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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) – Chile (2015)

22/06/2015

Extracto

(*Ver informe 2004: https://acnudh.org/2004/11/comite-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-cescr-chile-2004/)

PDF 170 Kb

GE.15-
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile*
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHL/4) en sus sesiones 34ª y 35ª, celebradas los días 9 y 10 de junio de 2015 (E/C.12/2015/SR.34 y 35), y aprobó en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité recibe con satisfacción el cuarto informe periódico de Chile, el documento básico (HRI/CORE/CHL/2013) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/CHL/Q/4/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte e integrada por expertos de varios ministerios.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:
a) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 8 de diciembre de 2009;
b) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 12 de diciembre de 2008;
c) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 26 de septiembre de 2008;
d) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 29 de julio de 2008; y
e) La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 21 de marzo de 2005.
4. El Comité celebra la adopción de:
a) La Ley 20845 de Inclusión Escolar, el 29 de mayo de 2015;
* Aprobadas por el Comité en su 55° período de sesiones (1-19 de junio de 2015).
Naciones Unidas
E/C.12/CHL/CO/4
Consejo Económico y Social
Distr. generale
19 de junio de 2015
Original: español Versión no editada
E/C.12/CHL/CO/4
b) La Ley 20830 que crea el Acuerdo de la Unión Civil, el 28 de enero de 2015;
c) La Ley 20786 que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, el 19 de octubre de 2014; y
d) La Ley 20545 que modifica las Normas sobre Protección a la Maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental, el 6 de octubre de 2011.
5. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar un enfoque de derechos humanos en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y políticas sociales. En particular, el Comité celebra la creación de:
a) El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en 2015;
b) El Consejo Nacional de la Infancia en 2014; y
c) El Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2009.
6. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte esté considerando la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Justiciabilidad de los derechos contenidos en el Pacto
7. Aun cuando el Comité nota con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en cuanto a la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, así como sobre el proceso de reforma constitucional que está por iniciarse, desea reiterar su preocupación (E/C.12/1/Add.105, párr. 12) sobre la falta de reconocimiento constitucional de algunos derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le preocupa que el recurso de protección establecido en la Constitución deja fuera de la protección jurídica algunos de los derechos contenidos en el Pacto, limitando su aplicabilidad directa por los tribunales nacionales (Art. 2 párr. 1).
A la luz de su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.105, párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el reconocimiento integral y la protección jurídica necesaria de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo texto constitucional, asegurando que el proceso de reforma constitucional previsto se realice de una forma transparente y participativa. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Derechos de pueblos indígenas
8. El Comité sigue preocupado por la falta de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y por la falta de un mecanismo legal que garantice la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto a la demarcación de tierras indígenas, preocupa al Comité la limitada protección al derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, así como de sus tierras ancestrales (Art. 1).
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El Comité insta al Estado parte a que:
a) Cumpla con el compromiso mencionado durante el diálogo interactivo, de garantizar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva Constitución;
b) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar directamente el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; y
c) Aumente sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.
Instituto Nacional de Derechos Humanos
9. El Comité nota con preocupación que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no cuente con los recursos suficientes para desempeñar de manera efectiva su mandato (Art. 2 párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Instituto Nacional de Derechos Humanos los recursos financieros, materiales y humanos que garanticen el efectivo desempeño de su mandato.
Datos estadísticos
10. El Comité nota con preocupación los limitados datos estadísticos actualizados presentados por el Estado parte sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales (Art. 2. párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.
Derechos económicos, sociales y culturales y empresas
11. Si bien el Comité nota con satisfacción la información proporcionada sobre la creación de un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, le preocupa que el Estado parte aún no cuente con un marco normativo que vele por el respeto pleno de los derechos humanos económicos, sociales y culturales por parte de empresas que desarrollan su actividad en el Estado parte y aquellas sujetas a su jurisdicción que desarrollan sus actividades en el extranjero. Particularmente, preocupa al Comité que los pueblos indígenas sigan siendo afectados por las actividades de empresas que llevan a cabo la explotación de recursos naturales en sus territorios (Art. 2 párr.1).
A la luz de su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/2012/22–E/C.12/2011/3, anexo VI, sección A), el Comité recomienda que el Estado parte:
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a) Establezca un marco normativo claro para las empresas, incluidas las Administradoras de Fondos de Pensiones, que operan en el Estado parte a fin de que sus actividades no afecten negativamente el ejercicio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;
b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que tengan su sede en el territorio del Estado parte o estén gestionadas desde él, en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en sus proyectos en el extranjero;
c) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación de recursos naturales, particularmente aquellos que se desarrollan en territorios indígenas; y
d) Vele por que los acuerdos de concesión de licencias suscritos con entidades privadas prevean una indemnización adecuada para las comunidades afectadas, particularmente para los miembros de pueblos indígenas afectados.
No discriminación
12. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la revisión de Ley 20.609 que establece Medidas contra la Discriminación. Sin embargo, le preocupa la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, particularmente en los ámbitos laboral y educativo, así como en el acceso a servicios de salud (Art. 2 párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que realice una revisión exhaustiva de la Ley 20.609 que establece Medidas contra la Discriminación a fin que garantice una protección efectiva contra la discriminación. En particular le recomienda que:
a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;
d) Incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos, y adoptando recursos eficaces y adecuados para las víctimas de la discriminación; y
e) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados y todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, a la seguridad social, a la atención de salud y a la educación.
Igualdad entre hombres y mujeres
13. Preocupa al Comité que los estereotipos de género continúan profundamente arraigados en la familia y en la sociedad. Al Comité también le preocupa la persistente y significativa brecha salarial y desigualdad en el ámbito laboral entre hombres y mujeres (Art. 3).
Teniendo en cuenta su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:
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a) Tome medidas para modificar la percepción del papel de los sexos en la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el igual reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina uno u otro de los sexos; y
b) Tome medidas para cerrar la persistente brecha salarial de género combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo, que hace que las mujeres ocupen puestos de trabajo mal remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres.
Administración de bienes matrimoniales
14. El Comité sigue preocupado porque las disposiciones legales que discriminan a la mujer en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales aún siguen vigentes (Art. 3 y 10).
El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para reformar las disposiciones del Código Civil que regulan los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, otorgando plena capacidad a la mujer para administrar o disponer libremente de sus bienes, e igualdad de derechos sobre los bienes que produce la comunidad conyugal.
Desempleo
15. Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo, este siga afectando desproporcionadamente a los jóvenes y a las mujeres (Art. 6).
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo, entre otros, mediante el diseño de una política integral de empleo que conlleve un plan de acción con metas específicas, centrada particularmente en los grupos más expuestos al desempleo, como los jóvenes y las mujeres. El Comité recomienda que se siga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.
Sector informal de la economía
16. Preocupa al Comité la información sobre el número significativo de personas que trabajan en el sector informal de la economía y que por lo tanto, no están cubiertos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (Arts. 6, 7 y 9).
El Comité recomienda el Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para regularizar progresivamente el sector informal de la economía y promueva el acceso de las personas que trabajan en este sector a los beneficios básicos de protección social y demás derechos contemplados en el Pacto; e
b) Incluya sistemáticamente al sector informal de la economía en las actividades de los servicios de inspección de trabajo.
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Condiciones de trabajo doméstico
17. Pese la información proporcionada por la delegación sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos y las medidas legislativas adoptadas para mejorar sus condiciones de trabajo, preocupa al Comité la información sobre prácticas discriminatorias en el trabajo doméstico (Art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores domésticos las mismas condiciones laborales que a los demás trabajadores;
b) Establezcan un mecanismo de inspección laboral efectivo para la supervisión de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, y
c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran muchos trabajadores domésticos.
Salario igual por trabajo de igual valor
18. El Comité nota con preocupación que la legislación del Estado incorpora el principio de igual salario por trabajo de igual valor de una forma limitada (Art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, apartado a), inciso i) del Pacto, entre otros mediante la realización de estudios comparados sobre las distintas categorías de trabajo en lo que se refiere a la igualdad de remuneración y el igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral.
Derechos sindicales
19. Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos sindicales, como la negociación colectiva y el derecho a huelga sean aún objeto de restricciones excesivas ya que estos no han sido debidamente reconocidos a nivel constitucional ni legal (Art. 8).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que los derechos sindicales sean debidamente reconocidos en la nueva Constitución conforme a los estándares internacionales y que las modificaciones al Código de Trabajo que han sido presentadas al Congreso Nacional sean plenamente compatibles con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, así como con las disposiciones de los Convenios Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación (1948) y Nº 98 sobre el derecho de la sindicación y negociación colectiva (1949) de la Organización Internacional del Trabajo. Exhorta también al Estado parte a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.
Sistema de Seguridad Social
20. El Comité acoge con satisfacción las reformas iniciadas al sistema de seguridad social que incluyen la creación y financiamiento de un pilar solidario. Sin embargo, le preocupa que un gran sector de la población aún esté fuera del sistema previsional y que el Estado parte aún no cuente con un sistema de protección social universal que brinde niveles mínimos de protección a toda la población (Art 9).
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Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos por elaborar un sistema de seguridad social que garantice una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas, incluidos los grupos más desfavorecidos y marginados a fin que puedan tener condiciones de vida dignas;
b) Redoble sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social que incluyan garantías básicas de seguridad social; y
c) Tome las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones se haya delegado a entes no estatales.
Explotación económica de niños
21. Preocupa al Comité el número significativo de niños que realiza trabajo infantil, y especialmente aquéllos que se encuentran ocupados en trabajos peligrosos, particularmente en la agricultura, minería y trabajo doméstico (Art. 10).
El Comité insta al Estado parte a fortalecer su lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer los programas de prevención y la eliminación de la explotación económica de los niños y de apoyo a las familias pobres.
Violencia contra niños
22. El Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia física y psicológica contra los niños en el Estado parte (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra los niños.
Violencia doméstica
23. Si bien el Comité toma nota sobre la elaboración de una ley integral para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, le preocupan la alta incidencia de violencia doméstica en el Estado parte y las limitaciones que la legislación actual contiene para que las víctimas tengan acceso a la justicia (Art. 10).
El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de elaboración y aprobación de una legislación integral para eliminar todas las formas de violencia doméstica, en la que todos los tipos y grados de violencia doméstica y de género sean tipificados como delito e incluyan sanciones adecuadas. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia doméstica y proteger a todas las víctimas proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos, así como medios de reparación e indemnización. El Comité también insta al Estado parte a que organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.
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Pobreza y desigualdad
24. Pese al importante crecimiento económico en el Estado parte y las diversas medidas adoptadas en la lucha contra la pobreza, incluso mediante programas de transferencia de efectivo, preocupa al Comité que tales medidas no hayan sido lo suficientemente efectivas para disminuir la brecha de desigualdad y que los niveles de pobreza y de pobreza extrema sigan afectando a los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente a los pueblos indígenas (Art. 11).
A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte:
a) Adopte un plan integral de lucha contra la pobreza y la pobreza extrema que establezca metas específicas y mecanismos eficaces de coordinación entre los diversos sectores y ministerios, y que esté dirigida a disminuir significativamente la brecha de desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, tanto en las zonas rurales como urbanas y particularmente de los pueblos indígenas; y
b) Asegure que los programas sociales de lucha contra la pobreza especialmente la pobreza extrema sean implementados con un enfoque de derechos humanos y cuenten con los recursos suficientes para su implementación y presentando la debida atención a las diferencias y brechas existentes entre los diferentes grupos sociales.
Derecho a la alimentación
25. Preocupa al Comité el creciente índice de obesidad debido a la transición nutricional en que se encuentra el Estado parte y la falta de medidas integrales que aborden este problema (Art.11).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para diseñar una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada que promueva dietas más saludables e incorpore aspectos relacionados al comercio, la planificación territorial, la educación y de política fiscal, y sea desarrollada con la participación de todos los actores. El Comité remite al Estado parte a su Observación General N° 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Derecho a una vivienda adecuada
26. Pese a las medidas adoptadas, persiste en el Estado parte un déficit habitacional afectando especialmente a las familias más desfavorecidas y marginadas que viven en zonas rurales, zonas urbanas desfavorecidas y en asentamientos informales, y preocupa al Comité que tales medidas no han sido suficientes para eliminar la persistente segregación habitacional y exclusión social (Art. 11).
A la luz de sus Observaciones Generales N° 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y N° 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia integral de vivienda social que:
a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuente con normas definidas en materia de calidad y habitabilidad;
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b) Brinde la debida prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en campamentos, asentamientos informales o en condiciones inciertas y desfavorables y garantice la protección contra los desalojos forzosos, asegurando una compensación adecuada o la opción de una vivienda adecuada;
c) No conduzca a la segregación y exclusión social que tenga que ver con las condiciones económicas o sociales, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido por el Pacto; y
d) Prevea una dotación de recursos acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, así como medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes.
Derecho al agua potable y al saneamiento
27. Preocupa al Comité el limitado acceso a servicios de agua potable y saneamiento, en particular en las zonas rurales, así como el uso desproporcionado y no sostenible del agua en la industria de la minería (Art. 11).
El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento de los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales y tome las medidas necesarias para asegurar el uso moderado del agua en la industria de la minería, que incluyan la adopción de normas para el procesamiento del agua utilizada en la minería.
Sistema de salud
28. Preocupa al Comité que, pese a la reforma de salud adoptada con el fin de mejorar el acceso a la salud, la accesibilidad a servicios básicos de salud aún es limitada particularmente para los grupos marginados y desfavorecidos con bajos ingresos económicos (Art. 12).
El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de la atención de salud, prestando especial atención a las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, especialmente de aquellos con bajos ingresos económicos, así como de los pueblos indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General N° 14 (2000) sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Salud sexual y reproductiva
29. Aun cuando el Comité toma nota de la discusión del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, le preocupa la vigencia de una estricta prohibición del aborto. Asimismo, le preocupan las altas tasas de embarazo en la adolescencia, debido en parte a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva e información adecuados (Art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la adopción del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo y garantice su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, considerando la ampliación de las circunstancias permitidas;
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b) Redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la entrega de contraceptivos de emergencia; y
c) Amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos.
Derecho a la educación
30. El Comité acoge con satisfacción la reforma educativa iniciada por el Estado parte, así como los esfuerzos realizados para ampliar la cobertura de la educación primaria. Sin embargo, le preocupa que la escasez de recursos y la, en ocasiones, baja calidad de la educación pública siga provocando una alta segregación y discriminación por razones socio-económicas, limitando así la movilidad social en el Estado parte (Art. 13).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome las medidas necesarias para asegurar que la reforma al sistema educativo elimine todos los mecanismos que provocan la discriminación y segregación de los estudiantes debido a su condición económica y social, y entre otros, asegure la implementación efectiva de la Ley de Inclusión que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro de los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado;
b) Tome las medidas necesarias para eliminar las agudas disparidades que existen actualmente en la calidad de la educación entre las escuelas privadas, subvencionadas y públicas, asegurando también que todos los centros educativos cuenten con una infraestructura adecuada y personal docente debidamente capacitado;
c) Realice evaluaciones periódicas de la implementación de las medidas adoptadas por la reforma del sistema educativo; y
d) Adopte medidas concretas encaminadas a la implementación progresiva de la enseñanza secundaria y superior gratuita que esté basada sobre la base de la capacidad de cada uno.
Derechos culturales
31. A pesar de los esfuerzos realizados, el Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas para respetar la diversidad cultural y fomentar el uso de lenguas indígenas son aún limitadas y que tanto la cultura como el uso de lenguas indígenas no se promueve de forma suficientemente integral, particularmente en el ámbito educativo (Art. 15).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, entre otros fortaleciendo la implementación de la educación intercultural bilingüe;
b) Promueva la concientización sobre el patrimonio de los pueblos indígenas; y
c) Cree condiciones favorables para que los pueblos indígenas puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres.
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D. Otras recomendaciones
32. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
34. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico de a más tardar el 30 de junio de 2020 y le invita a actualizar su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

GE.15-Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesObservaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile*1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHL/4) en sus sesiones 34ª y 35ª, celebradas los días 9 y 10 de junio de 2015 (E/C.12/2015/SR.34 y 35), y aprobó en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, las siguientes observaciones finales.A. Introducción2. El Comité recibe con satisfacción el cuarto informe periódico de Chile, el documento básico (HRI/CORE/CHL/2013) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/CHL/Q/4/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte e integrada por expertos de varios ministerios.B. Aspectos positivos3. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:a) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 8 de diciembre de 2009;b) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 12 de diciembre de 2008;c) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 26 de septiembre de 2008;d) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 29 de julio de 2008; ye) La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 21 de marzo de 2005.4. El Comité celebra la adopción de:a) La Ley 20845 de Inclusión Escolar, el 29 de mayo de 2015;* Aprobadas por el Comité en su 55° período de sesiones (1-19 de junio de 2015).Naciones UnidasE/C.12/CHL/CO/4Consejo Económico y SocialDistr. generale19 de junio de 2015Original: español Versión no editadaE/C.12/CHL/CO/4b) La Ley 20830 que crea el Acuerdo de la Unión Civil, el 28 de enero de 2015;c) La Ley 20786 que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, el 19 de octubre de 2014; yd) La Ley 20545 que modifica las Normas sobre Protección a la Maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental, el 6 de octubre de 2011.5. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar un enfoque de derechos humanos en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y políticas sociales. En particular, el Comité celebra la creación de:a) El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en 2015;b) El Consejo Nacional de la Infancia en 2014; yc) El Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2009.6. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte esté considerando la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.C. Principales motivos de preocupación y recomendacionesJusticiabilidad de los derechos contenidos en el Pacto7. Aun cuando el Comité nota con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en cuanto a la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, así como sobre el proceso de reforma constitucional que está por iniciarse, desea reiterar su preocupación (E/C.12/1/Add.105, párr. 12) sobre la falta de reconocimiento constitucional de algunos derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le preocupa que el recurso de protección establecido en la Constitución deja fuera de la protección jurídica algunos de los derechos contenidos en el Pacto, limitando su aplicabilidad directa por los tribunales nacionales (Art. 2 párr. 1).A la luz de su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.105, párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el reconocimiento integral y la protección jurídica necesaria de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo texto constitucional, asegurando que el proceso de reforma constitucional previsto se realice de una forma transparente y participativa. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.Derechos de pueblos indígenas8. El Comité sigue preocupado por la falta de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y por la falta de un mecanismo legal que garantice la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto a la demarcación de tierras indígenas, preocupa al Comité la limitada protección al derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, así como de sus tierras ancestrales (Art. 1).E/C.12/CHL/CO/43El Comité insta al Estado parte a que:a) Cumpla con el compromiso mencionado durante el diálogo interactivo, de garantizar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva Constitución;b) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar directamente el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; yc) Aumente sus esfuerzos para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria.Instituto Nacional de Derechos Humanos9. El Comité nota con preocupación que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no cuente con los recursos suficientes para desempeñar de manera efectiva su mandato (Art. 2 párr. 1).El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Instituto Nacional de Derechos Humanos los recursos financieros, materiales y humanos que garanticen el efectivo desempeño de su mandato.Datos estadísticos10. El Comité nota con preocupación los limitados datos estadísticos actualizados presentados por el Estado parte sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales (Art. 2. párr. 1).El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.Derechos económicos, sociales y culturales y empresas11. Si bien el Comité nota con satisfacción la información proporcionada sobre la creación de un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, le preocupa que el Estado parte aún no cuente con un marco normativo que vele por el respeto pleno de los derechos humanos económicos, sociales y culturales por parte de empresas que desarrollan su actividad en el Estado parte y aquellas sujetas a su jurisdicción que desarrollan sus actividades en el extranjero. Particularmente, preocupa al Comité que los pueblos indígenas sigan siendo afectados por las actividades de empresas que llevan a cabo la explotación de recursos naturales en sus territorios (Art. 2 párr.1).A la luz de su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/2012/22–E/C.12/2011/3, anexo VI, sección A), el Comité recomienda que el Estado parte:E/C.12/CHL/CO/4a) Establezca un marco normativo claro para las empresas, incluidas las Administradoras de Fondos de Pensiones, que operan en el Estado parte a fin de que sus actividades no afecten negativamente el ejercicio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales;b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que tengan su sede en el territorio del Estado parte o estén gestionadas desde él, en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en sus proyectos en el extranjero;c) Elabore reglamentos y directivas claras para la evaluación del impacto social y ambiental que puedan tener los proyectos de explotación de recursos naturales, particularmente aquellos que se desarrollan en territorios indígenas; yd) Vele por que los acuerdos de concesión de licencias suscritos con entidades privadas prevean una indemnización adecuada para las comunidades afectadas, particularmente para los miembros de pueblos indígenas afectados.No discriminación12. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la revisión de Ley 20.609 que establece Medidas contra la Discriminación. Sin embargo, le preocupa la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, particularmente en los ámbitos laboral y educativo, así como en el acceso a servicios de salud (Art. 2 párr. 2).El Comité recomienda al Estado parte que realice una revisión exhaustiva de la Ley 20.609 que establece Medidas contra la Discriminación a fin que garantice una protección efectiva contra la discriminación. En particular le recomienda que:a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;d) Incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos, y adoptando recursos eficaces y adecuados para las víctimas de la discriminación; ye) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra pueblos indígenas, personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados y todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, a la seguridad social, a la atención de salud y a la educación.Igualdad entre hombres y mujeres13. Preocupa al Comité que los estereotipos de género continúan profundamente arraigados en la familia y en la sociedad. Al Comité también le preocupa la persistente y significativa brecha salarial y desigualdad en el ámbito laboral entre hombres y mujeres (Art. 3).Teniendo en cuenta su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:E/C.12/CHL/CO/45a) Tome medidas para modificar la percepción del papel de los sexos en la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el igual reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina uno u otro de los sexos; yb) Tome medidas para cerrar la persistente brecha salarial de género combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo, que hace que las mujeres ocupen puestos de trabajo mal remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres.Administración de bienes matrimoniales14. El Comité sigue preocupado porque las disposiciones legales que discriminan a la mujer en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales aún siguen vigentes (Art. 3 y 10).El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para reformar las disposiciones del Código Civil que regulan los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, otorgando plena capacidad a la mujer para administrar o disponer libremente de sus bienes, e igualdad de derechos sobre los bienes que produce la comunidad conyugal.Desempleo15. Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo, este siga afectando desproporcionadamente a los jóvenes y a las mujeres (Art. 6).El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la alta tasa de desempleo, entre otros, mediante el diseño de una política integral de empleo que conlleve un plan de acción con metas específicas, centrada particularmente en los grupos más expuestos al desempleo, como los jóvenes y las mujeres. El Comité recomienda que se siga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.Sector informal de la economía16. Preocupa al Comité la información sobre el número significativo de personas que trabajan en el sector informal de la economía y que por lo tanto, no están cubiertos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (Arts. 6, 7 y 9).El Comité recomienda el Estado parte que:a) Adopte todas las medidas necesarias para regularizar progresivamente el sector informal de la economía y promueva el acceso de las personas que trabajan en este sector a los beneficios básicos de protección social y demás derechos contemplados en el Pacto; eb) Incluya sistemáticamente al sector informal de la economía en las actividades de los servicios de inspección de trabajo.E/C.12/CHL/CO/4Condiciones de trabajo doméstico17. Pese la información proporcionada por la delegación sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos y las medidas legislativas adoptadas para mejorar sus condiciones de trabajo, preocupa al Comité la información sobre prácticas discriminatorias en el trabajo doméstico (Art. 7).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores domésticos las mismas condiciones laborales que a los demás trabajadores;b) Establezcan un mecanismo de inspección laboral efectivo para la supervisión de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, yc) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran muchos trabajadores domésticos.Salario igual por trabajo de igual valor18. El Comité nota con preocupación que la legislación del Estado incorpora el principio de igual salario por trabajo de igual valor de una forma limitada (Art. 7).El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, como se dispone en el artículo 7, apartado a), inciso i) del Pacto, entre otros mediante la realización de estudios comparados sobre las distintas categorías de trabajo en lo que se refiere a la igualdad de remuneración y el igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral.Derechos sindicales19. Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos sindicales, como la negociación colectiva y el derecho a huelga sean aún objeto de restricciones excesivas ya que estos no han sido debidamente reconocidos a nivel constitucional ni legal (Art. 8).El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que los derechos sindicales sean debidamente reconocidos en la nueva Constitución conforme a los estándares internacionales y que las modificaciones al Código de Trabajo que han sido presentadas al Congreso Nacional sean plenamente compatibles con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, así como con las disposiciones de los Convenios Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación (1948) y Nº 98 sobre el derecho de la sindicación y negociación colectiva (1949) de la Organización Internacional del Trabajo. Exhorta también al Estado parte a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.Sistema de Seguridad Social20. El Comité acoge con satisfacción las reformas iniciadas al sistema de seguridad social que incluyen la creación y financiamiento de un pilar solidario. Sin embargo, le preocupa que un gran sector de la población aún esté fuera del sistema previsional y que el Estado parte aún no cuente con un sistema de protección social universal que brinde niveles mínimos de protección a toda la población (Art 9).E/C.12/CHL/CO/47Teniendo en cuenta su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que:a) Intensifique sus esfuerzos por elaborar un sistema de seguridad social que garantice una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas, incluidos los grupos más desfavorecidos y marginados a fin que puedan tener condiciones de vida dignas;b) Redoble sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social que incluyan garantías básicas de seguridad social; yc) Tome las medidas necesarias para asegurar que el sistema de seguridad social funcione de forma efectiva, aun cuando la responsabilidad de hacer efectivo este derecho, particularmente en el sistema de pensiones se haya delegado a entes no estatales.Explotación económica de niños21. Preocupa al Comité el número significativo de niños que realiza trabajo infantil, y especialmente aquéllos que se encuentran ocupados en trabajos peligrosos, particularmente en la agricultura, minería y trabajo doméstico (Art. 10).El Comité insta al Estado parte a fortalecer su lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer los programas de prevención y la eliminación de la explotación económica de los niños y de apoyo a las familias pobres.Violencia contra niños22. El Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia física y psicológica contra los niños en el Estado parte (art. 10).El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra los niños.Violencia doméstica23. Si bien el Comité toma nota sobre la elaboración de una ley integral para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, le preocupan la alta incidencia de violencia doméstica en el Estado parte y las limitaciones que la legislación actual contiene para que las víctimas tengan acceso a la justicia (Art. 10).El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de elaboración y aprobación de una legislación integral para eliminar todas las formas de violencia doméstica, en la que todos los tipos y grados de violencia doméstica y de género sean tipificados como delito e incluyan sanciones adecuadas. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas efectivas necesarias para prevenir los casos de violencia doméstica y proteger a todas las víctimas proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos, así como medios de reparación e indemnización. El Comité también insta al Estado parte a que organice campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población e imparta capacitación a los agentes del orden y los jueces sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.E/C.12/CHL/CO/4Pobreza y desigualdad24. Pese al importante crecimiento económico en el Estado parte y las diversas medidas adoptadas en la lucha contra la pobreza, incluso mediante programas de transferencia de efectivo, preocupa al Comité que tales medidas no hayan sido lo suficientemente efectivas para disminuir la brecha de desigualdad y que los niveles de pobreza y de pobreza extrema sigan afectando a los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente a los pueblos indígenas (Art. 11).A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte:a) Adopte un plan integral de lucha contra la pobreza y la pobreza extrema que establezca metas específicas y mecanismos eficaces de coordinación entre los diversos sectores y ministerios, y que esté dirigida a disminuir significativamente la brecha de desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, tanto en las zonas rurales como urbanas y particularmente de los pueblos indígenas; yb) Asegure que los programas sociales de lucha contra la pobreza especialmente la pobreza extrema sean implementados con un enfoque de derechos humanos y cuenten con los recursos suficientes para su implementación y presentando la debida atención a las diferencias y brechas existentes entre los diferentes grupos sociales.Derecho a la alimentación25. Preocupa al Comité el creciente índice de obesidad debido a la transición nutricional en que se encuentra el Estado parte y la falta de medidas integrales que aborden este problema (Art.11).El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para diseñar una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada que promueva dietas más saludables e incorpore aspectos relacionados al comercio, la planificación territorial, la educación y de política fiscal, y sea desarrollada con la participación de todos los actores. El Comité remite al Estado parte a su Observación General N° 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.Derecho a una vivienda adecuada26. Pese a las medidas adoptadas, persiste en el Estado parte un déficit habitacional afectando especialmente a las familias más desfavorecidas y marginadas que viven en zonas rurales, zonas urbanas desfavorecidas y en asentamientos informales, y preocupa al Comité que tales medidas no han sido suficientes para eliminar la persistente segregación habitacional y exclusión social (Art. 11).A la luz de sus Observaciones Generales N° 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y N° 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia integral de vivienda social que:a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuente con normas definidas en materia de calidad y habitabilidad;E/C.12/CHL/CO/49b) Brinde la debida prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en campamentos, asentamientos informales o en condiciones inciertas y desfavorables y garantice la protección contra los desalojos forzosos, asegurando una compensación adecuada o la opción de una vivienda adecuada;c) No conduzca a la segregación y exclusión social que tenga que ver con las condiciones económicas o sociales, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido por el Pacto; yd) Prevea una dotación de recursos acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, así como medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes.Derecho al agua potable y al saneamiento27. Preocupa al Comité el limitado acceso a servicios de agua potable y saneamiento, en particular en las zonas rurales, así como el uso desproporcionado y no sostenible del agua en la industria de la minería (Art. 11).El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento de los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales y tome las medidas necesarias para asegurar el uso moderado del agua en la industria de la minería, que incluyan la adopción de normas para el procesamiento del agua utilizada en la minería.Sistema de salud28. Preocupa al Comité que, pese a la reforma de salud adoptada con el fin de mejorar el acceso a la salud, la accesibilidad a servicios básicos de salud aún es limitada particularmente para los grupos marginados y desfavorecidos con bajos ingresos económicos (Art. 12).El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de la atención de salud, prestando especial atención a las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, especialmente de aquellos con bajos ingresos económicos, así como de los pueblos indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General N° 14 (2000) sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.Salud sexual y reproductiva29. Aun cuando el Comité toma nota de la discusión del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, le preocupa la vigencia de una estricta prohibición del aborto. Asimismo, le preocupan las altas tasas de embarazo en la adolescencia, debido en parte a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva e información adecuados (Art. 12).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Agilice la adopción del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo y garantice su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, considerando la ampliación de las circunstancias permitidas;E/C.12/CHL/CO/4b) Redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la entrega de contraceptivos de emergencia; yc) Amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos.Derecho a la educación30. El Comité acoge con satisfacción la reforma educativa iniciada por el Estado parte, así como los esfuerzos realizados para ampliar la cobertura de la educación primaria. Sin embargo, le preocupa que la escasez de recursos y la, en ocasiones, baja calidad de la educación pública siga provocando una alta segregación y discriminación por razones socio-económicas, limitando así la movilidad social en el Estado parte (Art. 13).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Tome las medidas necesarias para asegurar que la reforma al sistema educativo elimine todos los mecanismos que provocan la discriminación y segregación de los estudiantes debido a su condición económica y social, y entre otros, asegure la implementación efectiva de la Ley de Inclusión que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro de los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado;b) Tome las medidas necesarias para eliminar las agudas disparidades que existen actualmente en la calidad de la educación entre las escuelas privadas, subvencionadas y públicas, asegurando también que todos los centros educativos cuenten con una infraestructura adecuada y personal docente debidamente capacitado;c) Realice evaluaciones periódicas de la implementación de las medidas adoptadas por la reforma del sistema educativo; yd) Adopte medidas concretas encaminadas a la implementación progresiva de la enseñanza secundaria y superior gratuita que esté basada sobre la base de la capacidad de cada uno.Derechos culturales31. A pesar de los esfuerzos realizados, el Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas para respetar la diversidad cultural y fomentar el uso de lenguas indígenas son aún limitadas y que tanto la cultura como el uso de lenguas indígenas no se promueve de forma suficientemente integral, particularmente en el ámbito educativo (Art. 15).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Tome las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, entre otros fortaleciendo la implementación de la educación intercultural bilingüe;b) Promueva la concientización sobre el patrimonio de los pueblos indígenas; yc) Cree condiciones favorables para que los pueblos indígenas puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres.E/C.12/CHL/CO/411D. Otras recomendaciones32. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.34. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico de a más tardar el 30 de junio de 2020 y le invita a actualizar su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

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