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LogosSantiago de Chile / Washington, D.C. – La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresan profunda preocupación por la reciente aprobación por el Congreso brasileño de un proyecto de ley (PL 44/2016) que modifica el Código Penal Militar para que los homicidios dolosos de civiles cometidos por agentes de las Fuerzas Armadas sean juzgados por tribunales militares. 
  
El ACNUDH y la CIDH han sostenido desde hace muchos años, que la investigación y juzgamiento en tribunales militares de denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, especialmente las violaciones supuestamente cometidas en contra a civiles, impiden la posibilidad de una investigación independiente e imparcial realizada por autoridades judiciales no ligadas a la jerarquía de mando de las propias fuerzas de seguridad. 
  
Los dos órganos recuerdan que el Estado brasileño ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan a todas las personas un juicio por tribunales competentes, independientes e imparciales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
  
«La justicia militar sólo debe juzgar a militares acusados de crímenes de carácter exclusivamente militar o infracciones de disciplina militar», expresó el Representante para América del Sur del ACNUDH, Amerigo Incalcaterra. «La ampliación de la jurisdicción de los tribunales militares representa un grave obstáculo para un juicio justo e imparcial, ofende el principio de la igualdad ante la ley, y relativiza las garantías plenas del debido proceso legal y también las normas internacionales de derechos humanos», indicó. 
  
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha destacado de manera consistente que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos. Para los países que todavía la conservan, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, relacionado con bienes jurídicos propios del orden militar, y nunca debe tener un rol en la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos. 
  
El ACNUDH y la CIDH han saludado reformas adoptadas por varios países en la región para restringir significativamente el alcance de la jurisdicción militar. Las modificaciones al Código Penal Militar de Brasil que ampliarían la competencia de los tribunales militares representan un franco retroceso, contrario a la Convención Americana y a los estándares interamericanos y universales de derechos humanos. 
  
«Este proyecto de ley es incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Brasil en materia de derechos humanos», afirmó el Presidente de la Comisión Interamericana, Francisco Eguiguren. «En particular, contraviene los principios de independencia e imparcialidad judicial y del juez natural, fundamentales para la garantía de todos los derechos humanos en los ámbito doméstico e internacional”, agregó el Comisionado Eguiguren. 
  
Por su parte, el Relator de la CIDH para Brasil, Comisionado James Cavallaro señaló que «no es razonable un retroceso en una conquista tan importante del proceso de redemocratización de Brasil en los años 80. La indeseable actuación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública actualmente existente en Brasil es la principal razón para no tener un fuero diferenciado. La protección y garantía de los derechos individuales en el Estado de Derecho frente a los posibles abusos de poder tienen su fundamento exactamente en la idea de que todos responden igualmente ante la ley, sin fueros diferenciados». 
  
El ACNUDH también recuerda y destaca que el Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura recomendó a Brasil en el año 2016 asegurar que las denuncias y violaciones cometidas por agentes militares contra civiles sean procesadas por tribunales civiles. 

Por último, el ACNUDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos subrayan que se dirigieron al Estado brasileño con preocupaciones sobre el referido proyecto de ley de forma previa a su aprobación. En septiembre de este año, la Oficina Regional del ACNUDH envió una comunicación al Senado Federal de Brasil expresando su alarma sobre el mencionado proyecto de ley, a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana también solicitó información al Estado de Brasil mediante una comunicación enviada el 20 de septiembre de 2017 sobre la naturaleza del referido proyecto de ley, su contenido y su conformidad con las obligaciones comprendidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según información disponible, el proyecto de ley aprobado sigue para la sanción o veto presidencial en los próximos días. Por lo anterior, el ACNUDH y la CIDH instan a que se vete integralmente el proyecto de ley por ser incompatible con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Brasil.
  
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. 
  
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales de derechos humanos. El ACNUDH desarrolla sus labores a la luz del mandato que le ha encomendado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141. Su sede global se encuentra en Ginebra, Suiza. La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur se encuentra en Santiago de Chile y cubre los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

No. 160/17

 *Acceda a este comunicado también en el sitio web de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2017/160.asp
 

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Revise el Índice Universal de Derechos Humanos: uhri.ohchr.org

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