EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
[10 de noviembre de 2004]
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de la Argentina (CAT/C/55/Add.7) en sus
sesiones 622ª y 625ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2004 (CAT/C/SR.622 y 625),
y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de la Argentina, aunque
observa que, habiendo debido presentarse en junio de 2000, se recibió con dos años de retraso.
El Comité aprecia el diálogo constructivo establecido con una representativa delegación de alto
nivel y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y directas aportadas en relación a las
cuestiones planteadas por el Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la lucha
contra la impunidad en relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura
militar, y en particular:
a) La declaración de nulidad absoluta de las leyes de «Obediencia Debida» y
«Punto Final» mediante la Ley Nº 25779 promulgada en septiembre de 2003;
b) La apertura de un número significativo de causas en las que se investigan dichas
violaciones;
c) La derogación en el año 2003 del Decreto Nº 1581/01 del poder ejecutivo que
obligaba a rechazar automáticamente pedidos de extradición en casos de violaciones
graves y flagrantes de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.
4. El Comité también acoge con satisfacción los siguientes aspectos positivos:
a) La reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre
de 2004;
b) La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en febrero
de 2001;
c) La promulgación de la nueva Ley de migraciones Nº 25871 en enero de 2004, la
cual, entre otras cosas, establece que la facultad de retención de un extranjero es
exclusiva de la autoridad judicial;
d) La labor realizada por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad encargada
de encontrar a los niños desaparecidos durante la dictadura militar.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
5. El Comité toma nota de las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte, especialmente
aquellas de tipo económico y social. No obstante, señala que no existen circunstancias
excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura.
D. Motivos de preocupación
6. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:
a) Las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera
generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,
tanto en las provincias como en la capital federal.
b) La desproporción entre el elevado número de denuncias por actos de tortura y malos
tratos y las mínimas condenas dictadas por dichas causas, así como los retrasos
injustificables en la investigación de casos de tortura, todo lo cual contribuye a la
impunidad existente en esta materia.
c) La práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una
calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de
menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores,
cuando en realidad merecerían la calificación de tortura.
d) La no implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del
territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para
federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del
Estado Parte les otorga rango constitucional.
e) La información proporcionada por el Estado Parte sobre la observancia de las
obligaciones que la Convención impone continúa sin ser representativa de la
situación en todo el país, como lo manifestó el Comité en el examen de los informes
precedentes del Estado Parte. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de
que la creación de un registro nacional que recopile información de los tribunales
nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte aún
no se ha llevado a cabo.
f) Los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de
responsabilidad penal, la mayoría «niños de la calle» y mendigos, en comisarías de
policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y
malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.
g) Las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables,
como por ejemplo los miembros de comunidades indígenas, minorías sexuales y
mujeres.
h) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los
establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación
adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos
inhumanos y degradantes.
i) El elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario
bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte.
j) La no aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en
centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de
deportación.
k) Las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas recibidas por quienes
denuncian actos de tortura y malos tratos.
l) Las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales
que se practican a las personas que visitan los centros de detención.
m) La falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios,
quienes pertenecen a la institución penitenciaria.
E. Recomendaciones
7. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para
impedir los actos de tortura y malos tratos que se cometan en el territorio del Estado de
la Argentina, en particular:
a) Tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de
actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones prontas, imparciales y
exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos
inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas;
b) Capacite a los funcionarios judiciales para mejorar la eficacia de las investigaciones
y para adecuar las resoluciones judiciales a los estándares internacionales en la
materia;
c) Mejore la calidad y profundice la capacitación de las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado en materia de derechos humanos, específicamente sobre los requisitos de
la Convención;
d) Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las
jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la
Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la
responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las
violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales;
e) Organice un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales
sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte, tal como
aseguró la delegación del Estado Parte que sería factible;
f) Adopte medidas específicas para asegurar la integridad física de los miembros de
todos los grupos vulnerables;
g) Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la
provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de
menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores
que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del
personal policial de realizar detenciones de menores por «motivos asistenciales»
en todo el territorio nacional;
h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los
establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar
debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de
libertad;
i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin
de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida
excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas
a la detención preventiva;
j) Adopte las medidas necesarias para garantizar el principio de separación entre
condenados y procesados, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de
deportación en centros de detención;
k) Adopte medidas eficaces para asegurar que todos los denunciantes de actos de tortura
o malos tratos sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia
desfavorable a raíz de su denuncia;
l) Tome medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten
plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno
cumplimiento con las normas internacionales;
m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico
independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas
detenidas;
n) Presente en su próximo informe periódico informaciones detalladas y estadísticas,
especialmente por tipo de delito, edad, etnia y sexo de la víctima y categoría del
autor de la infracción, sobre las denuncias por actos de tortura y otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del Estado, así como sobre
las investigaciones, procesos y sanciones penales y disciplinarias relativos a esas
denuncias y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e
indemnización;
o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para
efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de
implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención;
p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para
recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y
asistencia psicológica y médica a las víctimas;
q) Divulgue ampliamente a través de los sitios web oficiales, los medios de
comunicación y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por
el Estado Parte al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones adoptadas
por el Comité;
r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para
dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los apartados e), f), l) y o)
del presente párrafo;
s) Presente su próximo informe periódico, a más tardar, el 25 de junio de 2008, fecha
prevista para la entrega del sexto informe, en cuyo texto consolidará los informes
quinto y sexto.
—–