Distr.GENERAL
CCPR/C/PRY/CO/224 de abril de 2006
Original: ESPAÑOL
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS85º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
PARAGUAY
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Paraguay (CCPR/C/PRY/2004/2 y HRI/CORE/1/Add.24) en sus sesiones 2315ª, 2316ª y 2317ª (CCPR/C/SR.2315, 2316 y 2317), celebradas el 19 y 20 de octubre de 2005, y aprobó, en su sesión 2330ª (CCPR/C/SR.2330), celebrada el 28 de octubre de 2005, las siguientes observaciones finales.
A. INTRODUCCIÓN
2.El Comité acoge con satisfacción el Segundo informe periódico del Paraguay, así como la buena disposición del Estado Parte para reanudar su diálogo con el Comité. Si bien el informe proporciona información detallada sobre la legislación del Estado Parte relativa a los derechos civiles y políticos, el Comité lamenta, sin embargo, que éste haya sido presentado con seis años de retraso y que no proporcione suficiente información sobre la aplicación efectiva del Pacto.
GE.06-41399
B. ASPECTOS POSITIVOS
3.El Comité acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte y la ratificación sin reservas del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
4.El Comité observa asimismo con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como de otros instrumentos internacionales, como son el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, los dos protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminaciones contra la Mujer.
5.El Comité toma nota con satisfacción de las reformas legislativas llevadas a cabo por el Estado Parte para adecuar su legislación a las disposiciones del Pacto, en particular, la adopción del Nuevo Código Penal (1997), el nuevo Código de Procedimiento Penal (1998) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2001), así como la adopción del sistema acusatorio penal.
6.El Comité acoge con satisfacción que los sitios de detención e internamiento se hayan hecho accesibles a organismos no gubernamentales.
C. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES
7.Si bien el Comité acoge con agrado la creación de la Comisión de Verdad y Justicia, cuya tarea principal consiste en la investigación de las principales violaciones de derechos humanos del pasado, lamenta la falta de financiamiento estatal adecuado y el hecho que su mandato (de 18 meses) sea demasiado breve para el cumplimiento de sus objetivos. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe asegurar que la Comisión tenga suficiente tiempo y recursos para cumplir con su mandato.
8.El Comité toma nota con interés del progreso normativo realizado para eliminar la discriminación de género, así como de la creación de la Secretaría de la Mujer y otras instituciones. Sin embargo, lamenta que la discriminación contra la mujer persista en la práctica. Ejemplo representativo sería la discriminación de la mujer respecto de las condiciones en el trabajo. (Artículos 3, 25 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe asegurar que la protección legislativa en contra de la discriminación de género se aplique y que las instituciones creadas con tal propósito reciban financiamiento adecuado para su correcto funcionamiento. El Estado Parte debe asimismo adoptar medidas para asegurar la igualdad de condiciones laborales entre hombres y mujeres y para aumentar la participación de la mujer en todas las áreas de la vida pública y privada.
9. Si bien el Comité celebra la aprobación de la ley contra la violencia doméstica, lamenta la persistencia de este problema, incluido el abuso sexual como práctica recurrente, así como la impunidad de los agresores. (Artículos 3 y 7 del Pacto )
El Estado Parte debe tomar las medidas adecuadas para combatir la violencia doméstica y asegurar que se juzgue a los responsables y que éstos reciban una sanción adecuada. Se invita al Estado Parte a educar a la población en su conjunto sobre la necesidad de respetar los derechos y la dignidad de las mujeres.
10.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte con relación a la planificación familiar. Sin embargo, sigue preocupado por los altos índices de mortalidad infantil y materna, especialmente en zonas rurales. El Comité reitera su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto que induce a las mujeres a recurrir a formas inseguras e ilegales de aborto con riesgos latentes para sus vidas y salud. (Artículos 6 y 24 del Pacto)
El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para reducir la mortalidad infantil y materna mediante, entre otras, la revisión de su legislación relativa al aborto para que concuerde con el Pacto, y el acceso de la población a los medios anticonceptivos, especialmente en zonas rurales.
11.El Comité toma nota con preocupación de la persistencia del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad y del personal penitenciario como práctica común, incluyendo golpes y muerte de personas. También preocupa al Comité el hecho que la mayor parte de los miembros de la Policía Nacional compren sus propias armas sin ningún tipo de control estatal al respecto. Esta situación, junto con la impunidad y la falta de entrenamiento de la fuerzas de seguridad, incitaría al uso desproporcionado de armas de fuego, resultando en muertes ilegales. (Artículo 6 y 7 del Pacto)
El Estado Parte debe proporcionar y controlar todas las armas pertenecientes a las fuerzas de policía. Debe proporcionarse, asimismo, educación adecuada en materia de derechos humanos al personal encargado de hacer cumplir la ley para cumplir con los Principios de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego por los oficiales encargados de hacer cumplir la ley. El Estado Parte debe asegurar que se investiguen minuciosamente las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza y que se procese a los responsables. Las víctimas de estas prácticas deben recibir una indemnización justa y adecuada
12.Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación de Unidades Especiales de Derechos Humanos en el Ministerio Público, lamenta, al mismo tiempo, que ninguno de los 56 casos de tortura investigados por dicha oficina haya resultado en el enjuiciamiento de los responsables de estos actos de tortura. (Artículo 7 del Pacto)
El Estado Parte debe juzgar a los responsables de los actos de tortura y asegurar que sean debidamente sancionados. Las víctimas de estos actos deben recibir una indemnización justa y adecuada.
13.Es motivo de preocupación para el Comité la persistencia en el Estado Parte del tráfico de mujeres, niños y niñas con fines de explotación sexual, especialmente en la región de la triple frontera. (Artículos 3, 8, y 24 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas urgentes y apropiadas para erradicar esta práctica y que haga lo posible para identificar, asistir e indemnizar a las víctimas de la explotación sexual.
14.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información detallada sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica del reclutamiento de niños en el servicio militar y le preocupa la persistencia de esta práctica, particularmente en las zonas rurales. Los niños soldados serían utilizados como mano de obra forzosa, habiéndose denunciado asimismo casos de malos tratos y muerte. (Artículos 6, 8 y 24 del Pacto)
El Estado Parte debe erradicar la práctica del reclutamiento de niños para el servicio militar, investigar los casos de malos tratos y muertes de conscriptos e indemnizar a las víctimas.
15.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos del Estado Parte para acelerar los procesos relativos a casos de personas en prisión preventiva. Sin embargo, lamenta la alta proporción de reclusos en prisión preventiva, así como las dificultades de acceso adecuado de las personas en detención provisional a una defensa pública capaz de representar efectivamente los intereses de las personas detenidas.(Artículos 9 y 14 del Pacto)
El Estado Parte debe corregir las prácticas arribas mencionadas y asegurar que la Oficina de la Defensa Pública cuente con el personal y los recursos necesarios.
16.Al Comité le preocupan las condiciones carcelarias en el Estado Parte, a saber, el hacinamiento, las deficientes condiciones de reclusión, la falta de separación entre acusados y condenados, entre menores y adultos y entre mujeres y hombres. (Artículos 7 y 10 del Convenio)
El Estado Parte debe mejorar las condiciones carcelarias para adecuarlas a los requisitos del artículo 10 del Pacto.
17. El Comité lamenta la falta de criterios objetivos en relación al nombramiento y destitución de jueces, incluidos los de la Corte Suprema, lo que puede menoscabar la independencia judicial. (Artículo 14 del Pacto)
El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para asegurar la independencia judicial.
18.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar en la Constitución del Paraguay y las medidas provisorias tomadas por la Cámara de Diputados para garantizar su cumplimiento ante lafalta de regulación específica de este derecho. Sin embargo, lamenta que las zonas rurales no cuenten con acceso a la información sobre la objeción de conciencia. (Artículo 18 del Pacto)
El Estado Parte debe regular de forma específica la objeción de conciencia, para asegurar el ejercicio efectivo de este derecho y garantizar la difusión adecuada de información sobre su ejercicio entre toda la población.
19.El Comité acoge con satisfacción la mejora de la situación de la libertad de expresión en el Estado Parte. Sin embargo, le preocupa la existencia de procesos de difamación contra periodistas que podrían ser motivados políticamente. (Artículo 19 del Pacto)
El Estado Parte debe asegurar que los casos de difamación no impidan el libre ejercicio de este derecho.
20. Al Comité observa con inquietud que la ley 1066/1997 limita en la práctica el derecho de manifestación pacífica al establecer condiciones irrazonables de tiempo, lugar y número de manifestantes y al requerir previa autorización policial. (Artículo 21 del Pacto)
El Estado Parte debe modificar dicha legislación para asegurar el libre ejercicio del derecho a la manifestación pacífica.
21. El Comité nota que, a pesar de existir cierto progreso normativo e institucional, el trabajo infantil persiste, así como la situación de un elevado número de niños de la calle. (Artículo 8 y 24)
El Estado Parte debe adoptar medidas para asegurar el respecto de los derechos del niño, incluyendo medidas urgentes para erradicar el trabajo infantil.
22. El Comité observa con satisfacción la campaña lanzada por el Estado parte para promover el registro de niños. Sin embargo, el Comité lamenta la persistencia de un alto índice de niños no registrados, especialmente en zonas rurales y en comunidades indígenas (Artículos 16, 24 y 27)
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique el registro de niños en la totalidad de su territorio y que mantenga informado al Comité sobre el tema.
23. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para restituir las tierras ancestrales a las comunidades indígenas, le preocupa la falta de progreso significativo en la aplicación efectiva de las mismas. (Artículo 27 del Pacto)
El Estado Parte debe acelerar la efectiva restitución de las tierras ancestrales indígenas.
24.El Comité pide que el segundo informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente en el Estado Parte en sus idiomas oficiales.
25.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 7, 12, 17 y 21.
26.El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 31 de octubre de 2008, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.