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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) – Bolivia (2008)

14/08/2008

Extracto

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NACIONES UNIDAS

 

E

 

Consejo Económico y Social

Distr.

GENERAL

E/C.12/BOL/CO/2

8 de agosto de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

40.º período de sesionesGinebra, 28 abril a 16 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Bolivia

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Bolivia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BOL/2) en sus sesiones 11.ª a 13.ª sesiones, celebradas el 6 y 7 de mayo de 2008 (E/C.12/2008/SR.11-13), y en su 25.ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. Observa con satisfacción el formato del informe, que hace referencia a las observaciones finales previas del Comité. Asimismo, se congratula de la calidad del diálogo sincero y constructivo que mantuvo con una delegación del Estado parte de alto nivel, así como de las respuestas orales dadas a sus múltiples preguntas.

B. Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la voluntad mostrada por el Estado parte desde 2006 para emprender cambios dirigidos a garantizar los derechos consagrados en el Pacto a todos los habitantes de Bolivia sin discriminación.

GE.08-43592

El Comité observa con satisfacción que el Proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobado por la Asamblea, incorpora todos los derechos reconocidos en el Pacto.

El Comité observa con satisfacción el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, que pretende proyectar los derechos económicos, sociales y culturales a todas las actividades y políticas del Estado y, cuyos objetivos principales son la erradicación de la pobreza, la desigualdad social y la exclusión.

El Comité observa con beneplácito que la mortalidad materna en Bolivia ha sido reducida considerablemente. Acoge con satisfacción la Ley N.º 2426 del 21 de noviembre de 2002 que crea el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y La ley N.º 3250 del 6 de diciembre de 2005, en Salud Sexual y Reproductiva y Cáncer Cérvico Uterino.

El Comité acoge con satisfacción la Renta Universal de Vejez (Renta “Dignidad”), creada mediante la Ley N.º 3791 del 28 de noviembre de 2007, así como el subsidio de incentivo a la permanencia escolar “Bono Juanito Pinto”, creado mediante el Decreto Supremo N.º 28899 del 26 de octubre de 2006.

El Comité observa con beneplácito que Bolivia ha elevado a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, mediante la Ley N.º 3760 del 5 de noviembre de 2007.

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para proteger el medio ambiente y que es el país que cuenta con mas bosques certificados en la región.

El Comité observa con satisfacción que en 2005 el Estado parte ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en Bolivia.

D. Principales motivos de preocupación

Al Comité le preocupa que el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto a su población esté supeditado a la adopción del proyecto de Nueva Constitución, y que mientras se lleva a cabo este proceso, no se han tomando las medidas suficientes y necesarias para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto a su población.

El Comité observa con preocupación la ausencia de datos estadísticos actualizados suficientes que le permitan evaluar la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto, en el Estado parte.

Al Comité le preocupa que gran parte de sus recomendaciones de 2001, en relación con su informe inicial, no se hayan llevado a cabo y que el Estado parte no haya abordado de un modo más efectivo los siguientes motivos de preocupación que continúan siendo válidos:

El alto porcentaje de la población que vive en extrema pobreza y la persistencia de marcadas disparidades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad boliviana. El Comité lamenta nuevamente la distribución extremadamente desigual de la riqueza en el Estado parte;

Aún cuando observa con satisfacción que a través del Decreto Supremo N.º 29473 del 5 de marzo de 2008 se incrementó el salario mínimo en un 10%, al Comité le preocupa que el salario mínimo continúe siendo insuficiente para permitir a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno;

El alto índice de los niños en el Estado parte a sometidos a abusos físico y mental;

La persistencia de la explotación de niños en el empleo, especialmente de los niños indígenas, en particular a través de la práctica de los «criaditos»;

Al Comité le preocupa también la discriminación y condiciones de trabajo de los trabajadores en Bolivia, en particular en la explotación minera, la castaña, la floricultura y el faenado avícola entre otros. El Comité observa que estas prácticas tienen lugar principalmente en la zona del Alto Parapeto del Chaco Boliviano, provincias Gran Chaco, Cordillera, O Connor y Luis Calvo, en los departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, y lamenta las dificultades que está teniendo el Estado parte para practicar inspecciones de trabajo en esas zonas. Asimismo, le preocupa la discriminación y los abusos de los que son objeto las trabajadoras domésticas;

El alto índice de abortos, particularmente entre niñas de 14 y 15 años, que sigue teniendo lugar en el Estado parte. El Comité observa también con preocupación la información recibida según la cual el artículo 266 del Código Penal, que prevé la violación como causal legal del aborto, podría ser derogado;

El limitado acceso a la educación que tienen los grupos vulnerables y marginados, en particular los indígenas y el alto índice de analfabetismo entre la población mayor. El Comité observa con preocupación que esta situación afecta sobre todo a las niñas y a las mujeres;

El gran déficit de viviendas y la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras, en especial en la zona del Chaco y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades de vivienda de interés social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados.

Aunque observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte desde 2006, el Comité sigue preocupado por la marginación de los pueblos indígenas en el país y la discriminación de que son objeto, en particular en cuanto al derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación y a los servicios de salud.

El Comité sigue preocupado por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, reflejada en el analfabetismo femenino, el acceso al trabajo y la desigualdad de remuneración por igual trabajo, las dificultades de acceso a la vivienda y tenencia de la tierra. Asimismo, el Comité observa con preocupación que los planes y programas sociales, económicos y culturales del Estado parte carecen de un enfoque transversal de género.

Al Comité le preocupa la persistencia del desempleo y el subempleo, así como la precariedad del trabajo reflejada en los empleos de urgencia, que no cuentan con una regulación laboral adecuada. El Comité observa con preocupación que la falta de oportunidades laborales ha obligado a una gran parte de la población boliviana a emigrar.

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con un sistema de seguridad social que establezca los mecanismos accesibles y adecuados para garantizar el acceso de todos los trabajadores, incluyendo los del sector informal, a los beneficios que debe brindar un sistema de seguridad social, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad.

El Comité observa con preocupación la persistencia de la malnutrición infantil, y la falta de garantía a los grupos vulnerables de su derecho a la alimentación en el Estado parte. Así también, le preocupa el aumento de tierras dedicadas a la producción de agrocombustibles, situación que afecta la disponibilidad de alimentos para el consumo humano y trae como resultado el aumento de los precios.

El Comité toma nota de la Ley N.º 1674 contra la violencia en la familia o doméstica, sin embargo, le preocupa que no se haya tipificado penalmente la violencia doméstica en el Estado parte pese a su elevada incidencia; así también le preocupa al Comité que, el Estado parte, no cuenta con medidas suficientes de protección para las víctimas de este tipo de violencia.

Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud, desde 2006, tales como la inclusión de la medicina tradicional en el Plan Nacional de Salud, el acceso a los servicios de salud públicos para los grupos vulnerables y marginalizados sigue siendo muy limitado.

El Comité toma nota de que el Sistema Universal Materno Infantil (SUMI) presta atención médica gratuita a niños hasta los cinco años de edad y a sus madres, sin embargo, le preocupa falta de efectividad en la cobertura del SUMI, ya que no todos los niños de este grupo de edad y sus madres se benefician de este sistema.

El Comité manifiesta su preocupación porque el derecho a la tierra y, en particular a los territorios ancestrales no están debidamente garantizados a los pueblos indígenas. Observa con preocupación que casi el 70% de las tierras pertenecen a únicamente al 7% de la población.

El Comité observa con preocupación que los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a recibir los beneficios derivados de la riqueza de las producciones de su autoría, incluyendo la medicina tradicional no están debidamente protegidos en el Estado parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dotar al Estado parte de la Nueva Constitución y avance en el proceso de fortalecimiento de sus instituciones con el fin de adoptar leyes, políticas y estrategias necesarias para que la población boliviana pueda gozar plenamente y de manera efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda asimismo que mientras se lleve a cabo este proceso, se tomen medidas concretas y efectivas necesarias para garantizar sin discriminación los derechos reconocidos en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte indicadores y metas, basados en derechos, que permitan monitorear la realización progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto y que para este fin se cree una base de datos, desagregados y actualizados, especialmente por regiones y grupos vulnerables.

El Comité insta al Estado parte a que aborde los motivos concretos de preocupación que ya expresó en las observaciones sobre su informe inicial (E/C.12/1/Add.60), y le reitera que el Estado parte debería aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a este respecto. En particular:

a) El Comité exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la extrema pobreza y a que aplique efectivamente sus estrategias de desarrollo social, incluyendo medidas de evaluación que permitan conocer el impacto de los planes e identificar sus deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a aplicar las medidas de índole fiscal dirigidas a una mejor distribución de la riqueza entre la población, tanto en las áreas rurales como urbanas. Al respecto, le invita a tomar en consideración la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII). El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desagregados y comparativos, e indicadores, sobre el número de personas que viven en extrema pobreza, así como sobre los progresos realizados en el combate a la pobreza;

b) El Comité pide al Estado parte que continúe en sus esfuerzos para garantizar que el salario mínimo sea suficiente, vigilando que el mismo permita a los trabajadores y a sus familias llevar un nivel de vida adecuado;

c) El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio para determinar la magnitud y situación de los niños en el Estado parte que son sometidos a maltrato físico y mental, y sobre la base de su resultado tome las medidas legislativas y prácticas necesarias de protección para los niños;

d) El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores, y especialmente en el servicio doméstico, tomando todas las medidas legislativas y apoyos económicos apropiados, para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil. El Comité también lo exhorta a que realice inspecciones en los lugares de trabajo y tome las medidas necesarias para evitar la explotación de niños trabajadores y castigar a los responsables;

e) El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores en Bolivia, en particular de aquellos que trabajan en la explotación minera, la castaña, la floricultura y el faenado avícola entre otros y especialmente de las trabajadoras domésticas. Le pide que encuentre soluciones para poder llevar a cabo inspecciones laborales en los lugares en donde presuntamente se practican explotación de los trabajadores y formas contemporáneas de esclavitud y de ser el caso tome las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotación y abusos de trabajadores, y castigar a los responsables. El Estado parte debería tomar las medidas adecuadas para que la Ley de Protección del Trabajo Domestico Asalariado entre en vigor cuanto antes;

f) El Comité alienta al Estado parte a que tome las medidas necesarias, incluyendo medidas legislativas, para afrontar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de los abortos clandestinos. Le recomienda al Estado parte que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de tal manera que contribuyan a prevenir los embarazos precoces y la transmisión de enfermedades sexuales. El Estado parte debe también continuar con sus esfuerzos para disminuir la mortalidad materna. Para este fin, el Comité recomienda al Estado parte considerar la pronta promulgación de la Ley Marco 810 sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y considerar la no derogación del artículo 266 del Código Penal;

g) El Comité recomienda al Estado parte que continúe en sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, inclusive extendiendo el programa “Yo, sí puedo” a un mayor número de personas, y a que adopte cuanto antes el proyecto de la Nueva Ley de la Educación Boliviana;

h) El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias, incluyendo de orden legislativo, para: i) evitar que las familias campesinas que ocupan pacíficamente las tierras sean desalojadas forzosamente; ii) asegurarse que el poder judicial en sus decisiones tome en cuenta las disposiciones del pacto; iii) investigar y sancionar a los responsables de desalojos forzados y violaciones conexas a los derechos reconocidos por el pacto; y iv) aplicar y extender el Programa de Vivienda Social y Solidaria, asignando el presupuesto suficiente para garantizar la implementación de políticas integrales de vivienda, especialmente a favor de los grupos que tienen bajos ingresos, y los individuos y grupos marginalizados.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe con sus esfuerzos por garantizar el respeto e igualdad de todos los derechos reconocidos en el Pacto a los pueblos indígenas especialmente el derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación y a los servicios de salud.

El Comité pide al Estado parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces y dotando de recursos económicos para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, igualdad de condiciones de trabajo entre el hombre y la mujer incluyendo la igualdad de salarios, el acceso a la vivienda y a la tenencia de las tierras. El Comité recomienda al Estado parte que integre un enfoque transversal de género a todas sus políticas públicas.

El Comité recomienda al Estado parte que el resultado de su crecimiento macroeconómico actual sea también aprovechado en la creación de nuevos empleos dignos para hombres y mujeres, encarando de manera firme y sostenida la precariedad laboral, garantizando a los trabajadores del sector informal el ejercicio de sus derechos laborales y creando oportunidades laborales para disminuir el fenómeno de la emigración.

El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de su sistema de seguridad social con miras a establecer los mecanismos necesarios para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad, a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector informal.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe adoptando las medidas que le permitan garantizar la disponibilidad de los alimentos necesarios a su población. El Comité insta al Estado parte a que, además del Programa Desnutrición Cero, tome medidas para facilitar el acceso a los recursos productivos que permitan a su población autoabastecerse de una forma sostenible. De igual forma, insta al Estado parte a incrementar los programas de educación sobre temas nutricionales.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia en el hogar mediante la promulgación de una legislación específica que tipifique como delito ese tipo de violencia y la capacitación de los miembros de las fuerzas de seguridad y de los jueces en relación con el problema de la violencia en el hogar como delito grave. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por la disponibilidad y accesibilidad de “centros de crisis” en que las víctimas de la violencia en el hogar puedan encontrar un alojamiento seguro y apoyo psicológico.

El Comité recomienda al Estado parte a que redoble sus esfuerzos en el área de salud, y le pide que adopte una política global de salud, incluyendo programas de prevención, que permitan garantizar el acceso de las poblaciones más pobres a una atención primaria universal y gratuita de la salud, incluyendo los cuidados dentales. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desagregados e indicadores que permitan apreciar los avances logrados en esta área.

El Comité recomienda que la atención médica gratuita proporcionada por el Sistema Universal Materno Infantil se amplíe con la finalidad de abarcar a todos los niños hasta los cinco años de edad y a sus madres, en particular a las familias indígenas.

El Comité alienta al Estado parte a continuar con sus esfuerzos encaminados a la demarcación y recuperación de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas. La Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, el Plan Nacional de Distribución de Tierras Fiscales y el Plan Nacional de Asentamientos Humanos deberían hacerse pronto operacionales para avanzar en la titulación de las tierras indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que se dote de un régimen especial de propiedad intelectual que proteja los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo sus producciones científicas, conocimientos y medicina tradicionales. El Comité recomienda para este fin la apertura de un registro de derechos de propiedad intelectuales de los pueblos indígenas y que el Estado parte vele porque los beneficios derivados les beneficien directamente a ellos.

El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4).

El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un documento único a más tardar el 30 de junio de 2010.

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