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Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer

37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación

de la Discriminación contra la Mujer: Perú

  1. El Comité examinó el sexto informe periódico del Perú (CEDAW/C/PER/6) en sus sesiones 763ª y 764ª, celebradas el 19 de enero de 2007 (CEDAW/C/SR.763 y 764). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/6 y las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/Q/6/Add.1.

Introducción

  1. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes y tiene plenamente en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité agradece también las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.
  2. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
  3. El Comité encomia al Estado Parte por haber presentado su informe dentro del plazo establecido en la Convención.
  4. El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2001.

Aspectos positivos

  1. El Comité observa con satisfacción las iniciativas emprendidas para aplicar la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas, planes y programas, entre ellos la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (2003), el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2003), el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002) y la reestructuración de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer (2002).
  2. El Comité observa con satisfacción los resultados de las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que ocupan cargos políticos en el Perú, como el número de ministras y la inclusión obligatoria en las listas de candidatos al Congreso de, como mínimo, un 30% de mujeres y un 30% de hombres.
  3. El Comité encomia la voluntad del Estado, las universidades y la sociedad civil de hacer frente a los problemas que afectan a la mujer, así como la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

  1. El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.
  2. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico en el informe, que dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención y de la posible persistencia de formas directas o indirectas de discriminación. El Comité observa con preocupación que la escasez de datos pormenorizados podría también constituir un impedimento para el propio Estado Parte a la hora de concebir y poner en marcha políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la Convención.
  3. El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce sin demora su actual sistema de reunión de datos en todos los ámbitos tratados en la Convención, para poder evaluar con exactitud la situación real de la mujer y seguir de cerca la evolución de las tendencias. El Comité exhorta también al Estado Parte a que vigile, utilizando indicadores cuantificables, las consecuencias de las medidas adoptadas y los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre.
  4. El Comité observa con preocupación que, si bien en la Convención se hace referencia al concepto de igualdad, al hablar de sus planes y programas, el Estado Parte emplea el término “equidad” de tal manera que se podría interpretar que son sinónimos.
  5. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” expresan ideas diferentes y que su uso simultáneo puede dar lugar a que se confundan los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que emplee sistemáticamente el término “igualdad” en sus planes y programas.
  6. El Comité, si bien toma nota de la reestructuración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la creación del Viceministerio de la Mujer, expresa su preocupación por que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer carezcan del poder de decisión o los recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros. El Comité observa además con preocupación que la falta de legislación nacional sobre la igualdad entre mujeres y hombres podría restringir la capacidad de los mecanismos nacionales para llevar a cabo sus actividades en apoyo de la incorporación de una perspectiva de género en todos los sectores gubernamentales.
  7. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan el poder de decisión y los recursos financieros y humanos suficientes para promover eficazmente una estrategia sustantiva de aplicación de la Convención que tenga en cuenta las diferencias sexuales, culturales y de género. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue legislación sobre la igualdad entre mujeres y hombres que refuerce el mandato de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer de desempeñar sus funciones en cuanto a la aplicación de todas las disposiciones de la Convención, así como de apoyar y coordinar eficazmente la aplicación de una estrategia de incorporación de una perspectiva de género en todos los ámbitos de acción y todos los niveles del gobierno.
  8. El Comité observa con preocupación que la información facilitada en el informe indica que se desconoce la diferencia entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las políticas sociales de carácter general adoptadas para aplicar la Convención. El Comité observa además con preocupación que, si bien se han adoptado medidas para aumentar la participación política de la mujer, las mujeres están infrarrepresentadas en otras instituciones públicas, como la administración pública y el poder judicial, y a nivel local y municipal.
  9. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, en todos los sectores, a fin de acelerar la realización práctica de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Asimismo, alienta al Estado Parte a que divulgue la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal, que se explica en la recomendación general 25 del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un plan estratégico de medidas que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, en particular en la administración pública, el poder judicial y a nivel local o municipal, incluidos plazos y objetivos definidos. El Comité recomienda además que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.
  10. El Comité, si bien toma nota de las diversas iniciativas sobre legislación y políticas tendientes a reducir la violencia contra la mujer, incluido el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, sigue observando con suma preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este tipo de violencia. En particular, el Comité sigue observando con preocupación los considerables obstáculos a que tienen que hacer frente las mujeres para acceder a la justicia, especialmente las mujeres indígenas, que se enfrentan además con barreras lingüísticas; la falta de medidas coercitivas, que contribuye a la impunidad de los agresores; y la persistencia en la sociedad de actitudes permisivas ante la violencia contra la mujer. El Comité sigue observando con preocupación que el abuso sexual incestuoso no esté tipificado como delito.
  11. El Comité insta al Estado Parte a que dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales, así como de los maestros, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales y los medios de comunicación. El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente y reitera la recomendación que hizo al Estado Parte en sus anteriores observaciones finales de que tipifique como delito el abuso sexual incestuoso. Asimismo, alienta al Estado Parte a concertar sus actividades de lucha contra los estereotipos de género existentes que son discriminatorios contra la mujer con las encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Exhorta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación para poder evaluar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley y de los programas de prevención y represión de la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y los obstáculos que subsisten.
  12. El Comité, si bien toma conocimiento del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre las violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado que tuvo lugar de 1980 a 2000, así como de la reparación colectiva concedida a los habitantes de las comunidades rurales afectadas, observa con preocupación que únicamente la violación se reconozca como violencia contra la mujer y que aún no haya terminado la compilación de los casos particulares de violaciones de los derechos humanos. El Comité observa asimismo con suma preocupación que no se está llevando a cabo la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de violencia contra la mujer y que no se han facilitado recursos para cada una de las víctimas.
  13. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe su definición de la violencia contra la mujer de manera que incluya, en particular, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la prostitución forzada, la unión forzada y el trabajo doméstico forzado. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a las mujeres que fueron víctimas de la violencia en el conflicto armado de 1980 a 2000 la asistencia necesaria para que no tengan que recorrer largas distancias para denunciar su caso ante un juez o un fiscal. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que investigue todos los actos de violencia cometidos contra mujeres, enjuicie a sus autores y conceda reparaciones a título individual a las mujeres que hayan sido víctimas de diversas formas de violencia.
  14. Al Comité le preocupa que las mujeres tengan un acceso restringido a la justicia, en particular debido a la falta de información respecto de sus derechos, la falta de asistencia jurídica, el hecho de que en el poder judicial no se conozca lo suficiente la Convención y los dilatados procesos judiciales que no son comprendidos por las mujeres. Al Comité le preocupa que los actos de violencia física y psicológica sean particularmente difíciles de enjuiciar en el sistema judicial.
  15. El Comité alienta al Estado Parte a que suprima los impedimentos con que puedan enfrentarse las mujeres para acceder a la justicia y promuevan el conocimiento básico de la legislación entre las mujeres, el conocimiento de sus derechos y la capacidad para reafirmarlos con eficacia. Además insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos que se aplican con arreglo al Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y que ejecute programas destinados a los fiscales, jueces y abogados en los que se traten todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación y difusión de las leyes destinadas a las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones que afectan a las mujeres, con el fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles en los casos en que se violen los derechos amparados por la Convención.
  16. El Comité expresa su preocupación por el reconocimiento y la protección insuficientes de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres en el Estado Parte. Le preocupa en particular la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstáculo importante para las oportunidades de educación de las niñas y su empoderamiento económico, así como la escasa disponibilidad de anticonceptivos de emergencia, en particular en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación que el aborto ilegal sigue siendo una de las principales causas de la elevada tasa de mortalidad materna y que la interpretación restringida que hace el Estado Parte del aborto terapéutico, que es legal, puede inducir a las mujeres a hacer que se practiquen abortos ilegales en condiciones de riesgo. Al Comité le preocupa además que el Estado Parte no aplicó las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005)).
  17. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las actividades y los servicios de información sobre planificación de la familia destinados a mujeres y niñas, incluido el suministro de anticonceptivos de emergencia, y que promueva con amplitud la educación sexual, en particular en los programas corrientes de educación destinados a las niñas y varones adolescentes, prestando particular atención a la prevención de los embarazos en adolescentes. El Comité también insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de modo de reducir las tasas de mortalidad materna entre las mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que examine su interpretación restringida del aborto terapéutico, que es legal, para hacer más hincapié en la prevención de los embarazos en adolescentes y considere la posibilidad de revisar la legislación relacionada con los abortos en casos de embarazo indeseado con miras a suprimir las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, sobre las mujeres y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado Parte que cumpla las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en relación con el caso KL contra el Perú.
  18. Al Comité le preocupa el escaso nivel de educación de las niñas, en particular sus tasas de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar. Al Comité le preocupa en especial la educación de las niñas de las zonas rurales que siguen padeciendo importantes desventajas en cuanto al acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, así como en el número de años de escolaridad, situación que redunda en un analfabetismo funcional cada vez mayor entre las mujeres de las zonas rurales.
  19. El Comité insta al Estado Parte a que de inmediato adopte todas las medidas del caso, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal, a fin de reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial, a las mujeres, en particular en las zonas rurales. El Comité también recomienda que se intensifiquen las medidas destinadas a asegurar que se ofrezca educación primaria gratuita y obligatoria en el plano nacional.
  20. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres que tienen grandes riesgos de padecer pobreza y exclusión social permanentes en el Estado Parte, incluidos los niños y las niñas que trabajan en la calle, y la falta de perspectivas de género en las estrategias de erradicación de la pobreza.
  21. El Comité insta al Estado Parte a que agilice sus esfuerzos por erradicar la pobreza entre las mujeres, incluidos los niños y las niñas que trabajan en la calle, incorporando perspectivas de género en todos los programas de desarrollo y asegurando la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a esos programas, así como en sus procesos de ejecución.
  22. Aunque observa las iniciativas recientes del Estado Parte encaminadas a resolver el problema de la trata de mujeres y niñas, el Comité sigue preocupado por la información insuficiente acerca de las causas y la magnitud de la trata en el Perú, como país de origen, tránsito y destino, y la falta de medidas apropiadas para luchar contra el fenómeno de la trata de mujeres y niñas.
  23. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por la plena aplicación de la legislación relativa a la trata y por la ejecución plena de los planes de acción nacionales y demás medidas de lucha contra la trata de seres humanos. El Comité insta al Estado Parte a que recoja y analice los datos proporcionados por organismos policiales y entidades internacionales, que enjuicie y sancione a los tratantes y asegure la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata. Recomienda además que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar de ese modo su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas y la prostitución, así como sobre las medidas aplicadas para luchar contra esos fenómenos y sus consecuencias.

32. El Comité observa con preocupación el elevado número de mujeres, en particular mujeres indígenas y de las zonas rurales, que no poseen documentación sobre la inscripción de nacimientos y en consecuencia no pueden reclamar la nacionalidad y los beneficios sociales en el Estado Parte.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que agilice y facilite el proceso de inscripción de las mujeres que no cuentan con esa documentación y expida certificados de nacimiento y documentos de identidad. El Comité insta al Estado Parte a que establezca metas y calendarios precisos para la documentación de la nacionalidad de esas mujeres, en particular en las zonas rurales, y a que en su próximo informe reseñe los adelantos realizados al respecto.

34. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años, tanto para las niñas como para los varones, y que esa edad tan temprana tal vez constituya un impedimento para que la niñas prosigan sus estudios, las induzca a abandonarlos antes de tiempo y les dificulte el logro de la autonomía y el empoderamiento económicos.

  1. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas y los varones a los 18 años, con el fin de ajustarla a las disposiciones del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención y la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares.
  2. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías, que se caracteriza por condiciones de vida precarias y falta de acceso a la justicia, la atención de la salud, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios. Al Comité le preocupa que la pobreza generalizada y las condiciones socioeconómicas deficientes son algunas de las causas de la violación de los derechos humanos de las mujeres y de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías. Además, al Comité le preocupa el racismo y las múltiples formas de discriminación contra las mujeres afroperuanas.

37. El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de grupos minoritarios, a fin de asegurar que participen en los procesos de adopción de decisiones y gocen de acceso pleno a la justicia, la educación, los servicios de salud y las facilidades de crédito. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooperación para el desarrollo, incluidos los que se ejecutan con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de reparar las causas socioeconómicas de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de grupos minoritarios, recurriendo a todas las fuentes de apoyo disponibles. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas más eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres afroperuanas y a que intensifique la lucha dirigida a eliminar el racismo contra las mujeres y las niñas en el Perú.

38. El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique en forma plena la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

39. El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

40. El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete instrumentos internacionales principales de derechos humanos[1]. Observa que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos promueve el goce por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

41. El Comité pide que se difundan ampliamente en el Perú estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y las que promueven los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y las medidas adicionales que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo de manera amplia, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

42. El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, en relación con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para octubre de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para octubre de 2011, en un informe combinado en 2011.


[1] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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