Contacto
Menú

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) – Paraguay (2013)

21/01/2018

Extracto

PDF 83 Kb

Naciones Unidas

CRPD/C/PRY/CO/1

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

15 de mayo de 2013

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Paraguay, aprobadas por el Comité en su noveno periodo de sesiones (15 a 19 de abril de 2013)

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de Paraguay (CRPD/C/PRY/1), en sus sesiones 95ª y 96ª, celebradas los días 15 y 16 de abril de 2013 respectivamente, y aprobó, en su 102ª reunión, celebrada el 19 de abril de 2013, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Paraguay, preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité; y agradece por el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/PRY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/PRY/Q/1).

El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo mantenido entre la delegación del Estado parte y los miembros del Comité. Asimismo, felicita al Estado parte por su delegación, que incluía entre sus integrantes a miembros de los ministerios gubernamentales y a la directora de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad (SENADIS).

II. Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado de Paraguay por la adopción de la Ley N° 4720 de 2012 que crea la SENADIS en sustitución del Instituto Nacional de Protección a “Personas Excepcionales”, y cuya función principal es la de formular las políticas nacionales relacionadas con las personas con discapacidad así como las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales y someterlas para la aprobación del Presidente de la República.

El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley N° 4336 de 2011 que establece la obligatoriedad de la lengua de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisuales.

Satisfacen al Comité los esfuerzos realizados en materia de accesibilidad física, con la adopción de la Ley N° 4616 de 2012.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

El Comité expresa su preocupación por el uso de terminología y definiciones peyorativas de las personas con discapacidad por el Estado parte en distintas normativas e instrumentos de recolección de datos, incluso en el informe inicial y su respuesta a la lista de cuestiones. Dicha terminología refleja la prevalencia del modelo de la caridad y del enfoque médico de la discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la terminología que utiliza para referirse a las personas con discapacidad y armonice su legislación con el contenido y las obligaciones de la Convención . Igualmente, recomienda al Estado parte que promueva planes y programas en materia de discapacidad con el enfoque de derechos humanos y sobre los principios fundamentales de la Convención.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido mecanismos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de legislación y políticas en materia de derechos de las personas con discapacidad, o en espacios de toma de decisiones como lo es la Comisión Nacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

El Comité recomienda al Estado p arte que establezca un mecanismo de consulta permanente con las organizaciones de personas con discapacidad , con arreglo al artículo 4 , párrafo 3 de la Conve n ción , considerando la diversidad de discapacidades representadas teniendo en cuenta el artículo 1 de la Convención, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, mujeres con discapacidad, y l a población indígena del país.

El Comité toma nota de que el Plan Nacional de Derechos Humanos se refiere a las personas con discapacidad en uno de sus objetivos estratégicos. Sin embargo, sus líneas de acción son de carácter general y no contienen acciones específicas para promover los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado p arte a que incluya de manera transversal a las personas con discapacidad en todos los elementos que integran el Plan Nacional de Derechos Humanos y que sus estrategias y acciones estén dirigidas a garantizar el pleno disfrute de los derechos contenidos en la Convención en condiciones de igualdad y erradicar cualquier forma de discriminación contra aquéllas.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

El Comité reconoce las medidas que el Estado parte ha tomado para promover los derechos humanos y prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad; sin embargo, le preocupa la ausencia de una norma especifica para prevenir, eliminar y sancionar la discriminación contra las personas con discapacidad, y que ninguna disposición defina explícitamente la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación.

El Comité urge al Estado p arte a tom ar las medidas legislativas y administrativas necesarias para erradicar la discriminación por motivo s de discapacidad, con la aprobación de legislación que prohíb a la discriminación y que dichas medidas incluyan explícitamente la denegación de ajustes razonables como una de estas formas de discriminación.

El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Igualdad y No Discriminación en la Función Pública; no obstante, le preocupa que dicho plan no haya incluido explícitamente a las personas con discapacidad y que los esfuerzos para garantizar su cumplimiento en relación con las personas con discapacidad sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado p arte que implemente medidas para garantizar la igualdad material de las personas con discapacidad en la función pública, y que en conjunto con el Plan de Igualdad y No discriminación promueva una política amplia de igualdad y no discriminación en todos los ámbitos, basada en los preceptos y principios de la Convención.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

El Comité toma nota de la adopción del III Plan Nacional de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres (2008-2017) que incluye transversalmente a las mujeres con discapacidad. No obstante, al Comité le preocupa que las acciones enunciadas en el Plan no se refieran a los factores estructurales que marginan a las mujeres con discapacidad del ejercicio de sus derechos. Al Comité le preocupa la falta de información relativa a los riesgos de violencia que enfrentan las mujeres, incluida la esterilización forzada, la explotación sexual y económica, el abuso y la trata de personas.

El Comité recomienda al Estado p arte que implemente de manera urgente medidas efectivas para la identificación, la prevención y la protección necesarias para combatir las múltiples formas de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad , en particular mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial , y auditiva . Además recomienda la creación de centros accesibles de atención a mujeres y niñas v í ctimas de estas formas de violencia tanto en el área urbana como rural , en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad .

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

El Comité nota con preocupación que el Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad esté limitado solamente a la prevención y detección temprana de la discapacidad que enfatiza el modelo médico, en detrimento del conjunto de derechos reconocidos a los niños y niñas con discapacidad. Al Comité también le preocupa que los recursos para implementar una política pública de inclusión de niños y niñas con discapacidad sean insuficientes. El Comité lamenta la ausencia de información acerca de niñas y niños con discapacidad que se encuentran en situaciones de riesgo de maltrato y abuso, incluidos las niñas y niños indígenas con discapacidad.

El Comité insta al Estado p arte a que asigne los recursos necesarios y suficientes para la implementación de una política amplia de inclusión de niñ a s y niñ o s con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la familiar y comunitaria por ejemplo, mediante el desarrollo de programas inclusivos de rehabilitación basados en la comunidad frente a los niños con discapacidad tal y como fue recomendado por el Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Paraguay (CRC/C/PRY/CO/3 , párr . 49). Así mismo, el Comité solicita al Estado parte que investigue y documente en qu é situación se encuentran las niñas y niños con discapacidad en el área rural y en las comunidades indígenas con el objeto de brindar medidas de protección contra el abuso y el maltrato.

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité observa con preocupación que las campañas de concientización sobre personas con discapacidad han sido diseñadas desde la perspectiva médica y enfatizan las actividades de prevención, por encima del reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos. También le preocupa que el Estado parte no haya adelantado campañas para la eliminación de las actitudes negativas contra las personas con discapacidad, en particular en el ámbito del trabajo.

El Comité insta al Estado p arte a que promueva campañas masivas de toma de conciencia , fortaleciendo la imagen de las personas con discapacidad como titulares de todos los derechos humanos reconocidos en la Convención. En particular, urge al Estado para que informe a las personas con discapacidad y a la sociedad en general de manera amplia y empleando diferentes forma tos, medio s y modos de comunicación como el b raille y la l engua de s eñas , así como otros formatos accesibles, sobre sus derechos humanos y fomente una cultura de respeto a los mismos, a través de l a informaci ó n, comunicación y educación.

Accesibilidad (artículo 9)

El Comité observa la sanción de la Ley de Accesibilidad al Medio Físico para personas con discapacidad; sin embargo, le preocupan la ausencia total de estándares de accesibilidad a la información/comunicación y las/TICs, las brechas en su implementación y la limitada definición de accesibilidad en particular, la ausencia de mecanismos de control sobre la adopción de estándares de accesibilidad. Además, lamenta la ausencia de acciones concretas para lograr la accesibilidad a las instalaciones públicas y la inexistencia de garantías para su cumplimiento en el ámbito privado, así como la absoluta falta de información y normas sobre la accesibilidad en los departamentos y municipios del país.

El Comité insta al Estado p arte a que ponga en vigor la Ley de Accesibilidad al Medio Físico mediante la asignación de recursos económicos , estable ciendo plazos para la remodelación de infraestructura y edificios así como mecanismos de control y sanción por incumplimiento en consulta amplia con las organizaciones de personas con discapacidad , permitiendo que estas participen en el monitoreo de su cumplimiento.

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para capacitar al personal vinculado a los sistemas de transporte público. No obstante, lamenta la ausencia de un marco legal que disponga la obligatoriedad de la accesibilidad al transporte público.

El Comité urge al Estado p arte a adoptar normas e instrumentos que regulen e implemente n la accesibilidad de conformidad con el artí culos 1 y 9 de la Convención , en el transporte público a nivel nacional, incluyendo la infraestructura de estaciones y vehículos, la señalización y el diseño de mapas en formatos accesibles y comprensibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

El Comité toma nota de que el Estado parte ha culminado el proceso de formulación de la política nacional de protección de riesgos y protección civil. No obstante, observa con preocupación la ausencia de objetivos y estrategias específicas para incluir a las personas con discapacidad a pesar de la vulnerabilidad a la que están expuestas en situaciones de riesgo y emergencia.

El Comité insta al Estado p arte a que adopte de manera urgente la política nacional de gestión de riesgos, asegurando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y considerando sus aportes y recomendaciones .

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

El Comité expresa su preocupación por el mecanismo de inhabilitación legal de las personas con discapacidad en el Estado parte y lamenta la poca comprensión que se tiene sobre el alcance del artículo 12 de la Convención. También le preocupa la falta de datos e información sobre las personas con discapacidad que han sido declaradas inhábiles judicialmente, en tanto dicha declaratoria de inhabilidad representa un obstáculo para el respeto y el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo, aunque no únicamente, el ámbito patrimonial.

El Comité urge al Estado p arte que derogue las disposiciones legales del Código Civil que regulan el proceso de inhabilitación judicial por motivos de discapacidad y adopte un mecanismo de revisión independiente con el objeto de restablecer plenamente los derechos a las personas que han sido declaradas inhábiles judicial mente . Así mismo, recomienda al Estado p arte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona así como el respeto de su derecho a l consentimiento libre e informado para tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia , entre otros .

Acceso a la justicia (artículo 13)

Preocupa al Comité que la legislación penal del Estado parte prevea sanciones denominadas «medidas de cuidado» que pueden ser aplicadas a las personas con discapacidad sin respetar las garantías del debido proceso.

El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación penal con el objeto de que las sanciones aplicables a personas con discapacidad psicosocial o intelectual estén sujetas a las mismas garantías y tengan las mismas condiciones que cualquier otra persona sometida a un proceso , previendo en su caso aplicación de ajustes razonables y de procedimiento .

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

El Comité lamenta la ausencia de información sobre personas con discapacidad internadas involuntariamente, así como los procesos que permiten dicho internamiento.

El Comité insta al Estado p arte a que un mecanismo independiente de protección de derechos humanos recolecte información sobre las personas con discapacidad en instituciones, supervise y monitoree la situación de las personas con discapacidad internadas en las instituciones, e inicie un proceso para la reinserción social y comunitaria de éstas.

El Comité observa con preocupación que el Estado parte adopte medidas de privación de la libertad por motivo de discapacidad como el internamiento de niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad en hogares de albergue y en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento expresado de manera libre e informada y por periodos prolongados. Específicamente, el Comité se encuentra preocupado por las medidas que el Estado parte esta adoptando para fortalecer el modelo de la privación de libertad con motivo de discapacidad tal y como sucede en los hogares Albino Luis y Pequeño Cotolengo.

El Comité insta al Estado p arte a revisar los procedimientos de internamiento por motivo de discapacidad, asegurando que las personas con discapacidad que son sujetas a dichos procedimientos puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica tal y como lo est atuye la Convención . Así mismo, exhorta al E stado p arte a la creación de una estrategia amplia para la inclusión comunitaria de las personas con discapacidad sin hogar, en particular, aquéllas con discapacidad intelectual o psicosocial, que incluya un programa de apoyo destinado a la asistencia en la toma de decisiones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado parte; no obstante, le preocupan los escasos avances en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, en particular, lo referente a personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas en el penal de Tacumbú.

El Comité recomienda al Estado p arte que el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura incluya dentro de su mandato la supervisión d e hospitales psiquiátricos y hogares de albergue de las condiciones de personas con discapacidad psicosocial internas en dichos establecimientos, prestando especial atención a l penal de Tacumbú. Además, pide al Estado p arte que promueva el traslado de las personas con discapacidad psicosocial a centros de rehabilitación social así como su inserción en la vida comunitaria .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

El Comité lamenta que los delitos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad estén actualmente invisibilizados debido a que las entidades operadoras de justicia no cuentan con registros sistematizados de los casos.

El Comité insta al Estado p arte a que implemente una estrategia amplia y con perspectiva de género, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad , para la prevención y sanción de la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad , y programas para su recuperación y reinserción social, dirigidas al pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos; asimismo, urge a las instituciones operadoras de justicia que participen de dicha estrategia. El Comité solicita al E stado p arte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre denuncias y resoluciones a favor de personas con discapacida d víctimas de estos delitos .

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado datos en relación con el número de personas con discapacidad que viven en situaciones de abandono y establecer si aquéllas son víctimas de explotación, trata de personas o abusos.

El Comité recomienda al Estado p arte que investigue en profundidad la situación de las personas con discapacidad que viven en condiciones de abandono o son víctimas de trata y que adopte las medidas necesarias para su protección, incluyendo el fomento de alternativas de hogares para las personas que se encuentran en estado de abandono o viven en situación de mendicidad. Así mismo, urge a la creación de centros de acogida, donde se brinde atención psicosocial y asistencia legal a victimas de trata de personas.

43. Preocupa al Comité la información recibida por distintas fuentes, y reconocida por las autoridades del estado parte que participaron en el diálogo interactivo, en el sentido de que existen organizaciones delincuenciales dentro del Paraguay que explotan a las personas con discapacidad para colocarlas en situación de mendicidad.

El Comité recomienda al Estado parte :

a) Conformar un grupo especial de investigación, dentro de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que sean competentes en el estado parte, para es clarecer la man era de operación de estas redes;

b) Establecer medidas de protección a favor de las víctimas afectadas e insertarlas en programas de rehabilitación, con los apoyos y ajustes razonables necesarios, para que puedan ejercer sus derechos laborales ;

c) Abrir causas penales en contra de los responsables de la explotación y aplicar las sanciones correspondientes.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

Al Comité le preocupa que los niños y niñas con discapacidad no sean registrados en el Estado parte y que en la actualidad no existan medidas concretas para promover la inscripción de niños y niñas con discapacidad, en particular en el área rural.

El Comité urge al Estado parte que impulse un programa para la inscripción de los niños y niñas con discapacidad en el registro civil en el momento de su nacimiento , en igualdad de condiciones con los demás niños y ni ñ as , y que los servicios de registro estén descentralizados y se puedan llevar a cabo de manera sencilla, expedita y gratuita.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

El Comité lamenta que el Estado parte aún no exhiba avances significativos en la política de salud mental que contempla medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos, en instituciones donde se encuentran niños y niñas con discapacidad y en hogares destinados al internamiento de personas con discapacidad, particularmente niñas y niños con discapacidad abandonados.

El Comité pide al Estado p arte que implemente una política para la desinstitucionalización progresiva de personas con discapacidad, con plazos concretos e indicadores de monitoreo, que comprenda la creación de servicios comunitarios, incluyendo servicios de salud menta l desde un enfoque de derechos.

Al Comité le preocupa que no se comprenda la importancia de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente e inclusiva en la comunidad. Así mismo, le preocupa la ausencia de medidas y políticas dirigidas a la inclusión comunitaria de personas con discapacidad, y el escaso involucramiento de autoridades e instituciones locales en esta materia.

El Comité exhorta al Estado p arte a que fomente la creación de servicios dirigidos a la inclusión comunitaria de personas con discapacidad, y que para ello involucre y comprometa a las autoridades a todo nivel, en particular, en los niveles locales y comunitarios y que lleve a cabo las consultas adecuadas y fomente la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos servicios.

Movilidad personal (artículo 20)

Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia integral dirigida a la dotación de equipo y auxiliares de movilidad para las personas con discapacidad, incluido el desarrollo de dispositivos de bajo costo con diseño universal.

El Comité insta al Estado p arte a que asegure que las personas con discapacidad puedan acceder en tiempo y en calidad a los equipos y auxiliares que requieren para ejercer su derecho a la movilidad y al libre desplazamiento, de manera autónoma e independiente. Así mismo, le insta a que aliente la investigación y el desarrollo de dispositivos de movilidad de bajo costo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley N° 4336 de 2011 que establece la obligatoriedad de la lengua de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisuales. No obstante, le preocupa que este esfuerzo sea insuficiente para garantizar la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información, en particular, en los servicios e instituciones públicas o privados dirigidos al público.

El Comité recomienda al Estado p arte que apruebe la ley que oficializa las lenguas de señas utilizad a s por las personas con discapacidad, y se asegure que toda la información pública esté disponible en los modos y formatos accesibles, en línea con la Convención.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Al Comité le preocupa que el Estado parte refuerce los esquemas de hogares de albergue de niños y niñ as con discapacidad en detrimento del derecho que tienen de vivir en familia.

El Comité insta al Estado parte que adopte medidas para alentar a las familias de acogida y apoyar económicamente a familias de ingresos bajos que tienen niños o niñas con discapacidad para que estos puedan permanecer en ellas y participar activamente en la comunidad. El Comité insta también al Estado parte a garantizar la igualdad de trato de los niños y niñas con discapacidad en el Programa de Acogimiento Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos a Protección y Apoyo y a que revise el proyecto de Reglamento Operativo para Subsidio a Familias Acogedoras e Instituciones de Cuidado Residencial y lo adapte a los mandatos establecidos en el artículo 23 de la Convención.

Educación (artículo 24)

Al Comité le preocupan los bajos índices de niños y niñas con discapacidad inscritos en las escuelas (menos del 1%), y que éstas sean en su mayoría escuelas de educación especial, y el uso persistente de terminología que refleja el modelo médico de la discapacidad para la clasificación de los niveles de educación. Además, lamenta la falta de información que indique los niveles de inscripción educativa en área urbana y rural, así como si la educación se imparte con pertinencia étnica y lingüística.

El Comité recomienda al Estado parte que implemente una estrategia para permitir el acceso de todo a s l a s niñ a s, niñ o s y adolescentes con discapacidad al sistema educativo nacional, y que la educación sea inclusiva en todos los niveles y en todo el país , con perspectiva de género y étnico-lingüístico pertinente. El Comité insta al Estado parte a que modifique la terminología educativa que refleja el modelo médico y oriente a la vez que promueva la transición de la educación especial y segregada al modelo inclusivo.

Salud (artículo 25)

Al Comité le preocupa la escasa información sobre servicios de salud para la atención de las personas con discapacidad, en particular, de la existencia de estos servicios a nivel comunitario, incluyendo servicios relacionados con el VIH. También le preocupan los bajos niveles de accesibilidad en los servicios médicos generales y especializados, incluyendo las barreras de acceso a las instalaciones físicas y el equipo y mobiliario médico y la discriminación en la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva.

El Comité pide al Estado p arte que tome las medidas necesarias para asegurar que todos los servicios de salud sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad en todo nivel, incluyendo el comunitario , y que estas medidas tengan en cuenta la dimensión de género.

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

Al Comité le preocupa que la habilitación y rehabilitación en el Estado parte estén enfocadas únicamente en el aspecto de salud y no incluya otros ámbitos como el educativo y laboral y acceso a la vivienda, entre otros.

El Comité insta al Estado p arte a que implemente una estrategia amplia de rehabilitación dirigida a las personas con discapacidad a nivel nacional, y que ésta esté vinculada con la creación de los servicios comunitarios requeridos fortaleciendo los servicios que se pueden prestar en el ámbito local y que sean compatibles con las necesidades individuales .

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité toma nota del sistema de cuotas para emplear a personas con discapacidad en la función pública, pero observa con preocupación que no existen políticas de fomento del empleo en el sector privado. Adicionalmente, le preocupa que los programas de capacitación laboral se enfoquen en los oficios y las labores manuales y artesanales y no se promueva la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte prontamente políticas para el empleo de personas con discapacidad, tanto en la función pública como en el sector privado incluyendo la adopción de medidas de acción afirmativa , así como oportunidades para que las personas con discap acidad puedan optar al empleo por cuenta propia mediante la capacitación en áreas de su elección y el acceso a créditos blandos .

Al Comité le preocupa seriamente que no exista legislación que proteja a las personas con discapacidad contra la discriminación, incluyendo la denegación de ajustes razonables, en el ámbito laboral.

El Comité insta al Estado p arte a que promueva la adopción de legislación que prohíba y sancione efectivamente todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en el ámbito laboral y establezca mecanismos de reparación cuando sus derechos laborales hayan sido violados .

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

El Comité toma nota de la implementación de un bono de solidaridad por discapacidad. Sin embargo, expresa su preocupación por que el monto de dicho bono no contributivo no sea compatible con el derecho a un estándar de vida adecuado de las personas con discapacidad. Además, al Comité le preocupa la insuficiencia de medidas dirigidas a compensar a las personas con discapacidad y a sus familias, que ven sus ingresos reducidos por motivo de discapacidad; también le preocupa la falta de políticas de acceso a la vivienda y al desarrollo.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte una política pública de desarrollo y que incluya estrategias con enfoque de género dirigidas específicamente a la reducción de la pobreza y acceso al desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la garantía de vivienda digna en igualdad de condiciones con las demás , prestando especial atención a las personas que viven en el área rural .

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité observa con preocupación la vigencia de la Ley N.º 834 del Código Electoral del Estado parte que establece limitaciones al ejercicio del voto por parte de personas sordas. También lamenta la falta de información acerca de la cantidad de personas con discapacidad inhabilitadas para ejercer el voto. Además, lamenta que las organizaciones de personas con discapacidad no hayan sido consultadas para la adopción de un mecanismo para el voto secreto y universal de personas con discapacidad visual y que no existan medidas para promover el derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

El Comité recomienda al Estado p arte que derogue las disposiciones que limitan a personas con cualquier tipo de discapacidad en el ejercicio del voto así como que adopte medidas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad que garanticen dicho ejercicio de manera universal y secreta .

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas(artículo 31)

El Comité toma nota de que no se cuenta con información desagregada sobre la situación en que se encuentran las personas con discapacidad en el Estado parte. Toma nota de los resultados preliminares del último censo poblacional aplicado en el Estado parte; no obstante, le preocupa que no se informe sobre los procedimientos utilizados para la recolección de los datos sobre las personas con discapacidad, en particular, los criterios utilizados para desarrollar los instrumentos del censo.

El Comité recomienda al Estado p arte que recopile datos desagregados que reflejen el modelo de derechos humanos en relación con las personas con discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos.

El Comité toma nota de la implementación de un certificado de discapacidad que brinda acceso a derechos y beneficios por discapacidad; sin embargo, le preocupa que dicho certificado sea extendido con base en las deficiencias físicas únicamente en oposición al modelo de derechos humanos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado p arte que revise y modifique los criterios de valoración para extender los certificados de discapacidad consistentes con los principios de la Convención y establezca un procedimiento sencillo y gratuito para obtenerlo .

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

El Comité observa la creación de la SENADIS, cuyo mandato es coordinar las políticas en materia de derechos de las personas con discapacidad, en consulta con la CONADIS. Sin embargo, expresa su preocupación en tanto se ha asignado a la SENADIS la labor de implementación y de monitoreo independiente aunque dicha institución no cumple con los Principios de París.

El Comité recomienda al Estado p arte que establezca un mecanismo independiente que cumpla con los Principios de París, y que cuente con los recursos necesarios para que efectúe el monitoreo de la Convención, y que dicho mecanismo consulte permanentemente a organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacio nal .

Al Comité le preocupa la ausencia de información en el Estado parte sobre los avances para la aplicación de los artículos 17 (Protección de la integridad personal), 20 (Movilidad personal), 22 (Respeto de la privacidad), y 23 (Respeto del hogar y de la familia).

El Comité solicita al Estado p arte que en su próximo informe periódico proporcione información exhaustiva sobre las medidas para garantizar el respeto, protección y asegurar el cumplimiento de dichos derechos.

Cooperación técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité solicita al Estado parte que le presente, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 44 a), 58 y 70.

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados el 3 de octubre de 2018.

Scroll al inicio
Ir arriba