SANTIAGO (17 de junio de 2016) – El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, presentó hoy varios informes ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el marco de su sesión no. 32, que se celebra en Ginebra hasta el próximo 1 de julio.
Kiai presentó al Consejo un informe sobre su visita a Chile, realizada entre el 21 y el 30 de septiembre de 2015. Al respecto, el Relator Especial destacó los importantes avances del país en los últimos 25 años desde el retorno a la democracia. También afirmó que los derechos de reunión pacífica y asociación están “generalmente protegidos en Chile”, aunque señaló áreas que deben mejorarse en el país.
En materia de reunión pacífica, Kiai resaltó como preocupación el marco legal que entrega amplia discrecionalidad a la hora de negar la autorización de reuniones. “Requerir una autorización hace del ejercicio del derecho a la reunión pacífica un privilegio”, expresó el Relator, llamando al Estado a dejar sin efecto el Decreto Supremo 1086 que regula estas materias.
El Relator también señaló como preocupantes la información recibida sobre uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas Especiales de la policía contra manifestantes, en particular contra indígenas del pueblo mapuche, así como casos de abuso sexual contra mujeres detenidas durante protestas.
Kiai reiteró, asimismo, su preocupación ante el uso de controles de identidad preventivos en el contexto de manifestaciones, y llamó a las autoridades chilenas a que la legislación pendiente en la materia se alinee con los estándares internacionales de derechos humanos.
Recordemos que la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) también señaló su preocupación ante los controles de identidad preventivos en Chile. “La disposición vulnera conceptos ampliamente adoptados por la comunidad internacional, tales como la presunción de inocencia y el principio de legalidad, al otorgar facultades desproporcionadas y arbitrarias a la policía”, expresó el Representante para América del Sur del ACNUDH, Amerigo Incalcaterra, en febrero de este año.
En su presentación, Kiai también reiteró su apoyo al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) y su trabajo, especialmente en el contexto de protestas. “El INDH realiza un trabajo importante e independiente como Institución Nacional de Derechos Humanos, lo que debe ser apoyado y reforzado”.
El informe del Relator sobre Chile se enmarca en su presentación ante el Consejo de Derechos Humanos, durante la cual Kiai también expuso sobre sus informes en materia de fundamentalismo a nivel mundial, así como sobre su visita a la República de Korea en enero de este año.
FIN
Información relacionada
– Lea el discurso del Relator ante el Consejo de Derechos Humanos (en inglés): https://t.co/vtq0SsVD8q
– Descargue el informe sobre Chile (A/HRC/32/36/Add.1), en inglés: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session32/Pages/ListReports.aspx
– Más información sobre la visita del Relator Maina Kiai a Chile: https://acnudh.org/experto-de-la-onu-pide-a-chile-eliminar-los-%E2%80%9Cvestigios-de-la-dictadura%E2%80%9D-que-aun-afectan-la-libertad-de-reunion-pacifica/
El Sr. Maina Kiai (Kenia) asumió sus funciones como el primer Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en mayo de 2011. Fue nombrado a título personal como experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Para obtener más información, visite: http://www.ohchr.org/SP/Issues/LibertadReunion/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.
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Revise el Índice Universal de Derechos Humanos: http://uhri.ohchr.org/