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Comité de los Derechos del Niño (CRC) – Ecuador (2010)

20/12/2015

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Naciones Unidas CRC/C/ECU/CO/4
Convención sobre los Derechos del Niño Distr. general

2 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Ecuador

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Ecuador (CRC/C/ECU/4) en sus sesiones 1472ª y 1474ª (véanse CRC/C/SR.1472 y 1474), celebradas los días 18 y 19 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión (CRC/C/SR.1501), celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/ECU/Q/4/Add.1). El Comité agradece la presencia de una delegación intersectorial de alto nivel y el diálogo constructivo celebrado, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales que aprobó el Comité sobre los informes iniciales del Estado parte respecto de los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, que figuran en CRC/C/OPSC/ECU/CO/1 y CRC/C/OPAC/ECU/CO/1.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, como la adopción de medidas legislativas y de políticas encaminadas a aplicar la Convención, por ejemplo:

a)La nueva Constitución de 2008, por la que se establece el carácter plurinacional e intercultural del Estado y se reconoce el respeto y la protección de un abanico de derechos humanos como principal obligación del Estado, en particular prestando mayor atención a los derechos económicos, sociales y culturales y reconociendo los tratados internacionales de derechos humanos como obligaciones del Estado que exigen la adaptación de la legislación;

b)La reforma de 2009 del Código de la Niñez y Adolescencia relativa al procedimiento de pago de la pensión de alimentos, que incluye la posibilidad de que los adolescentes mayores de 15 años participen plenamente del proceso, y la expansión por todo el país de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos a nivel de la administración local;

c)La reforma de 2005 del Código Penal, por la que se penalizan como delito la explotación de niños, la explotación sexual relacionada con la industria turística, la pornografía infantil, la trata de personas y la venta de personas con fines de explotación;

d)La reforma de 2005 del Código del Trabajo, que incluye normas para prevenir y erradicar la explotación económica de los niños; y

e)La reforma de 2005 de la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia, por la que se aumentan los servicios prestados durante el embarazo, parto y posparto;

5.El Comité celebra también que el Ecuador haya ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

6.El Comité celebra asimismo la aprobación de:

a)El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, que contiene el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014 y su correspondiente Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010; y

b)El acuerdo entre el Estado y los pueblos y nacionalidades indígenas a favor de la niñez y adolescencia llamado «Construcción del Buen Vivir desde el principio de la vida», que establece el marco para la Agenda Mínima a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas del Ecuador.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4; 42; y 44, párrafo 6,de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité observa que varias preocupaciones y recomendaciones que expresó al examinar los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CRC/C/15/Add.262) no se han atendido de manera suficiente. Si bien observa que los cambios políticos, constitucionales y económicos recientes en el país están dando un nuevo impulso a algunos de esos aspectos, el Comité sigue preocupado por las carencias en la aplicación.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados que todavía no se hayan aplicado, por ejemplo las relativas a la reunión de datos, la baja edad mínima para contraer matrimonio, los castigos corporales, el trabajo infantil y la justicia juvenil, y atienda debidamente las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.

Legislación

9.El Comité toma nota con reconocimiento de los progresos que ha realizado el Estado parte en el proceso de examen de la legislación. En particular, señala con satisfacción la nueva Constitución, que establece los derechos humanos como elemento fundamental. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por la posibilidad de que en la reforma legislativa los derechos concretos de los niños pasen a quedar subordinados a cuestiones más generales y/o desaparezcan dentro de estructuras más amplias. También observa que la legislación nacional no está totalmente conforme con la Convención, por ejemplo en relación con los castigos corporales y la edad mínima para contraer matrimonio.

10. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus esfuerzos por lograr que el derecho interno esté en estricto cumplimiento con la Convención realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicación y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del niño en términos de políticas, legislativos, institucionales y programáticos, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Coordinación

11.El Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre el hecho de que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia sigue siendo el mecanismo de coordinación específico para la política nacional sobre la infancia, y aprecia que se hayan aumentado sus recursos. No obstante, es motivo de preocupación para el Comité que el Consejo Nacional y el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, creados en virtud del Código de la Niñez y Adolescencia de 2003, vayan a quedar subordinados a un nuevo consejo o subconsejo de equidad intergeneracional que englobará otros grupos demográficos, en el marco del establecimiento de un sistema de inclusión y equidad de ámbito general que abarcará todas las esferas de la política social, como estipula la Constitución de 2008.

12. El Comité recomienda que se preste particular atención a la necesidad de que las políticas, los programas y los recursos humanos destinados a los niños sean específicos y especializados, sin perjuicio de aspirar a una mayor racionalidad institucional y presupuestaria. También pide que se otorgue consideración prioritaria de alto nivel y claramente identificable a los derechos del niño dentro de la estructura del Gobierno central y del sistema descentralizado del Gobierno, todos cuyos departamentos competentes deben tener facultades y competencias concretas en materia de derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda que en el nuevo sistema nacional de inclusión y equidad social se respete y fortalezca el ya existente Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

13.También preocupa al Comité que la cobertura nacional efectiva y la aplicación, vigilancia y evaluación sistemáticas de la política nacional de niñez y adolescencia se vean mermadas por las carencias de coordinación entre el nivel central y los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Habida cuenta de que los dos últimos no están incluidos en la reforma constitucional pero son componentes fundamentales del sistema para la observancia de los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por la posibilidad de que sus competencias y atribuciones no estén centradas en los derechos del niño o no reciban la debida financiación.

14. El Comité recomienda que en el proyecto de Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización se prevea la articulación y coordinación de las distintas instituciones y órganos dedicados a los derechos del niño, asegurando así en la práctica una actuación exhaustiva y específica que vincule entre sí los niveles central y cantonal y las diferentes instituciones dedicadas a los derechos del niño, con competencias y financiación propias y específicas. El Comité insta a que en ese diseño se mantenga la especificidad del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Comité recomienda también que se garantice la debida participación de los diferentes grupos de intereses, en particular niños y adolescentes, en todas las etapas.

15.El Comité acoge con agrado la reforma del Instituto de la Niñez y la Familia (INFA), su carácter público, el apoyo que recibe del presupuesto nacional y la participación de la sociedad civil.

16. El Comité recomienda que el INFA siga estando dedicado a su mandato concreto en favor de los niños, especialmente los menores de cinco años y los que necesitan protección especial, y que actúe en coordinación con otras instituciones que se ocupan de asuntos conexos.

Plan de acción nacional

17.El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte por fortalecer su proceso de planificación y la formulación del plan general de desarrollo, llamado Plan Nacional para el Buen Vivir, que está destinado a ser el instrumento para reducir las disparidades en las asignaciones presupuestarias y descentralizar el gasto. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por la posibilidad de que los planes y programas relativos a los niños y adolescentes pierdan especificidad y prioridad dentro del marco general, no estén debidamente financiados y no tengan asegurada la participación de la sociedad civil y de los niños. También le preocupa que los Protocolos facultativos de la Convención no estén cubiertos por ningún plan y, por consiguiente, no sean objeto de la necesaria aplicación.

18. El Comité recomienda que, dentro de las actividades de armonización y actualización que lleva a cabo el Estado parte para enmarcar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Agenda Social en el Plan Nacional para el Buen Vivir y adaptar en consecuencia el presupuesto nacional, los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sigan teniendo prioridad. También insta al Estado parte a que se asegure de tener en cuenta los Protocolos facultativos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta, entre otros, el plan de acción «Un mundo apropiado para los niños» que aprobó la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 y su examen de mitad de período de 2007, e insta al Estado parte a procurar que el plan de acción y/o la agenda presentes y futuros cuenten con recursos suficientes en términos humanos y financieros, incluyan objetivos concretos con plazos fijados y con posibilidad de medición y sean difundidos ampliamente y controlados de manera periódica. El Comité insta al Estado parte a conseguir la participación de la sociedad civil y los niños y adolescentes, según proceda, en las actividades de armonización, planificación, presupuestación y evaluación en relación con la infancia y la adolescencia.

Vigilancia independiente

19.El Comité acoge con agrado el hecho de que en la Constitución de 2008 se defina la Defensoría del Pueblo como órgano de derecho público que forma parte de un nuevo quinto poder del Estado y que posee autonomía organizativa y financiera, así como una estructura descentralizada que se extiende a todas las provincias. Sin embargo, preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo no haya establecido dispositivos especializados para ocuparse de los derechos del niño ni haya hecho accesibles sus servicios a los niños, y que únicamente tenga una oficina dedicada a la protección de los derechos de la mujer y el niño. También está preocupado por la demora del nombramiento del Defensor del Pueblo.

20. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo;

b) Cree una oficina especializada en los derechos del niño dentro de la Defensoría del Pueblo, con el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo);

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño;

d) Procure que la Defensoría del Pueblo, a través del jefe de su oficina de protección de los derechos del niño, sea accesible para todos los niños y pueda recibir e investigar denuncias presentadas por niños o en nombre de niños sobre violaciones de sus derechos;

e) Procure que la Defensoría del Pueblo promueva la Convención y su aplicación y eduque a los niños y los adultos al respecto; y

f) Suministre a la oficina de protección de los derechos del niño los recursos humanos y financieros necesarios.

Asignación de recursos

21.El Comité acoge con agrado la disposición constitucional de que se asignará al menos el 5 y el 6% del producto interno bruto a la salud y la educación, respectivamente. El Comité también acoge con agrado el aumento en los últimos años de la inversión pública en la esfera social, especialmente en salud, educación y bienestar social, y los esfuerzos del Estado parte por proteger el gasto social de los efectos de la crisis financiera mundial, si bien observa que el nivel de gasto sigue siendo bajo. También acoge con agrado los esfuerzos por aumentar los recursos asignados a los niños necesitados de protección especial, como las transferencias de efectivo a las familias que viven por debajo del umbral de la pobreza, en particular el Bono de Desarrollo Humano (que está condicionado a la utilización de los servicios básicos de salud para los niños y niñas y la asistencia a la escuela para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 18 años de edad), pero le preocupa que todavía no sea posible indicar la proporción de gasto social que se dedica específicamente a los niños, desglosada por género, grupo de edad, origen étnico, ubicación geográfica y/o administrativa y otros factores. El Comité toma nota de los esfuerzos por comenzar a articular el nuevo proceso de planificación mediante la presupuestación multianual y regionalizada, pero le preocupa que los gastos específicamente relacionados con los niños, si no están diferenciados, puedan no mantenerse con el tiempo como parte de la estrategia nacional de desarrollo. El Comité también está preocupado por la insuficiente asignación presupuestaria para la aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia.

22. El Comité recomienda que el Estado parte, habida cuenta de los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas necesarias hasta donde lleguen los recursos disponibles para que se suministre una asignación presupuestaria suficiente a los servicios destinados a los niños y se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños que pertenezcan a grupos desfavorecidos, en particular los niños indígenas, los niños afroecuatorianos y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre «Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados», alienta al Estado parte a:

a) Seguir aumentando el nivel de inversión social manteniendo su sostenibilidad e intentando cumplir el mandato constitucional respecto de la salud y la educación, así como la plena financiación de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y los programas y la agenda para la niñez conexos;

b) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social de cualquier perturbación externa o interna, como situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

c) Continuar la labor iniciada por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo con objeto de poner a punto una metodología de presupuestación y elaboración de indicadores para seguir de cerca las asignaciones destinadas a los niños y mantenerlas bajo control, dar visibilidad a la inversión y permitir su evaluación;

d) Asegurarse de que el aumento de las asignaciones para los grupos desfavorecidos a fin de paliar las disparidades, por ejemplo mediante el Bono de Desarrollo Humano, esté basado en el debido desglose de los datos presupuestarios por ubicación geográfica y administrativa y otras categorías pertinentes, como el género, la edad y el origen étnico;

e) Definir partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la violencia contra los niños, etc.);

f) Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente de forma abierta y transparente para permitir la participación de las comunidades y los niños y la asignación de recursos de manera concertada;

g) Solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, según proceda.

Reunión de datos

23.Si bien reconoce los esfuerzos de los últimos tiempos por mejorar las actividades de reunión de datos, planificación y presupuestación, el Comité está preocupado por la escasez de datos sobre grupos concretos de niños, especialmente niños indígenas y afroecuatorianos, niños con discapacidad, niños que no asisten a la escuela, niños trabajadores y otros niños que necesitan especial protección.

24. El Comité recomienda que el Estado parte perfeccione su sistema de reunión de datos desglosados por grupo de edad, género, origen étnico, ubicación geográfica y/o administrativa, etc., abarcando todas las esferas de la Convención, como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y contribuir a formular políticas para aplicar la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras instancias, para este fin.

Difusión, capacitación y sensibilización

25.Si bien celebra las experiencias positivas en el Ecuador, especialmente las destinadas a los niños en materia de difusión y sensibilización, como la Agencia de Comunicación de Niñas, Niños y Adolescentes (ACNNA), el Comité sigue estando preocupado por el bajo nivel de conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con y para los niños, los medios de difusión y la población en general. El Comité acoge con reconocimiento la investigación de dos años de duración que realizó la ACNNA sobre las publicaciones de diez periódicos nacionales y locales para estudiar su cobertura cuantitativa y cualitativa de las cuestiones de la infancia, que demostró claramente el bajo interés y la escasa comprensión de la prensa sobre esas cuestiones.

26. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos y los niños. También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en particular agentes del orden, docentes (incluidos los maestros en comunidades indígenas y zonas rurales y apartadas), profesionales de la salud, trabajadores sociales y empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.

27. El Comité recomienda que los medios de difusión privados y públicos respeten y difundan los derechos del niño teniendo en cuenta la diversidad cultural y las cuestiones de género, entre otras cosas, e incluyan en sus programas las expresiones y los puntos de vista de los niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado y los medios de difusión examinen las conclusiones de la ACNNA para obtener enseñanzas y adaptar la cobertura de los medios escritos y ampliarla a la radio, la televisión y la prensa digital.

Cooperación con la sociedad civil

28.El Comité observa con satisfacción la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la preparación del informe del Estado parte. Si bien toma nota con interés de la idea de la Constitución de un quinto poder del Estado relativo a la transparencia y el control social sobre la base del mandato del pueblo, el Comité sigue estando preocupado por la posibilidad de que no se tengan debidamente en cuenta la participación de la sociedad civil y la contribución que puedan hacer los niños y los adolescentes al establecimiento de esa función del Estado.

29. El Comité alienta al Estado parte a que siga haciendo participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, así como a los niños y los adolescentes, en todos los aspectos de la elaboración de leyes y normas, políticas, planes y presupuestos, especialmente en el ámbito local y cuando guarden relación con ellos directa o indirectamente.

Derechos del niño y sector empresarial

30.El Comité observa con preocupación la reciente falta de acuerdo público en el país sobre las normas sociales y ambientales que deben aplicarse a los proyectos de los sectores petrolero y minero. Preocupa al Comité la falta de directrices y normas claras para favorecer la protección y el respeto por las empresas, tanto nacionales como internacionales, de los derechos del niño.

31. El Comité insta al Estado parte a que elabore directrices claras para el sector empresarial sobre la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución. El Comité recuerda a este respecto la recomendación que formuló en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 16) de que se asegurara de que las compañías petroleras realizaran los debidos estudios del impacto ambiental y social en consulta con las comunidades locales, en particular las comunidades indígenas.

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

32.El Comité observa la distinción formal que se hace en el Estado parte entre el niño (menor de 12 años) y el adolescente (entre los 12 y los 18 años). Si bien toma nota de los cambios propuestos en el Código Civil, el Comité está profundamente preocupado por la continuación de la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 12 años para las chicas y en los 14 años para los chicos.

33. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos.

3.Principios generales (artículos 2; 3; 6; y 12 de la Convención)

No discriminación

34.El Comité celebra el reconocimiento en la nueva Constitución del carácter plurinacional e intercultural del Estado parte. Sin embargo, comparte la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por el hecho de que un porcentaje elevado de personas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas sigan sufriendo de facto el racismo y la discriminación racial (CERD/C/ECU/CO/19,párr. 8), en particular niños. También le preocupan las evidentes manifestaciones de esa discriminación, como la tasa de mortalidad de los niños indígenas menores de 5 años, que es un 50% más alta que la media nacional, y el hecho de que la malnutrición crónica en los niños indígenas sea más del doble que la de los niños mestizos, y que las mujeres y niñas indígenas sean víctimas de discriminación y asesinato, como expresó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

35. El Comité insta al Estado parte a que vele por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que proscriben la discriminación por motivos de género, de origen étnico y de cualquier otro tipo y garantice medidas de protección especial en favor de los niños indígenas y afroecuatorianos. El Comité recuerda también al Estado parte que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó en 2008 que se adoptaran medidas especiales para proteger los derechos de las mujeres y niñas indígenas y afroecuatorianas (CEDAW/C/ECU/CO/7). El Comité también desearía llamar la atención del Estado parte sobre los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

36.El Comité, si bien celebra que el principio del interés superior del niño se haya incorporado a la Constitución y al Código de la Niñez y Adolescencia, está preocupado por la falta de información sobre el modo en que se aplica este principio en la práctica. Le preocupa que este principio pueda no ser tenido en cuenta en la totalidad de las decisiones, los procedimientos administrativos y judiciales y los programas que afectan a los niños, por ejemplo en el caso de los niños privados de su libertad o de su entorno familiar.

37. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la aplicación en la práctica del interés superior del niño, incorporando plenamente el principio en todos los programas, las políticas y los procedimientos judiciales y administrativos, así como en la ejecución de los planes de acción nacionales, y que lleve a cabo una evaluación del impacto sobre los niños de todas las propuestas de leyes, políticas y asignaciones presupuestarias que afecten a los niños y al goce de sus derechos.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

38.Preocupa al Comité que la tasa de mortalidad infantil en el Estado parte siga siendo más alta que la media regional. También le preocupa la prevalencia de la malnutrición crónica en los niños.

39. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y fortalezca las políticas y los programas para atender a las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños y siga prestando especial atención a paliar los problemas de la mortalidad infantil y la malnutrición crónica.

Respeto por las opiniones del niño

40.El Comité celebra que se haya establecido el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes y que tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia garanticen el respeto por las opiniones del niño. Sin embargo, todavía le preocupa que haya actitudes tradicionales en la sociedad que limitan el derecho de los niños a ser escuchados en las escuelas, en el seno de la familia o en otros ámbitos. También le preocupan las deficiencias en la observancia del derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales y administrativos.

41. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por lograr que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas y los ámbitos administrativos y de otro tipo pertinentes, y que los niños sean debidamente escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten. A ese respecto, el Comité quisiera llamar la atención del Estado parte sobre su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

42. Si bien toma nota de la medida constitucional para permitir el voto voluntario en las elecciones públicas a los niños de entre 16 y 18 años de edad, el Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que la medida esté apoyada por una educación cívica sobre derechos humanos para que los niños tengan conciencia temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de la ciudadanía, con autonomía y responsabilidad. Recomienda que el Estado parte evalúe los resultados de manera independiente.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7; 8; 13 a 17; y 37 a)de la Convención)

Inscripción de nacimientos

43.Aunque toma nota del esfuerzo realizado por el Estado parte por promover la inscripción del nacimiento de los niños, por ejemplo mediante el Programa Nacional de Registro y Cedulación y las unidades móviles de registro, el Comité considera preocupante que muchos niños todavía no estén inscritos y carezcan de certificado de nacimiento. Está especialmente preocupado por las informaciones según las cuales se niega a los niños nacidos en el Estado parte de progenitores inmigrantes o solicitantes de asilo el derecho a la inscripción de su nacimiento.

44. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la inscripción del nacimiento para todos los niños, incluidos los que pertenezcan a familias migrantes o solicitantes de asilo, y la gratuidad de la inscripción.

Castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes

45.Si bien celebra la prohibición de todas las formas de violencia en la nueva Constitución, el Comité considera preocupante que los castigos corporales todavía no estén prohibidos explícitamente en el hogar y sigan siendo una forma de disciplina culturalmente aceptada en la familia y en otros ámbitos, como las escuelas y otros lugares de atención a los niños, y que no exista una prohibición explícita de los castigos corporales como medida disciplinaria contra los niños privados de libertad.

46. El Comité recomienda que el Estado parte introduzca legislación y la haga cumplir para prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y todos los lugares de privación de libertad. A este respecto, debería tener en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

47. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que se cumplan las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos;

Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación;

Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad;

Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños; y

Planear y realizar labores sistemáticas de reunión de datos nacionales e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes.

b) Utilice esas recomendaciones como instrumento de actuación, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para lograr que todas las niñas y los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y actuar contra ellos; y

c) Solicite a este respecto cooperación técnica de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y otros organismos competentes, así como asociados de las ONG.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Medio familiar y responsabilidad de los padres

48.Si bien acoge con agrado los programas de transferencia de efectivo para las familias de bajos ingresos, como el Bono de Desarrollo Humano, el Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas preventivas para fortalecer a las familias con niños necesitados de protección especial y actividades de formación sobre las responsabilidades de los padres. También le preocupa que muchos niños tengan que asumir responsabilidades en relación con la familia y sus hermanos menores, entre otras cosas por motivo de que sus padres hayan emigrado del Estado parte y los hayan dejado atrás, así como la falta de apoyo para esos niños. Asimismo le preocupa que algunos niños no puedan vivir y crecer en el seno de su familia solo a causa de la pobreza.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca las medidas preventivas en el nivel comunitario para apoyar y fortalecer a las familias, por ejemplo en relación con la educación y concienciación familiar y con la utilización de programas de transferencia de efectivo, como el Bono de Desarrollo Humano, para evitar que los niños queden separados de su familia;

b) Proteja a los niños que estén separados de sus padres, preste apoyo de servicios locales a esos niños y fortalezca la capacidad de los familiares y los responsables del acogimiento familiar para apoyarlos;

c) Se asegure de que los niños reintegrados en su familia sean objeto de estrecho seguimiento y examen periódico y de que los padres reciban asesoramiento y apoyo;

d) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la situación de los niños de familias migrantes para elaborar estrategias idóneas que les garanticen la protección y el pleno goce de sus derechos mediante programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares, entre otras cosas; y

e) Considere la posibilidad de introducir medidas jurídicas para impedir que los padres migrantes dejen atrás a sus hijos.

Niños privados de un medio familiar

50.Preocupa al Comité que, si bien el Estado parte declaró su preferencia por el acogimiento de tipo familiar frente al acogimiento institucional, la mayoría de los niños privados de su medio familiar son acogidos en instituciones. Por consiguiente, le preocupa el elevado número de niños que viven en instituciones y la falta de información sobre inspecciones y evaluaciones periódicas de esas instituciones, las calificaciones de su personal, las salvaguardas para proteger a los niños de los malos tratos y los mecanismos de denuncia.

51. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños acogidos en instituciones regresen a su familia lo antes posible o sean colocados en acogimiento de tipo familiar y considere el acogimiento de niños en instituciones como medida de último recurso y por un plazo lo más corto posible;

b) Lleve a cabo un estudio para evaluar la situación de los niños colocados en diferentes modalidades alternativas de acogimiento, en particular sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan, e introduzca medidas correctivas para reducir el número de niños acogidos en instituciones y potenciar otras modalidades de acogimiento;

c) Dicte normas claras para las instituciones en funcionamiento y establezca un mecanismo integral de examen periódico de los niños colocados en todas las modalidades alternativas de acogimiento, habida cuenta del artículo 25 de la Convención y de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 2009; y

d) Ponga en marcha un mecanismo de denuncia para los niños y haga uso de él sin detrimento del derecho del niño a la privacidad y la confidencialidad.

Adopción

52.Aunque toma nota de que se ha promulgado la legislación sobre la adopción entre países y, desde 2009, se ha vigilado estrictamente su cumplimiento restringiendo el número de agencias de adopción internacional, el Comité está preocupado por el hecho de que otras agencias anuncien la oportunidad de adoptar niños del Ecuador.

53. El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento del principio del interés superior del niño y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 en todas las etapas del procedimiento de adopción suministrando los necesarios recursos humanos y financieros a las autoridades centrales encargadas de la adopción para que puedan ejecutar adecuadamente sus programas, en particular manteniendo la supervisión y el control de las distintas etapas de los procedimientos de adopción y las agencias de adopción y fomentando la capacidad de los funcionarios que participen en el proceso.

Malos tratos y descuido

54.Si bien acoge con agrado el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres, el Comité está preocupado por la elevada tasa de malos tratos y descuido, en particular de violencia doméstica contra los niños, que muchas veces lleva a los niños a abandonar su hogar para escapar de la violencia.

55. El Comité recomienda que el Estado parte siga realizando campañas de concienciación pública y suministrando información que comprenda orientaciones y asesoramiento para los padres a fin de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas. También recomienda que se imparta formación a los profesores, agentes del orden, profesionales de la salud, trabajadores sociales y fiscales sobre el modo de recibir, vigilar, investigar y enjuiciar denuncias de casos de violencia y descuido cuyas víctimas sean niños empleando una metodología adaptada a los niños y a las especificidades de cada género.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidades

56.Si bien celebra las garantías constitucionales (arts. 50 y 53) de la plena integración social y de la igualdad de oportunidades para los niños con discapacidades, el programa Ecuador sin Barreras y la inclusión de los niños con discapacidades en la educación general, el Comité está preocupado por la falta de apoyo a las familias y el alto costo para la familia del tratamiento de los niños con discapacidades.

57. Habida cuenta del artículo 23 de la Convención, la Observación general Nº 9 del Comité (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidades, incluido el acceso a la educación, y suministrar los recursos necesarios para que los padres puedan atender debidamente a sus hijos. También recomienda que se reúnan datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y entorno socioeconómico y se incremente la cooperación con la sociedad civil.

Salud y servicios de salud

58.El Comité celebra la aprobación en 2006 de la Ley orgánica de salud y el apoyo político y financiero renovado a los planes relativos a la mortalidad materna e infantil, el embarazo de las adolescentes, la malnutrición infantil y los servicios gratuitos de maternidad y atención a los niños. Señalando que la mortalidad infantil y la malnutrición crónica (que afecta a la quinta parte de los niños menores de cinco años) siguen siendo los problemas de salud más acuciantes en los niños, el Comité considera especialmente preocupante que, pese a los recientes esfuerzos por ampliar servicios tales como la inmunización y los servicios prenatales y de salud infantil, amplios segmentos de la población rural y periurbana todavía carezcan de acceso a los servicios o reciban servicios de baja calidad o mal adaptados a su especificidad cultural y deban pagar por los medicamentos en la mayoría de los casos. También preocupan al Comité las informaciones sobre la disminución de la alimentación exclusiva por lactancia materna.

59. Aunque toma nota de la información facilitada más recientemente por el Estado parte sobre la disminución de la mortalidad infantil y el uso de mapas de la pobreza para facilitar la distribución de alimentos por conducto del sistema escolar, el Comité insta al Estado parte a que siga ampliando los servicios de salud materna e infantil y de supervisión y apoyo nutricionales, en particular a las zonas más apartadas, de manera adaptada a las particularidades de género y culturales y privilegiando las actividades de prevención y promoción. El Comité recomienda también que se difunda el Código internacional de comercialización de sustitutos de la leche materna. Recomienda asimismo que aumente la coordinación y el trabajo en equipo con las demás entidades del Sistema de Protección Integral. El Comité también insta al Estado parte a que siga aumentando las asignaciones de fondos públicos a la salud, como exige la Constitución.

Salud de los adolescentes

60.Aunque acoge con agrado el Plan Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes como respuesta a uno de los más acuciantes problemas de salud que enfrentan los adolescentes, el Comité comparte la preocupación que expresó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2008 (CEDAW/C/ECU/CO/7, párr. 38) por la alta tasa de embarazo entre las adolescentes, especialmente las chicas indígenas y afroecuatorianas (1 de cada 5 parturientas es una chica de entre 15 y 18 años de edad). A ese respecto, el Comité está preocupado por la insuficiencia de la educación sexual y reproductiva y la falta de información sobre anticonceptivos y de acceso a ellos, pese a la garantía explícita en la nueva Constitución del derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y la vida reproductiva (art. 66, párr. 10). El Comité está especialmente preocupado por los embarazos indeseados como resultado de violación, así como por la prohibición de algunos tipos de anticonceptivos de emergencia, que en algunos casos es motivo de abortos en condiciones insalubres y suicidios.

61. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas para promover el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes en todas las partes del país, con inclusión de educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de asesoramiento y atención de salud adaptados a los jóvenes y confidenciales, que incluyan información sobre los anticonceptivos y acceso a ellos. También recomienda que el Estado parte ponga todos los métodos anticonceptivos a disposición de los adolescentes. A ese respecto, se llama la atención del Estado parte respecto de la Observación general Nº 4 del Comité (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité comparte la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la necesidad de que el Estado emprenda una investigación minuciosa sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer (y la niña) y la mortalidad materna, que permita formular medidas legislativas y normativas adecuadas.

VIH/SIDA

62.Si bien observa que el Estado parte introdujo una política de prevención del VIH destinada a los adolescentes en 2006 y una política de protección para los niños que hubieran quedado huérfanos por causa del VIH/SIDA, el Comité considera preocupante la falta de aplicación de esas políticas por conducto del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

63. El Comité recomienda que se dé especial prioridad a la aplicación efectiva de las políticas de prevención y protección relativas al VIH/SIDA.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28; 29;y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

64.El Comité celebra que haya aumentado el gasto público en educación en los últimos años y que en 2006 se eliminaran las contribuciones voluntarias a las escuelas y se introdujeran los libros de texto gratuitos. También espera con interés el nuevo aumento de los recursos que se establecen en la Constitución de 2008. El Comité celebra también el Plan Decenal de Educación, que prevé la enseñanza temprana y tiene como meta la plena matriculación de todos los niños en la educación básica y del 75% en el nivel secundario, así como el Plan Nacional para prevenir y erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo, de 2006. Sin embargo, está preocupado por las tasas de abandono de la escuela, que todavía son altas, especialmente en las niñas indígenas, y la alta tasa de abusos y hostigamiento sexuales contra las niñas y los castigos corporales como forma de «disciplina» en las escuelas. También señala con preocupación que la baja tasa de terminación de los estudios secundarios, especialmente en los niños indígenas y las chicas embarazadas, indica una deficiencia en la calidad de la educación. El Comité también considera preocupante que los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular no tengan acceso al sistema de enseñanza.

65. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga mejorando la calidad de la educación y adopte todas las medidas necesarias para que los niños terminen la escuela primaria y secundaria ocupándose de los motivos por los que no se completa la escolarización. En esa labor debe asegurarse de que las unidades educacionales del milenio sean el centro de una red destinada a reformar todas las escuelas a nivel de distrito y no a desviar recursos de la aplicación de la educación general. También debe asegurarse de la disponibilidad de libros a través de las bibliotecas públicas y escolares y de la oferta de la información y educación suficientes sobre Internet.

b) Aborde las disparidades de forma más eficaz asignando un presupuesto específico y apoyo de largo plazo a los niños más desfavorecidos, concretamente los niños indígenas y las niñas en las zonas rurales, prestando atención a las modalidades alternativas de la enseñanza no reglada y facilitando la formación profesional que pueda desembocar en el empleo y/o la enseñanza técnica superior.

c) Introduzca la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles docentes a fin de favorecer el abandono de las prácticas discriminatorias, la xenofobia y la violencia y la comprensión de la diversidad, la interculturalidad, la perspectiva de género y la ciudadanía.

d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie rápidamente a los responsables de esos actos.

e) Garantice que todas las escuelas tengan un número suficiente de profesores bien capacitados y plenamente calificados que reciban un sueldo adecuado y formación permanente.

f) Proporcione acceso a la escuela a todos los niños, independientemente de la condición jurídica que tengan en el Estado parte, prestando especial atención a los hijos de migrantes y a los niños migrantes no acompañados.

g) Reformar el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para garantizar que todos los niños en edad escolar tengan acceso a una tarifa preferente para transporte público.

h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22; 30; 38; 39; 40; 37 b)a d); y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

66.Si bien celebra el reconocimiento constitucional del derecho al asilo y los derechos de los refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Comité está preocupado por la situación de los niños solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte, entre otras cosas por su insuficiente acceso a la educación, pese a que las leyes garantizan expresamente el acceso de los niños refugiados al sistema nacional de enseñanza. También le preocupa que los niños nacidos en el Estado parte de progenitores solicitantes de asilo no sean inscritos normalmente a su nacimiento y, por consiguiente, estén privados de ejercer sus derechos como niños.

67. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas o de otro tipo para proteger a los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular los no acompañados o separados de su familia. A este respecto, debería tener en cuenta la Observación general Nº 6 del Comité (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. También recomienda que se asegure de que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan un nivel de vida adecuado, lo que comprende el suministro de agua y alimentos, así como el acceso a los servicios de atención de salud y las escuelas sin discriminación.

Niños en los conflictos armados

68.El Comité está preocupado por las informaciones sobre las comunidades locales próximas a la frontera septentrional cuya vida diaria se ve afectada indebidamente por la violencia ejercida por grupos armados no estatales que, entre otras cosas, reclutan y secuestran a niños y abusan sexualmente de ellos; la falta de servicios; y el trastorno de las actividades comerciales y otras actividades económicas, sociales y culturales cotidianas. Los efectos en el desarrollo y el ejercicio de los derechos de los niños quedan patentes en las informaciones sobre las bajas tasas de asistencia a la escuela y terminación de los estudios, la alta incidencia de la mortalidad y morbilidad, los accidentes, etc.

69. El Comité insta al Estado parte y a la comunidad internacional a que proporcionen a las comunidades locales de la frontera septentrional afectadas por los conflictos y la presencia de grupos armados no estatales acceso seguro a servicios de calidad, especialmente para los niños y adolescentes, y les aseguren los medios de mantener un entorno seguro y protegido.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

70.El Comité celebra la enmienda al Código del Trabajo por la que se establece la edad mínima de empleo en 15 años y el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, ambos de 2005. Sin embargo, le preocupa que muchos niños de corta edad todavía realicen trabajos perniciosos, como labores domésticas con características de esclavitud, y tareas peligrosas en vertederos de basura, plantaciones bananeras y la industria minera, incluso trabajos forzosos, y que muchos de esos niños no asistan a la escuela.

71. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Código del Trabajo y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando la vigilancia eficaz e imponiendo penas efectivas en casos de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil;

b) Se asegure de que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perniciosos del trabajo infantil;

c) Reúna datos fidedignos sobre los niños trabajadores desglosados por edad, sexo, origen étnico, contexto socioeconómico y ubicación geográfica/ administrativa, entre otros factores, incluidos los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como empleados domésticos, y vigile su situación;

d) Respete el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración de las medidas y su aplicación para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas; y

e) Siga solicitando asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

72.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar la mendicidad de niños en las calles durante la época de Navidad y mantenerla bajo control todo el año, el Comité está preocupado por el elevado número de niños de la calle, expuestos a la violencia, la explotación sexual y económica y la discriminación.

73. El Comité recomienda que se aborden las causas profundas de la existencia de niños en la calle para lograr que esos niños regresen a un entorno familiar atento y protector y ejerzan sus derechos como niños. En ese proceso, los niños deben ser debidamente escuchados. El Comité recomienda que el Estado parte fomente la conciencia pública sobre la situación de los niños que viven en las calles y luche contra las falsas apreciaciones y los prejuicios contra ellos.

Explotación y abusos sexuales

74.El Comité acoge con agrado el Plan Nacional de Turismo (PLANDETUR) de 2007, uno de cuyos objetivos era prevenir la explotación sexual de los niños. Sin embargo, está preocupado por la insuficiencia de las medidas existentes para prevenir la explotación sexual de los niños y por el bajo número de enjuiciamientos por esos delitos. También está preocupado por la alta tasa de niños víctimas de abusos sexuales y la falta de información sobre la naturaleza exacta de esos casos y por el hecho de que, al parecer, no hayan sido debidamente investigados y enjuiciados.

75. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Capacite a los fiscales, jueces y otros funcionarios sobre el modo de detectar, investigar y sancionar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, respetando el derecho de los niños a la privacidad y la confidencialidad y sus necesidades especiales;

b) Reúna estadísticas sobre las víctimas, desglosadas por tipo de delito, sexo, edad y origen étnico, para ejercer debidamente la vigilancia; y

c) Aplique las políticas y los programas adecuados de prevención y de recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños de 1996, 2001 y 2008.

Venta, trata y secuestro

76.El Comité acoge con agrado el Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores de 2006. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que son objeto de trata internacional y dentro del país, desde las zonas fronterizas y de la Sierra Central a los centros urbanos, para fines de explotación sexual comercial, servidumbre doméstica, mendicidad forzosa y trabajo forzoso en minas y otras labores peligrosas. También le preocupa que algunos niños sean vendidos por sus padres con fines de trabajo forzoso y que, si se logra recuperarlos, esos niños puedan ser llevados de nuevo a vivir con sus padres.

77. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Investigue y juzgue los delitos de venta y trata y enjuicie y castigue a todos los culpables, especialmente en el ámbito local;

b) Aumente la capacitación de los agentes del orden y otros funcionarios;

c) Elabore una estrategia completa para seguir de cerca y detectar los casos de niños víctimas de operaciones de venta y trata entre los niños que sean más susceptibles a esas prácticas; y

d) Adopte todas las medidas necesarias, en particular de apoyo educativo y financiero, para impedir que los padres vendan a sus hijos.

Administración de la justicia juvenil

78.El Comité celebra que la Constitución de 2008 establezca un nuevo sistema especializado de justicia para los niños en conflicto con la ley e indique expresamente que la privación de libertad sólo se utilizará a título excepcional y que los niños serán recluidos en lugares separados de los adultos. También valora que en el proyecto de Código de Garantías Penales se mantenga en cuatro años la duración máxima de la privación de libertad. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El proyecto de Código de Garantías Penales suponga un alejamiento de un sistema especializado de justicia para los niños;

b)Las normas especiales sobre justicia juvenil no se hayan analizado y armonizado, no cumplan las debidas exigencias y carezcan de los mecanismos y reglamentos correspondientes;

c)Todavía no exista un sistema apropiado de justicia juvenil, falten jueces especializados y, según algunas informaciones, haya niños recluidos junto con adultos en celdas policiales y centros de detención preventiva;

d)Falten estadísticas sobre los niños que pasan a estar recluidos y la duración de su reclusión; y

e)No se haya facilitado suficiente información sobre el trato dispensado a los niños menores de 12 años (la actual edad mínima de responsabilidad penal) en conflicto con la ley o la existencia de algún sistema de resolución de conflictos con la ley fuera del sistema judicial, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Convención.

79. El Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno cumplimiento de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. También recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establezca un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;

b) Garantice que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías;

c) Considere la posibilidad de aumentar la actual edad mínima de responsabilidad penal;

d) Establezca alternativas no judiciales a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o la suspensión condicional de la condena, siempre que sea posible;

e) Cree suficientes tribunales especializados en todas las regiones, dotados de jueces y demás miembros del personal especializados y calificados, en particular fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales;

f) Adopte medidas preventivas para contribuir a eliminar las condiciones sociales que influyen en que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal;

g) Garantice que todos los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal pero que estén en conflicto con la ley sean tratados por las autoridades civiles o administrativas de manera conforme con la Convención y las normas internacionales; en particular, garantice que tengan acceso a medidas socioeducativas que supongan una alternativa a todas las formas de privación de libertad y/o institucionalización; y

h) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

80.Si bien toma nota de la existencia de un programa de protección de víctimas y testigos y de las medidas administrativas y judiciales que establece el Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar la protección y restitución de los derechos, el Comité está preocupado por la insuficiencia de los servicios de recuperación y reintegración que se prestan a los niños víctimas, especialmente a los que han sido víctimas de explotación sexual.

81. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore la cuestión de los derechos del niño como idea central en la justicia y las instituciones de mantenimiento del orden y aumente las asignaciones presupuestarias para la administración de justicia. También recomienda que el Estado parte garantice, mediante disposiciones, procedimientos y normas jurídicas pertinentes, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como testigos de dichos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia y dispongan de la protección que exige la Convención, teniendo en la debida consideración las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Niños pertenecientes a grupos indígenas

82.El Comité acoge con agrado la definición constitucional del Ecuador como Estado plurinacional, así como el proceso participativo y el marco de entendimiento que ha dado lugar al acuerdo entre el Estado y los pueblos y nacionalidades indígenas a favor de la niñez y el Plan de Construcción del Buen Vivir desde el principio de la vida, que engloba la Agenda Mínima a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas del Ecuador. También acoge con agrado las iniciativas en curso para definir y lograr objetivos locales de protección y promoción de los derechos de los niños indígenas en 54 cantones y los avances sostenidos en la educación intercultural y bilingüe. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por el bajo nivel de asignación presupuestaria per cápita al sistema de enseñanza en las provincias con mayoría de población indígena y la falta de información sobre su evaluación. Señala asimismo con preocupación las barreras que dificultan el acceso de los adolescentes a la información y educación sobre salud sexual y reproductiva en que se respeten las especificidades culturales y de género.

83. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas, respetar su cultura y garantizar su goce de los derechos consagrados en la Constitución nacional, el derecho interno y la Convención. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte cumpla la Agenda Mínima a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas del Ecuador, respetando plenamente su naturaleza y el proceso participativo por el que se originó, imparta la necesaria capacitación a los dirigentes indígenas y locales y al personal de los servicios públicos pertinentes y suministre recursos suficientes, asegurándose de que se hayan establecido mecanismos de vigilancia y evaluación. El Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la educación intercultural y bilingüe, prestando la debida atención a la cultura de los niños indígenas de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

84. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no sea parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

85. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas al Jefe del Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

86. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente entre la población en general, incluidos especialmente los niños, los grupos de jóvenes y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de generar debate y conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

87. A la luz de la recomendación sobre presentación periódica de informes aprobada por el Comité y descrita en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse dentro de un plazo de dos años a partir del examen de su cuarto informe, el Comité invita al Estado parte a que presente sus informes quinto y sexto consolidados el 7 de marzo de 2016 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Ese documento debería incluir información sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención y no debería superar las 120 páginas estándar (véase CRC/C/118).

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