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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Venezuela (2006)

31/01/2006

Extracto

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Venezuela (2006) – PDF 138 kb

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

34° período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer: República
Bolivariana de Venezuela

  1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/4-6) en sus sesiones 715ª y 716ª, celebradas el 26 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.715 y 716). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VEN/Q/4-6, y las respuestas de Venezuela figuran en el documento CEDAW/C/VEN/4-6/Add.1.

Introducción

  1. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, aunque lamenta que se presentaran con retraso. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales que ofreció en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité, aunque lamenta que algunas de ellas quedaran sin respuesta.
  2. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer e integrada además por representantes de los ministerios de salud y desarrollo social, educación y relaciones exteriores y representantes del poder judicial y de instituciones especializadas. El Comité aprecia el diálogo sincero y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.
  3. El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado en mayo de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

  1. El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución, aprobada mediante referéndum en 1999, que establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, incluye disposiciones que protegen los derechos humanos de las mujeres y utiliza un lenguaje no sexista.
  2. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por reforzar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, como se refleja en el incremento de los recursos humanos y financieros proporcionados para la creación de institutos, consejos, centros de reunión y albergues, tanto a escala regional como municipal.
  3. El Comité aprecia las diversas medidas adoptadas en las esferas de la legislación, la política y las instituciones con el fin de promover el adelanto de las mujeres y lograr la igualdad con los hombres, en particular la aprobación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que incluye beneficios preferenciales para las mujeres que son cabeza de familia; el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer; el Plan Nacional de Igualdad para las Mujeres; así como la creación de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y el Banco de Desarrollo de la Mujer.
  4. El Comité felicita al Estado Parte por la aplicación a escala nacional de programas educativos, de alfabetización, económicos y de salud que repercutirán de manera positiva en la condición jurídica y social de las mujeres, en particular las indígenas y las de ascendencia africana.
  5. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte por reunir estadísticas desglosadas por sexo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

  1. Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de garantizar su plena aplicación.
  2. Preocupa al Comité que no todos los organismos gubernamentales competentes hayan podido tener una participación plena en el proceso de preparación del informe. También le preocupa que no todas las organizaciones no gubernamentales pertinentes hayan participado en un proceso de consultas en relación con el informe.
  3. El Comité pide al Estado Parte que estudie la posibilidad de crear un órgano de coordinación integrado por todos los organismos gubernamentales competentes como medio para reforzar la colaboración interministerial en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en la preparación de los informes periódicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención y, en particular, en el seguimiento de las observaciones finales del Comité. El Comité también recomienda que se garanticen vías regulares de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en relación con un proceso de consultas durante la preparación del informe.
  4. Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que en la Constitución se establezca la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida y que en su artículo 88 se reconozca el valor económico y social del trabajo del hogar y se conceda a las amas de casa el derecho a la seguridad social, le preocupa que no se haya concluido aún el proceso de las reformas necesarias para ajustar los códigos pertinentes, como el Código Penal y el Código Civil, que datan de 1937 y 1982 respectivamente, a los principios enunciados en la Convención y la Constitución.
  5. El Comité insta al Estado Parte a que concluya con prontitud la revisión del Código Penal y el Código Civil a fin de que éstos respeten plenamente los principios de la Constitución y las disposiciones de la Convención, y a que apruebe disposiciones legislativas relativas a la seguridad social para las amas de casa. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que adopte todas las demás medidas legislativas necesarias para garantizar la aplicación práctica de todas las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos de las mujeres.
  6. El Comité observa que el artículo 21 de la Constitución permite la adopción de medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan estar discriminados o marginados o ser vulnerables, pero le preocupa que en el Estado Parte no se comprenda correctamente el objeto de las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, lo cual lleva a que esas medidas no se utilicen.
  7. El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado Parte distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales, que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, necesarias para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en diversas esferas, como explica el Comité en la recomendación general No. 25. Asimismo, alienta al Estado Parte a que intensifique la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. El Comité insta al Estado Parte, en particular, a que adopte medidas para acelerar el logro de la igualdad de facto de las mujeres indígenas y de ascendencia africana en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida pública y política.
  8. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Igualdad para las Mujeres y las políticas, estrategias y programas sectoriales conexos, preocupa al Comité la falta de mecanismos de supervisión eficaces para evaluar las repercusiones de estas medidas. En particular, le preocupa la ausencia de mecanismos para supervisar la aplicación de las políticas relacionadas con la igualdad entre los géneros en las regiones del país en que el Instituto Nacional de la Mujer no está presente. Además, el Comité tampoco tiene claro si las perspectivas de género se han integrado plenamente en todos los planes nacionales sectoriales, incluido el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y los diversos programas socioeconómicos nacionales.
  9. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión eficaces mediante la participación interinstitucional a todos los niveles, con miras a evaluar de manera sistemática la aplicación de las políticas y los programas nacionales para promover la igualdad entre los géneros y sus repercusiones sobre la condición de la mujer en todas las regiones, y a que refuerce la interacción con las organizaciones no gubernamentales en este proceso. El Comité invita al Estado Parte a que basándose en esas evaluaciones, adopte medidas correctivas en los casos que sea necesario. El Comité recomienda al Estado Parte que prepare, apruebe y aplique a escala nacional un plan de acción integral y coordinado para lograr la incorporación de la perspectiva de género a todos los niveles y en todas las esferas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, aporte datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, sobre las repercusiones de sus programas y políticas sobre hombres y mujeres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y sobre los grupos indígenas y de ascendencia africana.
  10. Preocupa al Comité que el requisito de la doble inscripción civil e institucional, por sector, pueda constituir un obstáculo para las organizaciones no gubernamentales a la hora de supervisar la aplicación de la Convención y de contribuir a ella. Le preocupa especialmente que ello pueda limitar, sobre todo, la participación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, al igual que en otros ámbitos conexos.
  11. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para facilitar la contribución activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales a la aplicación de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de la doble inscripción, y a que examine la posibilidad de revisar este requisito con miras a facilitar la interacción entre las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a fin de garantizar a las mujeres el goce de sus derechos humanos.
  12. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos “igualdad” y “equidad” se utilizan de tal manera que se pueden interpretar como sinónimos.
  13. El Comité insta al Estado Parte a que tome nota de que, puesto que los términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambiables, al emplearse deben distinguirse claramente para no confundir los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el diálogo entre las entidades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de aclarar la definición de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
  14. Al tiempo que toma nota de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y de otras medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género, el Comité observa con inquietud la persistencia de actitudes estereotipadas y de modelos de comportamiento patriarcales con respecto a las funciones y responsabilidades que incumben a hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que socavan los derechos humanos de la mujer.
  15. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para corregir las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades que incumben a hombres y mujeres, actitudes que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas. Esos esfuerzos deberían incluir la adopción de medidas educativas a todos los niveles desde una edad temprana y campañas de concienciación dirigidas tanto a mujeres como a hombres, concebidas, siempre que sea posible, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que trataran los estereotipos acerca de las funciones de la mujer y del hombre a fin de combatir la discriminación contra la mujer, en particular contra las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide también al Estado Parte que examine periódicamente las medidas adoptadas, en especial sus efectos, a fin de detectar sus deficiencias y adaptarlas y mejorarlas en consecuencia, y que le informe al respecto en su próximo informe periódico.
  16. Preocupa profundamente al Comité que en 2003 la Fiscalía haya interpuesto un recurso en contravención de la disposición sobre medidas cautelares en contra de los autores de actos de violencia en el hogar prevista en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Le inquieta que el recurso tenga por objeto evitar que los organismos administrativos, actuando al servicio de los tribunales, reciban denuncias de las mujeres víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa además que no exista un sistema centralizado para recopilar datos sobre la violencia contra la mujer.
  17. El Comité insta al Estado Parte a que adopte en forma inmediata disposiciones efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres víctimas de la violencia al solicitar que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia, y de asegurarse de que las mujeres puedan seguir recurriendo fácilmente a dichas medidas. El Comité subraya la necesidad de que el Estado Parte dé alta prioridad a la plena aplicación y evaluación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y a divulgarla ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto. El Comité exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los autores de actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y debidamente castigados. Asimismo, alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones, incluidas las mujeres indígenas y las de ascendencia africana un acceso efectivo a la asistencia letrada. También exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los funcionarios públicos, en especial la policía, el poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos. El Comité insta al Estado Parte a crear un sistema centralizado para recopilar datos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y a incorporar dichos datos e información acerca de los efectos de las medidas adoptadas en su próximo informe periódico.
  18. Si bien toma nota de que se han adoptado medidas socioeconómicas dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, y se realizan otras actividades de prevención, el Comité observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente para reducir la explotación de la prostitución, desalentar la demanda y poner en marcha medidas de rehabilitación. Le preocupa asimismo la falta de información sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de niñas, y en particular la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas.
  19. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas que correspondan, entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación de la prostitución de las mujeres, entre otras cosas, reforzando las medidas de prevención, desalentando la demanda en materia de prostitución y adoptando medidas para rehabilitar a las víctimas de la explotación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas. Dicha información debería desglosarse por edad y por zonas geográficas e incluir detalles acerca de los resultados alcanzados.
  20. Si bien el Comité toma nota de que en el artículo 91 de la Constitución se reconoce el pago de igual salario por igual trabajo, le inquietan las persistentes diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, y que no se entienda suficientemente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 11 de la Convención. El Comité lamenta la falta de datos acerca de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, tanto en el sector informal como en el formal, desglosados por grupos y niveles ocupacionales.
  21. El Comité insta al Estado Parte a que acelere y asegure la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25. Además, pide al Estado Parte que realice un estudio global a fin de determinar si se respeta el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y, sobre la base de esa evaluación, poner en marcha las medidas apropiadas para asegurarse de que las mujeres efectivamente reciban igual remuneración por trabajo de igual valor. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluyan datos detallados sobre los mercados de trabajo formal e informal desglosados por sexo, sector, grupos y niveles ocupacionales.
  22. Al tiempo que toma nota del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y de que se está haciendo más por prestar servicios de planificación familiar, el Comité observa con preocupación que persiste una elevada tasa de embarazos entre las adolescentes. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información detallada acerca de las razones y consecuencias del aborto, que ocupa el tercer lugar entre las causas de la mortalidad derivada de la maternidad en el Estado Parte.
  23. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la ejecución efectiva del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y su vigilancia. El Estado Parte debería dar mayor prioridad a la prestación de servicios de planificación familiar, incluida la información sobre los anticonceptivos y a su disponibilidad y fácil obtención en todas las regiones del país, así como a servicios de educación sexual dirigidos a los jóvenes de ambos sexos. El Comité insta al Estado Parte a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a dicha información y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a las jóvenes, a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide al Estado Parte que realice una encuesta sobre las razones de las elevadas tasas de muertes causadas por los abortos y que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas y de política pública, dirigidas a reducir y eliminar los riesgos conexos. Además, invita al Estado Parte a incorporar en su próximo informe periódico información y datos detallados sobre la incidencia, las causas y las consecuencias del aborto, así como los efectos de las medidas tomadas, desglosados por grupos de edad.
  24. El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y 16 para los varones.
  25. El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas a fin de aumentar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en consonancia con el artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual se entiende por niño todo menor de 18 años de edad, y con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  26. El Comité insta al Estado Parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.
  27. El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
  28. El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a integrar una perspectiva de género y a reflejar expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
  29. El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales[1] de derechos humanos refuerza el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  30. El Comité pide que se difundan ampliamente en la República Bolivariana de Venezuela las presentes observaciones finales de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
  31. El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, en junio de 2008.

[1] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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