los niños y vele por que los autores rindan cuentas de esos delitos.
b) Garantice el acceso efectivo de los niños a la justicia, lo que incluye prestarles apoyo jurídico y apoyo de otra índole pertinente, velar por que los niños sean tratados como víctimas y establecer cauces accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para la presentación de denuncias.
c) Refuerce los programas de sensibilización y educación, incluidas las correspondientes campañas, entre los grupos de profesionales que trabajan para los niños o con los niños y entre la opinión pública en general, con el fin de prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas, particularmente las víctimas de abusos sexuales.
d) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Antibullying y la Estrategia Nacional contra la Violencia en las Escuelas.
e) Garantice la investigación efectiva de todos los casos de abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes de la Iglesia Católica y el procesamiento de los presuntos autores. Los culpables deben ser debidamente castigados y las víctimas deben ser indemnizadas y rehabilitadas.
f) Garantice la coordinación y el funcionamiento efectivos de todos los componentes del sistema de protección de la infancia en todo el Estado parte, lo que incluye la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
g) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia y adopte medidas para hacerle frente.
h) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños y lleve a cabo una evaluación completa del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia.
i) Prohíba la formación de niños como toreros y su participación en espectáculos conexos en su calidad de peores formas de trabajo infantil, garantice la protección de los niños espectadores y sensibilice sobre la violencia física y mental vinculada a la tauromaquia y sus efectos en los niños.
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Prácticas nocivas
43. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados para impedir el matrimonio de niños en las comunidades del Napo, el Comité está preocupado por la elevada prevalencia de matrimonios de niños en el Estado parte, particularmente en zonas indígenas y rurales.
44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se haga cumplir debidamente el requisito de la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en los 18 años para las muchachas y los muchachos. Además, el Estado parte debe poner en marcha programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para las niñas, destinados en particular a los padres, los maestros y los dirigentes comunitarios, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 (2014) del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas, las cuales fueron formuladas de manera conjunta.
F. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
45. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de las familias, especialmente las que viven en la pobreza, incluidas las medidas para promover el desarrollo en la primera infancia y los programas sociales para superar la pobreza. No obstante, le preocupan la insuficiencia de las medidas destinadas a empoderar a las familias y prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones de crianza de los hijos y el hecho de que sean insuficientes los servicios e instalaciones disponibles de atención a la infancia.
46. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su apoyo y los servicios destinados a los progenitores y tutores, particularmente los que se encuentren en situación de pobreza, a fin de mejorar su capacidad de asumir sus responsabilidades de crianza de los hijos, lo que incluye asistencia psicológica, formación de los padres y otros programas de sensibilización que propiciarían un entorno familiar estable. Además, el Estado parte debe garantizar la disponibilidad y la calidad de un número suficiente de servicios e instalaciones de atención a la infancia.
Niños privados de un entorno familiar
47. Preocupa al Comité que la legislación nacional, incluidos el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Acogimiento Familiar (Ley núm. 30162), no esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños. En particular, el Comité está preocupado por lo siguiente:
a) No existen salvaguardias adecuadas ni criterios claros para determinar si se deben aplicar a un niño modalidades alternativas de cuidado y no se establece una distinción clara entre el riesgo y el abandono;
b) El internamiento en instituciones, pese a que se ha reducido considerablemente, sigue siendo la medida aplicada con más frecuencia a los niños privados de un entorno familiar;
c) Las condiciones de los centros en que se interna a los niños no son siempre adecuadas; ha habido denuncias de que, entre otras cosas, se suprimen el suministro de alimentos y las visitas de familiares como castigo; y no existe ningún mecanismo para vigilar y supervisar sistemáticamente a esas instituciones;
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d) Es insuficiente el apoyo a la reintegración social de los niños y los jóvenes que abandonan las instituciones;
e) No existe ningún sistema de información ni datos sobre los niños sometidos a modalidades alternativas de cuidado.
48. El Comité recomienda el Estado parte que:
a) Se asegure de que la legislación pertinente está plenamente en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños e incluya salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y del interés superior del niño, a los efectos de determinar si se debe someter a un niño modalidades alternativas de cuidado;
b) Reúna datos integrales y desglosados sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar;
c) Ejecute eficazmente el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021) con miras a seguir promoviendo la atención basada en la familia en el caso de los niños privados de un entorno familiar, incluido su programa de acogimiento, y a seguir reduciendo el internamiento de niños en instituciones;
d) Garantice el examen periódico del acogimiento de niños en hogares de guarda y en instituciones, y supervise la calidad de la asistencia en ambos casos, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;
e) Intensifique el apoyo a los niños y jóvenes que abandonan las instituciones a fin de permitir su reinserción en la sociedad, lo que incluye proporcionarles acceso a servicios adecuados en materia de vivienda, asistencia jurídica, atención de la salud y asistencia social, así como a oportunidades educativas y de formación profesional.
Adopción
49. El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar su sistema de adopción mediante la reducción del número de adopciones internacionales y la elaboración de una nueva ley de adopción. No obstante, le preocupa que el número de adopciones internacionales siga siendo elevado y que el nuevo proyecto de ley de adopción no se ajuste plenamente a la Convención ni a otras normas internacionales pertinentes.
50. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para dar prioridad a la adopción nacional sobre la internacional y garantice que el nuevo proyecto de ley de adopción se ajuste plenamente a la Convención y otras normas internacionales pertinentes. En particular, el Estado parte debe ofrecer un mínimo de garantías procesales, distinguir entre los conceptos de abandono y adoptabilidad y garantizar que el procedimiento no tenga exclusivamente carácter administrativo.
G. Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Niños con discapacidad
51. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y establecer un sistema de educación inclusivo, como muestra la aprobación en diciembre de 2012 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley
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núm. 29973). No obstante, preocupa al Comité que no se hayan puesto en marcha medidas legislativas ni sustantivas en la práctica. En particular, le preocupa lo siguiente:
a) El hecho de que más del 90% por todos los niños con discapacidad no posea un certificado de discapacidad, debido, entre otras cosas, a la falta de personal médico especializado que expida tales certificados, lo que obstaculiza su acceso a los servicios para las personas con discapacidad;
b) La información recibida en el sentido de que aproximadamente el 54% de los niños con discapacidad no sabe leer ni escribir;
c) El acceso limitado a una educación inclusiva para los niños con discapacidad, particularmente en las zonas rurales y alejadas, lo que obedece, entre otras cosas, a la falta de infraestructuras y recursos adecuados y a la escasa asistencia proporcionada por los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales;
d) La insuficiente disponibilidad de servicios de rehabilitación y programas de detección temprana, particularmente en las zonas rurales y alejadas, y el limitado alcance de la rehabilitación y el tratamiento para los niños con discapacidad dentro del seguro universal de salud;
e) El hecho de que muchos programas de protección social, aunque no excluyen directamente a los niños con discapacidad, no son accesibles para tales niños, ya que con frecuencia los programas únicamente se aplican en las escuelas y se da el caso de que solo está escolarizado el 50% de los niños con discapacidad;
f) La constante difusión de la discriminación y de la violencia contra los niños con discapacidad.
52. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que:
a) Incremente sus recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar que todos los niños con discapacidad reciban un certificado acreditativo de su discapacidad;
b) Intensifique sus esfuerzos para poner en práctica un sistema de educación inclusiva para todos los niños a todos los niveles, lo que incluye asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, proporcionar escuelas accesibles y material educativo, garantizar la formación de los maestros, proporcionar transporte y reforzar y ampliar el apoyo prestado por sus Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales en todo el Estado parte;
c) Establezca un sistema para impartir educación a los niños con discapacidad que lleven muchos años sin escolarizar y no sepan leer ni escribir;
d) Garantice que en todo el Estado parte los niños con discapacidad tengan un acceso real y gratuito a los servicios de salud y de rehabilitación, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;
e) Garantice que sus programas de protección social sean inclusivos en la práctica;
f) Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.
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Salud y servicios sanitarios
53. El Comité acoge favorablemente los importantes progresos realizados por el Estado parte para reducir la mortalidad y la malnutrición crónica de los niños, pero está preocupado por las disparidades entre los progresos de las zonas urbanas y las rurales y en relación con los niños indígenas y los niños que viven en la pobreza. También le preocupa lo siguiente:
a) El hecho de que el acceso a los servicios de atención de la salud y su calidad sigan siendo insuficientes, particularmente en las zonas rurales y alejadas y en las comunidades indígenas;
b) El hecho de que, pese a las mejoras realizadas, siga siendo elevada la tasa de mortalidad materna, particularmente en las zonas rurales y alejadas;
c) El hecho de que la cobertura de las vacunas básicas no sea aún universal y que incluso se esté reduciendo;
d) El hecho de que haya aumentado la prevalencia de la anemia entre los niños;
e) El hecho de que esté disminuyendo la tasa de lactancia materna exclusiva y no se supervise debidamente el cumplimiento de las normas sobre alimentación de los lactantes.
54. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que:
a) Siga intensificando sus esfuerzos para luchar contra la mortalidad y la malnutrición infantiles, centrándose primordialmente en los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en las zonas rurales y alejadas y los niños indígenas. En este contexto, el Estado parte debe tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).
b) Garantice la igualdad de acceso a servicios de atención de la salud de calidad para todos los niños, incluidos los que vivan en zonas rurales y alejadas.
c) Aplique eficazmente sus estrategias encaminadas a reducir la mortalidad materna en todo el país, lo que incluye el fortalecimiento de la calidad de la atención prenatal y la capacidad de respuesta de los servicios de salud.
d) Realice estudios sobre las causas de la anemia entre los niños de corta edad y las mujeres y, sobre la base de las conclusiones correspondientes, formule y aplique programas para hacer frente al problema.
e) Intensifique sus esfuerzos para promover la lactancia materna hasta los 6 meses de edad, para lo cual ha de sensibilizar al personal médico y a la opinión pública acerca de la importancia de esa lactancia y garantizar la aplicación y el seguimiento efectivos de las normas sobre alimentación infantil.
Salud de los adolescentes
55. El Comité está preocupado por lo siguiente:
a) La elevada tasa de embarazos de adolescentes, particularmente de niñas en situaciones vulnerables y marginales, incluidas las niñas que viven en la pobreza, las niñas con bajos niveles de educación y las niñas indígenas;
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b) El hecho de que el aborto sea ilegal en casos de violación o incesto y la interpretación restrictiva del aborto terapéutico, situación que obliga a las niñas a recurrir a abortos peligrosos con riesgo para su salud y para su vida;
c) La falta de acceso de los adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, salvo que estén acompañados por un progenitor o tutor, y a métodos anticonceptivos modernos, incluidos los anticonceptivos de emergencia;
d) Las elevadas tasas de suicidio y de depresión entre los adolescentes;
e) La elevada tasa de alcoholismo y drogadicción entre los niños y adolescentes, que particularmente afectan a los niños de la calle.
56. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual ha de reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las niñas y los niños en todo el Estado parte, incluidos los de los niños sin escolarizar.
b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias, garantice el acceso de las niñas a servicios de aborto sin peligro y de atención posterior al aborto por lo menos en los casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto y en los casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, y proporcione claras orientaciones a los profesionales de la salud e información a los adolescentes sobre el aborto sin peligro y la atención después del aborto. Las opiniones de las niñas embarazadas deben ser siempre escuchadas y respetadas en relación con las decisiones que se adopten sobre el aborto.
c) Garantice la disponibilidad para todos los adolescentes de servicios e información confidenciales sobre la salud reproductiva y la correspondiente asistencia psicológica y el acceso efectivo de los adolescentes a tales servicios e información, así como a formas modernas de anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos gratuitos de emergencia.
d) Garantice la igualdad de acceso a servicios de atención de la salud mental con miras a eliminar la prevalencia del suicidio y de la depresión entre los adolescentes.
e) Luche contra la incidencia del consumo de drogas por los niños y adolescentes, lo que entraña, entre otras cosas, proporcionarles información precisa y objetiva y educación para prepararles para la prevención del uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, en su vida cotidiana y establezca servicios adaptados a los jóvenes para el tratamiento de la drogadicción y la reducción de los correspondientes peligros.
VIH/SIDA
57. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el VIH/SIDA y luchar contra él, el Comité está preocupado por los informes según los cuales únicamente alrededor del 50% de los niños infectados por el VIH reciben tratamiento antirretroviral. Le preocupa asimismo la creciente tasa de infección entre los niños indígenas y la limitada prestación de servicios apropiados de atención de la salud para las embarazadas infectadas por el VIH.
58. Habida cuenta de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso a la
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terapia antirretroviral y su cobertura en el caso de los niños infectados por el VIH. Además, el Estado parte debe proporcionar servicios e información específicos sobre la prevención del VIH a los niños indígenas. Debe garantizar asimismo servicios de atención de la salud y tratamiento adecuados para las embarazadas infectadas por el VIH y tratamiento de seguimiento para las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus hijos lactantes a fin de prevenir la transmisión de madre a hijo y garantizar tempranamente el diagnóstico y la iniciación del tratamiento.
Nivel de vida
59. El Comité sigue estando preocupado por el hecho de que, pese a las mejoras, la pobreza infantil está generalizada y el acceso al agua potable y al saneamiento es limitado en el caso de los niños, particularmente en las zonas rurales y entre los niños indígenas.
60. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para eliminar la pobreza y la extrema pobreza y amplíe el acceso al agua potable y al saneamiento, haciendo especial hincapié en las zonas rurales y las comunidades indígenas.
H. Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
61. El Comité toma nota de los importantes esfuerzos realizados para incrementar las asignaciones presupuestarias respecto de la educación y el acceso a esta, incluida la educación en la primera infancia, y para reforzar la educación bilingüe intercultural. No obstante, le preocupa lo siguiente:
a) Las disparidades en las asignaciones presupuestarias entre las escuelas y entre las regiones;
b) Las bajas tasas de matriculación escolar y de finalización de los estudios, las dificultades persistentes respecto del acceso a una educación de calidad y bilingüe y las elevadas tasas de analfabetismo entre los niños que viven en las zonas rurales, los niños indígenas y los niños afroperuanos;
c) La creciente privatización de la educación, que puede incrementar la discriminación en el sistema educativo;
d) Los costos ocultos de la educación;
e) La baja calidad de la educación, pese a las mejoras, y el rendimiento escolar relativamente bajo de los niños en el Estado parte;
f) La insuficiente formación de los maestros y las difíciles condiciones de trabajo en las zonas rurales y alejadas;
g) Las elevadas tasas de abandono escolar, que afectan particularmente a las niñas y adolescentes embarazadas en la enseñanza secundaria.
62. Habida cuenta de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga esforzándose por asignar suficientes recursos financieros al desarrollo y la mejora del sistema de educación nacional, de manera que abarque todas las escuelas y todo el territorio del Estado parte;
b) Siga mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, lo que incluye intensificar la formación de calidad de los maestros y mejorar
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sus condiciones de trabajo, en particular en las zonas rurales, para alentarlos a impartir educación de elevada calidad;
c) Evalúe y aborde las consecuencias del rápido desarrollo de la educación privada en el Estado parte a fin de garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos los niños;
d) Garantice el derecho a una educación obligatoria y gratuita sin costos indirectos ni ocultos;
e) Refuerce las medidas adoptadas para luchar contra el abandono escolar y elevar la tasa de finalización de la enseñanza secundaria, haciendo especial hincapié en los niños que viven en las zonas rurales, los niños indígenas y afroperuanos, las niñas embarazadas y las madres adolescentes;
f) Mejore la calidad de la educación en las zonas rurales y entre las comunidades indígenas y afroperuanas a fin de eliminar el analfabetismo y garantice la aplicación efectiva de sus programas sobre educación bilingüe intercultural.
I. Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
63. El Comité acoge favorablemente la aprobación, en septiembre de 2015, de la Ley de Migraciones y el activo papel desempeñado por el Estado parte en la preparación y aprobación de la Declaración y el Plan de Acción del Brasil en 2014. No obstante, le preocupan la falta de procedimientos concretos para lidiar con el problema de los niños no acompañados y separados y el limitado acceso a los servicios básicos por los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos servicios como los de atención de la salud, educación y otros servicios sociales.
64. Habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y de conformidad con la opinión consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las orientaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la determinación del interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un procedimiento de determinación de la condición de refugiado para el caso de los niños, que debe incluir salvaguardias concretas para los niños no acompañados que soliciten asilo. Además, el Estado parte debe considerar la posibilidad de aprobar una estrategia social que garantice el acceso a los servicios básicos a los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos los niños.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
65. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema del trabajo infantil, entre las que figuran medidas de sensibilización y de formación, el Comité está profundamente preocupado por que:
a) La edad mínima para incorporarse al trabajo sigue estando fijada en los 14 años;
b) La prevalencia del trabajo infantil sigue siendo elevada, particularmente en las zonas rurales, en las que hay un alto porcentaje de niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo en las minas, las faenas agrícolas, la tala de árboles, la
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fabricación de ladrillos, el trabajo doméstico y el trabajo en vertederos, o que participan en actividades ilícitas, particularmente el cultivo ilegal de coca y el tráfico de drogas;
c) Han resultado insuficientes las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo doméstico de los niños;
d) El sistema de autorización y registro, en el que la autorización para que los niños trabajen se basa en ciertos requisitos, no funciona eficazmente en la práctica;
e) No se ha estudiado suficientemente el fenómeno del trabajo infantil, particularmente en el sector del servicio doméstico y en las zonas rurales.
66. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Eleve la edad mínima para incorporarse al trabajo a los 15 años, edad en la que termina la educación obligatoria, tal como recomendó anteriormente el Comité.
b) Garantice que todas las formas peligrosas y abusivas de trabajo, incluido el trabajo doméstico, quedan prohibidas para los niños menores de 18 años y adopte medidas concretas para hacer frente a la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico.
c) Haga cumplir debidamente la legislación vigente que protege a los niños de la explotación económica, del trabajo peligroso o abusivo y de las actividades ilícitas, lo que incluye el reforzamiento de los mecanismos de supervisión e inspección y la investigación a fondo de las vulneraciones y su sanción.
d) Garantice la existencia de recursos financieros suficientes y de capacidad institucional para cumplir debidamente la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2012-2021).
e) Siga reforzando los programas de apoyo familiar para erradicar el trabajo infantil.
f) Garantice que el trabajo de los niños se ajusta plenamente a las normas internacionales sobre el trabajo infantil en lo concerniente a la edad del niño, la jornada laboral, las condiciones de trabajo, la educación y la salud, lo que incluye aplicar debidamente el sistema de autorización y registro. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que defina el “trabajo ligero” de conformidad con las normas formuladas en el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo.
g) Intensifique sus esfuerzos para reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre trabajo infantil a fin de comprender su dinámica y respaldar las recomendaciones que se ocupen de las causas fundamentales y de los peligros del trabajo infantil en todo el Estado parte.
h) Continúe recabando asistencia técnica al respecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.
Niños de la calle
67. Aunque toma nota de las medidas de prevención y recuperación del Estado parte, como el Programa de Educadores de la Calle, el Comité está preocupado por que siga siendo elevado el número de niños de la calle, quienes son vulnerables a diversos riesgos existentes, como la delincuencia, las drogas, la violencia de las bandas, el maltrato y la explotación, problemas estos sobre los que se carece de datos. Le preocupa también la información según la cual los niños que viven y trabajan en la calle son detenidos, encarcelados en deficientes condiciones y maltratados por la policía.
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68. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice una evaluación sistemática de las condiciones en que viven los niños de la calle a fin de obtener una imagen precisa de la magnitud y de las causas del problema;
b) Adopte un enfoque integral basado en la protección de la infancia para abordar el problema de los niños de la calle, haciendo hincapié en garantizar una asistencia adecuada en relación con la recuperación y la reintegración, la nutrición, la vivienda, la atención de la salud y las oportunidades educativas;
c) Sensibilice a la opinión pública acerca de los derechos y las necesidades de los niños de la calle y luche contra las ideas falsas y los prejuicios;
d) Vele por que los niños de la calle no se vean sometidos a discriminación, maltrato ni hostigamiento por los agentes del orden ni a detención ni encarcelamiento arbitrarios;
e) Vele por que los niños de la calle sean consultados durante la planificación de los programas destinados a su protección y la mejora de su desarrollo.
Administración de la justicia juvenil
69. El Comité acoge favorablemente la aprobación del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (2013-2018) y el Programa “Justicia Juvenil Restaurativa” del Estado parte. Sin embargo, le preocupa profundamente el Decreto Legislativo núm. 1204, de 23 de septiembre de 2015, en el que se regulan las sanciones para adolescentes en conflicto con la ley penal, así como su ejecución. Ese Decreto se basa en un enfoque punitivo y, entre otras cosas, aumenta las penas por los delitos graves cometidos por menores; limita las debidas garantías procesales; establece excepciones respecto de la prohibición del aislamiento; y aumenta la prisión preventiva a 180 días, en tanto que la duración máxima de las actuaciones penales no debe rebasar los 50 días. Al Comité le preocupan también:
a) La utilización insuficiente de medidas alternativas no privativas de libertad y el recurso excesivo al encarcelamiento;
b) El hacinamiento y las deficientes condiciones existentes en los lugares de detención y la falta de información sobre los mecanismos de presentación de quejas;
c) El número insuficiente de tribunales de menores especializados y el ineficiente servicio de defensa pública;
d) La limitada disponibilidad de datos sobre los niños en conflicto con la ley.
70. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que adapte totalmente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Estado parte debe:
a) Derogar urgentemente el Decreto Legislativo núm. 1204 y asegurarse de que su legislación está plenamente en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención, particularmente las salvaguardias consignadas en los artículos 37 y 40;
b) Promover siempre que sea posible medidas extrajudiciales y alternativas al encarcelamiento, como la libertad vigilada, la mediación, la asistencia psicológica o el servicio a la comunidad, y asegurarse de que el encarcelamiento se utiliza como último recurso y durante el período más breve posible;
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c) Asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examina periódicamente con miras a su excarcelación;
d) En los casos en que sea inevitable el encarcelamiento, garantizar que las condiciones de la reclusión se ajustan a las normas internacionales, particularmente en lo concerniente a la protección contra la violencia, y que se dispone de un espacio adecuado de alojamiento y acceso a servicios de alimentación, educación y atención de la salud y a mecanismos de presentación de quejas que sean independientes y adaptados a los niños;
e) Aumentar el número de tribunales de menores especializados y dotarlos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, designar a jueces de menores especializados y garantizar que dichos jueces reciben una educación y una formación apropiadas;
f) Garantizar la prestación de asistencia letrada calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial de las actuaciones judiciales y durante toda su duración;
g) Establecer una base de datos general sobre los niños en conflicto con la ley con miras a facilitar el análisis de su situación y utilizar los resultados para mejorar el sistema de justicia juvenil del Estado parte.
J. Cooperación con órganos regionales
71. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) a los efectos de la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV. Aplicación y presentación de informes
A. Seguimiento y difusión
72. El Comité recomienda el Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplen íntegramente las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B. Próximo informe
73. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 3 de abril de 2021 e incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada
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resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.
74. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no sobrepase las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.

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