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Comité de los Derechos del Niño (CRC) – Venezuela (2014)

01/11/2014

Extracto

(Ver informe anterior – 2007: https://acnudh.org/2010/12/comite-de-los-derechos-del-nino-crc-%E2%80%93-venezuela-2007/)

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Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Bolivariana de Venezuela*
I. Introducción
1. El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CRC/C/VEN/3-5) en sus sesiones 1903ª y 1904ª (véanse CRC/C/SR.1903 y 1904), celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2014, y aprobó en su 1929ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.
2. El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/VEN/3-5) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/VEN/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte1. El Comité expresa su reconocimiento por la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a) La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, en agosto de 2011;
b) La Ley Orgánica de Drogas, en noviembre de 2010;
c) La Ley Orgánica de Registro Civil, en septiembre de 2009;
d) La Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, en diciembre de 2009;
e) La Ley Orgánica de Educación, en agosto de 2009;
* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (1 a 19 de septiembre de 2014).
1 El término «niños» abarca a todos los menores de 18 años, incluidos los adolescentes. En español, el término inglés children debe traducirse como «niños, niñas y adolescentes».
Naciones Unidas
CRC/C/VEN/CO/3-5
Convención sobre los Derechos del Niño
Distr. general
13 de octubre de 2014
Español
Original: inglés
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f) La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en septiembre de 2007;
g) La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en diciembre de 2007.
4. Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos:
a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en septiembre de 2013;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en octubre de 2011.
5. El Comité acoge también con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:
a) La Estrategia Nacional sobre el VIH/SIDA, en 2012;
b) El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial, en 2011;
c) La consolidación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)
Recomendaciones anteriores del Comité
6. Si bien acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para dar cumplimiento a las observaciones finales de 2007 sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2), el Comité observa con pesar que no se ha prestado suficiente atención a varias de las recomendaciones formuladas.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, le reitera su recomendación (párrs. 24 y 52) de que:
a) Redoble sus esfuerzos para ofrecer capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, niñas y adolescentes, en particular los agentes del orden, los parlamentarios, los magistrados, los abogados, el personal de salud, los profesores, los administradores de escuelas y las demás personas que lo requieran. El Comité alienta al Estado parte a que siga pidiendo asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes para la formación de profesionales.
b) Garantice que los niños, niñas y adolescentes de todo el país tengan acceso a una línea telefónica de tres dígitos gratuita e ininterrumpida.
Legislación
8. El Comité acoge con satisfacción la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en 2007 y la aprobación de otros instrumentos jurídicos que ha tenido como resultado el aumento y la armonización de la protección
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jurídica de los derechos del niño, de conformidad con la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que esta legislación no se aplique debidamente en algunas esferas y que la rendición de cuentas respecto de los derechos del niño no esté garantizada de manera sistemática. Le preocupa además que el Estado parte todavía no haya reformado o aprobado todas las leyes pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
9. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva de la legislación en relación con los derechos del niño en todas las esferas, proporcionando los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios;
b) Garantice la rendición de cuentas sistemática respecto de todos los derechos del niño, facilitando el acceso efectivo a la justicia y vigilando de cerca y evaluando los efectos de las leyes, las políticas y los programas;
c) Acelere el proceso de reforma y aprobación de las leyes pertinentes a la aplicación de la Convención.
Políticas y estrategia integrales
10. Teniendo en cuenta que el Estado parte no llegó a aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (2009-2013), el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte todavía no haya aprobado ningún plan de acción integral en favor de la infancia.
11. El Comité insta al Estado parte a que ultime el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (2015-2019) y, sobre la base de ese plan de acción nacional, elabore una estrategia que incluya mecanismos para su aplicación, vigilancia y evaluación. El Estado parte debe asignar a la estrategia los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El plan de acción deberá estar en plena armonía con los demás planes sectoriales en la esfera de los derechos del niño. En ese contexto, el Comité recomienda también al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos.
Coordinación
12. Observando que, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el ministerio con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en la actualidad el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, es la entidad responsable de la coordinación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, el Comité está preocupado por el hecho de que la responsabilidad respecto del Sistema haya sido trasladada de un ministerio a otro en un corto plazo de tiempo, lo que da lugar a inestabilidad institucional. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya garantizado en la práctica la debida coordinación de las distintas instituciones que se ocupan de hacer efectivos los derechos del niño en los planos intersectorial, nacional, estatal y local.
13. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, estatal y local. El Estado parte debe velar por que el mencionado órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
14. Al tiempo que toma nota de la actuación de las misiones sociales para mejorar el nivel de vida de la población, y en especial de los niños, niñas y adolescentes, el Comité
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sigue preocupado por la falta de claridad sobre el modo en que las misiones están organizadas e integradas en el sistema de protección de la infancia.
15. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 13) de que armonice las eficaces misiones sociales con el marco institucional de los derechos del niño, a fin de fortalecer la aplicación de las disposiciones de la Convención y mejorar la evaluación y la transparencia. El Comité recomienda además al Estado parte que defina la relación entre el mecanismo de coordinación de las instituciones que se ocupan de hacer efectivos los derechos del niño y la estructura institucional establecida para coordinar las misiones sociales.
Asignación de recursos
16. El Comité acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por el Estado parte en lo que respecta al aumento de la inversión social durante el período que se examina, en particular por conducto de las misiones sociales. Sin embargo, el Comité lamenta que todavía sea difícil obtener un desglose del gasto preciso destinado a los niños, niñas y adolescentes dentro del gasto público total (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 18). En particular, preocupan al Comité:
a) La reducción de los gastos reales del presupuesto asignado a los programas y proyectos ejecutados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) de 2012 a 2013;
b) El aumento de la tasa de pobreza extrema hasta el 9,8% de 2012 a 2013, según la medición por el método del umbral de la pobreza;
c) La falta de una evaluación preliminar de las repercusiones de los recientes recortes presupuestarios en el disfrute de los derechos del niño.
17. Además, si bien reconoce la existencia de la Ley contra la Corrupción (2003), el Comité está preocupado por la aplicación ineficaz de la Ley y por la persistencia de la corrupción, por cuyo motivo han disminuido los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.
18. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema «Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados», y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la asignación de recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño, en particular recursos destinados específicamente a los niños, niñas y adolescentes en los planos nacional, estatal y local;
b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, especialmente el presupuesto de las misiones sociales, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños, niñas y adolescentes en todo el presupuesto que permita asegurar la visibilidad de la inversión en la infancia;
c) Efectúe evaluaciones de los efectos respecto de la forma en que se tiene en cuenta «el interés superior del niño» en las inversiones o los recortes presupuestarios en cualquier sector, y vele por que se midan los efectos de esas inversiones o recortes presupuestarios en las niñas y en los niños;
d) Establezca mecanismos para vigilar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención en los planos nacional, estatal y local;
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e) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción mediante la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
Reunión de datos
19. Si bien toma nota de la iniciativa de desarrollar el Sistema Único de Información Estadística de Niños, Niñas y Adolescentes (SIENNA), el Comité está preocupado por la lentitud de los progresos con respecto a su establecimiento.
20. A la luz de su observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que ultime y ponga en funcionamiento con prontitud su sistema de reunión de datos (SIENNA). Los datos que se reunirán deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, zonas urbanas y rurales, origen étnico, indígena y afrodescendiente y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, niñas y adolescentes, en particular de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se intercambien entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En ese contexto, el Comité recomienda también al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos, así como con los organismos regionales.
Difusión y concienciación
21. El Comité lamenta que el artículo 685 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que contenía disposiciones sobre la difusión de la Convención, se eliminara en la reforma de la Ley de 2007.
22. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 23) de que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención en todo el país y para dar a conocer sus principios y disposiciones al público, en particular a los propios niños, niñas y adolescentes, sus padres, los profesores y las autoridades. Con este fin debe reforzarse la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, tales como los centros académicos, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
Cooperación con la sociedad civil
23. El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo acerca de la amplia participación de los niños, niñas y adolescentes y de la sociedad civil en los debates sobre las nuevas políticas, planes y proyectos de ley. Sin embargo, preocupa al Comité que el diálogo con las organizaciones independientes de la sociedad civil especializadas en los derechos del niño en el Estado parte esté disminuyendo a causa de la importancia que están cobrando los «foros de democracia participativa», como los consejos comunales. También le preocupan las informaciones en el sentido de que la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) no se ha aplicado íntegramente y que la falta de la necesaria regulación sobre la participación de la sociedad civil ha sido causa de que se redujera la participación de la sociedad civil en la labor para hacer efectivos los derechos del niño.
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, además de los foros de democracia participativa, para facilitar sistemáticamente la participación de todas las ONG que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la formulación, aplicación, vigilancia y evaluación de las leyes, las políticas y los programas referentes a los niños, niñas y
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adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);
b) Garantice el acceso a la información, por ejemplo poniendo a disposición de las ONG y otras entidades privadas que trabajan en la esfera de los derechos del niño los informes y los planes de las entidades públicas;
c) Aliente a la participación activa de todas las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité, así como en la preparación de su próximo informe.
B. Definición de niño (art. 1)
25. El Comité es consciente de que la cuestión de la edad mínima para contraer matrimonio se encuentra ante el Tribunal Supremo de Justicia pendiente de decisión y de que se han iniciado campañas para informar a la población, incluidos los niños, niñas y adolescentes, acerca de los efectos negativos del matrimonio precoz. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la edad mínima para contraer matrimonio todavía sea muy baja.
26. El Comité insta al Estado parte a que acelere todas las medidas necesarias a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para niñas y niños. Reitera la importancia de poner en práctica programas para crear conciencia sobre los efectos negativos de los matrimonios de adolescentes.
C. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
27. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Lograr que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas, con utilización de indicadores, para medir los logros;
b) Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y concienciación;
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c) Prevenir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y sea debidamente sancionado;
d) Establecer un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.
29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.
Interés superior del niño
30. El Comité sigue preocupado por el hecho de que, a pesar de su reconocimiento jurídico, el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial no se haga debidamente efectivo en la práctica.
31. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas dirigidas a la integración adecuada y la aplicación sistemática de este derecho en la totalidad de los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños, niñas y adolescentes y que los afecten. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
32. El Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre las iniciativas adoptadas para reducir el uso de armas por los niños, niñas y adolescentes y los enfrentamientos entre pandillas armadas. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales la tasa de mortalidad en el grupo de edad de 15 a 17 años se triplicó entre 1997 y 2009 y por el hecho de que, aunque la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo indicaba que había disminuido en 2013, la tasa siga siendo muy elevada. El Comité reitera su profunda preocupación por las informaciones sobre el elevado número de ejecuciones extrajudiciales de niños, niñas y adolescentes, como el caso de la familia Barrios, y por el escaso número de enjuiciamientos realizados.
33. A la luz del artículo 6 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños ocupándose, entre otras cosas, de:
a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir los asesinatos de niños, niñas y adolescentes, en particular por bandas armadas, y abordar las causas profundas de esos actos de violencia, como la pobreza y la marginación;
b) Garantizar que haya mecanismos disponibles para investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y que todos los asesinatos sean investigados a fondo y los responsables comparezcan ante la justicia;
c) Proporcionar a la familia de los niños, niñas y adolescentes víctimas el apoyo adecuado y la debida indemnización;
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d) Velar por que no haya armas a disposición de los niños, niñas y adolescentes.
Respeto por las opiniones del niño
34. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de directrices para velar por que el derecho del niño a ser escuchado se aplique en los procedimientos legales. Sin embargo, preocupa al Comité la forma en que se ponen en práctica las directrices. Tomando nota de los progresos realizados en lo relativo a permitir que los adolescentes mayores de 15 años formen parte de los consejos comunales, el Comité, no obstante, lamenta la falta de información sobre la representación real de los adolescentes elegidos como miembros, su función y los resultados obtenidos. El Comité también está preocupado por la falta de una estrategia integral para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida.
35. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:
a) Elabore una estrategia integral para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, en consulta con los niños, niñas y adolescentes, todas las organizaciones de la sociedad civil, el UNICEF y otras organizaciones pertinentes, y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como un mecanismo de vigilancia. La estrategia debe tomar en consideración las diferentes necesidades de los niños y las niñas, en términos de participación, y estar dirigida a los diferentes grupos, en particular los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, indígenas, afrodescendientes y lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).
b) Proporcione capacitación sobre las directrices elaboradas para garantizar que el derecho del niño a ser escuchado se haga efectivo en los procedimientos jurídicos, y siga de cerca y evalúe la aplicación de las directrices.
c) Siga de cerca y evalúe el alcance y los resultados de la participación de los adolescentes en los consejos comunales e incluya la información obtenida en su próximo informe periódico.
D. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Registro de nacimientos
36. El Comité acoge con satisfacción las medidas jurídicas y normativas adoptadas por el Estado parte para asegurar la inscripción en el registro de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos los indígenas, en particular el Decreto Nº 2890 de 2009, en que se contempla la inscripción de los recién nacidos cuyos padres estén indocumentados, y el establecimiento de los programas Yo Soy y Misión Identidad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el número aproximado de niños, niñas y adolescentes que no están inscritos en el registro, así como por los motivos o las causas de este hecho. También lamenta la falta de evaluación de los programas Yo Soy y Misión Identidad.
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema nacional de reunión de datos desglosados sobre la inscripción de los nacimientos;
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b) Lleve a cabo evaluaciones de los programas Yo Soy y Misión Identidad e iniciativas similares y las utilice como base para la elaboración de una estrategia encaminada a garantizar la inscripción universal de los nacimientos, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución de la estrategia;
c) Haga un mayor esfuerzo por automatizar los procesos de registro civil y digitalizar los certificados;
d) Siga solicitando asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros, para aplicar estas recomendaciones.
Libertad de expresión
38. El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales varios niños fueron detenidos en el contexto de las manifestaciones que tuvieron lugar a principios de 2014 en el Estado parte.
39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el acoso y la detención arbitraria y garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en manifestaciones, de conformidad con el artículo 13 de la Convención.
Acceso a la información pertinente
40. El Comité acoge con satisfacción el Proyecto Canaima Educativo, gracias al cual se han distribuido a las escuelas más de 2,5 millones de computadoras con el fin de promover el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la información. Sin embargo, preocupa al Comité la escasez de maestros capacitados en el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones.
41. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia encaminada a que los maestros reciban capacitación apropiada y material pertinente para poder orientar a los niños, niñas y adolescentes sobre el acceso seguro a la información pertinente por medio de computadoras.
E. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Explotación y abusos sexuales
42. Si bien toma nota de algunas iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, niñas y adolescentes, como las actividades de formación y el establecimiento de la Comisión Intersectorial en 2011, el Comité lamenta la falta de información sobre los resultados obtenidos con esas medidas. El Comité está profundamente preocupado por las informaciones sobre la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como fenómeno generalizado y en aumento y por el hecho de que los presuntos autores no sean enjuiciados y no haya datos oficiales disponibles sobre la magnitud del problema.
43. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Fortalezca los mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar que la presentación de denuncias sobre casos de explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes sea accesible, confidencial, adaptada a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, eficaz y obligatoria;
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b) Investigue de manera proactiva los casos de explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, enjuicie a los autores y, si son condenados, los castigue con las debidas sanciones, y proteja, rehabilite e indemnice a las víctimas de forma adecuada;
c) Evalúe los resultados logrados con el Plan de Acción y los protocolos vigentes sobre explotación y abusos sexuales y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, mejore esos instrumentos y vele por su debida aplicación;
d) Fortalezca los servicios, incluidos los servicios forenses, relativos a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación y los abusos sexuales dotándolos del personal especializado sujeto a formación periódica, los protocolos, la infraestructura y el equipo técnico que sean necesarios;
e) Fortalezca la Comisión Intersectorial contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, siga de cerca su funcionamiento y evalúe sus logros;
f) Vele por la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños, niñas y adolescentes víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;
g) Lleve a cabo actividades de concienciación y educación para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y proteger a las víctimas.
Derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia
44. El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir la violencia contra los niños, en particular las «iniciativas de inclusión social», que, según señaló la delegación del Estado parte, han dado resultados positivos. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la alta incidencia de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes que existe actualmente en todos los entornos, en particular la escuela, el hogar, los espacios públicos e Internet. El Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados sobre la magnitud del problema ni de una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
45. Recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. También recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular:
a) Reúna datos desglosados sobre todos los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de ese tipo de violencia.
b) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con la sociedad civil, las organizaciones de niños, niñas y adolescentes y las demás partes interesadas. La estrategia debe abordar la dimensión de género de la violencia y prever programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración que abarquen servicios de salud, apoyo psicosocial y jurídico, líneas telefónicas gratuitas y alojamientos adecuados para las víctimas.
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c) Vele por la estricta aplicación de la prohibición legal del castigo corporal en todos los entornos y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, niñas y adolescentes.
d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y solicite cooperación técnica a otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.
F. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
46. El Comité toma nota de los considerables esfuerzos desplegados por el Estado parte para reducir la pobreza y de la ejecución de programas de apoyo familiar. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una estrategia integral para apoyar a las familias. El Comité lamenta además la falta de información sobre la repercusión concreta de esos programas en lo que respecta a evitar la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia.
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una evaluación de la repercusión de los programas de apoyo familiar en lo que respecta a evitar la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia e incluya información al respecto en su próximo informe periódico;
b) Elabore, con el apoyo técnico del UNICEF y en consulta con la sociedad civil en general, una estrategia integral encaminada a apoyar a las familias en que se prevean indicadores, resultados previstos y asignaciones presupuestarias.
Niños privados de un entorno familiar
48. El Comité acoge con agrado el esfuerzo realizado por el Estado parte para garantizar que los niños, niñas y adolescentes solo sean separados de su familia como medida de último recurso. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que viven en instituciones y acogidos en el marco de otros programas de atención. El Comité también está preocupado por las informaciones según las cuales el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), la entidad jurídicamente responsable de la supervisión de los centros de cuidado alternativo, no está supervisando y apoyando debidamente a todos los centros, por ejemplo los que están a cargo de organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones gestionadas por el Estado.
49. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que adopte con urgencia todas las medidas necesarias para:
a) Reunir datos completos y desglosados sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que viven en instituciones y otros entornos de cuidado alternativo;
b) Se asegure de que el IDENNA siga de cerca, supervise y apoye debidamente, mediante la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, todas las instituciones y los programas de atención y publique periódicamente informes sobre ellos.
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G. Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Niños con discapacidad
50. El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas adoptadas para atender las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en particular en las esferas de la salud y la educación. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre una estrategia integral para garantizar la coherencia entre todas las iniciativas y la plena protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. También preocupa al Comité la falta de datos desglosados en este terreno. Le preocupan asimismo las informaciones según las cuales un gran porcentaje de niños, niñas y adolescentes con discapacidad no asisten a la escuela, en particular en las zonas rurales, y no hay programas especiales para asegurar futuras oportunidades de empleo para los adolescentes con discapacidad.
51. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que:
a) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
b) Adopte una estrategia integral para atender las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en todos los ámbitos, en particular en la educación, la salud, la accesibilidad, las actividades de recreo y el acceso a la cultura, las futuras oportunidades de empleo y la participación. En la estrategia deben preverse indicadores, resultados previstos, la asignación presupuestaria y un mecanismo de vigilancia.
c) El Comité también reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 57 a) y d)) de que vele por que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad reciban educación; aliente a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las escuelas ordinarias; y haga un mayor esfuerzo por proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo para padres.
Salud y servicios de salud
52. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la mortalidad de niños menores de 5 años y aumentar la cobertura de la vacunación. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna y la falta de información sobre las medidas adoptadas para su reducción. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la práctica de la lactancia materna. Le preocupan asimismo las informaciones según las cuales en algunos hospitales no están disponibles para los niños, niñas y adolescentes algunos servicios médicos y/o profesionales de la medicina y/o medicamentos importantes.
53. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:
a) Reúna datos desglosados sobre las cuestiones relativas a la salud de los niños, niñas y adolescentes, en particular la mortalidad en la niñez, incluida la
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mortalidad de menores de 5 años, la mortalidad materna, la cobertura de vacunación, la nutrición y la lactancia;
b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Sistema Público Nacional de Salud;
c) Sobre la base de los datos relativos a las causas de la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna, elabore una estrategia para reducir la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna en que se prevea la aplicación de los dos protocolos vigentes sobre mortalidad materna y mortalidad neonatal;
d) Siga esforzándose por reducir la malnutrición y aumentar la cobertura de vacunación;
e) Intensifique sus esfuerzos por promover la lactancia materna mediante la elaboración de un programa de acción integral de promoción de la lactancia materna exclusiva, que abarque el suministro de capacitación al personal de los pabellones de maternidad de los hospitales, vigilar de cerca la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y llevar a cabo campañas de concienciación sobre la lactancia materna;
f) Incluya información en su próximo informe periódico sobre la aplicación de la recomendación que figura en las anteriores observaciones finales (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 59 d)) de que integre la misión de salud Barrio Adentro y la red de salud pública.
Salud mental
54. El Comité lamenta la falta de políticas públicas de salud mental en relación con los niños, niñas y adolescentes en el Estado parte. El Comité también está preocupado por las informaciones acerca de la reducción de la cobertura y la calidad de los centros de atención de salud mental.
55. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados sobre las cuestiones de salud mental en relación con los niños, niñas y adolescentes. Recomienda además que se elabore una estrategia nacional para hacer frente a los problemas de salud mental de los niños, niñas y adolescentes, en particular dotando a los servicios de atención de la salud mental de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
Salud de los adolescentes
56. El Comité acoge con satisfacción la consolidación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el nuevo protocolo de atención integral a las y los adolescentes. También toma nota de los programas que se han puesto en marcha para prevenir y atender los embarazos en la adolescencia no planificados. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el Estado parte tenga una de las tasas más elevadas de embarazos en la adolescencia de la región y que muchos de esos embarazos den lugar a muertes maternas. También le preocupan la falta de acceso a los procedimientos de aborto en condiciones seguras a causa de la restrictiva ley sobre el aborto y la falta de información sobre los efectos reales de los programas para reducir los embarazos en la adolescencia.
57. A la luz de su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reúna datos desglosados sobre el número de muertes de niñas y adolescentes embarazadas y lleve a cabo un estudio sobre el alcance y las causas profundas de esas muertes.
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b) Revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales, por ejemplo, en caso de embarazo resultante de violación o incesto, cuando el embarazo ponga en peligro la salud de la adolescente o cuando el aborto responda al interés superior de la adolescente embarazada a fin de impedir que recurra al aborto practicado en condiciones de riesgo. El Estado parte debe garantizar, en la legislación y en la práctica, que se escuche y respete siempre la opinión de la adolescente en las decisiones sobre el aborto.
c) Haga un mayor esfuerzo por reducir la mortalidad materna en las adolescentes aplicando el protocolo sobre la atención prenatal y la atención obstétrica de urgencia y prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, en particular servicios de anticonceptivos de emergencia, atención prenatal, durante el parto y posparto y atención posaborto. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). También se alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del UNICEF.
d) Mantenga la coherencia y la coordinación entre la misión social Hijos e Hijas de Venezuela y el sistema de salud pública en lo que respecta a la salud de los y las adolescentes.
e) Adopte medidas para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los chicos y los hombres.
f) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la debida aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el protocolo de atención integral a las y los adolescentes.
Uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas
58. El Comité está preocupado por la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo en relación con el número de niños, niñas y adolescentes que consumen estupefacientes, pese a la aplicación del Plan Nacional Antidrogas 2009-2013.
59. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la incidencia del consumo de estupefacientes por los niños, niñas y adolescentes, entre otras formas proporcionando a los niños, niñas y adolescentes información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida en relación con la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas, y ponga en marcha servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño causado por esta que sean accesibles para los jóvenes y adaptados a sus necesidades. El Estado parte debe asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la continuación del Plan Nacional Antidrogas.
VIH/SIDA
60. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar acceso universal y gratuito al tratamiento antirretroviral, así como la aprobación del Plan Estratégico Nacional para la Respuesta al VIH/SIDA de 2012. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos sobre cuestiones relativas a los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. El Comité lamenta también la falta de evaluación de la repercusión real de los programas llevados a cabo sobre la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA. Al Comité le preocupan además las informaciones sobre la escasez
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esporádica de medicamentos antirretrovirales y sobre casos de embarazadas seropositivas que no tienen acceso a un tratamiento.
61. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reúna datos desglosados sobre cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA, en particular sobre el número de niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA, el número de casos de transmisión de madre a hijo, el número de muertes relacionadas con el VIH/SIDA y el número de niños, niñas y adolescentes y de mujeres embarazadas en tratamiento;
b) Siga aplicando medidas para prevenir la transmisión del VIH/SIDA, en particular mediante actividades de educación y concienciación;
c) Haga frente a la escasez esporádica de medicamentos antirretrovirales y vele por que todas las mujeres embarazadas seropositivas reciban tratamiento adecuado;
d) Vele por la correcta aplicación del Plan Estratégico Nacional para la Respuesta al VIH/SIDA de 2012 asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;
e) Para esos fines, solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.
Nivel de vida
62. El Comité toma nota del esfuerzo realizado por el Estado parte para mejorar el nivel de vida de los niños, niñas y adolescentes, incluido su acceso al agua potable. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales el agua potable no es de calidad suficiente en algunas zonas del Estado parte, lo que da lugar a numerosos casos de muertes de lactantes asociadas a infecciones y diarrea. A la luz de la información facilitada por el Ministerio para el Ambiente según la cual la contaminación atmosférica supera los umbrales permitidos en algunas ciudades, como Barcelona, Puerto La Cruz y Maracaibo, preocupa al Comité que la excesiva contaminación atmosférica dé lugar a casos de neumonía en niños menores de 5 años.
63. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de agua potable de buena calidad en todas las zonas del país. Recomienda también al Estado parte que realice una evaluación de las repercusiones de la contaminación atmosférica en la salud de los niños, niñas y adolescentes, elabore una estrategia para remediar la situación y asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para esa estrategia.
H. Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
64. El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, entre los que cabe mencionar la aprobación de la Ley de 2009 relativa a la Educación, la expansión y la consolidación de la matriculación en las escuelas, incluida la educación preescolar, y el aumento del número de escuelas y de maestros. Sin embargo, el Comité sigue estando profundamente preocupado por:
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a) Los desafíos persistentes que enfrentan los niños, niñas y adolescentes de las zonas rurales, indígenas y afrodescendientes y los niños, niñas y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo en el acceso a una educación de calidad;
b) El elevado número de madres adolescentes que no asisten a la escuela;
c) El enfoque militar que impregna los programas educativos de las escuelas ordinarias (véase CRC/C/OPAC/VEN/1, párrs. 22 y 23).
65. A la luz de su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 67) y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la matriculación en la escuela y evitar la deserción escolar de los niños, niñas y adolescentes de las zonas rurales, indígenas y afrodescendientes y los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como las niñas embarazadas y las madres adolescentes;
b) Facilite la escolarización de los niños, niñas y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo eliminando los obstáculos administrativos para su inclusión en el sistema educativo;
c) Promueva la calidad de la educación mediante la reforma de los planes de estudios y la introducción de métodos de instrucción y enseñanza que estimulen la participación activa de los niños, niñas y adolescentes;
d) Redoble sus esfuerzos por proporcionar formación de calidad a los maestros;
e) Incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios a todos los niveles;
f) Haga lo necesario para que el enfoque militar quede eliminado de los planes de estudios de las escuelas ordinarias;
g) Ofrezca educación y formación profesionales.
Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
66. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho al esparcimiento, la vida cultural y las artes, en particular el establecimiento de orquestas y coros, como mencionó el Estado parte en el diálogo. Sin embargo, preocupa al Comité la escasez de espacios recreativos y deportivos para los niños, niñas y adolescentes, en particular los que viven en zonas rurales y apartadas, a pesar de que esos espacios están previstos en una disposición jurídica.
67. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una evaluación del Plan Nacional de Recreación y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, elabore un plan, política o marco específicos sobre el esparcimiento y le asigne recursos suficientes, o incorpore la cuestión en una estrategia general para la infancia, a fin de garantizar el derecho al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes para todos los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta una perspectiva de género;
b) Garantice la disponibilidad de espacios recreativos y deportivos para los niños, niñas y adolescentes, incluso en las zonas rurales y apartadas.
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I. Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo y refugiados
68. El Comité está preocupado por la falta de información sobre el número de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo en el Estado parte y por el efecto negativo que tienen los retrasos de la determinación de la condición de refugiado en el disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y sus familias. El Comité está preocupado también por la falta de programas que aborden las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados que han participado en conflictos armados en los países vecinos.
69. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reúna datos desglosados sobre los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo;
b) Garantice que todos los niños, niñas y adolescentes y sus familias que necesiten protección internacional reciban un trato apropiado y justo en todas las etapas y que las decisiones relativas al reconocimiento de la condición de refugiado se tramiten rápidamente;
c) Preste la asistencia y el apoyo psicosocial debidos a los niños, niñas y adolescentes que hayan participado en conflictos armados en el extranjero;
d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
70. El Comité observa que, al parecer, la tasa de trabajo infantil se ha reducido en el Estado parte en el último decenio. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la prevalencia del trabajo infantil. El Comité lamenta la falta de información sobre el alcance del trabajo infantil y las formas en que se manifiesta, en particular las peores formas de trabajo infantil.
71. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 71) de que lleve a cabo una evaluación del Programa para la Dignificación de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRODINAT), determine el número y las categorías de niños que trabajan formal o informalmente y adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación económica. El Comité recomienda además al Estado parte que preste especial atención a las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1999 (Nº 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT de 2011 (Nº 189) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
Niños de la calle
72. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de la calle puedan ejercer sus derechos. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre el alcance del fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle, la coherencia entre las diversas iniciativas adoptadas hasta la fecha, los resultados de esas iniciativas y su repercusión efectiva en el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes de la calle.
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73. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice un estudio sobre la amplitud y las causas del fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle, con datos desglosados, y actualice la información periódicamente.
b) Evalúe la coherencia y la repercusión de las iniciativas adoptadas hasta la fecha y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, formule una política integral y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para prevenir y reducir el fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle. La política debe tomar en consideración las diferentes necesidades de los niños y las niñas de la calle.
c) Intensifique sus esfuerzos por garantizar que los niños, niñas y adolescentes de la calle reciban adecuadamente nutrición, vivienda, atención de la salud, oportunidades educativas y protección contra todas las formas de violencia.
Administración de la justicia juvenil
74. El Comité lamenta que en el informe del Estado parte y en las respuestas a la lista de cuestiones no aparezca información actualizada sobre la justicia juvenil. Si bien toma nota de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en materia de justicia juvenil, que contiene novedades positivas, como el aumento de la edad de responsabilidad penal, el Comité está preocupado por el hecho de que la reforma incluya algunas disposiciones que claramente no son conformes con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención. Preocupa especialmente al Comité que:
a) La propuesta de enmienda del artículo 561 de la LOPNNA prolongue el período de detención preventiva de 3 meses a un plazo razonable, no inferior a 30 días, para la conclusión de la investigación;
b) La reforma propuesta aumente la duración máxima de la privación de libertad a 10 años, en lugar de la duración actual de 5 años;
c) La enmienda propuesta al artículo 628 aumente el número de delitos castigados con una pena de privación de libertad;
d) No se hayan establecido mecanismos para vigilar la observancia de los derechos del niño en los centros de detención policial;
e) No se separe sistemáticamente a los niños, niñas y adolescentes y los adultos privados de libertad, en particular durante la detención preventiva;
f) Las condiciones en los centros de internamiento de menores y los programas socioeducativos vigentes, en particular el uso del adiestramiento militar, no cumplan las normas internacionales y con frecuencia den lugar a que se produzcan motines y a que niños, niñas y adolescentes resulten heridos;
g) El Estado parte no haya establecido todavía una policía especializada, con agentes capacitados para ocuparse de los niños, niñas y adolescentes.
75. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes y con la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Acelere la aprobación de una ley de reforma de la legislación en materia de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales, principalmente para elevar la edad de responsabilidad penal, unificar el sistema de justicia juvenil en todo el país y proporcionar instalaciones y servicios con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
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b) Aproveche las enseñanzas extraídas de las iniciativas adoptadas para reducir la violencia armada entre los adolescentes a través del diálogo y de medidas sustitutivas, y modifique el proceso de reforma en curso a fin de eliminar las medidas que prolongan la detención preventiva, incrementan la duración máxima de la privación de libertad y aumentan el número de delitos castigados con una pena de privación de libertad. Esas medidas deben sustituirse por medidas alternativas, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y, al mismo tiempo, deben preservarse los derechos procesales en la justicia penal; y procure que la reclusión de niños, niñas y adolescentes solo se utilice como último recurso y durante un plazo lo más breve posible y que se revise de manera periódica con miras a su levantamiento.
c) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños, niñas y adolescentes no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
d) Vele por que todos los programas socioeducativos para los menores recluidos sean plenamente acordes con las normas internacionales, y prohíba explícitamente la utilización de adiestramiento militar como parte de esos programas.
e) Establezca servicios de policía especializados para ocuparse de los niños, niñas y adolescentes, vele por la debida aplicación de la Resolución sobre las Normas de Actuación Policial de 2011, apruebe las normas complementarias de actuación policial aplicables cuando los niños, niñas y adolescentes sean víctimas, testigos o autores de delitos y refuerce los mecanismos para tramitar y seguir de cerca las denuncias contra agentes de policía.
76. El Comité recomienda también al Estado parte que recurra a los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, a saber, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.
Niños víctimas y testigos de delitos
77. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 9) de que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños, niñas y adolescentes víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de maltrato, violencia, explotación sexual y económica y trata, reciban la protección que se exige en la Convención, y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).
J. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
78. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
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79. El Comité recomienda además al Estado parte que ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
K. Cooperación con órganos internacionales
80. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte se haya retirado de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo que puede afectar gravemente a los derechos del niño en el país, puesto que ha quedado excluido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
81. El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su retiro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que coopere con:
a) La Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA;
b) Los órganos internacionales pertinentes, por ejemplo el ACNUDH, sobre la aplicación de la Convención y los demás instrumentos de derechos humanos.
IV. Aplicación y presentación de informes
A. Seguimiento y difusión
82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B. Próximo informe
83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 15 de julio de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que abrevie el informe de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.
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84. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).

GE.14-18433 (S) 061114 061114Comité de los Derechos del NiñoObservaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Bolivariana de Venezuela*I. Introducción1. El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CRC/C/VEN/3-5) en sus sesiones 1903ª y 1904ª (véanse CRC/C/SR.1903 y 1904), celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2014, y aprobó en su 1929ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación.2. El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/VEN/3-5) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/VEN/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte1. El Comité expresa su reconocimiento por la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte3. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:a) La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, en agosto de 2011;b) La Ley Orgánica de Drogas, en noviembre de 2010;c) La Ley Orgánica de Registro Civil, en septiembre de 2009;d) La Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, en diciembre de 2009;e) La Ley Orgánica de Educación, en agosto de 2009;* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (1 a 19 de septiembre de 2014).1 El término «niños» abarca a todos los menores de 18 años, incluidos los adolescentes. En español, el término inglés children debe traducirse como «niños, niñas y adolescentes».Naciones UnidasCRC/C/VEN/CO/3-5Convención sobre los Derechos del NiñoDistr. general13 de octubre de 2014EspañolOriginal: inglésCRC/C/VEN/CO/3-52 GE.14-18433f) La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en septiembre de 2007;g) La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en diciembre de 2007.4. Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos:a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en septiembre de 2013;b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en octubre de 2011.5. El Comité acoge también con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:a) La Estrategia Nacional sobre el VIH/SIDA, en 2012;b) El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial, en 2011;c) La consolidación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.III. Principales motivos de preocupación y recomendacionesA. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)Recomendaciones anteriores del Comité6. Si bien acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para dar cumplimiento a las observaciones finales de 2007 sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2), el Comité observa con pesar que no se ha prestado suficiente atención a varias de las recomendaciones formuladas.7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, le reitera su recomendación (párrs. 24 y 52) de que:a) Redoble sus esfuerzos para ofrecer capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, niñas y adolescentes, en particular los agentes del orden, los parlamentarios, los magistrados, los abogados, el personal de salud, los profesores, los administradores de escuelas y las demás personas que lo requieran. El Comité alienta al Estado parte a que siga pidiendo asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes para la formación de profesionales.b) Garantice que los niños, niñas y adolescentes de todo el país tengan acceso a una línea telefónica de tres dígitos gratuita e ininterrumpida.Legislación8. El Comité acoge con satisfacción la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en 2007 y la aprobación de otros instrumentos jurídicos que ha tenido como resultado el aumento y la armonización de la protecciónCRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 3jurídica de los derechos del niño, de conformidad con la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que esta legislación no se aplique debidamente en algunas esferas y que la rendición de cuentas respecto de los derechos del niño no esté garantizada de manera sistemática. Le preocupa además que el Estado parte todavía no haya reformado o aprobado todas las leyes pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención.9. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva de la legislación en relación con los derechos del niño en todas las esferas, proporcionando los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios;b) Garantice la rendición de cuentas sistemática respecto de todos los derechos del niño, facilitando el acceso efectivo a la justicia y vigilando de cerca y evaluando los efectos de las leyes, las políticas y los programas;c) Acelere el proceso de reforma y aprobación de las leyes pertinentes a la aplicación de la Convención.Políticas y estrategia integrales10. Teniendo en cuenta que el Estado parte no llegó a aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (2009-2013), el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte todavía no haya aprobado ningún plan de acción integral en favor de la infancia.11. El Comité insta al Estado parte a que ultime el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (2015-2019) y, sobre la base de ese plan de acción nacional, elabore una estrategia que incluya mecanismos para su aplicación, vigilancia y evaluación. El Estado parte debe asignar a la estrategia los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El plan de acción deberá estar en plena armonía con los demás planes sectoriales en la esfera de los derechos del niño. En ese contexto, el Comité recomienda también al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos.Coordinación12. Observando que, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el ministerio con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en la actualidad el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, es la entidad responsable de la coordinación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, el Comité está preocupado por el hecho de que la responsabilidad respecto del Sistema haya sido trasladada de un ministerio a otro en un corto plazo de tiempo, lo que da lugar a inestabilidad institucional. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya garantizado en la práctica la debida coordinación de las distintas instituciones que se ocupan de hacer efectivos los derechos del niño en los planos intersectorial, nacional, estatal y local.13. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, estatal y local. El Estado parte debe velar por que el mencionado órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.14. Al tiempo que toma nota de la actuación de las misiones sociales para mejorar el nivel de vida de la población, y en especial de los niños, niñas y adolescentes, el ComitéCRC/C/VEN/CO/3-54 GE.14-18433sigue preocupado por la falta de claridad sobre el modo en que las misiones están organizadas e integradas en el sistema de protección de la infancia.15. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 13) de que armonice las eficaces misiones sociales con el marco institucional de los derechos del niño, a fin de fortalecer la aplicación de las disposiciones de la Convención y mejorar la evaluación y la transparencia. El Comité recomienda además al Estado parte que defina la relación entre el mecanismo de coordinación de las instituciones que se ocupan de hacer efectivos los derechos del niño y la estructura institucional establecida para coordinar las misiones sociales.Asignación de recursos16. El Comité acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por el Estado parte en lo que respecta al aumento de la inversión social durante el período que se examina, en particular por conducto de las misiones sociales. Sin embargo, el Comité lamenta que todavía sea difícil obtener un desglose del gasto preciso destinado a los niños, niñas y adolescentes dentro del gasto público total (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 18). En particular, preocupan al Comité:a) La reducción de los gastos reales del presupuesto asignado a los programas y proyectos ejecutados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) de 2012 a 2013;b) El aumento de la tasa de pobreza extrema hasta el 9,8% de 2012 a 2013, según la medición por el método del umbral de la pobreza;c) La falta de una evaluación preliminar de las repercusiones de los recientes recortes presupuestarios en el disfrute de los derechos del niño.17. Además, si bien reconoce la existencia de la Ley contra la Corrupción (2003), el Comité está preocupado por la aplicación ineficaz de la Ley y por la persistencia de la corrupción, por cuyo motivo han disminuido los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.18. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema «Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados», y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Garantice la asignación de recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño, en particular recursos destinados específicamente a los niños, niñas y adolescentes en los planos nacional, estatal y local;b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, especialmente el presupuesto de las misiones sociales, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños, niñas y adolescentes en todo el presupuesto que permita asegurar la visibilidad de la inversión en la infancia;c) Efectúe evaluaciones de los efectos respecto de la forma en que se tiene en cuenta «el interés superior del niño» en las inversiones o los recortes presupuestarios en cualquier sector, y vele por que se midan los efectos de esas inversiones o recortes presupuestarios en las niñas y en los niños;d) Establezca mecanismos para vigilar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención en los planos nacional, estatal y local;CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 5e) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción mediante la aplicación de la Ley contra la Corrupción.Reunión de datos19. Si bien toma nota de la iniciativa de desarrollar el Sistema Único de Información Estadística de Niños, Niñas y Adolescentes (SIENNA), el Comité está preocupado por la lentitud de los progresos con respecto a su establecimiento.20. A la luz de su observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que ultime y ponga en funcionamiento con prontitud su sistema de reunión de datos (SIENNA). Los datos que se reunirán deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, zonas urbanas y rurales, origen étnico, indígena y afrodescendiente y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, niñas y adolescentes, en particular de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se intercambien entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En ese contexto, el Comité recomienda también al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el UNICEF, entre otros organismos, así como con los organismos regionales.Difusión y concienciación21. El Comité lamenta que el artículo 685 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que contenía disposiciones sobre la difusión de la Convención, se eliminara en la reforma de la Ley de 2007.22. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 23) de que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención en todo el país y para dar a conocer sus principios y disposiciones al público, en particular a los propios niños, niñas y adolescentes, sus padres, los profesores y las autoridades. Con este fin debe reforzarse la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, tales como los centros académicos, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales (ONG).Cooperación con la sociedad civil23. El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo acerca de la amplia participación de los niños, niñas y adolescentes y de la sociedad civil en los debates sobre las nuevas políticas, planes y proyectos de ley. Sin embargo, preocupa al Comité que el diálogo con las organizaciones independientes de la sociedad civil especializadas en los derechos del niño en el Estado parte esté disminuyendo a causa de la importancia que están cobrando los «foros de democracia participativa», como los consejos comunales. También le preocupan las informaciones en el sentido de que la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) no se ha aplicado íntegramente y que la falta de la necesaria regulación sobre la participación de la sociedad civil ha sido causa de que se redujera la participación de la sociedad civil en la labor para hacer efectivos los derechos del niño.24. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias, además de los foros de democracia participativa, para facilitar sistemáticamente la participación de todas las ONG que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la formulación, aplicación, vigilancia y evaluación de las leyes, las políticas y los programas referentes a los niños, niñas yCRC/C/VEN/CO/3-56 GE.14-18433adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);b) Garantice el acceso a la información, por ejemplo poniendo a disposición de las ONG y otras entidades privadas que trabajan en la esfera de los derechos del niño los informes y los planes de las entidades públicas;c) Aliente a la participación activa de todas las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité, así como en la preparación de su próximo informe.B. Definición de niño (art. 1)25. El Comité es consciente de que la cuestión de la edad mínima para contraer matrimonio se encuentra ante el Tribunal Supremo de Justicia pendiente de decisión y de que se han iniciado campañas para informar a la población, incluidos los niños, niñas y adolescentes, acerca de los efectos negativos del matrimonio precoz. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la edad mínima para contraer matrimonio todavía sea muy baja.26. El Comité insta al Estado parte a que acelere todas las medidas necesarias a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para niñas y niños. Reitera la importancia de poner en práctica programas para crear conciencia sobre los efectos negativos de los matrimonios de adolescentes.C. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)No discriminación27. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial en 2011 y de otras leyes encaminadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas. También acoge con agrado la aprobación en 2009 de la Ley Orgánica de Educación, que incluye una disposición sobre la no discriminación. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales esos adelantos jurídicos no se han traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes contra la discriminación. Lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, así como la discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. En ese sentido, el Comité está especialmente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que discriminan a las niñas y por la falta de medidas adecuadas para hacer frente a esta situación. El Comité también está preocupado por las informaciones sobre casos de intimidación y discriminación de niños, niñas y adolescentes a causa de su orientación sexual o identidad de género.28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:a) Lograr que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y llevar a cabo una evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas, con utilización de indicadores, para medir los logros;b) Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y concienciación;CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 7c) Prevenir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y sea debidamente sancionado;d) Establecer un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos.29. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 63) de que vele por la eliminación de todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA.Interés superior del niño30. El Comité sigue preocupado por el hecho de que, a pesar de su reconocimiento jurídico, el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial no se haga debidamente efectivo en la práctica.31. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas dirigidas a la integración adecuada y la aplicación sistemática de este derecho en la totalidad de los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños, niñas y adolescentes y que los afecten. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo32. El Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre las iniciativas adoptadas para reducir el uso de armas por los niños, niñas y adolescentes y los enfrentamientos entre pandillas armadas. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales la tasa de mortalidad en el grupo de edad de 15 a 17 años se triplicó entre 1997 y 2009 y por el hecho de que, aunque la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo indicaba que había disminuido en 2013, la tasa siga siendo muy elevada. El Comité reitera su profunda preocupación por las informaciones sobre el elevado número de ejecuciones extrajudiciales de niños, niñas y adolescentes, como el caso de la familia Barrios, y por el escaso número de enjuiciamientos realizados.33. A la luz del artículo 6 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños ocupándose, entre otras cosas, de:a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir los asesinatos de niños, niñas y adolescentes, en particular por bandas armadas, y abordar las causas profundas de esos actos de violencia, como la pobreza y la marginación;b) Garantizar que haya mecanismos disponibles para investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y que todos los asesinatos sean investigados a fondo y los responsables comparezcan ante la justicia;c) Proporcionar a la familia de los niños, niñas y adolescentes víctimas el apoyo adecuado y la debida indemnización;CRC/C/VEN/CO/3-58 GE.14-18433d) Velar por que no haya armas a disposición de los niños, niñas y adolescentes.Respeto por las opiniones del niño34. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de directrices para velar por que el derecho del niño a ser escuchado se aplique en los procedimientos legales. Sin embargo, preocupa al Comité la forma en que se ponen en práctica las directrices. Tomando nota de los progresos realizados en lo relativo a permitir que los adolescentes mayores de 15 años formen parte de los consejos comunales, el Comité, no obstante, lamenta la falta de información sobre la representación real de los adolescentes elegidos como miembros, su función y los resultados obtenidos. El Comité también está preocupado por la falta de una estrategia integral para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida.35. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:a) Elabore una estrategia integral para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, en consulta con los niños, niñas y adolescentes, todas las organizaciones de la sociedad civil, el UNICEF y otras organizaciones pertinentes, y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como un mecanismo de vigilancia. La estrategia debe tomar en consideración las diferentes necesidades de los niños y las niñas, en términos de participación, y estar dirigida a los diferentes grupos, en particular los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, indígenas, afrodescendientes y lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).b) Proporcione capacitación sobre las directrices elaboradas para garantizar que el derecho del niño a ser escuchado se haga efectivo en los procedimientos jurídicos, y siga de cerca y evalúe la aplicación de las directrices.c) Siga de cerca y evalúe el alcance y los resultados de la participación de los adolescentes en los consejos comunales e incluya la información obtenida en su próximo informe periódico.D. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)Registro de nacimientos36. El Comité acoge con satisfacción las medidas jurídicas y normativas adoptadas por el Estado parte para asegurar la inscripción en el registro de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos los indígenas, en particular el Decreto Nº 2890 de 2009, en que se contempla la inscripción de los recién nacidos cuyos padres estén indocumentados, y el establecimiento de los programas Yo Soy y Misión Identidad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el número aproximado de niños, niñas y adolescentes que no están inscritos en el registro, así como por los motivos o las causas de este hecho. También lamenta la falta de evaluación de los programas Yo Soy y Misión Identidad.37. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema nacional de reunión de datos desglosados sobre la inscripción de los nacimientos;CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 9b) Lleve a cabo evaluaciones de los programas Yo Soy y Misión Identidad e iniciativas similares y las utilice como base para la elaboración de una estrategia encaminada a garantizar la inscripción universal de los nacimientos, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución de la estrategia;c) Haga un mayor esfuerzo por automatizar los procesos de registro civil y digitalizar los certificados;d) Siga solicitando asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros, para aplicar estas recomendaciones.Libertad de expresión38. El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales varios niños fueron detenidos en el contexto de las manifestaciones que tuvieron lugar a principios de 2014 en el Estado parte.39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el acoso y la detención arbitraria y garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en manifestaciones, de conformidad con el artículo 13 de la Convención.Acceso a la información pertinente40. El Comité acoge con satisfacción el Proyecto Canaima Educativo, gracias al cual se han distribuido a las escuelas más de 2,5 millones de computadoras con el fin de promover el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la información. Sin embargo, preocupa al Comité la escasez de maestros capacitados en el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones.41. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia encaminada a que los maestros reciban capacitación apropiada y material pertinente para poder orientar a los niños, niñas y adolescentes sobre el acceso seguro a la información pertinente por medio de computadoras.E. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)Explotación y abusos sexuales42. Si bien toma nota de algunas iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, niñas y adolescentes, como las actividades de formación y el establecimiento de la Comisión Intersectorial en 2011, el Comité lamenta la falta de información sobre los resultados obtenidos con esas medidas. El Comité está profundamente preocupado por las informaciones sobre la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como fenómeno generalizado y en aumento y por el hecho de que los presuntos autores no sean enjuiciados y no haya datos oficiales disponibles sobre la magnitud del problema.43. El Comité insta al Estado parte a que:a) Fortalezca los mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar que la presentación de denuncias sobre casos de explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes sea accesible, confidencial, adaptada a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, eficaz y obligatoria;CRC/C/VEN/CO/3-510 GE.14-18433b) Investigue de manera proactiva los casos de explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, enjuicie a los autores y, si son condenados, los castigue con las debidas sanciones, y proteja, rehabilite e indemnice a las víctimas de forma adecuada;c) Evalúe los resultados logrados con el Plan de Acción y los protocolos vigentes sobre explotación y abusos sexuales y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, mejore esos instrumentos y vele por su debida aplicación;d) Fortalezca los servicios, incluidos los servicios forenses, relativos a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación y los abusos sexuales dotándolos del personal especializado sujeto a formación periódica, los protocolos, la infraestructura y el equipo técnico que sean necesarios;e) Fortalezca la Comisión Intersectorial contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, siga de cerca su funcionamiento y evalúe sus logros;f) Vele por la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños, niñas y adolescentes víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;g) Lleve a cabo actividades de concienciación y educación para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y proteger a las víctimas.Derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia44. El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir la violencia contra los niños, en particular las «iniciativas de inclusión social», que, según señaló la delegación del Estado parte, han dado resultados positivos. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la alta incidencia de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes que existe actualmente en todos los entornos, en particular la escuela, el hogar, los espacios públicos e Internet. El Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados sobre la magnitud del problema ni de una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.45. Recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. También recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular:a) Reúna datos desglosados sobre todos los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de ese tipo de violencia.b) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con la sociedad civil, las organizaciones de niños, niñas y adolescentes y las demás partes interesadas. La estrategia debe abordar la dimensión de género de la violencia y prever programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración que abarquen servicios de salud, apoyo psicosocial y jurídico, líneas telefónicas gratuitas y alojamientos adecuados para las víctimas.CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 11c) Vele por la estricta aplicación de la prohibición legal del castigo corporal en todos los entornos y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, niñas y adolescentes.d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y solicite cooperación técnica a otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.F. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))Entorno familiar46. El Comité toma nota de los considerables esfuerzos desplegados por el Estado parte para reducir la pobreza y de la ejecución de programas de apoyo familiar. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una estrategia integral para apoyar a las familias. El Comité lamenta además la falta de información sobre la repercusión concreta de esos programas en lo que respecta a evitar la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia.47. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Lleve a cabo una evaluación de la repercusión de los programas de apoyo familiar en lo que respecta a evitar la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia e incluya información al respecto en su próximo informe periódico;b) Elabore, con el apoyo técnico del UNICEF y en consulta con la sociedad civil en general, una estrategia integral encaminada a apoyar a las familias en que se prevean indicadores, resultados previstos y asignaciones presupuestarias.Niños privados de un entorno familiar48. El Comité acoge con agrado el esfuerzo realizado por el Estado parte para garantizar que los niños, niñas y adolescentes solo sean separados de su familia como medida de último recurso. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que viven en instituciones y acogidos en el marco de otros programas de atención. El Comité también está preocupado por las informaciones según las cuales el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), la entidad jurídicamente responsable de la supervisión de los centros de cuidado alternativo, no está supervisando y apoyando debidamente a todos los centros, por ejemplo los que están a cargo de organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones gestionadas por el Estado.49. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que adopte con urgencia todas las medidas necesarias para:a) Reunir datos completos y desglosados sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que viven en instituciones y otros entornos de cuidado alternativo;b) Se asegure de que el IDENNA siga de cerca, supervise y apoye debidamente, mediante la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, todas las instituciones y los programas de atención y publique periódicamente informes sobre ellos.CRC/C/VEN/CO/3-512 GE.14-18433G. Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)Niños con discapacidad50. El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas adoptadas para atender las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en particular en las esferas de la salud y la educación. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre una estrategia integral para garantizar la coherencia entre todas las iniciativas y la plena protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. También preocupa al Comité la falta de datos desglosados en este terreno. Le preocupan asimismo las informaciones según las cuales un gran porcentaje de niños, niñas y adolescentes con discapacidad no asisten a la escuela, en particular en las zonas rurales, y no hay programas especiales para asegurar futuras oportunidades de empleo para los adolescentes con discapacidad.51. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que:a) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.b) Adopte una estrategia integral para atender las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en todos los ámbitos, en particular en la educación, la salud, la accesibilidad, las actividades de recreo y el acceso a la cultura, las futuras oportunidades de empleo y la participación. En la estrategia deben preverse indicadores, resultados previstos, la asignación presupuestaria y un mecanismo de vigilancia.c) El Comité también reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 57 a) y d)) de que vele por que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad reciban educación; aliente a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las escuelas ordinarias; y haga un mayor esfuerzo por proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo para padres.Salud y servicios de salud52. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la mortalidad de niños menores de 5 años y aumentar la cobertura de la vacunación. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna y la falta de información sobre las medidas adoptadas para su reducción. También preocupa al Comité la falta de datos sobre la práctica de la lactancia materna. Le preocupan asimismo las informaciones según las cuales en algunos hospitales no están disponibles para los niños, niñas y adolescentes algunos servicios médicos y/o profesionales de la medicina y/o medicamentos importantes.53. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:a) Reúna datos desglosados sobre las cuestiones relativas a la salud de los niños, niñas y adolescentes, en particular la mortalidad en la niñez, incluida laCRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 13mortalidad de menores de 5 años, la mortalidad materna, la cobertura de vacunación, la nutrición y la lactancia;b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Sistema Público Nacional de Salud;c) Sobre la base de los datos relativos a las causas de la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna, elabore una estrategia para reducir la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna en que se prevea la aplicación de los dos protocolos vigentes sobre mortalidad materna y mortalidad neonatal;d) Siga esforzándose por reducir la malnutrición y aumentar la cobertura de vacunación;e) Intensifique sus esfuerzos por promover la lactancia materna mediante la elaboración de un programa de acción integral de promoción de la lactancia materna exclusiva, que abarque el suministro de capacitación al personal de los pabellones de maternidad de los hospitales, vigilar de cerca la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y llevar a cabo campañas de concienciación sobre la lactancia materna;f) Incluya información en su próximo informe periódico sobre la aplicación de la recomendación que figura en las anteriores observaciones finales (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 59 d)) de que integre la misión de salud Barrio Adentro y la red de salud pública.Salud mental54. El Comité lamenta la falta de políticas públicas de salud mental en relación con los niños, niñas y adolescentes en el Estado parte. El Comité también está preocupado por las informaciones acerca de la reducción de la cobertura y la calidad de los centros de atención de salud mental.55. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados sobre las cuestiones de salud mental en relación con los niños, niñas y adolescentes. Recomienda además que se elabore una estrategia nacional para hacer frente a los problemas de salud mental de los niños, niñas y adolescentes, en particular dotando a los servicios de atención de la salud mental de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.Salud de los adolescentes56. El Comité acoge con satisfacción la consolidación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el nuevo protocolo de atención integral a las y los adolescentes. También toma nota de los programas que se han puesto en marcha para prevenir y atender los embarazos en la adolescencia no planificados. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el Estado parte tenga una de las tasas más elevadas de embarazos en la adolescencia de la región y que muchos de esos embarazos den lugar a muertes maternas. También le preocupan la falta de acceso a los procedimientos de aborto en condiciones seguras a causa de la restrictiva ley sobre el aborto y la falta de información sobre los efectos reales de los programas para reducir los embarazos en la adolescencia.57. A la luz de su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna datos desglosados sobre el número de muertes de niñas y adolescentes embarazadas y lleve a cabo un estudio sobre el alcance y las causas profundas de esas muertes.CRC/C/VEN/CO/3-514 GE.14-18433b) Revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones adicionales, por ejemplo, en caso de embarazo resultante de violación o incesto, cuando el embarazo ponga en peligro la salud de la adolescente o cuando el aborto responda al interés superior de la adolescente embarazada a fin de impedir que recurra al aborto practicado en condiciones de riesgo. El Estado parte debe garantizar, en la legislación y en la práctica, que se escuche y respete siempre la opinión de la adolescente en las decisiones sobre el aborto.c) Haga un mayor esfuerzo por reducir la mortalidad materna en las adolescentes aplicando el protocolo sobre la atención prenatal y la atención obstétrica de urgencia y prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, en particular servicios de anticonceptivos de emergencia, atención prenatal, durante el parto y posparto y atención posaborto. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). También se alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del UNICEF.d) Mantenga la coherencia y la coordinación entre la misión social Hijos e Hijas de Venezuela y el sistema de salud pública en lo que respecta a la salud de los y las adolescentes.e) Adopte medidas para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los chicos y los hombres.f) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la debida aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el protocolo de atención integral a las y los adolescentes.Uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas58. El Comité está preocupado por la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo en relación con el número de niños, niñas y adolescentes que consumen estupefacientes, pese a la aplicación del Plan Nacional Antidrogas 2009-2013.59. El Comité recomienda al Estado parte que luche contra la incidencia del consumo de estupefacientes por los niños, niñas y adolescentes, entre otras formas proporcionando a los niños, niñas y adolescentes información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida en relación con la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas, y ponga en marcha servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño causado por esta que sean accesibles para los jóvenes y adaptados a sus necesidades. El Estado parte debe asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la continuación del Plan Nacional Antidrogas.VIH/SIDA60. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar acceso universal y gratuito al tratamiento antirretroviral, así como la aprobación del Plan Estratégico Nacional para la Respuesta al VIH/SIDA de 2012. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos sobre cuestiones relativas a los niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA. El Comité lamenta también la falta de evaluación de la repercusión real de los programas llevados a cabo sobre la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA. Al Comité le preocupan además las informaciones sobre la escasezCRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 15esporádica de medicamentos antirretrovirales y sobre casos de embarazadas seropositivas que no tienen acceso a un tratamiento.61. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna datos desglosados sobre cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA, en particular sobre el número de niños, niñas y adolescentes que viven con el VIH/SIDA, el número de casos de transmisión de madre a hijo, el número de muertes relacionadas con el VIH/SIDA y el número de niños, niñas y adolescentes y de mujeres embarazadas en tratamiento;b) Siga aplicando medidas para prevenir la transmisión del VIH/SIDA, en particular mediante actividades de educación y concienciación;c) Haga frente a la escasez esporádica de medicamentos antirretrovirales y vele por que todas las mujeres embarazadas seropositivas reciban tratamiento adecuado;d) Vele por la correcta aplicación del Plan Estratégico Nacional para la Respuesta al VIH/SIDA de 2012 asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;e) Para esos fines, solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.Nivel de vida62. El Comité toma nota del esfuerzo realizado por el Estado parte para mejorar el nivel de vida de los niños, niñas y adolescentes, incluido su acceso al agua potable. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones según las cuales el agua potable no es de calidad suficiente en algunas zonas del Estado parte, lo que da lugar a numerosos casos de muertes de lactantes asociadas a infecciones y diarrea. A la luz de la información facilitada por el Ministerio para el Ambiente según la cual la contaminación atmosférica supera los umbrales permitidos en algunas ciudades, como Barcelona, Puerto La Cruz y Maracaibo, preocupa al Comité que la excesiva contaminación atmosférica dé lugar a casos de neumonía en niños menores de 5 años.63. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de agua potable de buena calidad en todas las zonas del país. Recomienda también al Estado parte que realice una evaluación de las repercusiones de la contaminación atmosférica en la salud de los niños, niñas y adolescentes, elabore una estrategia para remediar la situación y asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para esa estrategia.H. Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales64. El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, entre los que cabe mencionar la aprobación de la Ley de 2009 relativa a la Educación, la expansión y la consolidación de la matriculación en las escuelas, incluida la educación preescolar, y el aumento del número de escuelas y de maestros. Sin embargo, el Comité sigue estando profundamente preocupado por:CRC/C/VEN/CO/3-516 GE.14-18433a) Los desafíos persistentes que enfrentan los niños, niñas y adolescentes de las zonas rurales, indígenas y afrodescendientes y los niños, niñas y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo en el acceso a una educación de calidad;b) El elevado número de madres adolescentes que no asisten a la escuela;c) El enfoque militar que impregna los programas educativos de las escuelas ordinarias (véase CRC/C/OPAC/VEN/1, párrs. 22 y 23).65. A la luz de su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 67) y recomienda al Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la matriculación en la escuela y evitar la deserción escolar de los niños, niñas y adolescentes de las zonas rurales, indígenas y afrodescendientes y los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como las niñas embarazadas y las madres adolescentes;b) Facilite la escolarización de los niños, niñas y adolescentes refugiados y solicitantes de asilo eliminando los obstáculos administrativos para su inclusión en el sistema educativo;c) Promueva la calidad de la educación mediante la reforma de los planes de estudios y la introducción de métodos de instrucción y enseñanza que estimulen la participación activa de los niños, niñas y adolescentes;d) Redoble sus esfuerzos por proporcionar formación de calidad a los maestros;e) Incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios a todos los niveles;f) Haga lo necesario para que el enfoque militar quede eliminado de los planes de estudios de las escuelas ordinarias;g) Ofrezca educación y formación profesionales.Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas66. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho al esparcimiento, la vida cultural y las artes, en particular el establecimiento de orquestas y coros, como mencionó el Estado parte en el diálogo. Sin embargo, preocupa al Comité la escasez de espacios recreativos y deportivos para los niños, niñas y adolescentes, en particular los que viven en zonas rurales y apartadas, a pesar de que esos espacios están previstos en una disposición jurídica.67. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y recomienda al Estado parte que:a) Lleve a cabo una evaluación del Plan Nacional de Recreación y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, elabore un plan, política o marco específicos sobre el esparcimiento y le asigne recursos suficientes, o incorpore la cuestión en una estrategia general para la infancia, a fin de garantizar el derecho al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes para todos los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta una perspectiva de género;b) Garantice la disponibilidad de espacios recreativos y deportivos para los niños, niñas y adolescentes, incluso en las zonas rurales y apartadas.CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 17I. Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)Niños solicitantes de asilo y refugiados68. El Comité está preocupado por la falta de información sobre el número de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo en el Estado parte y por el efecto negativo que tienen los retrasos de la determinación de la condición de refugiado en el disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y sus familias. El Comité está preocupado también por la falta de programas que aborden las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados que han participado en conflictos armados en los países vecinos.69. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Reúna datos desglosados sobre los niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo;b) Garantice que todos los niños, niñas y adolescentes y sus familias que necesiten protección internacional reciban un trato apropiado y justo en todas las etapas y que las decisiones relativas al reconocimiento de la condición de refugiado se tramiten rápidamente;c) Preste la asistencia y el apoyo psicosocial debidos a los niños, niñas y adolescentes que hayan participado en conflictos armados en el extranjero;d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.Explotación económica, incluido el trabajo infantil70. El Comité observa que, al parecer, la tasa de trabajo infantil se ha reducido en el Estado parte en el último decenio. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la prevalencia del trabajo infantil. El Comité lamenta la falta de información sobre el alcance del trabajo infantil y las formas en que se manifiesta, en particular las peores formas de trabajo infantil.71. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 71) de que lleve a cabo una evaluación del Programa para la Dignificación de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRODINAT), determine el número y las categorías de niños que trabajan formal o informalmente y adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación económica. El Comité recomienda además al Estado parte que preste especial atención a las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1999 (Nº 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT de 2011 (Nº 189) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.Niños de la calle72. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de la calle puedan ejercer sus derechos. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre el alcance del fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle, la coherencia entre las diversas iniciativas adoptadas hasta la fecha, los resultados de esas iniciativas y su repercusión efectiva en el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes de la calle.CRC/C/VEN/CO/3-518 GE.14-1843373. El Comité recomienda al Estado parte que:a) Realice un estudio sobre la amplitud y las causas del fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle, con datos desglosados, y actualice la información periódicamente.b) Evalúe la coherencia y la repercusión de las iniciativas adoptadas hasta la fecha y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, formule una política integral y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para prevenir y reducir el fenómeno de los niños, niñas y adolescentes de la calle. La política debe tomar en consideración las diferentes necesidades de los niños y las niñas de la calle.c) Intensifique sus esfuerzos por garantizar que los niños, niñas y adolescentes de la calle reciban adecuadamente nutrición, vivienda, atención de la salud, oportunidades educativas y protección contra todas las formas de violencia.Administración de la justicia juvenil74. El Comité lamenta que en el informe del Estado parte y en las respuestas a la lista de cuestiones no aparezca información actualizada sobre la justicia juvenil. Si bien toma nota de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en materia de justicia juvenil, que contiene novedades positivas, como el aumento de la edad de responsabilidad penal, el Comité está preocupado por el hecho de que la reforma incluya algunas disposiciones que claramente no son conformes con los artículos 37, 39 y 40 de la Convención. Preocupa especialmente al Comité que:a) La propuesta de enmienda del artículo 561 de la LOPNNA prolongue el período de detención preventiva de 3 meses a un plazo razonable, no inferior a 30 días, para la conclusión de la investigación;b) La reforma propuesta aumente la duración máxima de la privación de libertad a 10 años, en lugar de la duración actual de 5 años;c) La enmienda propuesta al artículo 628 aumente el número de delitos castigados con una pena de privación de libertad;d) No se hayan establecido mecanismos para vigilar la observancia de los derechos del niño en los centros de detención policial;e) No se separe sistemáticamente a los niños, niñas y adolescentes y los adultos privados de libertad, en particular durante la detención preventiva;f) Las condiciones en los centros de internamiento de menores y los programas socioeducativos vigentes, en particular el uso del adiestramiento militar, no cumplan las normas internacionales y con frecuencia den lugar a que se produzcan motines y a que niños, niñas y adolescentes resulten heridos;g) El Estado parte no haya establecido todavía una policía especializada, con agentes capacitados para ocuparse de los niños, niñas y adolescentes.75. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes y con la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:a) Acelere la aprobación de una ley de reforma de la legislación en materia de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales, principalmente para elevar la edad de responsabilidad penal, unificar el sistema de justicia juvenil en todo el país y proporcionar instalaciones y servicios con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 19b) Aproveche las enseñanzas extraídas de las iniciativas adoptadas para reducir la violencia armada entre los adolescentes a través del diálogo y de medidas sustitutivas, y modifique el proceso de reforma en curso a fin de eliminar las medidas que prolongan la detención preventiva, incrementan la duración máxima de la privación de libertad y aumentan el número de delitos castigados con una pena de privación de libertad. Esas medidas deben sustituirse por medidas alternativas, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y, al mismo tiempo, deben preservarse los derechos procesales en la justicia penal; y procure que la reclusión de niños, niñas y adolescentes solo se utilice como último recurso y durante un plazo lo más breve posible y que se revise de manera periódica con miras a su levantamiento.c) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños, niñas y adolescentes no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.d) Vele por que todos los programas socioeducativos para los menores recluidos sean plenamente acordes con las normas internacionales, y prohíba explícitamente la utilización de adiestramiento militar como parte de esos programas.e) Establezca servicios de policía especializados para ocuparse de los niños, niñas y adolescentes, vele por la debida aplicación de la Resolución sobre las Normas de Actuación Policial de 2011, apruebe las normas complementarias de actuación policial aplicables cuando los niños, niñas y adolescentes sean víctimas, testigos o autores de delitos y refuerce los mecanismos para tramitar y seguir de cerca las denuncias contra agentes de policía.76. El Comité recomienda también al Estado parte que recurra a los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, a saber, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.Niños víctimas y testigos de delitos77. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 9) de que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños, niñas y adolescentes víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de maltrato, violencia, explotación sexual y económica y trata, reciban la protección que se exige en la Convención, y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).J. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos78. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.CRC/C/VEN/CO/3-520 GE.14-1843379. El Comité recomienda además al Estado parte que ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.K. Cooperación con órganos internacionales80. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte se haya retirado de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo que puede afectar gravemente a los derechos del niño en el país, puesto que ha quedado excluido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.81. El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su retiro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que coopere con:a) La Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA;b) Los órganos internacionales pertinentes, por ejemplo el ACNUDH, sobre la aplicación de la Convención y los demás instrumentos de derechos humanos.IV. Aplicación y presentación de informesA. Seguimiento y difusión82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.B. Próximo informe83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 15 de julio de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que abrevie el informe de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.CRC/C/VEN/CO/3-5GE.14-18433 2184. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).

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