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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) – Ecuador (2012)

20/12/2015

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Naciones Unidas E/C.12/ECU/CO/3
Consejo Económico y Social Distr. general

13 de diciembre de 2012

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Ecuador , aprobada s por el Comité en su 49º período de sesiones , 14 al 30 de noviembre de 2012

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesexaminó el tercer informe periódico de Ecuador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ECU/3) en sus sesiones 34º y 35º, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.34 y 35), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité recibe con satisfacción el tercer informe periódico del Ecuador y las respuestas escritas a su lista de cuestiones. El Comité agradece a la delegación del Estado parte encabezada por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social su activa participación durante el diálogo sostenido con el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución 63/117 de la Asamblea General, anexo) y le encomia por ser el primer Estado en ratificar el Protocolo.

También reconoce la ratificación por el Estado parte de otros instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)La Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Comité observa con beneplácito los avances en indicadores sociales en el Estado Parte en materia de desarrollo humano, superación de la pobreza e igualmente el aumento en los recursos presupuestales en materia económica y social, desde la adopción en 2004 de sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Ecuador (E/C.12/1/Add.100).

El Comité destaca la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en 2008, que establece la aplicación inmediata de los derechos humanos contenidos en ésta y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; el principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos y la justiciabilidad de los derechos humanos mediante mecanismos judiciales como la acción de protección.

El Comité observa como positivo, el desarrollo de un marco legislativo dirigido a asegurar el disfrute de varios derechos contenidos en la Convención:

a)La adopción de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria publicada en el Registro Oficial 583 Suplemento del 5 de mayo de 2009;

b)La Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Nº 298 del 12 octubre de 2010;

c)La Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 796 del 25 de septiembre de 2012;

d)La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 797 del 26 de septiembre de 2012.

El Comité recibe con agrado la información sobre la aplicación directa del Pacto y la incorporación de la doctrina del Comité y de sus Observaciones generales Nº 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y Nº 15, sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pato) como fuente de interpretación en los casos 1207-10-EP, Sentencia 148-12-SEP-CC, acción extraordinaria de protección del derecho a la vivienda; 1586-2008-RA, acción de amparo constitucional sobre el derecho al trabajo; y 0907-2008-RA, acción de amparo constitucional sobre el derecho a la educación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité reitera su preocupación por la ausencia de consultas que permitan expresar el consentimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas de manera previa, libre e informada sobre los proyectos de explotación de recursos naturales que les afectan. En particular, le preocupa que el Decreto Ejecutivo 1247 de agosto de 2012 haya sido expedido en ausencia de consultas con los pueblos y nacionalidades indígenas y que el mismo circunscriba los acuerdos que se puedan alcanzar a medidas establecidas previamente en políticas públicas. Al Comité le preocupa que las actividades que adelanta el Estado parte en materia de información, oficinas de consultas permanentes así como los recorridos itinerantes en relación con proyectos de explotación minera y de hidrocarburos estén limitadas a la socialización de los proyectos y sigan siendo insuficientes para permitir el diálogo intercultural y la expresión del consentimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas, en el marco de su derecho a la consulta.

El Comité insta al Estado parte a que en el ámbito de las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, realice consultas que incluyan la expresión libre del consentimiento frente a la procedencia o no de un proyecto, espacios y tiempos suficientes para la reflexión y la toma de decisiones así como las medidas de salvaguarda de la integridad cultural y de reparación. Los procesos de consulta deberían respetar los protocolos de consultas comunitarias ya desarrollados y las decisiones que surjan de los mismos. El Comité recomienda al Estado Parte que considere suspender la aplicación del Decreto 1247 de 2012 y en su lugar, diseñe de manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el derecho a la consulta y surta las consultas pre legislativas a que haya lugar. El Comité insta al Estado Parte a acatar las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 27 de junio de 2012 (Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku c . Ecuador).

El Comité se encuentra preocupado por las investigaciones y las condenas penales contra líderes sociales e indígenas que han participado en manifestaciones públicas con ocasión de las iniciativas legislativas del Gobierno del Estado Parte sobre la administración del agua y el desarrollo de proyectos que generarían impactos sobre reservas naturales como en el caso de la laguna Kimsakocha. Al Comité le preocupa que en el Estado parte no existan suficientes mecanismos de concertación social sobre las actividades de extracción de recursos naturales, de manera que se puedan armonizar con la cosmovisión del desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas.

El Comité recomienda al Estado Parte que establezca plenas garantías para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y que regule el uso de la fuerza por agentes de la fuerza pública en el contexto de las manifestaciones sociales. También recomienda que clarifique el ámbito de aplicación de los tipos penales de sabotaje y terrorismo , y restrinja su aplicación en contextos de manifestaciones sociales. Unas c omisiones de investigación independientes podrían realizar recomendaciones sobre la procedencia o no de la acción penal frente a la protesta social.

Al Comité le preocupa que no obstante su disminución, la inequidad en la distribución del ingreso en el Estado parte siga siendo amplia con un coeficiente de Gini de 49,0. El Comité lamentaque el Estado parte no haya suministrado información estadística suficiente y desagregada actualizada que refleje la situación de las personas según su sexo, pertenencia a un grupo étnico, área geográfica, edad, condición económica y social.

El Comité recomienda al Estado que incorpore a sus políticas objetivos, metas e indicadores para superar la desigualdad que afect a en particular a las personas indígenas y Afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado que continúe avanzando en el desarrollo de indicadores de políticas públicas con la cooperación técnica del Asesor en Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que el monitoreo de las políticas permita identificar si se superan las brechas de inequidad.

Al Comité le preocupa que únicamente el 35% de personas con discapacidad pertenece a la población económicamente activa, así como la ausencia de información sobre medidas para eliminar las formas de discriminación que todavía enfrentan las personas con discapacidad en distintos ámbitos. Al Comité le preocupa que los programas sociales como los bonos a familiares de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y el suministro de prótesis sean insuficientes para lograr el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos.

El Comité recomienda al Estado p arte que continúe sus esfuerzos para cumplir las metas fijadas en las políticas de empleo que tengan en cuenta la diversidad y las habilidades de las personas con discapacidad y asegure que se realicen ajustes razonables en el ámbito del trabajo. Alienta al Estado parte a desarrollar políticas públicas basadas en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad más allá de las medidas de asistencia social. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios a la Defensoría del Pueblo para el desarrollo del monitoreo de los derechos de las personas con discapacidad y que fortalezca las capacidades de los organismos locales para aplicar la Ley Orgánica de Discapacidades de 2012.

Al Comité le preocupa la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo como consecuencia de la aplicación del Decreto 1182 de mayo de 2012 y sus efectos negativos en el reconocimiento del estatus de refugiado. Preocupan al Comité los obstáculos que enfrentan las personas de nacionalidad colombiana en el Estado parte en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado p arte que establezca un mecanismo de monitoreo del disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas solicitantes de asilo y las personas con estatus de refugiado en el Estado p arte. El Comité alienta a las autoridades públicas a integrar en sus esfuerzos, la asesoría y capacidades técnicas de organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones de la sociedad civil .

El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte en relación con políticas públicas como el Plan de Igualdad de Oportunidades y los presupuestos públicos con enfoque de género y el sistema de méritos de la Ley Orgánica del servicio público. Sin embargo, al Comité le preocupan los estereotipos de género que colocan a la mujer en un estatus inferior en la familia y en la sociedad en general e impiden a las mujeres ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para incorpor ar el principio de igualdad de género en sus políticas públicas sobre derechos económicos, sociales y culturales . T ambié n le recomienda desarroll ar acciones dirigidas a eliminar estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer .

El Comité nota con preocupación que a pesar de la disminución en la tasa de desempleo a 4%, alrededor del 40% de la población se encuentra vinculada a actividades en la economía informal.

El Comité recomienda al Estado parte continuar sus esfuerzos para reducir la tasa de desempleo e implementar medidas para combatir el empleo informal. Recomienda desarrollar mecanismos de seguimiento a la implementación de la Ley Orgánica de los Derechos Laborales y de la Ley de Defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y Microempresario para asegurar el cumplimiento de los estándares de un trabajo justo y digno para todas las personas en el E stado Parte.

El Comité se encuentra preocupado por el despido sin motivación de al menos 11.000 trabajadores en el sector público como consecuencia de la aplicación del Decreto Ejecutivo 813 de 2011. El Comité observa con inquietud la estigmatización de los funcionarios públicos despedidos y que muchos de ellos hubiesen sido compelidos a acogerse a una jubilación temprana. El Comité observa con preocupación que los despidos se llevaron a cabo sin motivación y sin que se garantizara a las personas afectadas un debido proceso.

El Comité recomienda al Estado p arte que agilice los procedimientos para indemnizar a todos los trabajadores despedidos del sector público como consecuencia del despido intempestivo y gestionar programas de reubicación y capacitación de los trabajadores desvinculados. El Comité recomienda al Estado parte cesar la práctica de acudir a despidos sin motivación.

El Comité observa con preocupación que a pesar del aumento en porcentaje del salario mínimo en el Estado parte que alcanza el 92% de cobertura de la canasta familiar, la cuantía del mismo varía según grupos de trabajo, y que la ley establece un valor inferior para el ingreso que reciben las trabajadoras domésticas. Al Comité le preocupan las brechas de género en la tasa de participación en la fuerza de trabajo que es 47,1% para las mujeres y 77,1% para los hombres, que el número de horas dedicadas al trabajo en el hogar sea mayor para las mujeres en las áreas rurales y que persistan diferencias en la remuneración que perciben hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que equipare el valor del salario mínimo en todos los sectores de ocupación y continúe realizando incrementos progresivos en la cuantía del mismo. Así mismo, r ecomienda al Estado p arte que adopte las medidas necesarias para incrementar el índice de empleo de las mujeres y asegurar que estas reciben un salario equitativo por un trabajo igual y una remuneración igual por un trabajo de igual valor . Recomienda al Estado p arte que implemente mecanismos de control sobre las condiciones de trabajo justas en todos los sectores económicos.

El Comité reitera su preocupación por las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y en especial, las condiciones laborales en los sectores que ocupan más número de trabajadores incluidas la agricultura, minería y el sector industrial. Preocupa al Comité que las condiciones laborales en plantaciones agrícolas constituyan formas contemporáneas de esclavitud como fue evidenciado por el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud. Al Comité le preocupa la insuficiencia en el número de inspectores de trabajo y medios de control y vigilancia.

El Comité recomienda al Estado Parte fortalecer los mecanismos de inspección y vigilancia sobre las condiciones de higiene y seguridad en el empleo y en particular, aumentar el número de inspectores de trabajo y la frecuencia de sus visitas con énfasis en los sectores donde se concentra más número de personas como la agricultura la minería y el sector industrial.

Al Comité le preocupan las limitaciones en el ejercicio del derecho a fundar sindicatos tal como lo establece el artículo 8 del Pacto, en armonía con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y Nº 98, relativo a la aplicación de los principio del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949. En particular, le inquieta que en el Estado parte se haya llevado a cabo el despido de casi 2.000 trabajadores pertenecientes al sindicato de la empresa Petroecuador sin respetar el fuero sindical.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas para asegurar el respeto del derecho a fundar sindicatos. Insta al Estado parte a hacer respetar el fuero sindical y prevenir todo proceso que permita despedi r trabajadores sindicalizados.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no alcance todavía la cobertura universal de la seguridad social. También le preocupan las disparidades en las tasas de cobertura que se han logrado y que son de 22% para el total de la población, 12% en el caso de las mujeres indígenas y 18% con respecto a las mujeres afroecuatorianas.

El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle de manera urgente un plan para garantizar la cobertura universal de la seguridad social y establecer mecanismos específicos para proveer acceso a programas sociales del Ecuador a las mujeres indígenas y a froecuatorianas. El Comité recomienda al Estado p arte que tome en consideración los criterios de la Observación g eneral N º 19 del Comité, sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) para avanzar hacia la plena satisfacción del derecho a la seguridad social.

El Comité manifiesta profunda preocupación por la violencia sexual y explotación contra las niñas y las mujeres. En particular, le preocupa el abuso sexual en centros educativos y los limitados resultados de las investigaciones judiciales para establecer las responsabilidades e imponer las sanciones penales correspondientes. Al Comité también le preocupa la ausencia de información desagregada del Estado parte sobre la edad y el sexo de las víctimas y si habitan zonas rurales o urbanas. El Comité toma nota del anuncio realizado por el Estado parte sobre el convenio que suscribirán el Ministerio de Educación y la Fiscalía General del Estado para iniciar de oficio las investigaciones penales por violencia sexual.

El Comité recomienda que el Estado p arte aumente sus esfuerzos para combatir la violencia de género mediante programas de prevención y mecanismos de protección de las mujeres, considerando los aportes que puedan realizar las mujeres y sus organizaciones. Insta al Estado p arte a establecer prioridad en las investigaciones de casos de violencia sexual y abuso en los colegios a otorgar el presupuesto necesario para los centros de atención frente a las diversas formas de violencia, explotación y abuso y, a desarroll ar programas de prevención y atención en salud mental y psicosocial para las víctimas. Recomienda que el Estado parte adopte medidas para evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes. El Comité solicita al estado p arte que en su próximo informe periódico inclu ya estadísticas desagregada s sobre la edad, sexo y ubicación geográfica de las víctimas.

El Comité reitera su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte a pesar de los avances en la reducción del número de niños y niñas que trabajan y de las medidas legislativas para elevar a 15 años la edad mínima para acceder al empleo. En particular, nota con preocupación que la situación de pobreza de las familias en zonas rurales y la limitación en el acceso a la educación secundaria aumentan el riesgo de trabajo infantil.

El Comité alienta al Estado p arte a redoblar sus esfuerzos mediante un plan urgente para combatir el trabajo infantil con adecuada inclusión de mecanismos de monitoreo de sus resultados, en diversas regiones y por sectores de la economía. Insta al Estado a llevar a cabo inspecciones de trabajo sistemáticas y políticas públicas que tiendan a disminuir la situación de vulnerabilidad de los niños y de los jóvenes en áreas rurales y urbanas y propiciar su pleno acceso a la educación secundaria.

El Comité observa que, si bien el índice de pobreza nacional se redujo a 36,2% para 2011, la pobreza en zonas como la Amazonía y en la Costa aumenta considerablemente. Al Comité le preocupa que el bono de desarrollo humano destinado a las personas en extrema pobreza no sea accesible para todas las personas que se encuentran en tal condición y que las autoridades locales no puedan responder adecuadamente para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado de la población en extrema pobreza, especialmente en zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que en los programas de lucha contra la pobreza preste debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales. El Comité recomienda al Estado que mantenga sus esfuerzos en el marco de sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y considere servirse de la asesoría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para analizar y reportar sobre la base de las metas establecidas en tales objetivos. El Comité insta al Estado a establecer mecanismos de información accesibles a la población con respecto al alcance los “bonos de desarrollo humano” y facilitar la veeduría ciudadana sobre la entrega de los bonos y su impacto en las condiciones de vida de los beneficiarios.

El Comité observa con profunda preocupación que la desnutrición infantil persiste en el Estado Parte y alcanza una tasa de 26% a pesar de los esfuerzos para disminuirla. La desnutrición impacta principalmente a los niños indígenas, para los cuales la malnutrición crónica es dos veces más frecuente que entre los niños y niñas no indígenas, y en zonas como la Sierra Andina alcanza el 50%, con deficiencias en vitamina A y hierro.

El Comité recomienda al Estado parte que , con la participación de la sociedad civil , desarrolle mapas sobre la población en situación de in seguridad alimentaria y nutrici o n al en el nivel municipal e información desagregada que le permita establecer prioridades para el desarrollo de las medidas contra la desnutrición y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las metas propuestas. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe el marco normativo de protección del derecho a la alimentación y que complemente la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria con disposiciones tendientes a proteger la soberanía alimentaria.

Al Comité le preocupan los impactos ambientales que producen los proyectos de minería y agroindustriales, en particular, sus efectos en el disfrute del derecho al agua en zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado p arte estable zca medidas de protección del medio ambiente y específicamente los pasos para proteger el disfrute del derecho al agua en el marco del desarrollo de proyectos de minería y agroindustriales.

El Comité se encuentra preocupado por los procesos de compra de tierras por empresas y su impacto sobre la propiedad campesina. También le preocupan las condiciones de vivienda en zonas de riesgo, donde no se garantiza el suministro de servicios básicos y los efectos del fenómeno calificado como “tráfico de tierras” por el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado p arte que desarrolle p lanes de titulación que protejan la propiedad campesina sobre las tierras y establezca mecanismos de prevención de ventas forzadas en zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que los procesos de reubicación de familias que habitan zonas de riesgo se lleven a cabo con arreglo a principios del derecho al debido proceso y se suministre plena información sobre las condiciones de la reubicación. El Comité recomienda a l Estado p arte que establezca mecanismos de monitoreo sobre los procesos de desalojo y de reubicación y su impacto en el disfrute del derecho a la vivienda , teniendo en cuenta la s Observaci ones g eneral es del Comité N º 4 y N º 7 sobre e l derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto ): los desalojos forzosos .

El Comité se encuentra preocupado por la insuficiente prestación de servicios de salud incluidos los servicios de salud materna en zonas rurales, que afecta especialmente, a las mujeres indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.

El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de embarazo adolescente en el Estado Parte (82,8 por mil mujeres), una de las más altas en el grupo de países de desarrollo humano alto en América Latina. Al Comité le preocupa la bajísima cobertura en servicios de planificación familiar, la cual alcanza solamente el 12%, y las barreras en el suministro de métodos anticonceptivos de emergencia en detrimento del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte realizar los esfuerzos necesarios en el marco de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar ( ENIPLA ) y otros programas idóneos para prevenir el embarazo en adolescentes , desde una perspectiva de ejercicio de derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a eliminar las barreras de acceso a anticonceptivos de emergencia y en especial que retire las limitaciones a la libre distribución de los mismos, desarrolle estrategias para superar prejuicios culturales que restrinjan la entrega a las mujeres y realice campañas sobre el derecho de las mujeres a acceder a los mismo s .

El Comité observa con preocupación que el artículo 447 del Código Penal del Ecuador solo exime de responsabilidad en caso de aborto para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o en caso de violación a mujeres con discapacidad mental y psicosocial.

El Comité recomienda que el Estado Parte implement e la reforma del código penal con el fin de establecer excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación aunque no se trate de mujeres con discapacidad , así como cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas. El Comité insta al Estado p arte a suprimir de su código penal los términos “idiota” y “demente” cuando se refiere a las mujeres con discapacidad mental y/o psicosocial.

El Comité le preocupa la ausencia de datos suficientes, desagregados y actualizados sobre la salud mental y psicosocial en el Estado Parte. También, le preocupa al Comité la incidencia del VIH-SIDA y en particular, las deficiencias en la provisión de medicinas antirretrovirales así como la prestación de servicios de salud, en particular para las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT).

El Comité recomienda al Estado p arte que en el marco de su estrategia de salud incluya como componente prioritario la salud mental y establezca mecanismos de monitoreo regular es e independientes . El Comité solicita al Estado Parte brindar información sobre los avances en materia de salud mental y psicosocial en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que el Estado p arte establezca lineamientos para garantizar el acceso de las personas LGBT sin discriminación a l os servicios de salud incluida la salud sexual y reproductiva .

Al Comité le preocupa la persistencia del analfabetismo y su incidencia en la población indígena a pesar de los avances para eliminar los costos educativos en la educación primaria. Al Comité le preocupan las limitaciones en el acceso y permanencia en la educación secundaria y la educación superior particularmente de los adolescentes y jóvenes indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El Comité recomienda al Estado p arte que continúe sus esfuerzos en el marco del plan de alfabetización de manera que incluya la situación en las zonas rurales, indígenas y entre distintos grupos etarios. Alienta al Estado p arte a desarrollar programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar las causas de la misma . Recomienda al Estado parte que implemente sus políticas con amplia participación de l sector educativ o incluyendo padres de familia y acudientes, sindicatos de maestros y movimientos sociales , tanto en el sector público como privado.

Preocupa al Comité el maltrato físico y psicológico contra los adolescentes y jóvenes en el sistema educativo.

El Comité insta al Estado p arte a adoptar medidas efectivas en el sistema educativo para prevenir el maltrato físico y psicológico contra los adolescentes y los jóvenes y promover una cultura de respeto de sus derechos humanos.

El Comité se encuentra preocupado por el riesgo de desaparición de ciertos idiomas indígenas en el Estado parte. También le preocupa que no exista información suficiente traducida a las diferentes lenguas indígenas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para preservar las lenguas indígenas. El Comité insta al Estado parte a aume n t ar sus esfuerzos en traducir información a los principales idiomas indígenas, así como a desarroll ar mecanismos para fomentar su uso a nivel local, incluyendo medios audiovisuales, libros y cuentos.

El Comité le preocupa que pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar el acceso a Internet, persiste el uso y acceso limitado al ciberespacio.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus acciones dirigidas a ampliar el acceso a Internet y que redoble los esfuerzos en la instauración de centros de información y educación sobre el uso de las nuevas tecnologías e I nternet.

Al Comité le preocupa que a pesar de los esfuerzos del Estado parte por combatir la piratería y los abusos a la propiedad intelectual, existe un índice elevado de comercio de productos piratas.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el combate de la piratería y las infracciones a la propiedad intelectual. El Comité recomienda también reforzar el plan de acción nacional contra la piratería, a través del incremento en el número de acuerdos celebrados con las empresas licenciatarias.

El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad incluyendo los pueblos y nacionalidades indígenas e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas , en su próx imo informe periódico.

El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017 .

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