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Comité de Derechos Humanos (CCPR) – Paraguay (2013)

21/01/2018

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Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/CO/3

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Paraguay, aprobadas por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Paraguay (CCPR/C/PRY/3) en sus sesiones 2952ª y 2953ª (CCPR/C/SR.2952 y 2953), celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2013. En su sesión 2974ª (CCPR/C/SR.2974), celebrada el 26 de marzo de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Paraguay y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas por escrito (CCPR/C/PRY/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/PRY/Q/3).

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2008 y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en agosto de 2010.

4.El Comité también saluda:

a)La adopción de la Ley N° 4288/2011 “Del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, así como su implementación;

b)La creación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapaci ­dad por la Ley 4720/12;

c) La elaboración de indicadores de derechos humanos para monitorear la evolución de la situación de los derechos y los avances y resultados de las políticas públicas en la materia.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité saluda la creación y funcionamiento de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo como espacio fundamental de coordinación interinstitucional para la elaboración de políticas públicas en derechos humanos y seguimiento de recomendaciones internacionales. Saluda igualmente la decisión del Estado parte de extender la capacidad de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI) para dar un seguimiento y tratamiento a las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité espera el fortalecimiento de ambos mecanismos y queda pendiente de la efectiva implementación de la referida decisión. Adicionalmente, el Comité está preocupado por la reducida cantidad de casos en los cuales las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas por los operadores de justicia (art. 2).

El Estado parte debe asegurar el fortalecimiento de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo para garantizar políticas públicas con enfoque de derechos, así como la implementación pronta y efectiva de su decisión de extender la competencia de la CICSI a las recomendaciones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. E l Estado parte también debe asegurar que todos los jueces y funcionarios judiciales estén capacitados acerca de los derechos enunciados en el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno. En su próximo informe periódico, el Estado parte debe incluir información detallada sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales.

6.El Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) por el Decreto 10747. No obstante el Comité lamenta que el Plan adoptado no refleje plenamente los acuerdos y consensos alcanzados tras el proceso participativo de elaboración del proyecto de plan que involucró a instituciones estatales y a la sociedad civil. En este sentido, el Comité lamenta que el Plan adoptado no refleje todas las preocupaciones identificadas y no incluya las líneas de acción estratégicas inicialmente propuestas para permitir su implementación efectiva.

El Estado Parte debe garantizar el respeto de los procesos participativos de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, el Estado parte debe revisar los cambios introducidos sin concertación al proyecto de Plan Nacional de Derechos Humanos e incluir el presupuesto adecuado para su implementación efectiva, así como mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, con participación de la sociedad civil y uso de los indicadores de derechos humanos.

7.El Comité está preocupado porque los procesos vigentes no han permitido la selección de un nuevo Defensor del Pueblo desde 2008, así como por la falta de criterios y procedimientos claros que aseguren la plena independencia y eficiencia de la Defensoría, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Estado parte debe garantizar a la brevedad posible la elección transparente y participativa de un Defensor del Pueblo con idoneidad incuestionable. También debe crear las condiciones legislativas, reglamentarias y de recursos humanos y materiales necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo desempeñe su mandato plenamente y de forma independiente , d e conformidad con los Principios de  París.

8.Al Comité le preocupa que aún no haya concluido la investigación judicial en muchos de los casos de violaciones del derecho a la vida, incluidas desapariciones, tortura, ejecuciones extrajudiciales, o detenciones ilegales ocurridas bajo la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989) y durante el período de transición hasta el año 2003. El Comité está preocupado por las prácticas inequitativas que han sido identificadas y señaladas con relación a los procesos de otorgamiento de reparaciones e indemnizaciones a las víctimas de estas violaciones. Finalmente, el Comité lamenta que el Estado parte no cuente con los recursos materiales y humanos que son necesarios para la identificación de los restos que han sido encontrados en el curso de investigaciones relacionadas con casos de desaparición forzada (arts. 2 y 6 del Pacto).

El Estado parte debe asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos documentados por la Comisión de Verdad y Justicia sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados. El Estado parte también debe garantizar el acceso pronto y justo de todas las víctimas o sus familiares a reparaciones e indemnizaciones, inclusive en los casos de tortura — tal como la tortura psicológica — en los cuales no se puedan demostrar secuelas físicas. Finalmente, el Estado parte debe contemplar urgentemente en su presupuesto los recursos necesarios para continuar la tarea de búsqueda e identificación de restos encontrados en el contexto de la investigación de los casos de desaparición forzada.

9.El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya adoptado el proyecto de ley contra toda forma de discriminación, presentado a la Cámara de Senadores en mayo de 2007, mientras prevalecen estereotipos, discriminación y marginación, en particular en contra de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas indígenas, afrodescendientes, y las personas LGBT (arts. 2, 26, 27).

El Estado parte debe adoptar una legislación amplia de lucha contra la discriminación, incluyendo la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y dar prioridad a la implementación de programas para erradicar los estereotipos y la discriminación, así como garantizar la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte también debe adoptar medidas para promover la igualdad de oportunidades y de acceso irrestricto y sin discriminación a todos los servicios para las mujeres, las personas con discapacidad , las personas indígenas, afrodescendientes, y las personas LGBT .

10.Al Comité le preocupa el bajo nivel de representación de las mujeres en el Congreso y en los puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado, así como la persistencia de estereotipos sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad (arts. 3, 25 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad, y llevar adelante campañas de sensibilización al efecto. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas especiales temporales que sean necesarias para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como en el sector privad o .

11.Si bien toma nota del reconocimiento por la delegación de la necesidad de reformar el Código electoral en plena conformidad con los principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité está preocupado por las restricciones desproporcionadas puestas al derecho de voto de las personas privadas de la libertad y de las personas con discapacidad en aplicación de los artículos 91 y 149 del Código Electoral. Al Comité también le preocupa la falta de medidas prácticas para facilitar el acceso físico a las salas de votación o la disponibilidad de boletines de voto en Braille (arts. 2, 25 y 26).

El Estado parte debe reformar los artículos 91 y 149 del Código E lectoral para: a ) eliminar las restricciones desproporcionadas al derecho de voto para las personas privadas de la libertad ; b ) asegurar la eliminación de la discriminación en contra de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordomudas , por medio de la negación de su derecho al voto por motivos desproporcionados o que no tienen una relación razonable u objetiva con su habilidad para votar, tomando en cuenta el artículo 25 del Pacto y el artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad . El Estado parte también debe asegurar la implementación de medidas prácticas en todo el país para promover el acceso de las personas con discapacidad a las salas y a los boletines de voto .

12.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a la mujer de la violencia doméstica. No obstante, el Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de violencia en contra de las mujeres y por la falta de una ley efectiva para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Al Comité también le preocupa el número limitado de albergues o centros de atención para mujeres víctimas de violencia doméstica, mientras que estas instalaciones constituyen el único apoyo para las mujeres sobrevivientes. Finalmente, el Comité lamenta que no existan a la fecha antecedentes de reparación para víctimas de violencia doméstica (arts. 6, 7, 14 y 26).

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual y de género y para alentar a las víctimas a denunciar los casos, incluyendo por medio de la adopción de una ley específica en la materia asegurando la participación de la sociedad civil. El Estado parte debe asegurar que las denuncias de violencia sexual y de género sean efectivamente investigadas, que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una reparación adecuada y tengan acceso a centros de atención o albergues especializados en todo el país. El Estado parte también debe integrar los temas de protección de las mujeres en contra de la violencia en los programas de educación.

13.El Comité expresa su preocupación por la criminalización del aborto, inclusive cuando sea consecuencia de una violación o incesto, lo cual obliga a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro sus vidas y su salud. El Comité también está preocupado por el mantenimiento de altos índices de embarazos de adolescentes y de mortalidad materna (arts. 3 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre el aborto incluyendo excepciones adicionales a la prohibición del aborto , inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto . El Estado parte debe asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, en todas las regiones del país. Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados ) e informal (medios de comunicación y otros ) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.

14.Al Comité le preocupa la información según la cual las comisiones vecinales de seguridad ciudadana creadas en los departamentos de Caaguazú, Canindeyú y San Pedro han participado en detenciones ilegales, amenazas de muerte, redadas en casas, asesinatos e intentos de asesinato, torturas y maltratos, así como en actos destinados a proteger a traficantes de drogas y contrabandistas de cigarros. Al Comité también le preocupa que la investigación del asesinato en 2006 de Luis Martínez, líder campesino de la comunidad Kamba Rember que había criticado las comisiones, no haya progresado (arts.6, 7, 9 y 14).

El Estado parte debe evaluar y revisar el funcionamiento de las comisiones vecinales de seguridad ciudadana, investigar , perseguir y sancionar todos los hechos criminales de los cuales sus integrantes son supuestamente responsables, y compensar adecuadamente a las víctimas.

15.El Comité está preocupado por los altos índices de agresiones, violencia y homicidios en contra de los defensores de derechos humanos, particularmente en el caso de los defensores campesinos e indígenas. En este sentido, el Comité expresa su particular preocupación por los recientes homicidios de Vidal Vega, líder campesino y testigo en el caso Curuguaty, y de Benjamín Lezcano, Secretario General de la Coordinadora Campesina “Dr. Gaspar Rodríguez de Francia” (arts. 6, 7, 9 y 14).

El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para proporcionar una protección eficaz a los defensores cuya seguridad corre peligro a causa de sus actividades profesionales . También debe garantizar la sanción de los perpetradores tras la investigación inmediata, imparcial y completa de las amenazas y ataques a defensores de los derechos humanos, incluyendo de forma prioritaria los casos de los homicidios de Vidal Vega y Benjamín Lezcano.

16.El Comité saluda la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como la adopción de la Ley 4614/2012 que armoniza la tipificación de la tortura y de la desaparición forzada en la normativa interna con las normas internacionales. Sin embargo, el Comité lamenta que pocos de los casos de tortura atendidos por la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público estén prosperando en su efectiva investigación, eventual condena de los perpetradores y reparación a las víctimas. Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo de denuncia verdaderamente independiente que se ocupe de los presuntos casos de torturas o malos tratos en los lugares de privación de libertad, y que pocos de estos casos hayan sido enjuiciados (arts. 7 y 14).

El Estado parte debe asegurarse que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degrad ante sea investigado de conformidad con el Protocolo de Estambul, y sea enjuiciado y castigado de manera proporcional a su gravedad. Para tal fin, el Estado parte debe f ortalecer la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público para la investigación de casos de tortura y trato s cruel es , inhumano s y degradante s. También debe fortalecer las capacidades de los médicos forenses del Ministerio Público y del Poder Judicial para la detección y diagnóstico de los casos de tortura y maltrato y establecer un sistema independiente para recibir y tramitar las denuncias de torturas o malos tratos en todos los lugares de privación de libertad. El Estado parte también debe asegurar los recursos necesarios para el pleno funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y velar para que todo acto presunto de tortura o todo trato cruel, inhumano o degradante sea debidamente registrado.

17.Consciente de los esfuerzos desarrollados por el Estado parte para prevenir y sancionar la trata de personas, el Comité está preocupado por el número importante de niños, niñas y mujeres que siguen siendo víctimas de trata, y por la impunidad que prevalece en estos casos (art. 7, 8 y 14).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para poner fin a la trata de personas , en particular de mujeres y niños con fines de explotación sexual y trabajo infantil. E l Estado parte debe procesar a todos los presu ntos autores de estos hechos y, de confirmarse su responsabilidad, sancionarlos. El Estado parte debe seguir formando a los funcionarios de las fuerzas del orden y de los servicios de inmigración, y ofrecer protección y rehabilitación a las víctimas . También debe reforzar los mecanismos de cooperación con los países vecinos y llevar adelante campañas de sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata de personas .

18.El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo de las y los trabajadores domésticos y por la falta de protección de sus derechos (arts. 3, 8 y 26).

El Estado parte debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las y los trabajadores domésticos de conformidad con los principios del artículo 8 del Pacto y protegerles contra cualquier situación de servidumbre doméstica . El Estado parte también debe establecer mecanismos de control efectivos para garantizar el respeto de estos derechos por los empleadores, así como el acceso a la justicia de las y los trabajadores domésticos para hacer valer los mismos, y la investigación y sanción de su violación.

19.Al Comité le preocupa la prevalencia de la práctica del “criadazgo”, según la cual niños y adolescentes están ubicados en una familia ajena para realizar tareas domésticas sin tener acceso, en la mayoría de los casos, a la educación y a los derechos laborales básicos (arts. 8, 24).

El Estado parte debe adoptar normativas y estrategias para la eliminación de la práctica del “ criadazgo ” , incluyendo el fortalecimiento de las familias de origen para que puedan desempeñar plenamente su rol de crianza y el desarrollo de campañas de sensibilización para reducir la tolerancia social frente al trabajo infantil. El Estado parte también debe realizar esfuerzos para implementar programas de formación profesional para los niños y adolescentes de las familias vulnerables en todo el país.

20.Al Comité le preocupa que, en la actualidad, cerca del 70% de las personas detenidas no hayan sido juzgadas y condenadas. El Comité también está preocupado por la información recibida según la cual una gran proporción de las personas en detención preventiva no ha sido informada sobre los motivos de su detención. Asimismo, el Comité está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y por las dificultades encontradas por las personas detenidas para acceder a un abogado en los primeros momentos de su detención (arts. 9 y 14).

El Estado p arte debe reducir el número de personas en detención preventiva y debe limitar estrictamente su duración, de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto , y asegurar se que se respet e plenamente lo dispuesto en el artículo 9 . El Estado parte también debe promover la aplicación de medidas alternativas a la detención, como la fianza de excarcelación o el brazalete electrónico. Finalmente , e l Estado parte debe garantizar que toda persona detenida sea informada inmediatamente del motivo de su detención y de su s derechos , y que tenga acceso efectivo a un abogado y se pueda comunicar con un familiar o persona de confianza desde el primer momento de su detención.

21.Al Comité le preocupan los muy altos niveles de hacinamiento y las malas condiciones imperantes en los lugares de detención, inclusive en los sitios de privación de libertad para jóvenes, denominados centros educativos. Al Comité también le preocupa que no exista una normativa sobre ejecución de la pena que permita monitorear las condiciones de ejecución de las penas de encarcelamiento y promover el uso de las penas alternativas(art. 10).

El Estado parte debe mejorar las condiciones de las cárceles y los centros de detención, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas mínimas para el t ratamiento de los r eclusos. En particular, el Estado parte debe adecuar los centros de privación de libertad para jóvenes a los estándares internacionales, particularmente en términos de educación, instalaciones sanitarias, oportunidades recreacionales, acceso al agua e instalaciones de saneamiento básicas apropiadas. El Estado parte también debe adoptar una normativa sobre ejecución de la pena y considerar una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

22.El Comité está preocupado por las denuncias de altos niveles de corrupción en el poder judicial, que quedan insuficientemente investigadas y sancionadas, lo cual afecta directamente a la independencia y legitimidad de la judicatura. El Comité también está preocupado en relación con la falta de permanencia de los magistrados, por el impacto de supuestas presiones de los poderes ejecutivo y legislativo sobre las autoridades judiciales y por la falta de inamovilidad de los jueces (arts. 2 y 14).

El Estado parte debe salvaguardar en la ley y la práctica la independencia del poder judicial, y garantizar la competencia, independencia e inamovilidad de los jueces. El Estado parte debe erradicar todas las formas de injerencia de los otros poderes en el poder judicial. En este sentido, debe garantizar la investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia, incluso de corrupción, y enjuiciar y castigar a los culpables, incluidos los jueces que puedan ser cómplices.

23.El Comité está preocupado por las alegaciones de importantes irregularidades en el accionar del Ministerio Público, la judicatura, y las fuerzas de seguridad con ocasión del allanamiento en Curuguaty en junio del 2012. En particular, el Comité está preocupado por la información recibida que demuestra falta de imparcialidad e independencia en los procesos de investigación desarrollados (art. 6, 7, 14).

El Estado parte debe asegurar la investigación inmediata, independiente e imparcial de la muerte de 17 personas con ocasión del allanamiento de Curuguaty el 15 de junio de 2012, así como de todos los hechos vinculados que han sido denunciados por las víctimas, en particular torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y posibles violaciones del debido proceso, incluyendo en el caso del adolescente condenado y de las dos mujeres en avanzado estado de gestación que encuentran en prisión preventiva .

24.Al Comité le preocupan las modalidades del proceso de destitución del expresidente Fernando Lugo en junio de 2012 en aplicación del artículo 225 de la Constitución, en particular los plazos en los cuales se tuvo que preparar y presentar la defensa. Todo ello representa una seria amenaza a los principios del artículo 25 del Pacto (art. 25).

E l Estado parte debe , inclusive mediante la reglamentación del artículo 225 constitucional, garantizar que el proceso de destitución siempre se lleve a cabo de plena conformidad con l o s principios básicos del debido proceso , y con los principios del artículo 25 del Pacto , garantes del funcionamiento de toda sociedad democrática .

25.El Comité está preocupado por la criminalización de la difamación, cuya aplicación desalienta a los medios de publicar información crítica sobre asuntos de interés público, y representa una amenaza para la vigencia de la libertad de expresión y el acceso a información plural (art. 19).

El Estado parte debe garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en el artículo 19 del Pacto y desarrolladas in extenso en la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y expresión. En este sentido, el Estado parte debe proteger el pluralismo de los medios de información. También debe considerar descriminalizar la difamación y, en todo caso, debe limitar la aplicación de la ley penal a los casos más serios, tomando en cuenta que la privación de la libertad nunca es una sanción adecuada en estos casos.

26.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por registrar todos los nacimientos, pero lamenta la persistencia de un elevado índice de niños y niñas no registrados, especialmente en zonas rurales y en comunidades indígenas (arts. 16, 24 y 27)

El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial . De esta manera, debe realizar una adecuación legislativa para permitir a las madres adolescentes la inscripción de sus hijos e hijas sin orden judicial. También debe llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido registradas.

27.El Comité lamenta las alegaciones en virtud de las cuales el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) facilitó la venta de tierras indígenas ancestrales a empresas privadas, en violación del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado parte en los procesos de adopción de decisiones que afectan sus derechos (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe fortalecer el INDI, asegurando que sus acciones garanticen la plena protección y promoción de los derechos de las comunidades indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa e informada. Paralelamente, el Estado parte debe reconocer legalmente el derecho a la consulta previa e informada, y tomar debidamente en cuenta las decisiones adoptadas por los pueblos indígenas con ocasión de los procesos de consulta.

28.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparadas por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité también sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte. Además, pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las ONG.

29.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 14 y 23 de las presentes observaciones finales.

30.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 30 de marzo de 2017, facilite información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.

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