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Foto: UN Photo/Sylvain LiechtiGINEBRA (31 de agosto de 2017) – El Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW*, por sus siglas en inglés) se reunirá en Ginebra (Suiza) del 4 al 13 de septiembre para revisar a Ecuador, Indonesia y México.

Ecuador es uno de los 51 Estados que han ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, por lo que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité que está compuesto por 14 expertos de independientes de diversas nacionalidades.

El Comité analizará temáticas relacionadas a la implementación de la Convención junto a una delegación de alto nivel del gobierno de Ecuador. El inicio de la 27° sesión será en el Palacio Wilson, el 4 de septiembre a las 10:00 horas (hora de Ginebra).

El diálogo con Ecuador será el 4 de septiembre, de 15:15 a 18:00 horas (hora de Ginebra) y el 5 de septiembre de 10:00 a 13:00 horas (hora de Ginebra).

Las sesiones serán transmitidas en directo a través de http://webtv.un.org/.

Los miembros del Comité también tendrán información de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, órganos de la ONU y agencias especializadas.

El Comité publicará sus recomendaciones el 15 de septiembre de 2017 en el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=1127&Lang=sp

Para acreditaciones de prensa ingrese aquí.

FIN

 

Para más información y solicitudes de los medios de comunicación, favor contactar a Nicoleta Panta,  +41(0) 22 9179310 / [email protected]

 

Información adicional

* La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es el instrumento internacional más completo hasta la fecha sobre los trabajadores migrantes. Proporciona un conjunto de normas internacionales para abordar: a) el trato, el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias; y b) las obligaciones y responsabilidades de los Estados involucrados. Entre ellos figuran los Estados de origen, los Estados de tránsito y los Estados de destino, todos los cuales se benefician de la migración internacional de trabajadores. Los acuerdos bilaterales y regionales son importantes, pero insuficientes para abordar esta cuestión mundial.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares busca desempeñar un papel en la prevención y eliminación de la explotación de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias durante todo el proceso de migración. En particular, ayuda a prevenir el reclutamiento ilegal o clandestino y el tráfico de trabajadores migrantes. Para más información sobre el Comité de la ONU sobre  los trabajadores migratorios, visite: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/CMWIndex.aspx

 

Traducción: ACNUDH – América del Sur

 

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Revise el Índice Universal de Derechos Humanos: uhri.ohchr.org

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