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Comité sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW) – Perú 2015

30/04/2015

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Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Observaciones finales sobre el informe inicial de Perú* 1. El Comité examinó el informe periódico de Perú (CMW/C/PER/1) en sus sesiones 275ª y 276ª (véanse CMW/C/SR.214 y 215), celebradas los días 14 y 15 de abril de 2015, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 288 ª sesión (CMW/C/SR.288), celebrada el día 23 de abril de 2015. A. Introducción 2. El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial del Estado parte, y agradece a este las respuestas a su lista de cuestiones (CMW/C/PER/Q/1). 3. El Comité felicita al Estado parte por su delegación multisectorial encabezada por el Embajador de la Representación Permanente de Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Sr. Luis Chávez Basagoitia, e integrada por representantes de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Dirección de Protección y Asistencia Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y otros representantes de la Misión Permanente. Además estuvieron presente desde Lima y vía Skype, autoridades relevantes sobre el tema de migración. El Comité acoge con satisfacción la información adicional presentada por la delegación durante el diálogo constructivo que ha permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte, aunque algunas preguntas se quedaron pendientes de respuesta. 4. El Comité reconoce que Perú tradicionalmente ha sido un país de origen de trabajadores migratorios que, en los últimos años, ha registrado también un aumento en el flujo de trabajadores en tránsito o que se han instalado en el Estado parte, así como en el retorno de algunos de sus nacionales, transformándose en un país receptor. 5. El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios peruanos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Toma nota también de que algunos países en los cuales se han asentado peruanos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por tanto, pueden acceder a los beneficios de los acuerdos adoptados en el marco de estos procesos de integración. * Aprobadas por el Comité en su 22° periodo de sesiones (13 a 24 de abril de 2015) Naciones Unidas CMW/C/PER/CO/1 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Distr. general 28 de abril de 2015 Original: español Español, francés e inglés solamente VERSION PRELIMINAR NO EDITADA CMW/C/PER/CO/1 2 B. Aspectos positivos 6. El Comité celebra con satisfacción la ratificación o la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos: a) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en septiembre de 2012; b) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en enero de 2008; c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en septiembre de 2006. 7. El Comité acoge con beneplácito la aprobación de los siguientes instrumentos: a) La Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación irregular, N˚ 30103, de noviembre de 2013; b) La Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, Nº 30001, de marzo de 2013; c) La Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, Nº 28950, de enero de 2007; 8. El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política: a) El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado en julio de 2014; b) El Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos y Deberes Fundamentales al 2021, aprobado en diciembre de 2014; c) Los Lineamientos Generales de la Política Migratoria del Perú, adoptados en febrero de 2015; d) El Decreto Legislativo No.1130 por el cual se establecen los principios, funciones, estructura organizacional, régimen económico, financiero y laboral aplicable a la Superintendencia Nacional de Migraciones, de diciembre de 2012; e) El Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM que constituyó la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” de julio de 2011; f) El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 aprobado en noviembre de 2011; g) Los acuerdos con Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Ecuador, España, Uruguay, y los celebrados en el ámbito de MERCOSUR y la CAN para la mejora de las condiciones de trabajo de nacionales del Estado parte en estos países. 9. El Comité celebra la invitación formulada por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en abril de 2002. CMW/C/PER/CO/1 3 C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones 1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84) Legislación y aplicación 10. El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el exterior, sin embargo le preocupa que el Estado parte este aún en un largo proceso de transición para elaborar una nueva legislación migratoria de conformidad con las disposiciones de la Convención. En particular le preocupa que la Ley de Extranjería de 1991, tenga disposiciones que pueden contradecir a las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y de sus familias. 11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para elaborar una nueva legislación migratoria acorde con la letra de la Convención y otros tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte. 12. El Comité felicita al Estado parte que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016 aprobado en julio de 2014 incluye protección especial a las personas migrantes, desplazadas, víctimas de trata y sus familias y establece acciones concretas para la protección y promoción integral de los derechos de las personas migrantes y sus familias. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la implementación del mismo. 13. El Comité recomienda al Estado parte que este instrumento sea de aplicación inmediata y que la legislación garantice la protección de estos grupos en línea con las disposiciones de la Convención. 14. El Comité observa que el Estado parte no ha iniciado aún un procedimiento dirigido a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención. 15. El Comité alienta al Estado parte para que a la brevedad realice las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención. 16. El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949), el Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes de 1975, el Nº 181 sobre las agencias de empleo privadas de 1997, y el Nº 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2013. 17. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para ratificar los Convenios Nº 97, 143, 181 y 189 de la OIT. Recopilación de datos 18. El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, en particular de trabajadores migratorios en situación regular en el Estado parte. Sin embargo, lamenta la poca información estadística y cualitativa proporcionada sobre aspectos vinculados a la Convención, en particular en lo que respecta a los trabajadores migratorios y familiares en situación irregular, y los niños y niñas migrantes no acompañados y separados de sus padres, en Perú así como de peruanos en el exterior. 19. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para que el sistema de estadísticas migratorias tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y en países de destino, y los emigrantes, y lo alienta a recopilar información y estadísticas cualitativas CMW/C/PER/CO/1 4 desagregadas por sexo, edad y condición migratoria, en relación con los derechos reconocidos en la Convención. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados. Formación y difusión de la Convención 20. El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para informar a la población en general sobre la legislación interna. Sin embargo, el Comité observa con inquietud que estas iniciativas no han sido suficientes para satisfacer las necesidades de los trabajadores migratorios y sus familias en Perú, tanto a su llegada como durante su estancia en el país así como a los trabajadores migratorios peruanos que buscan salir, trabajar y residir fuera del país.. Además, al Comité le preocupa la falta de información sobre el desarrollado de programas específicos y de carácter permanente que capaciten sobre el contenido de la Convención a los funcionarios pertinentes, como los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Dirección General de la Policía Nacional, los jueces y fiscales, y otros actores gubernamentales y operadores sociales, y de difusión al público en general. 21. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas de educación, sensibilización y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención. Así mismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar y empoderar a las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención. Participación de la sociedad civil 22. El Comité toma nota sobre lo informado por el Estado parte en el diálogo en relación con los mecanismos de participación de la sociedad civil en materia de derechos humanos, y en particular sobre políticas migratorias. Sin embargo, preocupa al Comité la limitada información sobre la participación formal y permanente de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la Mesa Intersectorial para la Gestión Migratoria, así como en la preparación del presente informe. 23. El Comité recomienda al Estado parte a tomar medidas para asegurar que la sociedad civil participe de manera constante en la aplicación de la Convención, así como en la elaboración y preparación del próximo informe. 2. Principios generales (artículos 7 y 83) No discriminación 24. El Comité toma nota que el principio de no discriminación se reconoce en la legislación del Estado Parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familias en su territorio y/o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna. En particular, preocupa las restricciones normativas para la residencia en razón de la discapacidad, así como la imposibilidad de trabajar de los familiares de trabajadores migrantes. 25. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familias en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con el CMW/C/PER/CO/1 5 artículo 7. El Comité también recomienda que el Estado parte en su próximo informe periódico ilustre las medidas adoptadas con ejemplos prácticos. 26. Al Comité le preocupa que el Estado parte haya creado un mecanismo de control migratorio llamado “alerta ciudadana” (artículo 5, Decreto Supremo No. 001-2015) a través del cual los ciudadanos/as pueden denunciar a los trabajadores migrantes que infrinjan la Ley de Extranjería, y en particular a quienes están en situación irregular. 27. El Comité recomienda que el Estado parte modifique el artículo 5 del mencionado decreto y cualquier otra medida que pudiera generar algún tipo de persecución, discriminación e incluso racismo contra los trabajadores migrantes en el Estado parte. Así mismo, lo alienta a tomar medidas inmediatas y efectivas de educación pública, y campañas de sensibilización para el combate contra prejuicios y la estigmatización social de los trabajadores migratorios en general, y de determinadas nacionalidades en particular. Derecho a una reparación efectiva 28. El Comité toma nota de la información dada por el Estado parte que todas las personas tienen derecho a la justicia como está reconocido en la Constitución. Sin embargo, al Comité le preocupa que, en la práctica, los trabajadores migratorios tengan un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales a los que tienen derecho. El Comité constata la falta de información sobre el número de casos y/o seguimiento de las denuncias por violaciones a los derechos de los trabajadores migratorios. También nota la falta de información sobre la asistencia jurídica que los trabajadores migratorios y sus familiares habrían solicitado y recibido. 29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias, gozar de recursos efectivos y recibir reparaciones adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Le recomienda también que intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos disponibles, así como de los servicios de asistencia jurídica en el país. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que las denuncias de los trabajadores migratorios sean atendidas de forma eficaz y oportuna. 3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35) 30. El Comité toma nota de la información dada sobre las modalidades de privación de libertad de los trabajadores migratorios y las diferencias entre retención y detención. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información estadística sobre detenciones y/o retenciones por razones de irregularidad migratoria, y sobre los lugares donde se lleva a cabo, las condiciones y las medidas dirigidas a garantizar la asistencia consular, el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica de los trabajadores y de sus familiares en estas circunstancias. Le preocupa también al Comité la falta de información sobre la existencia de medidas alternativas a la privación de la libertad en el marco de procedimientos de control migratorio. Además, el Estado parte no ha proporcionado información sobre el número de detenciones y/o retenciones de trabajadores migratorios de origen haitiano, los lugares, plazo y condiciones, previos a medias de salida obligatoria. 31. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar que la detención de los trabajadores migrantes en situación irregular sea una medida de último recurso y que, en todas las circunstancias, la detención se lleva CMW/C/PER/CO/1 6 a cabo de conformidad con el artículo 16 y con artículo 17, párrafo 2, de la Convención y su Observación general N˚ 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares. Además, se recomienda al Estado parte que proporcione información detallada sobre esta cuestión en su próximo informe periódico, incluyendo la información mencionada en el párrafo precedente. 32. El Comité toma nota con preocupación que los trabajadores migratorios sujetos a una decisión de expulsión se enfrentan a dificultades para ejercer los recursos administrativos en el territorio peruano, sin que pueda suspenderse los efectos de la medida impugnada. Además, la ley no menciona la obligación de tomar en consideración la situación familiar de la persona, el tiempo que ha pasado en el país y otras circunstancias que podrían llevar a revocar o modificar la sanción. Le preocupa al Comité que los procedimientos para detectar y evaluar infracciones administrativas como la irregularidad migratoria, esté en manos de Policía Nacional, pese a no tratarse de un delito. 33. El Comité recomienda al Estado parte para que garantice el efecto suspensivo de los recursos administrativos y judiciales contra una medida de expulsión o salida obligatoria del país. Recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto del derecho a la vida familiar y otros derechos de la Convención, al momento de resolver la situación de un trabajador migratorio en situación irregular. El Comité también recomienda que en el marco del proyecto de ley migratoria, se atribuyan las competencias institucionales correspondientes, de manera que evite cualquier clase de criminalización de la migración irregular. 34. El Comité toma nota de los avances que el Estado parte ha hecho para mejorar y ampliar los servicios de los consulados del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre como el Estado parte asegura los recursos financieros y humanos suficientes para garantizar la asistencia y protección adecuada a los trabajadores peruanos en el exterior, en particular para garantizar una asistencia legal gratuita y los programas de asistencia humanitaria. 35. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que la red consular de servicios responda eficientemente a las necesidades de los trabajadores migratorios y a sus familiares en cuanto a la protección de sus derechos y la concesión de la asistencia. Esas medidas deberían incluir la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, así como el desarrollo de programas de formación continua para los funcionarios consulares sobre la Convención y otros tratados de derechos humanos. 36. Al Comité le preocupa la falta de información acerca de las situaciones en que los estatutos sindicales solamente permiten la afiliación de trabajadores de nacionalidad peruana, incluyendo ejemplos concretos de esta práctica, y en particular como se garantiza este derecho a los trabajadores migratorios en situación irregular. 37. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluyendo las medidas legislativas, y los mecanismos de diálogo social con sindicatos, para garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular puedan disfrutar de su derecho sindical de acuerdo al artículo 26 de la Convención. 38. Al Comité le preocupa que el Estado no haya proporcionado información y datos sobre la cobertura de asistencia médica para trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y la normativa para garantizar el acceso a la educación para hijas e hijos de trabajadores migratorios en el Perú en situación irregular. 39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas y eficientes para asegurar el acceso a la asistencia médica a todos los trabajadores CMW/C/PER/CO/1 7 migratorios y sus familiares, así como el acceso de sus hijos a la educación con independencia de su situación migratoria. 40. El Comité felicita al Estado parte sobre las medidas adoptadas para informar sobre los derechos que les asisten y las obligaciones que les incumben en el Estado de empleo a los trabajadores migratorios del Perú que van a salir del país. Sin embargo, le preocupa que esta información no sea suficiente y que el Estado parte no ha proporcionado información suficiente sobre como difunde y garantiza el acceso a esta información a los trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado parte o estén de tránsito en él, así como a sus familiares, y en los puntos fronterizos en particular. 41. El Comité recomienda al Estado Parte que profundice los esfuerzos para poner a disposición de los trabajadores migratorios y de sus familias la información adecuada sobre los derechos enunciados en la Convención y sus derechos y obligaciones en Perú y en el exterior. 4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56) 42. El Comité toma nota de que en los Lineamientos de Política Migratoria adoptados en febrero de 2015 y en el nuevo proyecto de ley se prevé la protección de los derechos de los niños, incluyendo el principio de interés superior. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya tomado las medidas urgentes para asegurar la aplicación del principio de interés superior del niño en la actual legislación y las prácticas sobre trabajadores migratorios, afectando el derecho de unidad familiar de los trabajadores migratorios con niños a su cargo. 43. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas urgentes para que el principio de interés superior del niño aparezca de forma explícita en la legislación aplicable y las orientaciones de política sobre trabajadores migratorios de acuerdo con la Convención y la Convención sobre los derechos del niño. 44. Al comité le preocupa que el Estado parte no prevea la posibilidad de reunificación familiar en la legislación sobre migración, en particular, para la obtención de permisos de permanencia en el Estado parte para los cónyuges en caso de fallecimiento, hijos solteros y otros familiares cercanos de los trabajadores migratorios. Le preocupa también al Comité que no se reconoce las uniones de hecho a los efectos de otorgar visados por reunificación familiar y permisos de residencia de unidad familiar a pesar de que la Constitución peruana reconoce dichas uniones. 45. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las acciones necesarias para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación de efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos sin distinción alguna con base en el género. 46. Al Comité le preocupa la falta de información sobre las diferencias de trato en cuanto a la duración de los contratos de trabajo y a las indemnizaciones previstas por la finalización de los mismos para los trabajadores procedentes de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones, países miembros del MERCOSUR y asociados, así como sobre los trabajadores provenientes de otros países. 47. El Comité recomienda que el Estado parte tome, cuanto antes, todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la igualdad de trato de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Convención. 48. El Comité toma nota de la información dada sobre las excepciones que el Estado parte establece en relación a las limitaciones establecidas para la contratación de CMW/C/PER/CO/1 8 trabajadores migratorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la existencia de estas limitaciones a la hora de contratar trabajadores migratorios, en particular que solo se pueda contratar a un 20% de extranjeros del total de la plantilla y que la duración de los contratos no pueda superar los 3 años. 49. El Comité recomienda que el Estado parte elimine las limitaciones existentes a la contratación de trabajadores migratorios y garantice un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado parte de conformidad con la Convención. 50. Le preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores migratorios fronterizos e incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo. 51. El Comité recomienda que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores migratorios fronterizos de conformidad con el artículo 58 de la Convención. 5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71) 52. El Comité toma nota que el Estado parte aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, N˚ 30001 de marzo de 2013, que otorga facilidades para las y los peruanos que retornan. Sin embargo, al Comité le preocupa que los beneficios sean solo de carácter fiscal y limitados a servicios de promoción de empleo y autoempleo pero que no se prevean medidas de apoyo al retornado en su viaje ni otras medidas que faciliten su reasentamiento e integración en el país de origen. Además, esta legislación no incluye ninguna medida de protección para los ciudadanos peruanos expulsados del país de destino. 53. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle un programa encaminado a asistir el retorno voluntario a los trabajadores migratorios peruanos y a los miembros de su familia así como su reintegración duradera en el tejido económico, social y cultural de Perú, sobre la base de los derechos reconocidos en esta Convención y otras ratificadas por el Estado parte. Recomienda también incluir medidas específicas dirigidas a la reintegración de los trabajadores migratorios peruanos expulsados del país de destino. 54. El Comité felicita la aprobación de un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011- 2016 y la aprobación de la ley No 28950, para combatir la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información más detallada sobre la implementación de esta normativa y, en particular, sobre su impacto. 55. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar en la practica la ejecución de este marco normativo contra la trata de personas y así se investigue, persiga y sancione a las personas, grupos o entidades que organicen o estén involucrados en esos delitos . También recomienda se informe sobre el impacto de la imposición de visado de turista a trabajadores migratorios de origen haitiano, en particular en la reducción de la trata de personas, el tráfico de migrantes y la migración irregular hacia el país. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata y el tráfico de personas, en particular mediante: a) Profundizar la inclusión de un enfoque de género; b) El desarrollo de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata, incluyendo la ampliación de la red de albergues y la garantía de acceso a la justicia; CMW/C/PER/CO/1 9 c) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas y evitar situaciones de expulsión de grupos afectados del Estado parte; d) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas, principalmente en zonas fronterizas que registran altos índices de víctimas de trata; e) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, evitar su revictimización teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata. 56. El Comité toma nota de la Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación irregular, N˚ 30103 de noviembre 2013. Sin embargo, al Comité le preocupa su bajo número de solicitudes debido, entre otras cuestiones, al alto costo para los solicitantes, y que los solicitantes tenían que haber ingresado en el Estado parte antes del 31 de diciembre de 2011. 57. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para formular y ejecutar procedimientos sencillos de regularización de migrantes y los dé a conocer a través de campañas informativas a nivel local y nacional. Se recomienda también que los procedimientos deben de estar en consonancia con el principio de no discriminación y deben ser fácilmente accesibles a los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular. El Comité también recomienda que se creen permisos pare evitar la expulsión de los grupos en situación vulnerable afectados en los que se tenga en cuenta la duración de la estancia en el Estado parte, los vínculos con el Estado y/o la reunificación familiar. 6. Seguimiento y difusión Seguimiento 58. El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Congreso, así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes. 59. El Comité solicita al Estado parte que haga participar activamente a las organizaciones de la sociedad civil en la difusión y ejecución de las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. Informe de seguimiento 60. El Comité pide al Estado parte que, dentro de dos años, esto es, a más tardar el 24 de abril de 2017, facilite información por escrito sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 27, 31 y 33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de dichas recomendaciones, en particular transmitiéndolas para su examen y adopción de medidas a los miembros del Gobierno y el Congreso así como a las autoridades locales. CMW/C/PER/CO/1 10 Difusión 61. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios peruanos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Perú. 7. Asistencia técnica 62. El Comité recomienda que el Estado parte recurra a la ayuda internacional, incluida la asistencia técnica, para elaborar un programa integral de ejecución de las citadas recomendaciones y la Convención en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado parte a que continúe su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas. 8. Próximo informe periódico 63. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 24 de abril de 2020 y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité prepara y aprueba una lista de cuestiones que transmite al Estado parte antes de la presentación de su próximo informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26). 64. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices generales sobre la presentación de informes (CMW/C/2008/1) y le recuerda que los informes periódicos deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe no se podrá garantizar su traducción para su examen por el órgano de tratados. 65. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

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