Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Venezuela. 12/23/2002.
CAT/C/CR/29/2. (Concluding Observations/Comments) |
Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
29º período de sesiones
11 a 22 de noviembre de 2002
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
VENEZUELA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Venezuela (CAT/C/33/Add.5) en sus sesiones 538ª, 541ª y 545ª, celebradas los días 18,19 y 21 de noviembre de 2002 (CAT/C/SR.538, 541 y 545), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Venezuela, que debía haberse presentado en agosto de 1996, recibido en septiembre de 2000 y actualizado en septiembre de 2002. Dicho informe incluye la información que el Estado Parte debía haber incluido en el tercer informe periódico, que debió presentarse en agosto de 2000 Como resultado, el Comité decidió considerar el documento CAT/C/33/Add.5 como el segundo y tercer informes periódicos de Venezuela.
3. El Comité señala que el informe, si bien contiene abundante información sobre las disposiciones legales que han entrado en vigor desde la presentación del informe precedente, carece de información sobre hechos relacionados con la aplicación práctica de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así, no contiene descripción sobre situaciones o antecedentes de hecho que hayan sido conocidos y examinados por las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que tengan jurisdicción sobre cuestiones de las que trata la Convención.
4. El Comité dispuso también de material adicional proporcionado por el Estado Parte, así como de un informe preparado especialmente por la Defensoría del Pueblo. Los antecedentes contenidos en ese documento y sus anexos han sido muy útiles para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que la Convención impone al Estado Parte.
5. El Comité agradece al Estado Parte el envío de una calificada y numerosa delegación integrada por representantes gubernamentales y de la Defensoría del Pueblo, con los que sostuvo un diálogo franco y constructivo que facilitó el examen del informe.
B. Aspectos positivos
6. El Comité acoge con beneplácito la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de diciembre de 1999, que contiene avances relacionados con los derechos humanos. En particular, el Comité considera positivo que la Constitución:
a) Otorgue rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, declare su prevalencia en el orden interno, prescriba que sus disposiciones son de aplicación inmediata y directa y disponga que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
b) Reconozca el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los organismos internacionales creados para ello, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos humanos. Dicho reconocimiento es acorde con la declaración efectuada por el Estado Parte en 1994 con arreglo al artículo 22 de la Convención.
c) Imponga al Estado la obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, declare imprescriptibles las acciones para sancionarlos y excluya respecto de ellos cualquier disposición que pudiere conllevar impunidad, como la amnistía y el indulto.
d) Radique en los tribunales ordinarios el juzgamiento de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad.
e) Imponga al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y reconozca el derecho de las víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, practicados o tolerados por agentes del Estado, a la rehabilitación.
f) Regule adecuadamente las garantías de la detención, tales como: exigencia de previa orden judicial para practicar todo arresto o detención, salvo en caso de flagrancia; establecimiento, con categoría constitucional, del plazo de 48 horas para que el detenido sea presentado ante la autoridad judicial, ya previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; establecimiento de la libertad del imputado como la regla general y la prisión preventiva como la excepción.
g) Reconozca una serie de garantías para el detenido, tales como el acceso a un abogado desde el momento de la detención y la prohibición de la obtención de confesiones bajo tortura.
h) Haga obligatoria la concesión de la extradición de los imputados por delitos contra los derechos humanos y, para el juzgamiento de los mismos, disponga un procedimiento público, oral y breve.
7. El Comité considera particularmente importante que la Constitución cree la Defensoría del Pueblo como un organismo autónomo encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de diversas disposiciones legislativas y el establecimiento de unidades en varios sectores de la administración del Estado, que demuestran la importancia que asignan a la mejor protección y promoción de los derechos humanos. Entre las primeras son importantes las Leyes Orgánicas sobre estados de excepción, sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, sobre el Ministerio Público y sobre protección del niño y del adolescente. Entre las segundas es de destacar la creación de la Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio de Interior y Justicia.
9. Acoge también con beneplácito la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en diciembre de 2000.
C. Motivos de preocupación
10. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) La falta, a pesar de las extensas reformas legales emprendidas por el Estado Parte, de la tipificación de la tortura como delito específico en la legislación venezolana, conforme a la definición prevista en el artículo 1 de la Convención.
b) Las numerosas denuncias de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso de autoridad y arbitrariedades cometidos por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado, que hacen ineficaces las disposiciones protectoras de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
c) Las denuncias sobre abuso de poder y uso indebido de la fuerza como método de control, particularmente durante manifestaciones y protestas.
d) Las denuncias sobre amenazas y ataques contra minorías sexuales y activistas transgénero, en particular en el Estado de Carabobo.
e) La información sobre amenazas y hostigamiento contra personas que presentan denuncias por malos tratos contra agentes policiales y la falta de protección adecuada para testigos y víctimas.
f) La ausencia de investigaciones prontas e imparciales de las quejas por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la falta de un procedimiento institucionalizado y asequible a fin de garantizar a las víctimas de actos de tortura el derecho a obtener reparación y ser indemnizadas justa y adecuadamente, como prevé el artículo 14 de la Convención.
g) Las múltiples situaciones de violencia en las prisiones entre los mismos reos y contra éstos por parte de los funcionarios penitenciarios, lo que ha ocasionado heridos graves y en algunos casos la muerte. Son también preocupantes las precarias condiciones materiales de los establecimientos penales.
h) La falta de información, incluidos datos estadísticos, sobre tortura y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, desglosada por nacionalidad, género, grupo étnico, lugar geográfico donde se hayan producido y tipo y lugar detención.
D. Recomendaciones
11. El Comité recomienda al Estado Parte:
a) La adopción de legislación que penalice la tortura. Según la disposición transitoria 4 de la nueva Constitución, ésta debe hacerse por ley especial o reforma del Código Penal dentro del plazo de un año contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, plazo ya largamente excedido.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones inmediatas e imparciales en todos los casos de quejas por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Durante esas investigaciones, los agentes involucrados deben ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
c) Adoptar medidas para reglamentar e institucionalizar el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada y establecer programas dirigidos a su rehabilitación física y mental en la medida más completa posible, tal como había ya recomendado el Comité en las precedentes conclusiones y recomendaciones.
d) Proseguir las actividades de educación y promoción en materia de derechos humanos, en particular la prohibición de actos de tortura, destinadas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal médico.
e) Adoptar medidas para mejorar las condiciones materiales de detención en las cárceles y evitar tanto la violencia entre reos como la ejercida por el personal penitenciario en contra de ellos. Se recomienda también al Estado Parte fortalecer los procedimientos independientes de inspección de las prisiones.
12. El Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desagregados, entre otros, en función de la nacionalidad, edad y género de las víctimas y los servicios a que pertenecen los inculpados, sobre casos en materia objeto de la Convención examinados por las instancias internas, incluido el resultado de las investigaciones efectuadas y las consecuencias para las víctimas en términos de reparación e indemnización.
13. El Comité invita al Estado Parte a presentar su cuarto informe periódico a más tardar el 20 de agosto de 2004 y a dar amplia difusión de estas conclusiones y recomendaciones.