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Comité ONU saluda decisión de Argentina de suspender deportación de una madre

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Foto: UNICEF

GINEBRA (31 de agosto de 2020) – El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha celebrado la decisión de Argentina de no deportar a una madre de tres menores de edad que ya había cumplido su sentencia por un delito de tráfico de estupefacientes.

La decisión argentina, en respuesta a una demanda presentada ante el Comité de los Derechos del Niño (CDN), hizo primar al interés superior del niño y ha sentado un nuevo precedente que demuestra cómo el mecanismo de quejas individuales ante la CDN puede prevenir violaciones a los derechos de los niños.

La madre de los/as tres menores, Rosario, es una ciudadana peruana que inmigró a Argentina en el año 2000. Al ingresar al país, fue detenida por posesión de estupefacientes y sentenciada a prisión y sujeta a posterior expulsión, con una prohibición de reingresar al país durante ocho años luego de completar su sentencia. En el año 2003, fue puesta en libertad. La Dirección Nacional de Migraciones Argentina solicitó su deportación en el año 2004, la cual ella apeló hasta llegar a la Corte Suprema.

Durante el proceso judicial, Rosario conoció a su pareja, con quien tuvo dos hijas, nacidas en 2008 y 2009, y un hijo nacido en 2019. Rosario notificó en repetidas ocasiones a las autoridades sobre el nacimiento de sus hijos y argumentó que su deportación violaría los derechos de los menores. Luego de que la Corte Suprema rechazara revisar su caso en mayo del 2019, confirmando la expulsión de Rosario, sus tres hijos presentaron una queja ante el CDN en julio del 2019. En ese entonces, el hijo menor, un bebé nacido prematuramente, seguía siendo amamantado por su madre.

El Comité tomó acción inmediata y solicitó a Argentina que tome medidas provisionales para frenar su decisión de deportación, acentuando el daño irreparable que le causaría a las niñas y al niño ser separados de su madre. Las autoridades del país suspendieron la deportación y otorgaron residencia permanente a Rosario en julio del año 2020.

Las niñas tuvieron su propia forma de expresar su alegría de que su madre no sea separada de ellos: “Me gusta que juegue con nosotros porque la pasamos muy bien,” dijo la hija mayor de 12 años de edad. “Me hace reír mucho y la quiero,” agregó la hermana menor.

“Estoy muy agradecida con la gente que me ayudó mucho como para seguir al lado de mis hijos. Así puedo ver crecer a mis tres hijos,” dijo Rosario.

“Si Rosario hubiera sido deportada, sus hijos habrían tenido que ser separados de su madre u obligados a dejar Argentina, el único país que conocen, su país de nacionalidad y nacimiento,” dijo la miembro del Comité y Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones Individuales, Ann Skelton. “Ambas opciones habrían tenido impactos en la integridad personal, la identidad y el desarrollo de los niños.” 

“Encomiamos a Argentina por tomar el interés superior del niño como una consideración primordial para reevaluar la deportación, y por reconocer la naturaleza vinculante de las medidas provisionales solicitadas por el Comité de los Derechos del Niño,” concluyó Skelton.

FIN

Para obtener más información y solicitudes de medios de comunicación, póngase en contacto con Vivian Kwok at +41 22 917 9362/ vkwok@ohchr.org

Contexto:

El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la 
Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes y la aplicación de sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC). La Convención tiene hasta la fecha 196 Estados partes. El Comité está compuesto por 18 expertos independientes en el ámbito de los derechos humanos que se desempeñan en su capacidad personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo a la Convención relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), permite que el Comité reciba y examine denuncias presentadas por individuos o grupos de individuos que aleguen violaciones específicas de sus derechos por parte de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 46 Estados han ratificado o accedido al OPIC. Las decisiones del Comité son análisis independientes del cumplimiento de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos bajo la Convención y sus dos Protocolos Facultativos sustantivos.

¡Aprenda más con nuestros videos sobre el Sistema de Órganos de Tratados y sobre el Comité de los Derechos del Niño!

Fuente: ONU Derechos Humanos

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