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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) – Perú (2012)

16/05/2012

Extracto

PDF 126 kb

Distr. general  16 de mayo de 2012Español Original: inglés 

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

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8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

Séptimo período de sesiones

16 a 20 de abril de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Perú

1. El Comité examinó el informe inicial del Perú en sus sesiones 66ª y 67ª, celebradas el 17 de abril de 2012, y aprobó, en su 72ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

I. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/PER/Q/1/Add.1).

3. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité agradece la presencia de la delegación de alto rango, con la Viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), este último un experto con discapacidad, entre sus destacados miembros.

4. El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo facultativo de la Convención en 2007.

II. Aspectos positivos

5. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre los que cabe destacar:

 

 

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

CRPD/C/PER/CO/1

8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

 

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

CRPD/C/PER/CO/1

8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

Séptimo período de sesiones

16 a 20 de abril de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Perú

1. El Comité examinó el informe inicial del Perú en sus sesiones 66ª y 67ª, celebradas el 17 de abril de 2012, y aprobó, en su 72ª sesión, celebrada el 20 de abril de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

I. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/PER/Q/1/Add.1).

3. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité agradece la presencia de la delegación de alto rango, con la Viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), este último un experto con discapacidad, entre sus destacados miembros.

4. El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo facultativo de la Convención en 2007.

II. Aspectos positivos

5. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre los que cabe destacar:

 

 

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

CRPD/C/PER/CO/1

8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

 

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

CRPD/C/PER/CO/1

8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

CRPD/C/PER/CO

 

GE.12-42778a) La aprobación en agosto de 2009 de la Ley Nº 29392 de infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la persona con discapacidad;

b) La aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad 2009-2018:

c) La aprobación de un programa piloto sobre integración psicosocial de las

personas con discapacidad en la región de Tumbes;

d) El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad

presentado al Congreso en marzo de 2011;

e) La aprobación de la Ley Nº 29535 sobre el lenguaje de señas;

f) El aumento del gasto en programas para personas con discapacidad.

III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6. Al Comité le preocupa que no exista una estrategia coherente y general para aplicar

el modelo social que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo,

para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de

los derechos consagrados en la Convención a todos los niveles, con inclusión de las zonas

rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del

Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de

que:

a) La Ley Nº 27050 general de la persona con discapacidad recoja una

definición de la discapacidad basada en una perspectiva médica más que social y no incluya

referencias a los principios fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la

Convención;

b) La ausencia de una referencia a la negativa a realizar ajustes razonables y a la

discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) La existencia de requisitos discriminatorios para adquirir la nacionalidad

peruana que impiden obtenerla a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

7.

alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y que

agilice el examen de su marco legislativo a fin de ajustarlo plenamente con todas las

disposiciones de la Convención, incluidos sus principios fundamentales, y en

particular que:

a) Modifique la Ley Nº 27050 a fin de incluir una definición general de

persona con discapacidad;

b) Recoja la negativa a realizar ajustes razonables y la discriminación por

asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Modifique la Ley de extranjería a fin de eliminar los requisitos que

discriminan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia de largo8. El Comité, si bien reconoce avances positivos, como la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente y el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (CONADIS), lamenta que no haya una participación

significativa de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las mujeres con

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

3discapacidad, ni de las organizaciones que los representan a la hora de preparar legislación,

así como en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones.

9.

asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y

las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los

procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles, y en particular en los

asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para10. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación de una serie de

disposiciones, como las leyes de presupuesto público, que autorizan a los gobiernos locales

y regionales a que asignen el 0,5% de sus presupuestos a la mejora o la dotación de medios

de accesibilidad, muestra su preocupación ante la falta de información sobre el

cumplimiento por parte de los municipios de esas disposiciones normativas.

11.

Convención en todo su territorio y a que evalúe periódicamente el cumplimiento de las

políticas y programas que tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades

de las personas con discapacidad, incluso a nivel regional y local, así como la

repercusión de esas políticas y programas.

El Comité insta al Estado parte a que haga efectivas las disposiciones de laB. Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12. Al Comité le preocupa que, pese a la existencia de un gran número de diferentes

grupos étnicos en el Perú, no se considere que las personas con discapacidad pertenecientes

a grupos indígenas y de minorías corran un alto riesgo de sufrir múltiples discriminaciones

y que no existan datos sobre el número de estas personas ni sobre su situación. En relación

con esta cuestión, el Comité expresa su preocupación ante la situación de las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las mujeres y

los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como las personas con

discapacidad afrodescendientes.

13.

contar con estadísticas claras sobre las personas con discapacidad pertenecientes a

grupos indígenas y de minorías. El Comité recomienda al Estado parte que preste

especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con

discapacidad pertenecientes a grupos indígenas y de minorías, en particular las

mujeres y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, así como los

afrodescendientes, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las

que estas personas pueden ser objeto.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité insta al Estado parte a que mejore la recopilación de datos a fin de14. Al Comité le preocupa que, en la Ley Nº 27050 y en el Plan Nacional para las

Personas con Discapacidad 2009-2018, no figuren medidas para hacer frente a los

problemas de las mujeres con discapacidad. El Comité desea recordar al Estado parte que

las mujeres pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación, como ya señaló el

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus últimas

observaciones finales (CEDAW/C/PER/CO/6). El Comité sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad observa además con preocupación que las mujeres con

discapacidad no gozan de protección especial en el marco del Plan Nacional contra la

Violencia hacia la Mujer 2009-2015.

CRPD/C/PER/CO/1

4

GE.12-4277815.

prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad

incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y

asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción

de decisiones. El Comité insta al Estado parte a que modifique su marco legislativo

con objeto de proporcionar protección especial a las mujeres y las niñas con

discapacidad, así como a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar la

violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité insta al Estado parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar y16. Preocupa al Comité que, si bien en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley

Nº 27337) se reconocen ciertos derechos de los niños con discapacidad, estos puedan no

gozar de hecho de esos derechos. Al Comité le preocupa la invisibilidad de los niños con

discapacidad, en particular los niños indígenas, en los datos estadísticos del Estado parte.

17.

especial atención y asistencia a los niños con discapacidad, en particular los niños

indígenas, y que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para

acabar con la discriminación contra ellos, así como que recabe datos precisos para

verificar la defensa de sus derechos. El Comité recomienda también al Estado parte

que tome medidas para prevenir la violencia, los malos tratos y el abandono extremo

de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, preste18. Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar

acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como las emisiones nacionales de

radio, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y el hecho de que

existan iniciativas privadas de recaudación de fondos que utilicen estereotipos negativos y

planteamientos de beneficencia (como la Teletón Perú). El Comité señala a la atención del

Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a

esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y

reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la

que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la

diversidad humana.

19.

promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a

todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación

de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la

sociedad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para20. El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de cumplimiento del

requisito estatal de que para 2010 el 60% de las instalaciones públicas sea accesible para las

personas con discapacidad, así como la inexistencia de información sobre el cumplimiento

de las normas sobre accesibilidad por parte de las empresas privadas.

21.

las instalaciones, los medios de comunicación y los medios de transporte públicos, en

las zonas urbanas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y a

que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los

aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que agilice los planes y programas para queCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

5Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22. Al Comité le preocupan los informes de que hay una serie de personas con

discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en entornos institucionales de

larga permanencia, que carecen de documentos de identidad, y, en algunos casos, de

nombre.

23.

programas para expedir documentos de identidad a las personas con discapacidad,

incluidas las que se encuentran en zonas rurales y en entornos institucionales de larga

permanencia, y a que recopile datos completos y precisos sobre las personas con

discapacidad que se encuentran en instituciones y que carecen en la actualidad de

documentos de identidad o que no gozan de su derecho a tener un nombre.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha de inmediato24. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte

(artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en

conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de

sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa

toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con

discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de

información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así

como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes

independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25.

interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto

de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le

recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la

toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en

esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la26. Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad

para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y

ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro

mental.

27.

garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus

derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de28. El Comité toma nota con preocupación de que el artículo 11 de la Ley general de

salud Nº 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de

«problemas de salud mental», término que incluye a personas con discapacidad psicosocial,

así como a personas con «discapacidad percibida» (personas con dependencia de los

estupefacientes o el alcohol).

29.

modifica el artículo 11 de la Ley general de salud con el fin de prohibir la privación de

libertad de una persona en razón de su discapacidad, incluida la discapacidad

psicosocial, intelectual o percibida.

Protección contra la tortura (artículo 15)

El Comité exhorta al Estado parte a que derogue la Ley Nº 29737 por la que se30. El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones sobre el

recurso continuado a la ingesta forzada de medicamentos, incluidos los neurolépticos, y las

precarias condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, como el Hospital Larco

CRPD/C/PER/CO/1

6

GE.12-42778Herrera, donde algunas personas han estado internadas durante más de diez años sin recibir

servicios de rehabilitación adecuados.

31.

tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examine

exhaustivamente la legalidad del internamiento de pacientes en esas instituciones, y

establezca servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y abandonar las

instituciones donde estén internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

(artículo 19)

El Comité insta al Estado parte a que investigue sin demora las denuncias de32. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios para

garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a

ser incluidas en la comunidad, particularmente en las zonas rurales.

33.

para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de

programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo,

especialmente en las zonas rurales.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas integrales34. Preocupa profundamente al Comité que la Norma técnica de planificación familiar

Nº 536/2005 – MINSA de 26 de julio de 2005 permita, como método anticonceptivo,

esterilizar a las personas «mentalmente incompetentes» sin su consentimiento libre e

informado.

35.

materia de esterilización forzada de las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

El Comité insta al Estado parte que derogue las directivas administrativas en36. El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de diversas directivas

ministeriales destinadas a establecer el marco de un sistema de educación incluyente, pero

observa con pesar las deficiencias existentes en la aplicación efectiva de las disposiciones

de esas directivas, en particular las tasas de analfabetismo de los pueblos indígenas y de las

comunidades afroperuanas, así como el efecto que ello puede tener en los niños con

discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías.

37.

suficientes para seguir avanzando en el establecimiento de un sistema de educación

incluyente para niños y adolescentes con discapacidad y adopte las medidas adecuadas

para reducir las tasas de analfabetismo entre los niños con discapacidad,

especialmente los niños indígenas y afroperuanos.

Derecho a la salud (artículo 25)

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios38. Al Comité le preocupa el hecho de que, como señala el Estado parte en sus

respuestas a la lista de cuestiones, el 81% de las personas con discapacidad no tengan

acceso a servicios de rehabilitación y solo el 1,42% estén cubiertas por programas de

seguridad social. Le preocupa también la falta de servicios de salud, en particular en las

zonas rurales, así como las numerosas limitaciones que el Decreto Supremo Nº 004-2007-

SA relativo al Seguro Integral de Salud impone a las personas con discapacidad. Asimismo,

lamenta que no existan programas de detección precoz de la sordera en niños con el fin de

CRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

7reducir al mínimo sus consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de

discapacidad.

39.

fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y

que se garantice el acceso de estas a servicios de rehabilitación y de salud en general.

El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise su ordenamiento jurídico para garantizar que las compañías de

seguros y otros proveedores privados no discriminen a las personas con discapacidad;

b) Asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal

sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con

discapacidad, velando al mismo tiempo por que los hospitales y los centros de salud

resulten accesibles a las personas con discapacidad;

c) Proporcione servicios de detección precoz de las discapacidades, en

particular de la sordera, particularmente en niños, con el fin de reducir al mínimo sus

consecuencias y prevenir la aparición de otras formas de discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité insta al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por

incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que

como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con

discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las

personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones,

asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente.

41.

la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por

ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con

discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración

pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado

parte que adopte programas educativos de formación de las personas con

discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la

pobreza generalizada entre las personas con discapacidad.

43.

incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con

discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza44. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en octubre de 2011, de una

resolución que deja sin efecto políticas anteriores que excluían de las listas electorales a las

personas con determinados tipos de discapacidad psicosocial e intelectual, así como por

actualizar en consecuencia el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC). Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a) El hecho de que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de

interdicción judicial continúen sin poder ejercer su derecho de voto y de que aún no se haya

inscrito en el registro electoral a todas las personas que fueron excluidas de él;

CRPD/C/PER/CO/1

8

GE.12-42778b) La falta de información sobre las medidas adoptadas para poner en

conocimiento de las personas con discapacidad las modificaciones jurídicas mencionadas e

impedir que en lo sucesivo se vulnere la nueva normativa;

c) El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no

han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les

prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia

del colegio electoral.

45.

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que

están excluidas del registro electoral, en particular las personas con discapacidad que

hubieran estado sujetas a interdicción judicial;

b) Se dirija a las personas vulnerables y proteja a las personas con

discapacidad contra violaciones de ese tipo que pudieran producirse en lo sucesivo,

entre otras formas impartiendo la formación pertinente;

c) Garantice el derecho de voto de las personas con discapacidad

internadas en instituciones, velando por que ningún obstáculo físico les impida

desplazarse hasta los colegios electorales asignados y por que cuenten con la ayuda

necesaria para ello, u ofreciendo otras soluciones alternativas.

El Comité recomienda al Estado parte que:C. Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

46. El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con

discapacidad. Recuerda que esa información es indispensable para entender la situación de

grupos específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetos a diferentes

grados de exclusión, en particular los pueblos indígenas, las mujeres y los niños con

discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, para elaborar leyes, políticas y

programas que tengan en cuenta la situación de esos grupos y para evaluar la aplicación de

la Convención.

47.

análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad,

incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore

indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la

promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento institucional

para el seguimiento de los avances realizados con respecto a la aplicación de las

diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto,

tomando en consideración el paso de un modelo médico a otro social.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el48. El Comité manifiesta su preocupación por la falta de claridad con respecto a las

funciones y las responsabilidades de la Comisión Multisectorial Permanente y del

CONADIS, así como por el hecho de que estas instituciones no se ajusten a los Principios

de París.

49.

mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y

que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con

discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

El Comité recomienda al Estado parte que designe específicamente unCRPD/C/PER/CO/1

GE.12-42778

9Seguimiento de las observaciones finales y difusión

50. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le

formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita

las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del

Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los

miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales

de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector

privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social

modernas.

51. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las

presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales

y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas

personas y sus familiares.

52. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación

de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con

discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.

53. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de dos años y de

conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito

sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los

párrafos 23, 29 y 35.

Cooperación técnica

54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las

organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a

fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las

presentes observaciones finales.

Próximo informe

55. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en abril

de 2016.

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