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Comité de Derechos Humanos (CCPR) – Argentina (2016)

16/07/2016

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Comité de Derechos Humanos

117º período de sesiones

20 de junio a 15 de julio de 2016

Tema 5 del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina

Proyecto preparado por el Comité*

  1. El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico presentado por Argentina (CCPR/C/ARG/5) en sus sesiones 3281ª y 3283ª (CCPR/C/SR.3281 y 3283), celebradas los días 29 y 30 de junio de 2016. En su 3295ª sesión (CCPR/C/SR.3295), celebrada el 11 de julio de 2016, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
  2. Introducción
  3. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes y por haber presentado su quinto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes (CCPR/C/ARG/Q/5) con arreglo a dicho procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con el Estado parte sobre las medidas adoptadas por éste durante el periodo al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas orales ofrecidas por la delegación, así como la información adicional que le ha proporcionado por escrito.
  4. Aspectos positivos
  5. El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:
  6. a) Adopción de la Ley que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos  o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley No. 26.827), en 2012;
  7. b) Adopción de la Ley de identidad de género (Ley No. 26.743), en 2012;
  8. c) Adopción de la Ley de cupo laboral de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia de Buenos Aires (Ley No. 14.783), en 2015;
  9. d) Adopción del Plan Nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, 2014-2016; y
  10. e) Adopción del Programa Justicia 2020, respecto a los aspectos de derechos humanos, en 2016.
  11. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:
  12. a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011; y
  13. b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.
  14. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Promoción y protección de los derechos humanos

  1. Aunque toma nota con satisfacción de la información proporcionada por la delegación del Estado parte expresando su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, el Comité observa con preocupación la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y la adopción de recientes medidas de reducción de personal y cambios institucionales en áreas destinadas a la protección de los derechos humanos, particularmente respecto a las instituciones destinadas al proceso de memoria, verdad y justicia (art. 2).
  2. El Estado parte debe asegurar el fortalecimiento de las instituciones destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos, particularmente las instituciones destinadas al proceso de memoria, verdad y justicia, a través de la participación de la sociedad civil y asignación de recursos materiales y humanos suficientes. De igual modo, debe procederse al nombramiento del Defensor del Pueblo a la brevedad posible.

Igualdad de género

  1. 7. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, el Comité lamenta la persistencia de las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres, que se ubica en un promedio de 25%. El Comité lamenta asimismo que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios (arts. 2, 3 y 26).
  2. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad, y llevar adelante campañas de sensibilización al efecto. El Estado parte debe, asimismo, procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.

Violencia de género y doméstica

  1. El Comité observa con preocupación los informes que señalan que la violencia contra la mujer continúa representando un serio problema en el Estado parte (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 11). El Comité lamenta la persistencia de las deficiencias en la aplicación de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley Nº 26.485), la insuficiencia de presupuesto asignado para su implementación y la falta de implementación del Plan Nacional que allí se establece. El Comité acoge con beneplácito la ley que crea un cuerpo de abogados para las víctimas de violencia de género (Ley Nº 27.210 de 2015), pero lamenta que ésta todavía no haya sido implementada (arts. 2, 3, 6 y 7).
  2. El Estado debe incrementar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, asegurando la aplicación efectiva del marco legislativo en vigor en todos los niveles del Estado y dotándolo de los recursos necesarios para su cumplimento. El Estado debe investigar de manera pronta y efectiva los hechos de violencia contra la mujer, enjuiciando e imponiendo sanciones apropiadas. El Estado debe además hacer efectivo el derecho de las víctimas a una reparación que incluya una adecuada y justa compensación, así como capacitación y sensibilización para enfrentar la violencia de género en todos los ámbitos.

Interrupción voluntaria del embarazo

  1. El Comité nota con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de Justicia (caso F., A.L, s/ medida autosatisfactiva, 2012) en que se reafirmó el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la ley incluyendo cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psicosocial de la mujer. Al Comité le preocupa, sin embargo, que la aplicación de dicha decisión no es uniforme en el Estado parte y que el aborto legal resulte, muchas veces, inaccesible por la falta de instrumentación de protocolos médicos, del ejercicio individual de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud u otros obstáculos de facto. El Comité expresa su preocupación por el “caso de Belén”, en que se utilizó la figura del delito de homicidio agravado para una supuesta alegación de aborto ilegal y que la acusada esté todavía privada de libertad. El Comité también está preocupado por los altos índices de abortos clandestinos que han resultado en mortalidad materna, así como por los embarazos de adolescentes (arts. 3,6, 7 y 17).
  2. El Estado parte debe revisar su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto, inclusive cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psicosocial de la mujer. El Estado parte debe, asimismo, asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales, el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los trabajadores de la salud y la falta de protocolos médicos no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. El Estado debe revisar el “caso de Belén”, a la luz de los estándares internacionales en la materia, con miras a su inmediata liberación, y a la luz de este caso, considerar la descriminalización del aborto. Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Tortura y malos tratos

  1. El Comité observa con preocupación la violencia institucional penitenciaria que se manifiesta por el elevado número de casos de tortura y malos tratos contra personas privadas de libertad, producidas incluso por la existencia de autogobierno y el escaso número de condenas de los responsables y las sanciones leves impuestas a los autores. Aunque toma nota de la creación de un Registro Nacional contra la Tortura en 2014, el Comité lamenta que todavía no se pudo consolidar un sistema unificado de registro de hechos y víctimas de tortura en el ámbito federal. Le preocupa al Comité informes que dan cuenta de requisas vejatorias, alta tasa de violencia entre los detenidos, particularmente en la provincia de Buenos Aires, traslados forzosos y el recurrente uso de la reclusión en régimen de aislamiento como método de castigo. Le preocupa también que a solo un número reducido de víctimas de la tortura se le haya concedido una reparación tras las actuaciones judiciales. Pese a la adopción de la Ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2012, el Comité lamenta que el Mecanismo Nacional de Prevención aún no haya sido implementado (art. 7).
  2. El Estado parte debe:

       (a)           Velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;

       (b)           Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

       (c)           Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;

       (d)           Implementar el sistema unificado de registros de hechos y víctimas de tortura, con el fin de establecer políticas específicas para a la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso con la implementación de programas sistemáticos de formación en derechos humanos a las fuerzas del orden y de seguridad; y

       (e)           Agilizar la adopción de las medidas jurídicas necesarias para asegurar que el mecanismo nacional de prevención sea establecido en todas las regiones del país, según lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y velar por que dicho mecanismo disponga de recursos humanos y financieros suficientes para funcionar eficientemente.

Castigos corporales

  1. Preocupa al Comité que los castigos corporales no estén específicamente prohibidos como forma de disciplina en el hogar, en la escuela, en los centros de privación de libertad y en las instituciones de protección de menores (arts. 7 y 24).
  2. El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los ámbitos. También debería fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales, y llevar a cabo campañas de información pública para concienciar a la población sobre la prohibición y los efectos nocivos del castigo corporal.

Detenciones para averiguación

  1. El Comité reitera su preocupación por la normativa y prácticas de la policía para detener a personas con el objeto de averiguar su identidad sin orden judicial anterior y por un largo periodo de tiempo, sin que la persona detenida sea llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer un control judicial (arts. 9).
  2. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias, incluyendo medidas legislativas, con el fin de combatir eficazmente las detenciones no vinculadas a la comisión de un delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

Prisión preventiva

  1. El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 16), respecto a la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de reclusos detenidos en este régimen, lo cual alcanza más de la mitad de la población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la iniciativa de revisar el sistema de detención preventiva en el ámbito del programa “Justicia 2020”, de acuerdo con el Pacto (art. 9).
  2. El Estado parte debe adoptar acciones concretas para revisar la regulación de la detención preventiva y para acelerar la imposición, en la práctica, de medidas alternativas a la misma. El Estado debe también incrementar la capacitación de los operarios de justicia para asegurar que la imposición de la detención preventiva no sea la norma, y que se limite estrictamente su duración, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3 del Pacto. El Estado parte debe garantizar, asimismo, que toda persona detenida tenga acceso efectivo a un abogado.

Personas con discapacidad

  1. Si bien observa los avances legislativos en la materia, el Comité nota con preocupación alegaciones de violaciones de derechos humanos de personas con discapacidad en establecimientos psiquiátricos. En particular, el Comité nota con preocupación informes que dan cuenta de internaciones por periodos prolongados, sin control efectivo, y el fallecimiento de 133 personas en el Hospital Melchor Romero, entre 2012 y 2014. El Comité lamenta la deficiente vigilancia de los mecanismos de control y monitoreo en estos establecimientos, así como la falta de implementación de apoyos comunitarios intermedios. Pese la obligación legal que establece una cuota laboral de 4% para las personas con discapacidad, preocupa al Comité informes que dan cuenta que el cumplimiento actual de dicha cuota es de solo 0.86% (arts. 2, 7 y 10).
  2. El Estado parte debe velar por la plena aplicación de los estándares internacionales y de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Debe, asimismo, asegurar que toda decisión de recurrir a medios de restricción o internamiento involuntario sea excepcional y vaya precedida de una evaluación médica completa y profesional que determine la restricción estrictamente necesaria que debe aplicarse a un paciente y el tiempo estrictamente necesario. Además, el Estado parte debe establecer un sistema independiente de supervisión y presentación de informes, y garantizar que los abusos sean investigados y enjuiciados efectivamente y que se proporcione reparación a las víctimas y sus familias. El Estado debe instrumentar también medidas prácticas para apoyo comunitario y familiar. Asimismo, el Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de 4%, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.689, sobre protección integral de personas con discapacidad. Debe asimismo, establecer un mecanismo de control y sanción para los casos de incumplimiento.

Condiciones de detención

  1. Aunque toma nota del decreto de emergencia carcelaria y de la intención del Estado parte de reformar el sistema penitenciario, el Comité expresa su preocupación por los altos niveles de hacinamiento, que se muestran incluso por la utilización de estaciones policiales como lugares permanentes de detención; las malas condiciones imperantes en los lugares de detención y las deficiencias en el acceso a servicios de salud adecuados, en el ámbito federal y provincial (art. 10).
  2. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, en particular el acceso a la salud, tanto en el ámbito federal como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela). El Estado parte también debe considerar una aplicación más amplia de las penas sustitutivas de la prisión, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad.

Protección de testigos

  1. Preocupan al Comité las recientes medidas tomadas por el Estado parte que han debilitado las instituciones destinadas a la protección de testigos de delitos que implicaron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura. En particular, pese a la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el nombramiento de un ex militar como director del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados. Al Comité le preocupa, asimismo, la falta de información sobre la investigación del caso Jorge Julio López (arts. 6 y 14).
  2. El Estado parte debe tomar medidas concretas para aumentar la eficacia de las instituciones y programas destinados a la plena protección de los testigos de delitos ocurridos durante la dictadura. El Estado parte debe asegurarse que las autoridades investiguen a fondo los casos de desaparición, asesinato y presunta intimidación de testigos. En particular, el Estado parte debe avanzar en las investigaciones del desaparecimiento de Jorge Julio López y sancionar a los responsables.

Investigación por casos de violaciones de derechos humanos en el pasado

  1. El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 9) sobre la lentitud en el avance de las investigaciones, tramitaciones y dictados de sentencia, que se deben en parte a la falta de integración de los tribunales y baja periodicidad de las audiencias. El Comité acoge con satisfacción la elaboración del informe sobre la responsabilidad empresarial sobre delitos contra trabajadores durante la dictadura y la creación de la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la dictadura militar, pero lamenta los obstáculos en el avance de las investigaciones de estos delitos y que dicha Comisión no haya sido implementada hasta el momento. El Comité toma nota del compromiso señalado por la delegación del Estado parte de intensificar los procesos de memoria, verdad y justicia y enjuiciar a los responsables por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de la dictadura militar (arts. 2, 6, 7 y 14).
  2. El Comité reitera su recomendación en el sentido de intensificar los esfuerzos en la tramitación de las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado, incluyendo los delitos cometidos por empresarios y/o personal de empresas presuntamente involucradas en delitos de lesa humanidad. El Estado parte debe proveer los recursos humanos y económicos necesarios para que en las investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas.

Investigación del ataque al edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)

  1. El Comité nota con preocupación la lentitud y la información limitada sobre la investigación del ataque ocurrido en 1994 al edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires (arts. 2, 6, 7 y 14).
  2. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para investigar lo ocurrido en el ataque en 1994 al edificio de la AMIA, con el fin de que los responsables sean llevados ante la justicia. El Estado debe, asimismo, tomar las medidas necesarias para garantizar que la investigación se lleve a cabo de una manera rápida, efectiva, independiente, imparcial y transparente.

Doble instancia penal

  1. El Comité acoge con satisfacción que el derecho enunciado en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto esté contemplado en Código Procesal Penal de la Nación y haya sido reconocido en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, lamenta que esta garantía no sea aplicable de manera uniforme en todas las jurisdicciones provinciales (art. 14).
  2. El Estado parte debe asegurar la aplicación de la garantía del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto en todo el territorio nacional.

Defensoría Pública

  1. El Comité reitera su preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 20) respecto a la falta de autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública, lo cual afecta en la calidad de los servicios prestados. Al Comité le preocupa que la Defensoría Pública Federal, como las provinciales, no cuenten con recursos suficientes para la plena ejecución de sus mandatos (art. 14).
  2. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para asegurar que la Defensa Pública Federal y las Provinciales dispongan de los recursos necesarios, así como autonomía funcional y presupuestaria respecto a otros órganos del Estado, para poder desempeñar sus funciones eficazmente, en todas las regiones del país.

Libertad de expresión

  1. El Comité nota con preocupación las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales que podrían tener el efecto de concentrar la titularidad de los medios de comunicación y afectar negativamente el derecho a la libertad de expresión (art. 19).
  2. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias y asegurar que su legislación esté plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto, con miras a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa. En particular, debe revisar las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales e impedir la concentración de los medios de comunicación de manera que no menoscaben la diversidad de fuentes y opiniones, como determina la Observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión.

Derechos de los pueblos indígenas

  1. A pesar de las iniciativas nacionales y provinciales en la regularización de tierras indígenas, incluyendo la Ley 26.160 de 2006 que ha declarado emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, el Comité lamenta que hasta el momento las tierras indígenas no hayan sido reconocidas y protegidas legalmente. El Comité reitera su preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores (CCPR/C/ARG/CO/4, para. 25) que grupos indígenas continúan siendo objeto de violencia y desalojos forzosos en varias provincias (arts. 2, 6, 7 y 27).
  2. 3 El Estado parte debe, en consulta con los pueblos indígenas, intensificar sus esfuerzos en la demarcación y reconocimiento legal de los territorios sobre los cuales los pueblos indígenas tienen derechos. El Estado parte debe, asimismo, proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y velar por que los autores de tales actos sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados, y que las víctimas obtengan una reparación adecuada.

Difusión de información relativa al Pacto

  1. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, el texto de su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales, para concienciar en mayor medida respecto de los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la opinión pública en general.
  2. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 12 (interrupción voluntaria del embarazo), 14 (tortura y malos tratos) y 24 (condiciones de detención) de este documento.
  3. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 15 de julio de 2022 y que incluya en dicho informe información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.
  4. Habida cuenta de que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, llegado el momento, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su séptimo informe periódico. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.

                                      

                    *   El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

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