GE.11-41993
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
78.º período de sesiones
14 de febrero a 11 de marzo de 2011
Examen de los informes presentados por los Estados partes
de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Bolivia (Estado Plurinacional de)
1. El Comité examinó los informes periódicos 17.º a 20.º del Estado Plurinacional de
Bolivia, presentados en un único documento (CERD/C/BOL/17-20), en sus sesiones 2053.ª
y 2054.ª (CERD/C/SR.2053 y CERD/C/SR.2054), celebradas los días 15 y 16 de febrero de
2011. En su 2078.ª sesión (CERD/C/SR.2078), celebrada el 4 de marzo de 2011, aprobó las
siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos presentados por el Estado parte
y da la bienvenida a la delegación de alto nivel. El Comité aprecia la información
actualizada que ha facilitado verbalmente la delegación, así como sus respuestas a las
preguntas y a los comentarios planteados por los miembros del Comité.
3. El Comité nota con interés el proceso de reformas legales, políticas e institucionales
por el que atraviesa el Estado parte. También considera que es una oportunidad para
asegurar la construcción colectiva de una sociedad pluralista e inclusiva de cara a los
grandes retos existentes para la eliminación de la discriminación y la exclusión de los
pueblos indígenas y otros grupos vulnerables.
4. El Comité celebra la activa participación de los representantes de la sociedad civil y
la dedicación de ésta para la eliminación de la discriminación racial.
B. Aspectos positivos
5. El Comité celebra las recientes ratificaciones por el Estado parte de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (2009) y de
Naciones Unidas CERD/C/BOL/CO/17-20
Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial
Distr. general
8 de abril de 2011
Original: español
CERD/C/BOL/CO/17-20
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la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
6. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya introducido la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el orden
legal interno mediante la Ley N.º 3760.
7. El Comité acoge complacido la nueva Constitución Política del Estado de 2009,
producto de un proceso de inclusión de sectores históricamente excluidos y en la que se
recoge un catálogo amplio de derechos humanos que apoyan la aplicación de la Convención
tales como:
a) La prohibición y sanción de la discriminación;
b) El reconocimiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
y de sus derechos;
c) El reconocimiento de las comunidades afrobolivianas y de sus derechos;
d) El reconocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina;
e) La promoción de la reforma agraria y la dotación de tierras a indígena
originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y
comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente;
f) La participación en los beneficios cuando los recursos naturales sean
extraídos de los territorios de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos;
g) El derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o
ideológica, y el principio de no devolución a un país donde peligre la vida, integridad,
seguridad o libertad de la persona.
8. El Comité toma nota con interés de la creación del nuevo Viceministerio de
Descolonización y la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de
Discriminación en 2009.
9. El Comité se congratula por la adopción de los instrumentos legislativos necesarios
para la lucha contra la discriminación racial, como la Ley contra el racismo y toda forma de
discriminación, Ley N.º 045 de 2010, como una base substancial para la creación de
políticas para prevenir el racismo y las conductas discriminatorias, misma que contiene una
definición de la discriminación racial compatible con la definición contenida en el artículo
1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
10. El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos
Bolivia Digna para Vivir Bien (PNADH) aprobado en 2008 que establece las prioridades de
acción en materia de derechos humanos con un acápite para la creación de políticas
concernientes al racismo y la discriminación.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
11. El Comité, aun notando los avances logrados en el Estado parte contra la
discriminación racial y su esfuerzo en el proceso de elaboración de un plan nacional de
acción contra el racismo y la discriminación, manifiesta su preocupación por la falta de
aplicación práctica del principio de no discriminación, los estereotipos y prejuicios
existentes en la sociedad y las tensiones persistentes en el Estado parte, mismos que
constituyen un impedimento para la aceptación intercultural y la construcción de una
sociedad incluyente y pluralista (arts. 2 y 7).
CERD/C/BOL/CO/17-20
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El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las campañas de
sensibilización contra la discriminación racial y de combate a estereotipos y
toda forma de discriminación existentes. También le recomienda que prosiga
activamente los programas que favorezcan el diálogo intercultural, la
tolerancia y el entendimiento mutuo con respecto a la diversidad de los distintos
pueblos y naciones del Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a una
aplicación efectiva de la Convención a través de un plan nacional de acción
contra el racismo y la discriminación, que se encuentra en proceso de discusión
y elaboración, debiendo hacer especial hincapié en la lucha contra la
discriminación, el prejuicio y el racismo, en todo el territorio del país,
incluyendo a través de una adecuada asignación de recursos humanos y
financieros para su cumplimiento.
12. Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos fiables en el informe del Estado
parte sobre los pueblos indígena originario campesinos, los afrobolivianos y todo grupo que
compone la sociedad boliviana. A pesar de tomar nota con interés de la información sobre
el próximo censo que tendrá lugar en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación
por la falta de claridad en las herramientas metodológicas censales para garantizar el
derecho a la autoidentificación (art. 2, párr. 1, incs. a a d).
El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de información desglosada
para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a la población
para evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que
componen la sociedad. El Comité le recuerda también el párrafo 11 de sus
directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y
recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos
estadísticos desglosados y actualizados sobre los pueblos indígena originario
campesinos y afrobolivianos. Así mismo, recomienda al Estado parte
desarrollar las herramientas estadísticas confiables y adecuadas para asegurar
la autoidentificación en el Censo 2012 y para garantizar la plena y efectiva
participación de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos en
todas las etapas del proceso censal además de la inclusión de aquellos pueblos
geográficamente más alejados.
13. Si bien el Comité nota con aprecio el reconocimiento constitucional de la igualdad
de derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas y los avances en la
representación indígena en el Gobierno al más alto nivel, le preocupa que en la práctica,
miembros de dichas comunidades sigan siendo objeto de discriminación y estén
subrepresentados en todos los órganos de poder público y de toma de decisión. Preocupa
que la Ley de Régimen Electoral, al contemplar únicamente siete escaños de
circunscripciones especiales de un total de 130 representaciones, infringe la Constitución
Política del Estado y la Convención. Es de especial preocupación para el Comité la
situación de las mujeres, quienes padecen discriminación múltiple e intersectorial fundada
tanto por su origen étnico como por su género, ocupación y pobreza (arts. 2 y 5 b y c).
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas necesarias,
incluso a través de la Ley de Régimen Electoral, para garantizar la
representación política de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su
Recomendación general N.º 25 (2000) sobre las dimensiones de la
discriminación racial relacionadas con el género así como la Recomendación
general N.º 32 (2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción
afirmativa y recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas
especiales para garantizar la representación adecuada de las comunidades
CERD/C/BOL/CO/17-20
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indígenas y en especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración
pública y mecanismos de participación social.
14. El Comité, aunque nota con interés que el Estado parte reconoce la existencia de los
afrobolivianos y sus derechos en la Constitución, reitera su preocupación sobre la
invisibilidad y la exclusión social de las comunidades afrobolivianas (CERD/C/63/CO/2,
párr. 15) así como la falta de indicadores sociales y educacionales respecto a este grupo.
Preocupa al Comité que estas comunidades continúan sufriendo discriminación en el
ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y están notablemente
subrepresentadas en los cargos públicos y los puestos de gobierno (arts. 2 y 5 c y e).
El Comité reitera su recomendación previa e insta al Estado parte a adoptar las
medidas necesarias, incluidas las de orden legislativo y en el Presupuesto
General de la Nación, para garantizar la igualdad de derechos, incluyendo los
derechos civiles y políticos, el derecho a la educación, a la vivienda y al empleo.
Alienta al Estado parte a que adopte mecanismos destinados a asegurar la
participación de las comunidades afrobolivianas en el diseño y aprobación de
normas y políticas públicas, y en la realización de proyectos que les afecten.
15. El Comité se lamenta de los discursos de odio racial y los actos de carácter
discriminatorio que tienen lugar en el Estado parte, procedentes de organizaciones, medios
de comunicación y periodistas que difunden estereotipos racistas y expresiones de odio
contra personas de pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos e
incitan a la discriminación racial. Aun notando los nuevos artículos 281 septies y octies del
Código Penal dedicados a las personas físicas, el Comité lamenta la inexistencia de una
disposición penal explícita en la legislación del Estado parte que prohíba las organizaciones
y las actividades de propaganda que inciten al odio racial, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso b del artículo 4 de la Convención (arts. 2, 4 b y 7).
El Comité recomienda que el Estado parte enmiende su Código Penal a fin de
dar una aplicación cabal a las disposiciones del artículo 4. Así mismo, el Comité
recomienda que el Estado parte dé atención especial a la función social que
desempeñan los medios de comunicación en el mejoramiento de la educación
sobre los derechos humanos y que establezca un marco deontológico para el
ejercicio responsable de la actividad periodística. Le recomienda que fortalezca
las medidas de lucha contra los prejuicios raciales que conducen a la
discriminación racial en los medios de comunicación y en la prensa a través de
programas de educación y capacitación destinados a los periodistas y las
personas que colaboran con el sector de los medios de comunicación a fin de
crear conciencia sobre la discriminación racial en la población en general.
16. Tomando nota de los planes de estudio de derechos humanos para todas las escuelas
del Estado parte, el Comité se lamenta de la participación de los jóvenes en organizaciones
que promueven la discriminación y el odio racial (arts. 4 y 7).
El Comité recuerda al Estado parte la función esencial que desempeña la
educación en la promoción de los derechos humanos y la lucha contra el
racismo y recomienda que el Estado parte fortalezca en los planes de estudios
nacionales la educación en materia de derechos humanos, de forma más
explícita e interdisciplinaria.
17. El Comité se lamenta por los conflictos y actos de violencia racista contra personas
de pueblos y naciones indígena originario campesino, incluso resultando en muertes,
agravados a partir del año 2006 e incluyendo enfrentamientos en Cochabamba, Chuquisaca
Santa Cruz y Pando. Preocupan al Comité la impunidad que sigue existiendo respecto de la
mayoría de las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante estos hechos y los
retrasos en los procesos de investigación de los mismos (arts. 4 a 6).
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5
El Comité reafirma el deber del Estado parte de poner fin a la impunidad por
estos actos y lo exhorta a que acelere la administración de justicia y el
cumplimiento de la investigación de las denuncias de los hechos, la
identificación y juicio de los autores, así como la garantía de un recurso efectivo
para las víctimas y sus familiares. También recomienda que el Estado parte
manifieste su voluntad política de ejercer las medidas necesarias, incluyendo
políticas públicas y educativas, para generar y fomentar espacios de dialogo y
comprensión en la sociedad.
18. Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado parte para la restitución territorial y
saneamiento para la abolición de la servidumbre y la esclavitud en el territorio guaraní, el
Comité expresa su preocupación por la existencia continua de pueblos cautivos y la
violación sistemática de los derechos humanos de miembros de estas comunidades
indígenas. El Comité lamenta, además, que el Plan Interministerial Transitorio para el
Pueblo Guaraní haya terminado en 2009 sin haberse alcanzado todos los objetivos y sin
haberse garantizado su continuidad a través de medidas integrales. El Comité nota en
particular las dificultades que han tenido y aún tienen las personas liberadas del pueblo
guaraní en el ejercicio de sus derechos (arts. 4 y 5).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos del pueblo guaraní, incluyendo la
aceleración del proceso de recuperación de tierras ancestrales. Recomienda que
el Estado parte intensifique sus esfuerzos para prevenir, investigar y procesar
debidamente las formas contemporáneas de la esclavitud y garantizar el acceso
a la justicia por parte del pueblo guaraní. Alienta también al Estado parte a
establecer de forma urgente un plan de desarrollo integral con fondos
suficientes que responda específicamente a las necesidades del pueblo guaraní,
en consulta con sus comunidades, que desarrolle sus capacidades y las
condiciones de igualdad para asegurar el disfrute de sus derechos. Así mismo,
le recomienda al Estado parte llevar a cabo iniciativas para aumentar la
sensibilización de la población en general sobre la necesidad de erradicar el
trabajo forzado y la servidumbre y que continúe su colaboración con los
organismos especializados de las Naciones Unidas relevantes en este aspecto.
19. El Comité lamenta que persistan las amenazas y atentados contra la integridad física
de los defensores de derechos humanos y principalmente aquellos que trabajan en defensa
de los pueblos indígenas (anteriores observaciones finales del Comité [CERD/C/63/CO/2],
párr.14) (art. 5).
El Comité reitera su recomendación previa en su totalidad e insta al Estado
parte a llevar a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los
defensores de los derechos humanos contra todo acto de intimidación o
represalia y cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades,
incluyendo los obstáculos para la obtención de financiamiento externo. El
Comité reitera también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación
general N.º 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de
la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y
alienta al Estado parte a que mejore la formación de los funcionarios
encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera
que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.
20. Si bien existe el derecho constitucional a la consulta de los pueblos y naciones
indígena originario campesinos y afrobolivianos, el Comité expresa su preocupación por las
dificultades para su aplicación práctica. Le preocupa la falta de regulación para la consulta
de las comunidades pertenecientes a pueblos y naciones antes mencionados en todos los
sectores excepto en hidrocarburos, y que incluso cuando existen mecanismos para regular la
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consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades,
dicha consulta no se aplica de manera sistemática en relación con proyectos de explotación
de recursos naturales, y regionales de infraestructura. En este respecto, el Comité expresa
su preocupación por la violación al derecho constitucional de consulta en el caso del
proyecto de extracción metalúrgica de Coro Coro (arts. 5 y 6).
El Comité exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para la
implementación del derecho a la consulta de una manera que respete el
consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades
afectadas y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas
consultas. También recomienda que un organismo independiente lleve a cabo
estudios de impacto antes de autorizar actividades de exploración y explotación
de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos y
naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos. El Comité también
recomienda al Estado parte que pida asesoramiento técnico a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la
Organización Internacional del Trabajo con este propósito. El Comité también
recomienda que se garantice el acceso de los pueblos y naciones indígena
originario campesinos y afrobolivianos el derecho de recurrir a los tribunales, o
a cualquier órgano independiente creado especialmente con este fin, para
defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que
se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por
cualquier perjuicio sufrido.
21. El Comité expresa su preocupación por reportes de la discriminación y la hostilidad
a la que son sujetos los migrantes en el Estado parte y la vulnerabilidad particular de los
solicitantes de asilo, los niños extranjeros no acompañados, y de las mujeres victimas de la
trata. Preocupan también al Comité la falta de documentos de identificación de los
solicitantes de asilo, los casos de devolución arbitraria de los refugiados y la falta de
normativa nacional acorde a los estándares internacionales de protección de los refugiados
(art. 5).
El Comité alienta al Estado parte a desarrollar la normativa que establezca los
derechos de los refugiados y el carácter gratuito de los documentos de
identificación, así como para capacitar y dar formación constante y adecuada a
funcionarios públicos, incluidos a los agentes fronterizos para que no se lleven a
cabo procedimientos contrarios a los derechos humanos. Le recomienda que
siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados e insta al Estado parte a velar por que ningún refugiado
sea devuelto por la fuerza a un país en el que haya razones fundadas para creer
que puedan sufrir graves violaciones de los derechos humanos. El Comité pide
al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para generar e implementar
campañas educativas con objeto de cambiar la percepción social y la actitud
pública para combatir la discriminación racial en todos los sectores de la
sociedad.
22. El Comité, al tiempo que toma nota con interés de la coexistencia de las varias
jurisdicciones legalmente reconocidas, se lamenta de que la justicia indígena, al excluir
ciertos ámbitos de vigencia personal, material y territorial, no está adecuada a la
Constitución Política del Estado ni a la Convención y no corresponde a la realidad de
coexistencia entre personas indígenas y no indígenas. Preocupa al Comité que, en la
práctica, existen sectores de la población que continúan teniendo dificultades para acceder
a la justicia, en particular los indígenas y las mujeres, y reitera su preocupación por las
dificultades de acceso al recurso judicial en casos de delitos relacionados a la
discriminación racial (CERD/C/63/CO/2, párr.17). También expresa su preocupación por la
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falta de claridad en la ley de deslinde jurisdiccional con respecto a los niveles y
mecanismos de coordinación y cooperación entre el sistema jurídico indígena originaria
campesina y las demás jurisdicciones existentes en el Estado parte. (arts. 4, 5 a y 6).
El Comité recomienda que el Estado parte prevea una adecuación a la Ley de
Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos
para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las
disposiciones de la Convención y para garantizar el cumplimiento de las
normas internacionales de derechos humanos y el acceso efectivo en
condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través
de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra
todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.
23. A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la
Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al
incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban,
celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo
informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás
medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito
nacional.
24. El Comité recomienda al Estado parte que prepare y lleve a cabo, con una adecuada
difusión en los medios de comunicación, un programa de actividades apropiado para
conmemorar el año 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado
por la Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones (resolución 64/169
de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2009).
25. El Comité toma nota de la posición del Estado parte y le recomienda que ratifique
las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de
1992 en la 14.ª reunión de los Estados partes y aprobadas por la Asamblea General en su
resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las
resoluciones de la Asamblea General 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 63/243, de 24
de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes
a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y que con
prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
26. El Comité toma nota con beneplácito que el Estado parte ponga sus informes a
disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y le
recomienda que lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas
en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.
27. El Comité observa que el Estado parte presentó su documento básico en 2004 y lo
alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas
para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales
de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en
la quinta reunión de los Comités que son órganos de tratados de derechos humanos,
celebrada en junio de 2006.
28. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de
su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir
de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el
curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 21 supra.
CERD/C/BOL/CO/17-20
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29. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular
importancia que revisten las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 13, 20 y 22, y
le pide que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las
medidas concretas que que haya adoptado para aplicar efectivamente esas
recomendaciones.
30. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21.º al
24.º en un solo documento, a más tardar el 21 de octubre de 2013, y que los prepare
teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al
Comité, aprobadas por éste en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en
dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones
finales. El Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 40 páginas establecido para
los informes para los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico
común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en
el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).
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