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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) – Ecuador (2017)

30/09/2017

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Naciones Unidas

CERD/C/ECU/CO/23-24

 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de septiembre de 2017

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados del Ecuador *

1.El Comité examinólosinformesperiódicos 23ºy24ºcombinados del Ecuador, presentadosenunsolodocumento(CERD/C/ECU/1-2),en sussesiones2558ª y2559ª (CERD/C/SR.2558 y 2559),celebradaslosdías8y 9deagostode 2017.Ensu2575ª sesión,celebrada el 21 deagostode2017,aprobólaspresentes observacionesfinales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 23º y 24º combinados del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:

a)Laaprobación en 2014 de la LeyOrgánica de los Consejos Nacionales parala Igualdad, con el fin de promover, impulsar y proteger el respeto al principio de igualdad y no discriminación,y mediante la cual se crearon cinco consejos especializados: de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana.

b)La creación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Nacionalidades y Pueblos 2013-2017 y actualmente los esfuerzos que se están llevando a cabo para el desarrollo de la nueva Agenda para el período 2017-2021.

c)La implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, basado en la cosmovisión indígena, que le permitió al Estado parte alcanzar grandes logros en su propósito de realizar una “revolución ciudadana”, reflejados en la drástica disminución de la pobreza, la universalización de la matrícula en la educación básica, el acceso a la educación superior, el empleo y la seguridad social, entre otros ámbitos.

d)La aplicación deldecreto núm. 60 de 2009, que prevé medidas de acción afirmativa en el ámbito laboral. En particular, el Comité felicita al Estado parte por la vinculación en la carrera diplomática de 70 integrantes de pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.

e)La adopción del Código Orgánico Integral Penal vigente desde 2014, el cual mediante sus artículos 176 y 177 penaliza actos de racismo y discriminación racial.

f)La adopción de la Ley Orgánica de Movilidad Humanaque entró en vigor en febrero de 2017, y que prevé en su artículo 2 el principio de ciudadanía universal y “[e]l reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero”.

4.El Comité acoge con satisfacción la amplitud de la información estadística desglosada provista en el informe del Estado parte.

5.El Comité celebra la estrecha colaboración que existe entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas contra la discriminación estructural

6.El Comité observa que, no obstante los grandes logros alcanzado por el Estado parte contra la discriminación racial, las brechas socioeconómicas que históricamente han separado a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios de la población que se autodefine como blanca y mestiza se mantienen y en algunos ámbitos se han ampliado.

7. El Comité exhorta al Estado parte a continuar implementando políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, a fin de eliminar la discriminación estructural e histórica dentro del Estado parte. El C omité solicita al Estado parte que contin úe los esfuerzos orientados a eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios , especialmente en las esferas del empleo, educación, vivienda y salud. Tomando en cuenta sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y núm.  34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes , el Comité recomienda asimismo la adopción de acciones para romper el vínculo entre pobreza y racismo, entre otr a s, mediante la profundización de las medidas especiales o de acción afi rmativa .

8.Aun notando los avances realizados en el camino hacia la consolidación del Estado plurinacional e intercultural, respetuoso de la diversidad y de la diferencia, el Comité manifiesta su preocupación por los estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad y las tensiones persistentes en el Estado parte, las que constituyen un impedimento para la aceptación intercultural y la construcción de una sociedad incluyente y pluralista (arts. 2 y 7).

9. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las campañas de sensibilización contra la discriminación racial y de combate a estereotipos y toda forma de discriminación. Asimismo, le recomienda que prosiga activamente los programas que favorezcan el diálogo intercultural, la tolerancia y el entendimiento mutuo con respecto a la diversidad cultural. El Comité alienta al Estado parte a una aplicación efectiva de la Convención a través del Plan Nacional para e l Buen Vivir 2017-2021 que se encuentra en proceso de elaboración, incluyendo a través de una adecuada asignación de recursos humanos y financieros para su cumplimiento.

Delito de odio y discriminación racial

10.El Comité acoge con satisfacción la adopción del Código Orgánico Integral Penal que modifica el Código Penal con el propósito de penalizar actos de racismo y discriminación racial. Sin embargo, continúa preocupado por la limitada aplicación de esta norma. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información completa sobre el sistema de justicia penal, lo cual limita la evaluación sobre la aplicación de esta norma.

11. El C o m ité i n s t a a l Es ta do p a r t e a q u e t o m e l a s m ed i d a s nec e s a r i a s p a ra a s e g ur a r l a a pl i c a ci ó n e f e ct i v a de l Código , lle v a n d o a c a bo investi ga ci o n e s e x h a u s t i va s de l o s c a s o s de di s c r i m i n a ci ó n r a ci a l y s a nci o n a n d o deb i d a m en t e a l o s r e s p o n s a bl e s . As i mismo , insta al E stado parte a r e c o pi l a r y pr o p o r c i ona r a l C o m ité d ato s est a dí s t ic o s f i a b l e s , des glosados p o r e t ni a , g éne ro , ed a d, r eg i o ne s y z o n a s urb a n a s y rur a les , s o bre la p o blaci ón que accede a la justicia penal por delitos de discriminación y delito s de odio.

Justicia indígena y ordinaria

12.Preocupa al Comité que el anteproyecto de ley de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria se encuentre paralizado en la Asamblea Nacional, lo que supone una dificultad en el desarrollo de un marco normativo que articule las facultades, competencias y responsabilidades de la justicia indígena. El Comité toma nota con interés el desarrollo del plan sobre pluralismo jurídico, pero le preocupa el lento proceso para su implementación.

13. El Comité reitera su recomendación previa ( véase CERD /C/ECU/CO/20-22, párr. 19) para que se agilice el proceso de adopción del ante proyecto de l ey de c oordinación y c ooperación entre la j usticia o rdinaria y la i ndígena , que se encuentra en la Asamblea Nacional .

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial

14.El Comité está preocupado por la falta de medidas apropiadas para proteger a los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o contacto inicial en la región amazónica ecuatoriana. El Comité además expresa su preocupación por la situación de vulnerabilidad que afecta en particular a los pueblos tagaeri y taromenani debido a actividades de extracción de madera, pesca y cacería ilegal en sus territorios, las cuales ponen en riesgo su salud y su supervivencia física y cultural (art. 5).

15. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte sin demora medidas apropiadas que garanticen la protección de la salud y la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o contacto inicial , y tome las medidas necesarias para garantizar su debida implementación. Asimismo, le alienta a dar cumplimiento efectivo al artículo 57 de la Constitución y a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006 en favor de los p ueblos t agaeri y t aromenan i .

Impacto de los proyectos de explotación de recursos naturales

16.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones relativas al impacto negativo que tiene el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales, incluidas la minería y la tala ilegales, en los territorios de pueblos indígenas y afroecuatorianos, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y afectan a sus formas tradicionales de subsistencia y de explotación de la tierra y recursos, tales como la caza, la pesca, la agricultura y la minería ancestral. Preocupa también al Comité la tensión existente entre actores externos y los pueblos indígenas y afroecuatorianos que habitan esos territorios. El Comité está particularmente preocupado por la situación que enfrentan los afroecuatorianos en la provincia de Esmeraldas, y los pueblos indígenas amazónicos que habitan las fronteras occidental y suroriental del Parque Nacional Yasuní.

17. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, el Comité urge al Estado parte a que:

a) Garantice el goce pleno y efectivo de lo s derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan frente a actores externos que explotan los recursos naturales tanto legal como ilegalmente;

b) Asegure la implementación efectiva de medidas de protección y salvaguarda frente a los impactos negativos ambientales, así como de los modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas y afro ecuatorianos ;

c) A dopte las medidas necesarias para asegurar que el uso del agua en la industria de la minería no perjudique el acceso al agua de los pueblos indígenas y afroecuatorianos que habitan en esos territorios;

d) Garantice que los pueblos indígenas y afroecuatorianos afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Consulta previa, libre e informada

18.Aun cuando el Comité nota con interés que el Estado parte reconoce en su legislación el derecho a la consulta como un derecho fundamental para los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, le preocupa la información recibida sobre la falta de aplicación efectiva de tal derecho. Le preocupa también la falta de regulación para la consulta de las comunidades pertenecientes a los pueblos y grupos antes mencionados en todos los sectores, y que incluso cuando existen mecanismos para regular la consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, dicha consulta no se efectúa de manera sistemática en relación con proyectos de explotación de recursos naturales.

19. El Comité reitera su recomendación anterior ( véase CERD /C/ECU/CO/20-22, párr . 17) sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada, e insta al Estado parte a:

a) Cumplir su obligación de garantizar la consulta, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados , como una medida de participación efectiva en lo que respecta a toda disposición legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, particularmente su derecho a la tierra y a los recursos naturales que poseen o que tradicionalmente han utilizado;

b) Adopt ar una legislación sobre consulta previa, libre e informada como derecho colectivo con arreglo a l o dispuesto en el C onvenio sobre P ueblos I ndígenas y T ribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que cuente con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades afectados;

c) Investigar las denuncias en torno al presunto desplazamiento de familia s s huar, en relación al proyecto minero San Carlos Panan t za , y adoptar las medidas que procedan ;

d) D ar pleno cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku c. Ecuador d e 2012 , en particular en lo referente a realizar , con la participación de las organizaciones representativa s de comunidades y pueblos indígenas , un cuerpo normativo que regule el derecho a la consulta previa, libre e informada en cumplimiento estricto de los estándares internacion al es ;

e) L lev ar a cabo estudios de impacto , mediante un organismo independiente, antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.

Defensores de derechos humanos

20.Aun cuando la Constitución reconoce para todos los ciudadanos por igual el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, el Comité observa que persisten ataques y amenazas en contra de los defensores de derechos humanos y organizaciones indígenas. En muchos casos, esos ataques y detenciones ocurrieron en el marco de conflictos vinculados a la explotación de recursos naturales. Preocupa al Comité, que a menudo estas protestas derivan en procesos penales en contra de los activistas en los que se aplican tipos penales tales como terrorismo, sabotaje, ataque y resistencia, o paralización de servicio público, que resultan en condenas e importantes multas, desproporcionadas a la gravedad de los hechos (art. 5, apdo. b)).

21. Teniendo en cuenta la s r ecomendaci on es g eneral es núm. 31 (200 5 ) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal y núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, la cual garantiza la participación efectiva de los pueblos indígenas, el C omité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo los líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas , afroecuatorianos y montubios, y para la efectiva protección de su vida e integridad personal ;

b) Llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la persecución y s anciones contra defensores de derechos humanos .

Pueblo indígena awá

22.El Comité está preocupado por la situación del pueblo indígena awá, ubicado en la frontera con Colombia y que en parte cruzó la frontera colombiana huyendo del conflicto armado.

23. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la situación de este pueblo indígena y que indique las medidas tomadas según proceda .

Medidas contra formas de discriminación múltiple

24.Al Comité le preocupa que las mujeres y niñas pertenecientes a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias, migrantes y refugiadas, continúan encontrándose con múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su r ecomendación g eneral núm.  25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan en especial a las mujeres pertenecientes a las comunidades mencionadas . Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.

Acceso a la educación superior y bilingüe

26.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para mejorar el derecho a la educación de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos. Sin embargo, le preocupa que aún existan diferencias significativas de acceso a la educación superior que afectan principalmente a pueblos indígenas, afroecuatorianos, migrantes y montubios.

27. E l Comité recomienda a l Es ta do p a r t e q u e r e d o b le s us esfue r z o s p a ra ga r a ntiz a r la di s p o ni b i l ida d , a c c esi b ili d a d y c a li d a d de la educ a ci ó n p a ra pueblos in d í g en a s, af r o ecuatorianos , montubios y migrantes , especialmente en torno a la educación superior.

28.El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de educación intercultural bilingüe. Sin embargo, le preocupa que en muchas zonas rurales la educación bilingüe no esté disponible. Asimismo,le preocupa que la actualpolíticaeducativano cumpla plenamenteconelobjetivodepreservación delosderechosalaidentidadculturaldelos pueblosindígenasyafroecuatorianos(art. 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que, en el proceso de aprendizaje, todas las culturas e idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente pluri cultural. E l C o m ité r e c o m i enda a l Es ta do p a r t e q u e a d o pte l a s m edidas nec e s a r i a s p a ra ga r a ntiz a r q u e l a s p o lític a s de e t n o educ a ci ó n y de educ a ci ó n inter c ultur a l c u m p l a n c o n el o bj et i v o de p r o m o ci ó n y preser va ci ó n de la identid a d cul t ur a l de l o s p u e blos in d í g en a s y af r oecuatorianos .

Lucha contra la discriminación en los medios de comunicación

30.El Comité destaca la importancia de la asignación de un 5% de la programación diaria de los medios de comunicación a contenidos interculturales (arts. 4, apdo. a), y 7). Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia en los medios de comunicación de manifestaciones de discriminación racial, así como prejuicios o estereotipos, en particular en contra de afrodescendientes, indígenas y migrantes, que suelen ser relacionados con la delincuencia a pesar de que no hay ninguna evidencia al respecto.

31. Tomando en cuenta su r ecomendación g eneral núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, e l Comité reitera su recomendación anterior ( véase CERD /C/ECU/CO/20-22 , párr. 16) para la adopción de medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales en los medios de comunicación , y solicita información sobre la aplicación de la ley que prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia . El Comité recomienda seguir trabajando, en consulta con los pueblos indígenas, afroecuatorianos , montubios y migrantes , para la adopción de medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación , además de campa ñ as dirigidas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial.

Movilidad humana

32.El Comité toma nota de la avanzada legislación ecuatoriana en materia de movilidad humana y da la bienvenida al reglamento recientemente aprobado, así como a la clausura del centro de detención Hotel Carrión, y felicita al Estado parte por las numerosas campañas de sensibilización sobre el trabajo doméstico digno y el acoso escolar. Sin embargo, el Comité está preocupado por: a) la discriminación, estigmatización, prejuicios y estereotipos que enfrentan los migrantes; b) las barreras administrativas que impiden el acceso de muchos migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, a la sanidad, a la educación, al empleo, al programa de acompañamiento familiar o al bono de desarrollo humano; c) los retrasos en el registro de refugiados y en la emisión de documentos de identidad que luego son requeridos para acceder a los servicios públicos y prestaciones sociales; d) la discriminación y acoso escolar de niños y niñas en las escuelas con base a su nacionalidad o su condición de refugiados, lo cual en muchos casos provoca el abandono escolar; e) las condiciones laborales precarias y discriminatorias de muchas mujeres refugiadas; y f) la falta de desarrollo reglamentario de un procedimiento de determinación de la apatridia regulado en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (arts. 2 y 5). El Comité nota asimismo la falta de información del Estado parte acerca de la discriminación y del racismo que suelen afrontar los migrantes (arts. 1, 2 y 5).

33. El Comité reitera su recomendación anterior ( CERD /C/ECU/CO/20-22) y teniendo en cuenta su r ecomendación g eneral núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no nacionales recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para la protección de los no nacionales , en su mayoría de origen c olombiano . En particular , el Comité solicita al Estado parte:

a) Implementar medidas que promuevan la plena participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el respeto de sus derechos ;

b) Llevar a cabo campañas de sensibilización, información o educación que eviten los estereotipos que sufren los migrantes ;

c) Remover las barreras administrativas que impiden el acceso a la sanidad, a la educación, al empleo, al programa de acompañamiento familiar o al b ono de d esarrollo h umano y a gilizar el registro de refugiados y la emisión de documentos de identidad que son requeridos para acceder a los servicios públicos y prestaciones sociales ;

d) Profundizar el estudio de las causas del acoso racista, seguir realizando campañas de sensibilización para prevenirlo , y posibilitar y facilitar vías de denuncia ;

e) Continuar los esfuerzos para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos , de acuerdo con el Convenio sobre las T rabajadoras y los T rabajadores D omésticos, 2011 (núm. 189) , de la OIT ;

f) Presentar información estadística de las visitas, infracciones y sanciones realizadas por la Inspección de Trabajo sobre las condiciones laborales de los migrantes ;

g) Desarrollar reglamentariamente un procedimiento de determinación de la apatridia regulada en la L ey Orgánica de Movilidad Humana.

Trata de personas

34.El Comité está preocupado por la información recibida sobre la explotación sexual y/o laboral en el trabajo doméstico, plantaciones de plátano o banano, palma, floricultura o en otras áreas de la economía informal y cómo esta afecta desproporcionadamente a migrantes y refugiados, así como a afroecuatorianos y pueblos indígenas (arts. 5 y 6).

35. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la lucha contra la trata de personas que incluyan in formación sobre las denuncias recibidas, las causas judiciales abiertas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36. E l Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

37. A la luz de su r ecomendación g eneral núm.  33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

38. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General que proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 de la Asamblea General sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, a la luz de su r ecomendación g eneral núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

39. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

40.De conformidad con el artículo 9 , párr. 1 , de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendacio nes que figuran en los párrafos  1 3 , 2 0 y 3 2 , apdo. c )supra.

Párrafos de particular importancia

41.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 , 1 8 , apdo. c ) , y 22supray le solicita que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que haya adopt ado para aplicarlas.

Difusión de información

42. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en su idioma oficial, así como en otr o s idiomas de uso común.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que pr esente su informe periódico 25º a más tardar el 1 de enero de 2020 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su  71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.

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