Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales : Argentina. 12/08/1999.
E/C.12/1/Add.38. (Concluding Observations/Comments) |
Convention Abbreviation: CESCR
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ARGENTINA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Argentina (E/1990/6/Add.16) en sus sesiones 33ª, 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 17, 18 y 19 de noviembre, y aprobó, en su 52ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1999, las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra el segundo informe periódico presentado por la Argentina y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/ARG/1), así como el diálogo constructivo que tuvo lugar entre sus miembros y la delegación del Estado Parte. A pesar de ello, el Comité lamenta el retraso con que el Estado Parte presentó sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, lo que impidió que se tradujeran a tiempo y que todos los miembros del Comité pudieran utilizarlas a cabalidad.
3. El Comité ha examinado con interés el informe escrito de la Argentina, que contiene importante información de carácter jurídico, pero observa la falta de información concreta para evaluar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción del artículo 75 de la Constitución de 1994 que dispone la restitución a los pueblos indígenas de algunas de sus tierras tradicionales. También celebra la restitución de grandes extensiones de esas tierras.
5. También toma nota con satisfacción del plan de emergencia establecido para ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza.
6. El Comité acoge con beneplácito la información de que el Estado Parte ha firmado acuerdos de inmigración con Bolivia y el Perú con el fin de regularizar la situación de los nacionales de estos países en la Argentina.
7. El Comité toma nota de la aplicación parcial del plan del Gobierno para facilitar la adquisición de viviendas a los ocupantes ilegales de inmuebles de propiedad pública, dándoles la posibilidad de comprar los terrenos que ocupan con tasas de interés preferenciales.
8. Toma nota con satisfacción de que el programa de salud pública ha encontrado una cura al mal de chagas, como lo ha reconocido la Organización Mundial de la Salud.
9. El Comité acoge con satisfacción la noticia de que se pueden tomar cursos de derechos humanos en todos los niveles de enseñanza.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
10. El Comité reconoce las dificultades que ha tenido la economía argentina en los últimos cuatro años. El Gobierno ha logrado estabilizar la moneda, pero la ejecución del programa de ajuste estructural ha menoscabado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos.
D. Principales motivos de preocupación
11. Al Comité le inquietan las seis comunidades mapuches que, pese a que han conseguido que se reconozcan sus derechos a algunas de sus tierras tradicionales en la zona de Pulmari, aún no han recibido los títulos de propiedad. También le inquieta la situación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya ratificación el Congreso Nacional aprobó en 1989 sin que se haya procedido a ella.
12. Preocupa al Comité la altísima tasa de desempleo en la Argentina (casi el 15%) y en particular la gran cantidad de nuevos pobres, que son quienes tradicionalmente constituían las clases medias.
13. Preocupa particularmente al Comité el gran número de trabajadores del sector no estructurado de la economía. Según las propias estimaciones del Gobierno, aproximadamente el 37% de los trabajadores urbanos no están registrados, lo que significa que sobre 3 millones de trabajadores carecen de seguridad social.
14. También preocupa al Comité que las prestaciones de desempleo sólo beneficien a un 6% de los desempleados y excluyan a algunas categorías de trabajadores, como el servicio doméstico y los obreros de la construcción en las zonas rurales y los empleados públicos.
15. El Comité observa con preocupación las condiciones laborales de los trabajadores con contrato «eventual», como se los denomina en la Argentina, ya que las medidas adoptadas para promover la creación de empleos no han garantizado sus derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en tiempos de creciente desempleo.
16. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte ha efectuado reformas legislativas que tienden a aumentar la precariedad de la relación laboral, como lo demuestran la concertación de convenios colectivos que cercenan las normas de trabajo lícito (capítulo III de la Ley Nº 24467), el aumento del período de prueba estipulado en los contratos de trabajo y la generalización de los contratos de limitada duración.
17. El Comité observa con inquietud que de hecho se discrimina a la mujer, particularmente en materia de empleo e igualdad de remuneración.
18. El Comité observa asimismo con preocupación la amplitud del programa del Gobierno de privatización de las pensiones, en particular el artículo 16 de la Ley Nº 24463, que le permite reducir e incluso, llegado el caso, no pagar las pensiones invocando dificultades económicas.
19. El Comité ha tropezado con dificultades para evaluar los programas gubernamentales de capacitación profesional y las repercusiones de estos programas por falta de datos estadísticos suficientemente amplios.
20. Le preocupa la falta de vivienda en la Argentina y las iniciativas públicas a este respecto, han sido inadecuadas.
21. El Comité reitera su preocupación por el alto grado de ocupación ilícita de edificios, sobre todo en Buenos Aires, y por las circunstancias en que se producen los desahucios.
22. Le inquietan la privatización de las inspecciones laborales y los sistemas de vigilancia y nota que las campañas públicas no son una buena alternativa para la inspección eficiente a cargo de la autoridad pública. Al Comité también le preocupa que a menudo las condiciones de trabajo, en especial en la construcción, no reúnan las normas establecidas.
23. El Comité está preocupado porque en el Estado Parte no se ejerce plenamente el derecho a la salud. Le preocupan en especial las condiciones en los hospitales públicos en general y en los hospitales psiquiátricos en particular.
24. El Comité está preocupado por la salud de las mujeres embarazadas, en especial por la tasa de mortalidad materna relativamente alta y las elevadas cifras de embarazo en la adolescencia.
25. El Comité también toma nota con preocupación del número cada vez mayor de casos de violencia contra la mujer, en particular violencia doméstica.
26. El Comité observa que el Estado Parte ha venido ejecutando desde hace diez años un programa para hacer frente a la cuestión de los niños de la calle, sobre todo en Buenos Aires. Sigue preocupado, sin embargo, porque no se han abordado debidamente los problemas fundamentales, puesto que el número de esos niños ha seguido aumentando.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas institucionales, en la administración pública, para garantizar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, desde un principio, al formular políticas nacionales sobre cuestiones como la vivienda, la salud y la educación.
28. El Comité también recomienda que el Estado Parte, en sus negociaciones con las instituciones monetarias internacionales, tenga en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto de respetar, proteger y poner en ejecución todos los derechos consagrados en el Pacto.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT de acuerdo con la aprobación del Congreso Nacional de 1989 y que encuentre una solución que haga justicia a los derechos de las comunidades mapuches en la región de Pulmari.
30. También se insta al Gobierno a adoptar medidas más eficaces para disminuir el paro. Además, debe asegurar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores con contrato eventual.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte pase revista a su legislación en lo que respecta a las disposiciones de los convenios colectivos que tienen consecuencias negativas, como la prolongación del período de prueba estipulado en los contratos de trabajo o la limitación de la duración de éstos, y se cerciore de que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto.
32. El Comité pide que el Gobierno de la Argentina adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
33. El Comité exhorta al Estado Parte a asegurar que el régimen de seguridad social garantice al trabajador una pensión mínima adecuada que no deberá ser ni cercenada ni aplazada unilateralmente, especialmente en tiempos de crisis económica. En consecuencia, recomienda que el Estado Parte derogue el artículo 16 de la Ley Nº 24463 de 31 de marzo de 1995 para garantizar el pago completo de todas las pensiones.
34. El Comité recomienda que se evalúen los programas públicos de formación profesional y que se le faciliten datos estadísticos para que pueda evaluar las políticas oficiales pertinentes.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e incremente sus iniciativas para superar la escasez de vivienda y que le facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos completos sobre la situación de la vivienda en el país.
36. El Comité también recomienda que el Estado Parte prosiga su política de entregar títulos a quien esté en posesión de una vivienda. El Comité también recomienda que con carácter prioritario se revisen los procedimientos en vigor para el desalojo de ocupantes ilícitos. El Comité vuelve a poner en conocimiento del Gobierno el texto íntegro de sus Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada y le exhorta a asegurar que la política, las leyes y la práctica tomen debidamente en cuenta ambas observaciones.
37. El Comité insta al Gobierno a mejorar la eficacia de las medidas que ha tomado en la esfera de la seguridad y la higiene en el trabajo, en particular en la construcción, a hacer más para mejorar todos los aspectos de la higiene y la seguridad ambientales e industriales, y a asegurar que la autoridad pública vigile e inspeccione las condiciones de higiene y seguridad industriales.
38. El Comité insta al Estado Parte a que examine sus políticas de salud y, en particular, a que preste atención a las cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y VIH/SIDA, y a que le facilite datos estadísticos suficientemente amplios en su próximo informe periódico.
39. El Comité insta al Estado Parte a intensificar su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para combatir el problema de los niños de la calle y haga frente a sus causas fundamentales.
41. El Comité recomienda que en el tercer informe periódico el Estado Parte aborde las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico que no fueron tratadas, entre ellas, la garantía de las pensiones y la seguridad social.
42. El Comité pide que el Estado Parte dé una amplia difusión nacional a las presentes observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que deberá presentar el 30 de junio de 2001, le informe de todas las medidas adoptadas para ponerlas en ejecución.