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Comité de Derechos del Niño (CRC) – Bolivia (2009)

25/10/2009

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Naciones Unidas

CRC/C/BOL/CO/4

 

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Estado Plurinacional de Bolivia

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Bolivia (CRC/C/BOL/4) en sus sesiones 1430ª y 1431ª (CRC/C/SR.1430 y 1431), celebradas el 17 de septiembre de 2009, y aprobó en su 1452ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BOL/Q/4/Add.1), que facilitan la comprensión de la situación de los niños en el Estado parte. Agradece también la presencia de una delegación de alto nivel y el diálogo franco y abierto entablado con la delegación.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, como la adopción de medidas legislativas y de otro tipo encaminadas a aplicar la Convención, por ejemplo:

a)La aprobación en 2009 de la nueva Constitución, en que figura un capítulo sobre los derechos del niño;

b)La aprobación de nuevas leyes, como la ley sobre las pruebas de ADN en los casos penales contra niños, la ley de procedimientos de búsqueda y registro de niños perdidos y las normas relativas al VIH y la lactancia materna;

c)La proclamación como ley de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

d)La creación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, así como las Comisiones de la Niñez y Adolescencia en los niveles departamental y municipal.

4.El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2008 y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa que se han tenido en cuenta varias inquietudes y recomendaciones que expresó al examinar el tercer informe periódico del Estado parte, pero lamenta que muchas otras se hayan abordado de forma insuficiente o solo en parte.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales del tercer informe periódico (CRC/C/15/Add.256) que todavía no se hayan puesto en práctica o no se hayan aplicado de forma suficiente, sobre todo las relativas a la aprobación de un plan de acción nacional para la infancia, la edad mínima baja y desigual para contraer matrimonio, los castigos corporales, los niños privados del cuidado de los padres, la brutalidad policial, la justicia juvenil y los niños que cumplen penas de privación de libertad junto con adultos, y velar por la aplicación y el seguimiento debidos de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el cuarto informe periódico.

Legislación

7.El Comité acoge complacido la nueva Constitución, que incluye una sección sobre los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que la legislación nacional no esté conforme con la Convención en determinados aspectos, por ejemplo el Código del Niño, Niña y Adolescente y las leyes civiles y penales relativas a la prohibición de los castigos corporales, el aumento de la edad mínima para el matrimonio y la modificación de las disposiciones sobre las formas sustitutivas de cuidado de los niños y el sistema de justicia juvenil para adecuarlas a las normas internacionales. El Comité también señala las dificultades que entraña el ordenamiento jurídico dual y ciertas incompatibilidades entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario indígena.

8. El Comité recomienda que la adopción de medidas encaminadas a las reformas legislativas se enmarque en un análisis integral del sistema legislativo para lograr que tanto el derecho positivo como el derecho consuetudinario indígena se ajusten a las obligaciones dimanantes de la Convención, en particular en lo que se refiere al Código del Niño, Niña y Adolescente, las normas sobre el matrimonio, los castigos corporales, las formas sustitutivas de cuidado y la justicia juvenil. El Comité también recomienda que se establezca una división clara de las distintas competencias entre los órganos judiciales y las autoridades locales indígenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado parte promueva el conocimiento de la legislación, en particular en las comunidades que siguen aplicando leyes consuetudinarias.

Coordinación

9.El Comité toma nota del establecimiento de nuevas instituciones que se ocupan de los derechos del niño, como el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la Dirección de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, las Comisiones de la Niñez y Adolescencia y las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, le preocupa la poca solidez de las instituciones creadas y las dificultades que plantea la nueva estrategia de descentralización para la coordinación entre los niveles nacional, departamental y municipal. También preocupa al Comité que la institución encargada de la coordinación haya perdido entidad al pasar de Viceministerio a Dirección, de modo que no podrá lograr una coordinación eficaz en todos los niveles y en los distintos sectores dado que el volumen de recursos que probablemente obtendrá será reducido.

10. El Comité recomienda que el Estado parte garantice un alto nivel de competencias y los recursos necesarios para la Dirección de la Niñez y Adolescencia a fin de que pueda desempeñar sus funciones de coordinación entre sectores, y a ese respecto señala su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda también que se establezcan paulatinamente las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, en particular en las comunidades rurales, y que se las dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. El Comité recomienda asimismo que se fortalezcan las instituciones multisectoriales creadas a distintos niveles (el Consejo Nacional y las Comisiones de la Niñez y Adolescencia) con objeto de que colaboren en la elaboración de políticas respetuosas de las particularidades culturales, presten asistencia en el seguimiento de su aplicación y garanticen la participación de todas las partes, incluidos los niños.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité acoge con satisfacción el nuevo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (aprobado en 2008) y el Plan de Desarrollo Económico y Social aprobado después de la nueva Constitución nacional (2009), así como el Plan de Erradicación de la Pobreza y varios planes sectoriales destinados a la infancia, pero lamenta que todavía no se haya aprobado el proyecto del plan de acción nacional para la infancia y que el texto del proyecto no abarque todas las esferas de la Convención ni todos los niños hasta los 18 años de edad.

12. El Comité recomienda que el Estado parte revise y apruebe el plan de acción nacional para la infancia para que abarque todos los aspectos de la Convención y se ajuste al documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002 titulado «Un mundo apropiado para los niños» y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda enérgicamente que el plan de acción nacional para la infancia prevea plazos concretos y esté vinculado con el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, el Plan de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Erradicación de la Pobreza para mantener su carácter intersectorial y de coordinación. También recomienda que el Estado parte proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para este plan y realice las actividades de seguimiento y evaluación necesarias para evaluar periódicamente los progresos conseguidos en los distintos sectores y determinar las lagunas existentes y las medidas para paliarlas.

Supervisión independiente

13.Aunque toma nota de la labor realizada por la oficina del Defensor del Pueblo en defensa de los derechos del niño, el Comité reitera su inquietud por la falta de un mecanismo independiente accesible a todos los niveles y con un mandato específico de recibir denuncias presentadas por niños y supervisar y evaluar periódicamente los progresos conseguidos en la aplicación de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un Defensor del Niño como entidad aparte o en el seno de la oficina actual del Defensor del Pueblo, que sea accesible para los niños y sus representantes en los planos nacional y local a fin de recibir y tramitar denuncias, garantizando que se ajuste a los Principios de París y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que, además de investigar denuncias, el Defensor del Niño se encargue de promover la Convención y el Protocolo Facultativo y vigilar su aplicación. El Comité recomienda también que la oficina del Defensor del Pueblo siga reforzando las instituciones locales, como las Defensorías Municipales y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, y procure adaptarlas a las comunidades indígenas o establecer defensores comunitarios que colaboren estrechamente con el Defensor.

Asignación de recursos

15.El Comité celebra las iniciativas encaminadas a aumentar la asignación de recursos en favor de la infancia, como las transferencias de efectivo condicionadas en las esferas de la salud y la educación, pero le preocupa que las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia puedan necesitar una perspectiva a más largo plazo, que podría obtenerse mediante un plan de acción nacional integral y con plazos concretos enmarcado en una estrategia nacional de desarrollo, como se ha dicho más arriba, y un proceso abierto y transparente. También le preocupa la dificultad de seguir las inversiones destinadas a la infancia en los distintos sectores, departamentos y municipios para vigilar y evaluar su rendimiento, así como el hecho de que esferas como la protección de la infancia y la justicia para los niños todavía no hayan recibido prioridad.

16. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte:

a) Asigne los recursos necesarios para la infancia en los planos nacional, departamental y municipal de conformidad con el artículo 4 de la Convención y asegure un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación de la población, especialmente los niños.

b) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de modo que adquieran mayor relieve las inversiones en la infancia. El Comité insta también a que ese sistema de seguimiento se utilice para efectuar evaluaciones de los efectos en relación con la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden servir al «interés superior del niño», procurando que se evalúen los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños.

c) Establezca asignaciones de recursos bien definidas para los departamentos del Estado parte que se ocupan progresivamente de las disparidades que revelan los indicadores relativos al cumplimiento de los derechos del niño y garantice que las autoridades locales rindan cuentas debidamente y de forma abierta y transparente.

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la educación de los niños indígenas o la violencia contra los niños) y se asegure de que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

e) Siempre que sea posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas en el sentido de empezar a utilizar la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pida cooperación internacional a ese respecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras partes interesadas como la que se está suministrando a otros Estados partes de la región.

f) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado en 2007 sobre «Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados».

Derechos del niño y sector empresarial

17.El Comité considera preocupante que, a medida que el Estado parte adquiere mayor capacidad de atraer inversión privada extranjera y nacional, además de aumentar la inversión del Estado en los sectores como la minería, la explotación forestal y el cultivo de soja, todavía no exista un entorno de regulación sobre la responsabilidad social y medioambiental de las empresas para prevenir los posibles efectos negativos en los niños.

18. El Comité sugiere que el Estado parte haga lo posible por lograr que la inversión extranjera y nacional por conducto de empresas privadas y estatales se muestre consciente y receptiva ante los derechos del niño y actúe de forma responsable desde los puntos de vista social y medioambiental para salvaguardar las comunidades locales y sus niños.

Reunión de datos

19.El Comité toma nota del esfuerzo realizado para seguir mejorando los mecanismos de reunión de datos, como demuestran las encuestas recientes sobre los niños en la escuela. No obstante, preocupa al Comité la falta de un sistema integral de reunión y análisis de datos y la escasez de datos sobre grupos concretos de niños, especialmente niños indígenas, niños con discapacidad, niños que no asisten a la escuela, niños trabajadores, niños en situaciones de emergencia y otros niños que necesitan especial protección.

20. El Comité recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño por elaborar un sistema completo de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían respetar la definición de niño según el criterio de la edad inferior a 18 años y estar desglosados por sexo, edad, origen étnico y otras características pertinentes y circunstancias vitales de los niños.

Difusión, capacitación y concienciación

21.El Comité considera preocupante la falta de una estrategia nacional para promover los derechos del niño y reitera su inquietud por el bajo nivel de conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños y para los niños, incluidos los medios de difusión, y entre la población en general, especialmente los propios niños.

22. El Comité recomienda que se refuerce la capacitación sistemática de los profesionales de todas las categorías que trabajan para los niños y con niños, en particular maestros, policías, abogados, jueces, personal de salud, profesionales de los medios de difusión, trabajadores sociales y personal de instituciones de atención a la infancia e instituciones judiciales, y que se incluya la Convención en el programa de estudios de todos los niveles escolares.

23. El Comité recomienda que los medios de difusión privados y públicos traten a los niños con respeto, difundan los derechos del niño teniendo en cuenta la diversidad cultural e incluyan en sus programas las expresiones y los puntos de vista de los niños. El Comité recomienda también que el Estado parte aliente al sector de los medios de difusión a establecer códigos profesionales de ética en que se tengan en cuenta los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité toma nota con reconocimiento de la importancia que otorga el Estado parte a la participación de la sociedad civil. Sin embargo, le preocupa la falta de una estrategia para garantizar la participación de la sociedad civil en relación con los derechos del niño, y lamenta que la preparación del informe del Estado parte no se basara en una amplia consulta con las organizaciones que contribuyen a la aplicación de la Convención y con los propios niños.

25. El Comité recomienda que el Estado parte haga participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil y a las instituciones intersectoriales que se han creado (el Consejo Nacional y las Comisiones departamentales y municipales) y las organizaciones de niños en todos los aspectos de la elaboración de políticas, planes, leyes y normas en la esfera de los derechos del niño, especialmente en el proceso de presentación de informes al Comité y su seguimiento.

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité reitera su preocupación por la baja edad mínima legal para contraer matrimonio, así como por la discrepancia entre la edad mínima para las chicas (14 años) y los chicos (16 años).

27. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca una edad mínima legal para contraer matrimonio más elevada e igual para las chicas y los chicos. También recomienda que el Estado parte adopte una reforma jurídica completa para uniformar la definición del niño y sus derechos en los códigos civil, de la familia y penal.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité celebra la amplia definición de discriminación que figura en la nueva Constitución, la creación de la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (2008). Sin embargo, considera preocupante la inexistencia de mecanismos institucionales y jurídicos coherentes para hacer frente a los problemas de discriminación y el supuesto aumento de los actos de racismo contra miembros de pueblos indígenas y personas de ascendencia africana, que muchas veces desembocan en violencia, y el modo en que resultan afectados los niños. El Comité también está preocupado por las notables disparidades existentes en el Estado parte en lo que respecta a la observancia de los derechos consagrados en la Convención, como reflejan varios indicadores sociales, como la matriculación escolar y la terminación de los estudios, las tasas de mortalidad infantil y el acceso a la atención de salud, que indican una discriminación persistente contra los niños indígenas y de ascendencia africana, las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños de familias económicamente desfavorecidas.

29. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, fortalecer la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional y poner en marcha campañas de concienciación para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños indígenas y de ascendencia africana, los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. El Comité también desearía llamar la atención del Estado parte sobre los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

30.El Comité toma nota con reconocimiento de que el principio del interés superior del niño está incorporado en la legislación del Estado parte, especialmente en el artículo 60 de la nueva Constitución. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños no sean tratados plenamente como sujetos de derechos y lamenta que el principio del interés superior del niño todavía no esté recogido como consideración principal en todos los asuntos legislativos y normativos que afectan a los niños. También preocupa al Comité que este principio no sea observado debidamente por todos los profesionales, incluidos los del sistema judicial.

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños sean tratados como sujetos de derechos y que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, esté integrado debidamente en todas las disposiciones jurídicas y sea observado en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que afectan a los niños.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité observa que el principio del respeto por las opiniones del niño está incorporado en la legislación del Estado parte y que la Asamblea Legislativa Plurinacional de niñas, niños y adolescentes es un proceso interesante de elecciones democráticas que llevan a cabo los propios niños. Sin embargo, preocupa al Comité que en ocasiones no se recaben o no se tengan en cuenta debidamente las opiniones del niño en varias situaciones que afectan al niño, en particular en los procedimientos judiciales, asuntos relativos a la administración escolar y la educación en las aulas y debates públicos. También preocupa el Comité que la participación de los niños sea escasa, especialmente en los planos departamental y municipal.

33. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones en el sentido de que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado parte debe incorporar, facilitar y aplicar en la práctica, en el seno de la familia, las escuelas y la comunidad y en las instituciones y los procedimientos administrativos y judiciales el principio del respeto por las opiniones del niño. También recomienda que el Estado parte preste apoyo a las iniciativas nacionales y descentralizadas de participación en todas sus formas. Además, el Comité llama la atención del Estado parte sobre la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

34.El Comité valora positivamente que en el artículo 97 del Código del Niño, Niña y Adolescente se establezca que todo niño o niña debe ser inscrito en el registro civil y que el primer certificado de nacimiento es gratuito. Al Comité le preocupa, sin embargo, que no todos los niños estén inscritos, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades indígenas.

35. El Comité recomienda al Estado parte que continúe adoptando todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños, especialmente los de las zonas rurales, sean inscritos en el registro, y que adopte medidas para identificar a todos los niños que no hayan sido inscritos o no hayan recibido un documento identificativo. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique una estrategia concreta para las comunidades indígenas basada en el respeto de sus culturas y que tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Acceso a la información pertinente

36.Al Comité le preocupa que el Estado parte carezca de mecanismos sistemáticos de vigilancia de los medios de comunicación que protejan a los niños de la exposición a información perjudicial, como violencia y pornografía, emitida por los medios o publicada en Internet.

37. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de aprobar legislación específica al respecto y que elabore mecanismos y directrices apropiad o s para proteger al niño contra toda información y todo material perjudicial para su bienestar.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.Aunque acoge con satisfacción la prohibición de la tortura en la nueva Constitución, al Comité le preocupan las noticias de casos de tortura y tratos crueles e inhumanos a manos de la policía, incluso de violencia sexual, y las noticias de que hay niños que viven en la calle y de que algunos adolescentes son víctimas de acoso por su apariencia física, su etnia o su situación de pobreza.

39. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe medidas adecuadas para combatir la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las detenciones arbitrarias, entre otras cosas mediante programas sistemáticos de capacitación a nivel nacional y local destinados a todos los profesionales que trabajen con niños o para los niños en cuestiones relativas a la prevención de la tortura y otras formas de maltrato y la protección contra estas prácticas. El Comité también recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de tortura y malos tratos a niños, incluido el acoso a adolescentes por su apariencia física, su etnia o su situación de pobreza, y que adopte todas las medidas necesarias para hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos actos y evitar que disfruten de impunidad.

Castigos corporales

40.Aunque valora positivamente que en la nueva Constitución de 2009 se prohíba todo tipo de violencia contra los niños, tanto en la familia como en la sociedad en general, al Comité le preocupa que en el hogar y en entornos de acogida institucionales o residenciales sigan siendo legales los castigos corporales y que no se prohíba expresamente esta forma de «disciplina» en todos los entornos.

41. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente, por ley, los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas públicas de educación, entre otras cosas a través de los medios, sobre las consecuencias negativas de imponer castigos corporales a los niños, y que promueva formas de disciplina positivas y no violentas.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

42. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos;

ii) Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia en la familia;

iii) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

iv) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de reunión de datos e investigación.

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos.

c) Solicite asistencia técnica en este sentido a la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otros organismos especializados, así como a organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.Aunque valora positivamente los esfuerzos realizados para reforzar el entorno familiar mediante transferencias en efectivo para salud y educación, al Comité le preocupan las deficiencias institucionales que presentan las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia en cuanto a medidas preventivas y apoyo psicosocial a las familias. Al Comité también le preocupa que la falta de recursos financieros se siga aceptando como motivo para separar a un niño de su familia.

44. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca medidas preventivas a nivel de las comunidades para apoyar a las familias y reforzar el entorno familiar, por ejemplo sensibilizando y formando a las familias mediante, entre otras cosas, oportunidades accesibles de formación para los padres, y que evite que se interne a los niños en instituciones. Para ello, el Estado parte debería establecer prioridades y objetivos específicos por lo que respecta a los servicios sociales y el apoyo a las familias a todos los niveles, y dotar a las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia de un mandato adecuado y de recursos suficientes para aplicar las normas relativas a los derechos del niño y vigilar su cumplimiento.

Niños privados de su medio familiar

45.El Comité acoge con satisfacción que en el Código del Niño, Niña y Adolescente se dé preferencia al cuidado de tipo familiar sobre el acogimiento en instituciones, pero expresa preocupación por el creciente proceso de internamiento en centros de tipo residencial y por el colapso de los centros de acogida. Al Comité le preocupa que los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES) no dispongan de la capacidad institucional ni de los recursos humanos y financieros necesarios para asumir debidamente su responsabilidad de ofrecer formas sustitutivas de cuidado. Al Comité también le preocupa que los reglamentos sobre estas formas sustitutivas de cuidado no sean adecuados.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones, entre otras cosas sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en instituciones puedan regresar a su familia siempre que sea posible y considere el internamiento de niños en instituciones una medida de último recurso que debería durar el menor tiempo posible;

c) Dote a los SEDEGES, para reforzarlos, de los recursos humanos y financieros y los reglamentos necesarios para dar prioridad al cuidado en entornos de tipo familiar, evitar el maltrato en las instituciones y establecer mecanismos adecuados que permitan a los niños formular propuestas o presentar quejas sin comprometer su integridad física o mental;

d) Fije normas claras para las instituciones existentes y garantice un mecanismo general de examen periódico de los casos de niños colocados en instituciones , de conformidad con el artículo 25 de la Convención y las recomendaciones aprobadas después de la celebración en 2005 del día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental .

Adopción

47.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, como la promoción de las adopciones en el país, pero expresa su preocupación por la falta de estrategias sistemáticas que garanticen procesos de adopción transparentes y por las deficiencias de los mecanismos encargados de supervisar el proceso posterior a la adopción. Al Comité le preocupa también que la limitada capacidad del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades no le permita llevar a cabo sus funciones como autoridad central para las adopciones internacionales.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia en la que se tengan en cuenta el interés superior del niño y los demás principios generales de la Convención para las adopciones en el país e internacionales;

b) Evite y persiga las irregularidades en los procesos de adopción;

c) Respete los principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993;

d) Facilite los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para estos fines.

Malos tratos y descuido

49.Al Comité le preocupa el elevado índice de violencia ejercida contra los niños en el hogar, a menudo considerada una medida educativa. El Comité también reitera la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el alto índice de niños en el Estado parte sometidos a abusos físicos y mentales (E/C.12/BOL/CO/2, párr. 14 c)).

50. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres, con objeto, entre otras cosas, de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas por conducto de las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia , los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios tradicionales;

b) Procure que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía , las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a los niños, teniendo en cuenta la diversidad cultural de las distintas autonomías indígenas y rurales;

c) Refuerce el apoyo prestado tanto a los niños víctimas de malos tratos y descuido como a los autores de esas prácticas para garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación física y psicológica y su reinserción social.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26 y 27, párrafos 1 a 3 de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, como la nueva Constitución de 2009, en la que se reconoce el derecho a una educación universal sin ningún tipo de discriminación. Aun así, al Comité le preocupa que los niños con discapacidad sigan siendo objeto de discriminaciones, que la mayoría de los profesores no estén debidamente capacitados para trabajar con niños con discapacidad y que no se lleven a cabo actividades de reunión y análisis de datos sobre estos niños.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue el alcance y las causas de la discapacidad;

b) Cree sistemas de detección e intervención tempranas como parte de sus servicios de salud;

c) Redoble los esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promover y ampliar los programas de rehabilitación comunitarios, como los grupos de apoyo a los padres, para garantizar que todos los niños con discapacidad reciban servicios adecuados;

d) Proceda a ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, firmados el 13 de agosto de 2007;

e) Tenga en cuenta el artículo 23 de la Convención, la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General).

Salud y servicios médicos

53.Aunque valora el Plan Estratégico Nacional para Mejorar la Salud Materna, Perinatal y Neonatal, en el que se promueve un Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, al Comité le sigue preocupando la elevada cifra de muertes maternas y que no se haya reducido realmente la tasa de mortalidad infantil en las zonas rurales, en especial entre las comunidades indígenas, donde menos del 50% de los nacimientos tienen lugar en centros de salud con asistencia.

54. El Comité recomienda:

a) Aumentar el presupuesto destinado a salud para hacer más eficaz la aplicación de distintos modelos de prestación de asistencia sanitaria;

b) Realizar, de forma sistemática, evaluaciones y determinaciones de los efectos de los programas en ejecución ;

c) Reforzar las iniciativas que otorguen un mayor papel a la comunidad en las actividades de concienciación y el desarrollo de una atención de salud que tenga en cuenta las diferencias culturales para las mujeres embarazadas;

d) Hacer mayor hincapié en la aplicación de iniciativas de reducción de la mortalidad neonatal.

Salud de los adolescentes

55.Aunque acoge con satisfacción el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, así como el programa que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes está desarrollando actualmente para evitar el alcoholismo, el consumo de tabaco, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, el Comité reitera su preocupación por el elevado número de embarazos de adolescentes e infecciones de transmisión sexual y los niveles que alcanza el abuso del alcohol, el tabaco y las drogas en el Estado parte.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio amplio con el fin de comprender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en el que e stos participen plenamente, y lo utilice como base para la formulación de políticas y programas de salud para los adolescentes , con especial atención a las chicas ;

b ) Adopte medidas eficaces para prevenir el uso indebido de las drogas, el tabaco y el alcohol;

c ) Procure establecer alianzas con organizaciones pertinentes para llevar a cabo campañas de sensibilización sobre, por ejemplo, los riesgos para la salud tanto de la madre como del bebé de los embarazos en edad adolescente o la importancia de la vacunación;

d ) Promueva los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas, las comunidades y los centros de salud, y asegure el acceso a dichos servicios;

e ) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención.

Lactancia materna

57.Aunque acoge con satisfacción la Ley Nº 3460 de fomento a la lactancia materna (2006), el Comité considera preocupante la insuficiencia de recursos humanos y financieros para aplicar esta ley.

58. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación de esta ley y para su difusión entre la población en general, especialmente las mujeres, ofrezca capacitación sobre la ley al personal de salud y establezca un proceso de vigilancia para velar por que se alcance y se cumpla su propósito.

Malnutrición

59.Aunque valora positivamente el programa “Desnutrición cero”, al Comité le preocupa el alto nivel de malnutrición crónica existente entre los niños del Estado parte y que su prevalencia sea mucho mayor en las zonas rurales y entre las poblaciones indígenas.

60. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la nutrición infantil a nivel nacional, entre otras cosas:

a) Creando un plan de acción con plazos precisos para reducir la malnutrición crónica;

b) Asignando recursos humanos y financieros suficientes;

c) Coordinando las actividades de los interesados pertinentes, como las entidades gubernamentales y los ministerios competentes y la sociedad civil;

d) Concienciando a los padres y cuidadores de la importancia de una nutrición saludable;

e) Creando un sistema de vigilancia de la nutrición y asegurando reconocimientos periódicos de los lactantes y de los niños en edad escolar y adolescentes ;

f) Fijando como principal objetivo las zonas pobres y rurales;

g) Evaluando la eficacia de las estrategias existentes.

Nivel de vida

61.Al Comité le preocupa que el 70% de los niños del Estado parte viva en situación de pobreza, y que el 45% de estos lo hagan en situación de pobreza extrema. Al Comité le preocupa también el nivel extremadamente bajo de cobertura de saneamiento existente en el Estado parte, la gran discrepancia entre las zonas rurales y urbanas y que el Plan Nacional de Saneamiento Básico siga sin estar operativo. También expresa su preocupación por la falta de viviendas sociales y las negativas consecuencias de los desalojos forzosos para los niños, en especial para los niños de familias indígenas y campesinas, y reitera la preocupación manifestada al respecto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2008 (E/C.12/BOL/CO/2, párr. 14 h)).

62. El Comité recomienda al Estado parte que transforme sus iniciativas de carácter social, como las trasferencias en efectivo, en un amplio sistema de protección social que garantice a los niños del Estado parte un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda también al Estado parte que aumente la capacidad de sus servicios municipales y departamentales para aplicar programas integrados de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene a las comunidades rurales aisladas. El Comité recomienda también aplicar y ampliar el Programa de Vivienda Social y Solidaria , así como una política integrada de vivienda social, y tener en cuenta la situación de las familias con hijos al tomar las decisiones sobre desalojos.

VIH/SIDA

63.Aunque valora positivamente el proyecto de ley sobre el VIH/SIDA de 2007, al Comité le preocupa que el VIH/SIDA se esté extendiendo en Bolivia.

64. El Comité recomienda, en relación con su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, que el Estado parte redoble sus esfuerzos en la lucha contra el VIH/SIDA, por ejemplo cerciorándose de que haya anticonceptivos disponibles en todo el país o mediante campañas de sensibilización.

Niños con uno de sus padres en la cárcel

65.Al Comité le preocupa el elevado número de niños que viven en prisión por el encarcelamiento de uno de sus padres. Le preocupan la seguridad, la salud y el sano desarrollo y las condiciones de vida de estos niños.

66. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique directrices claras sobre la colocación de los niños con su padre o madre en la cárcel en los casos en que se considere que ello corresponde al interés superior de esos niños, y que vele por que la seguridad y las condiciones de vida de esos niños, incluida la atención sanitaria que reciben, sean adecuadas para su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención. Recomienda además que el Estado parte prevea y ponga en práctica un sistema alternativo y adecuado de tutela para los niños sacados de la cárcel y que no puedan recibir cuidados de su familia extensa y que esos niños reciban apoyo para que puedan mantener el contacto y una relación personal con el padre o la madre que permanezcan en prisión.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la formación y orientación profesionales

67.El Comité acoge complacido la nueva Constitución, en la que se establece la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y secundaria. También celebra la creación del «Bono Juancito Pinto», que ha reducido las tasas de abandono y absentismo escolar, y toma nota del proyecto de ley educativa «Avelino Sinani», que se ocupa de la diversidad cultural del país. No obstante, preocupa al Comité que no todos los niños, especialmente en el caso de los niños indígenas, asistan a la escuela primaria a pesar de haberse establecido la escolarización obligatoria, y que se sigan cobrando derechos de matrículas en la enseñanza primaria a pesar de que su gratuidad esté garantizada en la Constitución. También preocupa al Comité la falta de centros de enseñanza preescolar, la escasa calidad de la educación debido a la insuficiente capacitación de los profesores, el reducido porcentaje de alumnos que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria y la acusada disparidad entre géneros que se observa en la enseñanza secundaria.

68. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la gratuidad de la enseñanza primaria suprimiendo los derechos de matrícula y demás costos en todas las escuelas;

b) Intensifique las medidas emprendidas para mantener escolarizados a los niños y para facilitar la transición entre la enseñanza primaria y la secundaria;

c) Vele por que tanto las niñas como los niños indígenas también disfruten plenamente de su derecho a la educación;

d) Mejore la calidad de la capacitación de los profesores, especialmente en lo que se refiere a la educación intercultural y bilingüe ;

e) Cree más centros de formación profesional, especialmente para los niños que abandonan la escuela antes de graduarse ;

f) Conciencie a los padres de la importancia del desarrollo y la educación de los niños en la primer a infancia , establezca programas holísticos para el desarrollo en la primera infancia e imparta formación a los puericultores y profesores, de modo que puedan aplicar, de manera adecuada y con sensibilidad hacia las cuestiones culturales, los nuevos temarios para el desarrollo en la primera infancia, que deberían ser holísticos y estar centrados en el niño.

Juegos, esparcimiento y actividades culturales

69.El Comité celebra que durante el diálogo se le haya informado de que todas las instituciones docentes nuevas y renovadas deben contar con instalaciones lúdicas y deportivas, pero considera preocupante que el derecho de los niños a jugar no se reconozca adecuadamente en la planificación del desarrollo comunitario y urbano.

70. El Comité recomienda que el Estado parte tenga debidamente en cuenta el derecho de los niños a jugar y se cerciore de que las instituciones que se ocupan de los niños reserven un tiempo y un espacio para el juego y para las actividades sociales y culturales destinadas a los niños.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

71.El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión Nacional del Refugiado y las mejoras introducidas en el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, pero reitera su preocupación por la falta de procedimientos específicos para la prestación de cuidados especiales y asistencia a los niños no acompañados y separados de su familia.

72. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para que las solicitudes de asilo presentadas por niños se estudien con arreglo a un procedimiento de determinación del estatuto de refugiado que tenga en consideración las necesidades y derechos específicos de los niños solicitantes de asilo, de conformidad con el derecho internacional de los refugiados y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que tenga en cuenta las Directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la determinación del interés superior del menor. En este sentido, el Comité hace referencia a su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

73.El Comité expresa su preocupación y comparte la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la persistencia de la explotación económica de niños, especialmente niños indígenas (E/C.12/BOL/CO/2 párr. 14 d)). Preocupa especialmente al Comité la situación de los niños guaraníes de la región del Chaco que viven en condiciones de servidumbre, padecen el trabajo forzoso y son víctimas de abusos, así como la utilización de niños en trabajos de minería peligrosos.

74. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para combatir y vigilar las formas de trabajo infantil que constituyen explotación y, en particular , que:

a) Tome medidas para evitar que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima trabajen en los sectores estructurado y no estructurado de la economía , en las zafras de azúcar, en la extracción de la castaña de Pará y en la minería ;

b) Mejore los mecanismos de vigilancia para hacer cumplir la legislación vigente en materia laboral y proteger a los niños de la explotación económica;

c) Cree y aplique normas para regular la utilización de aprendices;

d) Vele por que los niños que viven en zonas especialmente vulnerables y sus familias tengan acceso a mejores oportunidades de desarrollo humano y económico, y por que se sitúe al niño en el centro de todas las iniciativas para erradicar la pobreza extrema ;

e) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, al UNICEF, a las ONG pertinentes y a sus asociados para el desarrollo con el fin de elaborar programas de rein tegra ción para los niños explotados.

Niños en situación de calle

75.Preocupa al Comité el elevado número de niños que se encuentran en situación de calle en las zonas urbanas, los cuales se ven expuestos de forma constante a la violencia, la explotación sexual, la discriminación, el consumo de drogas y la brutalidad policial.

76. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas urgentes para abordar la cuestión de los niños en situación de calle en cooperación con los propios niños; le recomienda, por ejemplo, que elabore un plan de acción nacional con programas y servicios de prevención y respuesta que estén vinculados a las medidas de erradicación de la pobreza extrema. El Comité recomienda a las autoridades que colaboren estrechamente con las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia para facilitar el contacto entre estos niños y sus familias o, si esto no fuera posible, para prestarles otro tipo de cuidado, y para que puedan acceder a la atención sanitaria, a programas escolares y a la preparación para el mundo laboral, así como a servicios de asistencia jurídica y psicológica.

Explotación y abusos sexuales

77.Preocupa al Comité la escasez de datos disponibles sobre el número de niños que son víctimas de explotación o abusos sexuales, y sobre el enjuiciamiento y condena de los autores de estos delitos. También le preocupan los abusos sexuales sufridos por las niñas guaraníes y de otros grupos indígenas que trabajan en las casas de los terratenientes o que viven en condiciones que las hacen vulnerables a la explotación sexual.

78. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle un sistema de recopilación y análisis de datos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños y sobre el enjuiciamiento y condena de quienes los comet a n;

b) Aplique leyes, políticas y programas adecuados para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los casos d e explotación o abusos sexuales y para la recuperación y la rein tegra ción social de los niños víctimas , teniendo en cuenta los documentos resultantes del primer, segundo y tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados respectivamente en 1996, 2001 y 2008, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) Imparta capacitación a los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la manera de recibir, someter a seguimiento e investigar las denuncias de manera sensible con las cuestiones de la infancia y en el respeto de la confidencialidad;

d) Obtenga fondos, intercambie experiencias y colabore con otros países para las tareas de investigación y enjuiciamiento de los autores de estos actos.

Venta, trata y secuestro

79.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 3325 de 18 de enero de 2006 sobre la trata de personas; el proyecto de ley integral destinado a facilitar el enjuiciamiento penal y a promover la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas; y la creación de la comisión interministerial para el desarrollo de la Estrategia Nacional contra la trata y tráfico 2006-2010, pero expresa su preocupación por que el proyecto de ley integral no tenga en cuenta el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y por que el Estado parte siga siendo un lugar de origen y destino de víctimas de la trata, sobre todo procedentes de África y Asia. El Comité también expresa su preocupación por la noticia de que hay un elevado número de niños que la policía considera desaparecidos.

80. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe y promulgue la nueva ley integral sobre la venta de niños, la explotación sexual y la trata, y vele por que e sta tenga en cuenta el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Elabore un plan nacional de acción para la prevención, la rein tegra ción social de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores;

c) Adopte medidas para evitar que los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los niños, caigan víctimas de la trata, y cree un mecanismo que identifique rápidamente a las víctimas de la trata y remita al procedimiento de asilo a quienes puedan necesitar protección ;

d) Ratifique el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Administración de justicia juvenil

81.El Comité celebra que la legislación vigente fije en los 16 años la edad mínima de responsabilidad penal, pero expresa su preocupación por que la privación de libertad no sea una medida de último recurso y por que se haya generalizado el uso de la prisión preventiva para niños de entre 16 y 18 años. El Comité acoge complacido la creación de una Mesa Nacional de Justicia Juvenil, pero manifiesta su inquietud por que no se apliquen de manera eficaz medidas socioeducativas para los niños en conflicto con la ley, y por que los niños mayores de 16 años cumplan condena en centros penitenciarios para adultos donde las condiciones son precarias.

82. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre la administración de la justicia de menores. También recomienda que:

a) El Estado parte vele por que el sistema jurídico positivo y el sistema indígena tradicional respeten la Convención, e introduzca una clara separación de competencias entre ambos sistemas;

b) El Estado parte tome medidas preventivas, como respaldar el papel de la familia y la comunidad, para eliminar las condiciones sociales que llevan a los niños entrar en contacto con el sistema de justicia penal o con el sistema indígena tradicional, y tome todas las disposiciones posibles para evitar la estigmatización;

c) Los niños en conflicto con la ley sean juzgados por el sistema de justicia juvenil, y no como adultos en los tribunales ordinarios;

d) Se introduzca en todas las regiones la figura del juez especializado en la infancia, y que estos jueces especiales reciban una educación y capacitación apropiadas;

e) La privación de libertad constituya una medida de último recurso con la menor duración posible, y cuya aplicación se examine periódicamente con miras a retirarla ;

f) Se desarrollen penas alternativas a la privación de libertad tanto en el sistema jurídico positivo como en el sistema indígena tradicional, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad, o la condena condicional, siempre que sea posible;

g) Los niños privados de libertad tengan acceso a la educación, incluso cuando se encuentren en prisión preventiva;

h) El Estado parte solicite asistencia al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, del que forman parte la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

Víctimas y testigos

83.El Comité observa que no hay disposiciones específicas en el derecho penal ni procesal para oír a los niños víctimas de delitos, como la explotación sexual o los abusos sexuales, y expresa su inquietud por que los niños que son testigos o víctimas de un delito carezcan de acceso a unos servicios médicos y psicosociales adecuados.

84. El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad a los derechos del niño en las instituciones de la justicia y el orden público, que aumente el presupuesto de la administración de justicia y que vele por la restitución de los derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social , de 22 de julio de 2005, anexo) .

Niños indígenas

85.El Comité acoge con agrado las reformas políticas, jurídicas e institucionales destinadas a corregir la situación de exclusión y marginación de los pueblos indígenas, pero comparte la preocupación del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas con respecto a la apropiación ilegal de tierras indígenas por parte de empresarios agrícolas, la contaminación de las tierras y las aguas utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas, las situaciones de servidumbre y trabajo forzoso, la incapacidad de adaptar el sistema educativo nacional a las culturas indígenas tradicionales, el acceso limitado de la población indígena a los servicios de salud y la persistencia de las manifestaciones de racismo contra la población indígena.

86. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas y para garantizar que esos niños disfruten de los derechos consagrados en la Constitución nacional, el derecho interno y la Convención. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 11 (2009) y a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (véase A/HRC/11/11).

Niños en situación de emergencia

87.El Comité observa que el Estado parte es propenso a los desastres y las emergencias, tanto de origen humano como natural, y expresa su preocupación por que los niños y las embarazadas, que constituyen la mitad de la población afectada, no reciban la atención que requieren en las situaciones de emergencia.

88. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una política integral de prevención y respuesta eficaz a las emergencias, algo especialmente necesario en lo que respecta a las víctimas más vulnerables, como son los niños y las embarazadas, y que para ello asigne unos recursos adecuados e imparta una formación intensa, incluso a los niños. El Comité también recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las recomendaciones del día de debate general del Comité de 2008 , «El derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia».

9.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

89. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los principales tratados y protocolos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no sea parte, en particular la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

90. El Comité alienta al Estado parte a presentar los informes iniciales previstos en los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño que tenía que haber entregado en julio de 2005 (Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y en enero de 2007 (Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados).

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

91. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Parlamento, los tribunales, los ministerios pertinentes y las autoridades locales para que las examinen adecuadamente y adopten las medidas que procedan.

Difusión

92. El Comité recomienda que el cuarto informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y aumentar la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la vigilancia de e sta.

11.Próximo informe

93. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1º de septiembre de 2015. El informe no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118).

94. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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