Portavoz del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos: Rupert Colville
Lugar: Ginebra
Asunto: Venezuela
Estamos preocupados por la recientemente publicada resolución 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, que describe las normas a ser seguidas por las Fuerzas Armadas Bolivarianas en el control de asambleas y manifestaciones públicas, publicada el pasado 23 de enero.
El uso de militares para fines de la aplicación de la ley solo debería ser una forma excepcional de responder a una situación de emergencia, cuando existe la necesidad de apoyar a la policía civil. En tales casos, el uso de las Fuerzas Armadas solo debería ser temporal y los militares deberían actuar bajo comando y control civil.
En línea con los estándares internacionales, el uso de la fuerza letal debe ser el último recurso, aplicado solamente bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, y únicamente en situaciones donde es estrictamente inevitable, con el objeto de proteger la vida. La Constitución Venezolana (artículo 68) reconoce el derecho a la manifestación pacífica y prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
Urgimos al gobierno venezolano a no usar a las fuerzas armadas en el control de las manifestaciones pacíficas, y a adherir en toda circunstancia a los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por oficiales encargados de hacer cumplir la ley, y a su propia Constitución.
FIN
Para más información o solicitudes de prensa, favor contactar a Rupert Colville (+41 22 917 9767 / [email protected]) or Cécile Pouilly (+41 22 917 9310 / [email protected]).
ONU Derechos Humanos, síganos en las redes sociales
Facebook: www.facebook.com/ONUdh
Twitter: www.twitter.com/ONU_derechos
YouTube: www.youtube.com/onuderechos