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Comité sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW) – Ecuador (2017)

10/10/2017

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Naciones Unidas

CMW/C/ECU/CO/3

 

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

5 de octubre de 2017

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Ecuador *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Ecuador (CMW/C/ECU/3) en sus sesiones 361ª y 362ª (CMW/C/SR.361 y 362), celebradas los días 4 y 5 de septiembre de 2017. En su 371ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2017, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, preparado en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe (CMW/C/ECU/QPR/3), así como la información adicional proporcionada durante el diálogo con la delegación multisectorial, que estuvo encabezada por el Viceministro de la Movilidad Humana, José Luis Jácome, e incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General del Estado y la Misión Permanente del Ecuador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité aprecia asimismo el diálogo franco, abierto y constructivo entablado con la delegación.

3.El Comité reconoce que el Ecuador, como país de origen de trabajadores migratorios y familias migrantes, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, el Comité observa que, en tanto que país de tránsito y de destino, el Estado parte se enfrenta a varios desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios presentes en su territorio.

4.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios del Ecuador aún no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores puedan hacer valer los derechos que esta les confiere.

B.Aspectos positivos

5.El Comité nota la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales o su adhesión a ellos:

a)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en diciembre de 2013;

b)El Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT, en febrero de 2013.

6.El Comité nota la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, en 2017;

b)La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en 2015;

c)La Ley Orgánica de los Consejos de Igualdad, que estableció los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana, en 2014.

7.El Comité toma nota de la adopción de las políticas y medidas institucionales siguientes:

a)La Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana (2013‑2017);

b)La Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional (2013-2017);

c)El Plan Nacional para el Buen Vivir (2013-2017);

d)El Programa de atención a personas en movilidad humana del gobierno de la provincia de Pichincha, el cual brinda asistencia legal, psicológica y otros servicios a migrantes, así como también a ecuatorianos que retornan a su país.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité nota que, de acuerdo al artículo 424 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos son parte de la normativa nacional aplicable en el Estado parte, que las normas de la Convención están plenamente vigentes desde el 5 de febrero de 2002 y son de directa aplicación a través de los órganos judiciales del Estado parte, y que, por tanto, cualquier persona puede invocar la aplicación del contenido de la Convención en los procesos judiciales. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

9. El Comité invita al Estado parte a proporcionar , en su cuarto informe periódico, información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales o, cuando menos, los obstáculos para ello .

Artículos 76 y 77

10. El Comité observa que el Estado parte ha manifestado en su t ercer informe periódico la existencia de una iniciativa dirigida a evaluar la posibilidad de realizar las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención , en seguimiento a las recomendaciones realizadas por este Comité. Al respecto, el Comité insta al Estado parte a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos que les reconoce la Convención .

Ratificación de los instrumentos pertinentes

11. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar, cuanto antes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, así como el Convenio sobre los T rabajadores M igrantes ( D isposici ones C omplementarias), 1975 (núm. 143), de la OIT .

Coordinación

12.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte en su informe y durante el diálogo constructivo, con relación a la función de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana y las iniciativas de transversalización de la política en la materia. Sin embargo, preocupa al Comité la información recibida sobre las demoras en la implementación del mandato del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y en particular de la mencionada transversalización, así como la insuficiente coordinación entre el Consejo, el Viceministerio de Movilidad Humana y otras instituciones nacionales y locales, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

13. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración (nacional y local) , a fin de hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención. Para ello, el Comité alienta al Estado parte a establecer con claridad los mecanismos de coordinación, la gestión y el seguimiento de todas las cuestiones relacio nadas con la migración laboral . El Comité recomienda en particular que a la brevedad se fortalezca el trabajo del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana con el objetivo de garantizar la aplicación transversal e integral de la Convención. También recomienda la elaboración de protocolos de atención a personas en movilidad humana. Finalmente, recomienda que la Ley Orgánica de Movilidad Humana incluya de manera expresa mecanismos de coordinación de la instancia rectora y de control de migración con el Consejo Nacional para la Igualdad en Movilidad Humana, e insta a facilitar la p articipación de migrantes en dicho Consejo .

Recopilación de datos

14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para mejorar la recopilación de datos a través de la Dirección Nacional de Migración, en particular la publicación anual de anuarios de entradas y salidas internacionales hasta el año 2015. Sin embargo, considera que la información estadística en materia de migración se limita al registro de los ingresos y salidas por puestos oficiales y no visibiliza la magnitud de los flujos migratorios en el Estado parte y lamenta los insuficientes datos estadísticos sobre las corrientes migratorias que tienen como origen o destino el Estado parte, o transitan por él, en especial los referentes a los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. Lamenta en particular la ausencia de datos cualitativos desde un enfoque de derechos e integral, incluyendo datos más desglosados sobre las personas inadmitidas y deportadas, y, en particular, acerca de las medidas adoptadas para asegurar en esos procedimientos los derechos y garantías previstos en la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención, entre ellos el de los trabajadores migratorios en situación irregular, y que recabe datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recopile información y estadísticas desglosadas por género , edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de orientar eficazmente las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte que colabore con sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero para recabar datos sobre la migración, por ejemplo , sobre las condiciones de l as personas migrantes en situación irregular y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.

Formación y divulgación sobre la Convención

16.El Comité nota que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha gestionado un proyecto que servirá para la implementación en 2017 de actividades de interés en temas relativos a la movilidad humana. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la falta de información y programas de capacitación específicos y de carácter permanente sobre la Convención y los derechos consagrados en ella, y la insuficiente difusión de esa información entre los interesados, especialmente las autoridades nacionales, regionales y locales, los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los agentes de migración, los funcionarios consulares pertinentes y los trabajadores sociales, así como entre las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los medios de comunicación y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

17. El Comité re itera su re comenda ción al Estado parte de que fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre el contenido de la Convención , con el fin de hacerlos de carácter permanente, y que esos programas se impartan a todos los funcionarios y demás personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención, y que colabore con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

18.El Comité observa que, además de la Convención, el Estado parte ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos que prohíben la discriminación por cualquier motivo, y que esos instrumentos forman parte de la normativa nacional aplicable en el Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de 2008. También observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que a pesar del reconocimiento específico que ha hecho la Constitución de la igualdad de derechos y obligaciones entre personas ecuatorianas y de otra nacionalidad (art. 9), y del principio de no discriminación por origen nacional, condición migratoria y pasado judicial (art. 11, párr. 2), la Ley Orgánica de Movilidad Humana incluye un tratamiento hacia la población de otro origen nacional que no está acorde a estos principios y que genera trato discriminatorio. El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que se define como persona extranjera exclusivamente a quien “se encuentra en el territorio en condición migratoria de visitante temporal o residente” (art. 42), lo cual puede llevar a interpretaciones restrictivas en el ejercicio de derechos;

b)La Ley (art. 3, párr. 1) parecería limitar el término “condición migratoria” solo a quienes se encuentran en situación regular, de tal manera que restringe el principio constitucional de no discriminación por condición migratoria, excluyendo a quienes se encuentran en situación migratoria irregular;

c)Sigue predominando una imagen negativa de las personas extranjeras, principalmente colombianas, peruanas, cubanas y venezolanas, así como aquellas provenientes de diversos países africanos y asiáticos, atribuyéndoles una potencial amenaza o riesgo para la seguridad estatal. Lamenta también el Comité en particular la xenofobia extendida contra la población de origen colombiano.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas, para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares —tanto documentados como indocumentados— que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, el goce, sin discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7. En concreto, recomienda al Estado parte que inicie un proceso participativo con miras a reformar la Ley Orgánica de Movilidad Humana, así como su Reglamento, y adecuarlos a los parámetros constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos, tomando en cuenta los aportes de la sociedad civil y las organizaciones e instituciones que trabajan en la protección de derechos de las personas en movilidad humana en el Estado parte.

Derecho a un recurso efectivo

20.El Comité observa con satisfacción que, según afirma el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares cuentan con varias vías de recurso en caso de vulneración de sus derechos y que no es requisito el justificar la situación migratoria para acceder a los servicios de justicia.También toma nota de la información brindada por la delegación sobre los recursos judiciales disponibles ante medidas de deportación. Sin embargo, nota con preocupación la ausencia de estos recursos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, así como de información precisa sobre su aplicación efectiva.

21. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que, tanto en la legislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares —incluidos los que están en situación irregular— tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación ante los tribunales cuando se vulneren los derechos que les confiere la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que enmiende la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento a fin de reconocer de manera explícita los recursos judiciales efectivos para revisar ante tribunales independientes e imparciales las decisiones adoptadas de procedimientos administrativos de deportación, revocatoria de visados y de inadmisión. En particular, recomienda que tome las medidas pertinentes para asegurar que los recursos administrativos y judiciales tienen efecto suspensivo, así como para garantizar que los niños que podrían verse afectados por esas decisiones ejerzan su derecho a ser oído s . Finalmente, el Comité recomienda la adopción de medidas conducentes a capacitar a jueces, fiscales y defensores públicos sobre los derechos previstos en l a Convención .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Derecho a la libertad

22.El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado parte sobre el cierre del centro de acogimiento temporal Hotel Carrión, donde trabajadores migratorios permanecían detenidos, así como nota con satisfacción que la Ley Orgánica de Movilidad Humana prohíbe la privación de la libertad en el marco del procedimiento migratorio. Sin embargo, le preocupa al Comité la falta de información sobre las detenciones de trabajadores migratorios y sus familiares ocurridas con anterioridad a esta nueva normativa, así como los casos reportados de detención temporal en el Aeropuerto Internacional de Quito.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la prohibición normativa de la privación de libertad por razones migratorias. El Comité recomienda al Estado parte que reali ce una investigación exhaustiva a fin de evaluar posibles detenciones arbitrarias antes de la reforma mencionada, y en tal caso, a determinar responsabilidades y asegurar reparaciones adecuadas. Insta a l Estado parte a asegurar que en los p rocedimientos de admisión e ingreso en aeropuertos se garantice dicho principio de no detención, y se garantice el acceso de la D efensoría del P ueblo o la D efens orí a P ública en el marco de esos procedimientos.

Deportación

24.El Comité observa que la Constitución del Estado parte, en su artículo 66, numeral 14, prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros y prevé que los procesos migratorios deberán ser individualizados. Toma nota a su vez de los recursos administrativos de que disponen los trabajadores migratorios en caso de deportación y de la información brindada por el Estado parte con relación a la provisión de asistencia jurídica en dichos procedimientos por medio de la Defensoría Pública. Sin embargo, a pesar de la existencia de recursos judiciales en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, le preocupa al Comité la falta de información precisa sobre la realización en la práctica del derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores migratorios y sus familiares en casos de deportación.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva , sin perjuicio de la condición migratoria , de las garantías de debido proceso y el acceso a la justicia , y par a una revisión por un organismo independiente e imparcial , garantizando el efecto suspensivo de los recursos administrativos y judiciales interpuestos contra una medida de deportación . Se insta al Estado parte a revisar las causales de inadmisión y deportación a fin de adecuarlas plenamente a la Convención, incluyendo la amplia referencia a “ser considerado como amenaza o riesgo para la seguridad ” .

26.Al Comité también le preocupa la información recibida sobre la detención y deportación colectiva de más de cien personas cubanas en julio de 2016, entre quienes habría habido niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Al Comité también le preocupa que no se habría permitido el acceso a un recurso efectivo con efecto suspensivo ni la posibilidad de impugnar la decisión de conformidad con la Convención. En este mismo caso llama la atención sobre la revocatoria desde el poder ejecutivo de decisiones judiciales que ordenaban la libertad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que realice todas las investigaciones exhaustivas e independientes para que se identifiquen las violaciones de derechos humanos, se determine n responsabilidades y las reparaciones de acuerdo a lo que establece la Convención e instrumentos de derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a difundir los hallazgos de dicha investigación y las medidas adoptadas.

28.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto de la situación migratoria de la periodista franco-brasileña Manuela Picq y le complace que no existan restricciones para su ingreso al territorio ecuatoriano y su permanencia regular en él. Sin embargo, preocupa al Comité que no se habrían respetado las garantías del debido proceso en la cancelación de su permanencia regular y la privación de libertad de la que habría sido objeto.

29. El Comité recomienda al Estado parte que realice una investigación imparcial sobre la situación ocurrida con la S ra. Picq, y adopte las medidas necesarias para garantizar que, ante una solicitud de ingreso y residencia, se garanti cen las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto de las categorías migratorias y la facilitación de la regularización, incluyendo los derechos previstos en la Convención, en el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y en el Convenio sobre P ueblos I nd í genas y T ribales , 1989 (núm. 169), de la OIT .

Asistencia consular

30.El Comité nota los avances para mejorar y ampliar los servicios consulares del Estado parte a través de la adopción de protocolos de atención y protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos humanos y financieros de que disponen los consulados del Estado parte en los Estados Unidos y en países europeos, en especial España e Italia, para brindar asistencia y protección adecuada a los trabajadores migratorios.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios ecuatorianos y sus familiares, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y el desarrollo de programas de capacitación permanente sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos para funcionarios consulares. Se insta al Estado parte a adoptar las medidas pertinentes a fin de precisar en la normativa el rol de las delegaciones en el exterior de la Defensoría del Pueblo en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y su articulación con los c onsulados, y que se aseguren los recursos necesarios para esa tarea.

Atención médica

32.El Comité observa que tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Movilidad Humana prohíben la discriminación en el acceso a derechos en razón de la nacionalidad y la condición migratoria. Sin embargo, el artículo 52 de esa Ley, al regular el derecho a la salud, limita esa prohibición de discriminación a la atención médica de emergencia.

33. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares , i ndependientemente de su nacionalidad y condición migratoria , el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud, en concordancia con l a Convención, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y las o bservaciones g enerales núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

Educación

34.El Comité observa que la legislación nacional del Estado parte otorga a todos los niños que viven en su territorio, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, el derecho a acceder al sistema educativo. No obstante, preocupa al Comité la persistencia de discriminación frente a niños, niñas y adolescentes de otro origen nacional en establecimientos educativos por parte de autoridades, profesores y padres de familia, así como la falta de información sobre los programas específicos que permitan garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares un acceso efectivo a la educación en el Estado parte.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso al sistema educativo de los trabajadores migratorios y, sobre todo, de sus hijos, entre otras cosas eliminando la discriminación hacia niñas, niños y adolescentes de otro origen nacional . En particular, recomienda reforzar las medidas para garantizar el derecho a la educación de los niños migrantes e hijos de migrantes, incluyendo la obtención de los certificados de acreditación de sus estudios. Asimismo, insta al Estado parte a facilitar el acceso a hijos de migrantes retornados, mediante la simplificación de la documentación necesaria.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y ser elegido en el Estado de origen

36.El Comité está preocupado por la insuficiente información recibida sobre el disfrute efectivo del derecho de los migrantes ecuatorianos a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen, a votar y a ser elegidos en las elecciones organizadas por ese Estado. Nota también el Comité la ausencia de información suficiente sobre el derecho a votar y participar de los trabajadores migrantes que residen en el Ecuador.

37. El Comité invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, información sobre las vías de que disponen los ecuatorianos que viven en el extranjero para participar en los asuntos públicos del Estado parte y sobre el porcentaje de participación de esos ciudadanos en las elecciones presidenciales y legislativas. Asimismo, alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que los migrantes ecuatorianos puedan ejercer efectivamente su derecho de voto, por ejemplo , mediante la organización de campañas informativas dirigidas a ellos. De igual manera, el Comité insta al Estado parte a reforzar los esfuerzos dirigidos a facilitar la participación política y el derecho a votar a los trabajadores migrantes que residen en el Ecuador.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Condiciones satisfactorias, equitativas y humanas para la migracióninternacional

38.El Comité toma nota de que el Estado parte ha ratificado el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, publicado en el Registro Oficial núm. 209, en 2014, y la reglamentación interna dispuesta en el Acuerdo Ministerial núm. 000031, en el cual se establece como beneficiarios de esta categoría de visa en el Ecuador a los nacionales de la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, el Paraguay, el Perú y el Uruguay. Sin perjuicio de ello, le preocupa al Comité los costos de las visas contempladas en este Acuerdo (entre 50 y 300 dólares de los Estados Unidos por persona), en virtud de que en muchos casos, por la situación que viven las personas migrantes y sus familias, podrían resultar inaccesibles.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias — legislativas, operativas y de otra índole — a fin de asegurar vías permanentes de regularización migratoria, sin discriminación, a través de procesos accesibles y asequibles.

Niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración

40.El Comité toma nota de la adopción del protocolo para la atención de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo. Sin embargo, le preocupa que el artículo 129, numeral 2, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece la prohibición de ingreso a niños no acompañados que no posean el debido permiso de sus padres o representantes legales.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el ingreso al territorio de todo niño, niña y adolescente no acompañado, con el objetivo de realizar sin distinción alguna — e independientemente de si es o no solicitante de asilo — una evaluación y determinación del i nterés s uperior del n iño dirigida a identificar y aplicar las medidas inmediatas y sostenibles de protección y garantía de derechos que sean pertinentes en cada caso. Las autoridades de protección integral de la niñez y la adolescencia deberían tener un rol decisivo en estos procedimientos y en la aplicación de las medidas adoptadas.

Regularización

42.El Comité toma nota del proceso de regularización de ciudadanos extranjeros de 2016, en particular, la información proporcionada por el Estado parte sobre la regularización de ciudadanos haitianos, venezolanos, peruanos y dominicanos. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que la obligación de demostrar “medios de vida lícitos en el país” para regularizar la permanencia en el Estado parte impuesta para todas las categorías migratorias (artículos 56, 61, numeral 5, 64, numeral 5, y 86, numeral 6, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana), provoque la discrecionalidad y que muchas personas no puedan cumplir con este requisito, en particular inmigrantes con trabajos autónomos informales. El Comité reitera su inquietud (véase CMW/C/ECU/CO/2, párr. 33) por el hecho de que los procesos existentes de regularización de la población migrante sean de difícil acceso por su costo y distancia.

43. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CMW/C/ECU/CO/2, párr. 33) y alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible y asequible a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular. En particular, el Comité recomienda:

a) A doptar medidas que faciliten la regularización de personas que no provienen de países del MERCOSUR — en particular de África y Asia — , así como otr a s en contextos de vulnerabilidad, como el caso de venezolanos, por ejemplo a través de visas humanitarias ;

b) P recisar con mayor claridad en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en la normativa secundaria la posibilidad de acceder a la regularización ;

c) E vitar que las sanciones pecuniarias impuestas ante infracciones migratorias ( por ejemplo, vencimiento de estadía) no obstaculicen el acceso a los mecanismos de regularización;

d) A l momento de examinar posibles revocatorias de residencia o negativas de regularización, tener en consideración el derecho a la vida familiar, los derechos de niños y niñas, entre otras consideraciones relativas a los derechos previ s tos en la Convención .

Retorno y reintegración

44.El Comité nota la creación de la Dirección de Integración de Migrantes Retornados, con ocho unidades de integración a migrantes retornados en las ocho coordinaciones zonales en el Estado parte, y toma nota de los varios programas de apoyo al migrante que retorna, en particular el programa de retorno asistido, planes de negocio, inserción laboral, créditos y vivienda para los migrantes retornados. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre el impacto de estos programas en la asistencia y la reintegración de los trabajadores migratorios y familias que retornan, desde una perspectiva de los derechos de la Convención.

45. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para asistir y garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y familiares que retornan al país — de manera voluntaria o por medidas de deportación — , a fin de asegurar un retorno y reintegración adecuad os . Recomienda en particular la creación de unidades de asistencia inmediata en aeropuertos internacionales para quienes retornan en calidad de deportados. El Comité insta a profundizar los esfuerzos para la integración duradera en el tejido económico, social y cultural de l Ecuador, sobre la base de los derechos reconocidos en l a Convención y otr o s instrumentos internacionales ratificad o s por el Estado parte.

Trata de personas

46.El Comité nota que el Estado parte ha adoptado importantes medidas legislativas, políticas e institucionales para luchar contra la trata de personas y las prácticas conexas, en particular el Código Orgánico Integral Penal (2014) y la creación del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes y Protección de sus Víctimas, y la suscripción de memorandos de entendimiento y convenios de cooperación en materia de lucha contra la trata de personas con países de la región andina como Chile, Colombia y el Perú. Sin embargo, inquietan al Comité:

a)La ausencia de un marco legislativo integral en materia de lucha contra la trata de personas;

b)El hecho que se actúa con un plan nacional contra la trata de personas de 2006, que no responde a los nuevos contextos del país en esta materia;

c)La insuficiencia de casas de acogida para las víctimas de trata de personas;

d)La insuficiencia de recursos humanos y financieros destinados a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos.

47. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular que :

a) Adopte todas las medidas conducentes a la aplicación plena de las disposiciones en materia de lucha contra la trata de personas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento;

b) Intensifique las campañas para prevenir la trata de trabajadores migratorios, y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

c) Refuerce la capacitación de los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes, y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y consulados del Estado parte para combatir la trata de seres humanos;

d) Investigue de manera rápida, eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas y otros delitos conexos , enjuicie y sancione a sus autores, y tramite con prontitud todas las denuncias presentadas contra los responsables de la trata de personas;

e) Destine recursos humanos y económicos suficientes a l Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Protección de sus Víctimas, para que aplique de manera efectiva estrategias tend i entes a prevenir y eliminar la trata de seres humanos;

f) Redoble sus esfuerzos para detectar a las personas afectadas y brinde protección y asistencia a todas las víctimas de la trata, en particular proporcionándoles alojamiento, atención médica y apoyo psicosocial, y adoptando otras medidas que faciliten su reinserción social;

g) Intensifique su cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir la trata de personas ;

h) Adopt e medidas para erradicar las causas estructurales de la trata de personas, en especial el machismo, el adultocentrismo, la discriminación racial y la dificultad en el acceso a l trabajo y la educación ;

i) Gener e reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana a fin de garantizar formas de regularización migratoria y protección especial adecuadas a los derechos de las personas víctimas de trata ;

j) Gener e un sistema de protección especial para víctimas de trata independiente del s istema de p rotección a v íctimas y t estigos, refor z ando asimismo las medidas de reparación integral ;

k ) Actuali ce el p lan n acional contra la t rata de p ersonas de 2006 ;

l) Profundi ce los programas e iniciativas dirigidas a prevenir y sancionar la trata de personas con fines de explotación laboral, incluyendo medidas de protección integral a sus víctimas ;

m) Ampl íe de manera considerable la r ed de c asas de acogida para víctimas de trata, incluyendo aquellas dirigidas a personas adultas.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48.El Comité pide al Estado parte que, en su cuarto informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, la Asamblea Parlamentaria y el p oder j udicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

49. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

50.El Comité pide al Estado parte que en el plazo de dos años, esto es, a más tardar el 1 de octubre de 2019 , facilite información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 25, 27, 29 y 47supra.

Difusión

51. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y e l p oder j udicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, a fin de aumentar el conocimiento de la Convención entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

7.Asistencia técnica

52. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en su conjunto. Asimismo, exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas pidiendo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le proporcione asistencia técnica y fomento de la capacidad para la elaboración de los informes.

8.Próximo informe periódico

53. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2022 , y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su siguiente informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

54. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para la presentación de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben superar las 21.200 palabras, de conformidad con las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.

55. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso de optar por el procedimiento simplificado para la presentación de informes) y que, durante esa fase, consulte ampliamente a todos los interesados pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

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