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En el marco de su sesión 91 celebrada en Ginebra (Suiza)

 

Foto: ACNUDHSANTIAGO/GINEBRA (12 de diciembre de 2016) – En el marco de su sesión 91  celebrada en Ginebra (Suiza) los días 24 y 25 de noviembre de 2016, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés)* evaluó las obligaciones de Uruguay sobre esta materia y presentó diversas observaciones y recomendaciones al país.

Uruguay es uno de los 177 Estados que han ratificado la Convención CERD, por lo cual debe presentar informes periódicos al Comité sobre el cumplimiento a nivel nacional y las medidas que han sido adoptadas para implementar las disposiciones de dicho tratado internacional de derechos humanos.

Teniendo en cuenta los informes periódicos combinados 21º a 23 presentado por el Estado uruguayo y  los antecedentes entregados por organizaciones de la sociedad civil, el Comité CERD presentó sus observaciones finales luego de dialogar con una delegación de alto nivel del gobierno uruguayo liderada por la directora de Derechos Humanos y Humanitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandra Costa, y compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Misión Permanente de Uruguay ante la ONU en Ginebra y con representantes de organizaciones civiles.

Observaciones y recomendaciones

En el informe final, se realizan recomendaciones para que la legislación uruguaya incluya una prohibición de discriminación racial y que asegure que este motivo se considere como una circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito. Además, se insta al Estado a promover la recopilación sistemática de datos, considerando la variable étnico-racial, y elaborar una política nacional de lucha contra el racismo y la discriminación, junto con la población afrodescendiente, indígena y otros grupos minoritarios.

Entre los principales temas planteados en este documento, se destaca la persistente discriminación estructural en contra de la población afrodescendiente, lo cual conlleva a realizar acciones para disminuir la desigualdad, pobreza, exclusión social y marginación. En este contexto, se debe velar por el disfrute del derecho a la educación –para reducir los índices de deserción escolar– a la salud, empleo y justicia.

Como parte de las recomendaciones, el Estado debe adoptar medidas para asegurar la participación de los afrodescendientes en cargos públicos. Asimismo, se exhorta al país a realizar capacitaciones sistemáticas a funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Convención y así garantizar que las denuncias sobre discriminación racial serán investigadas de forma exhaustiva e independiente.

El Comité, también insta al Estado a dar mayor visibilidad a las personas de origen indígena y combatir los estereotipos que se les atribuyen. Del mismo modo, se hace un llamado a las autoridades a incluir una perspectiva de género y políticas públicas para hacer frente a las múltiples formas de discriminación contra las mujeres afrodescendientes y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersex (LGBTI), además de educar sobre los efectos negativos provocados por la discriminación por este motivo.

Para finalizar, se le recomienda al Estado uruguayo que promueva la integración social de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y que garantice sus derechos humanos fundamentales mediante inspecciones sistemáticas de su situación.

Además de Uruguay, el Comité CERD evaluó en su reciente sesión las medidas para implementar la Convención en Argentina, Togo, Portugal, Turkmenistán e Italia.

El Comité CERD requirió a Uruguay presentar los informes periódicos 24 al 26 a más tardar el 4 de enero de 2020.

FIN

 

Para ver el documento completo con las observaciones finales, visite el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=1080&Lang=en

 

Información adicional

*Los miembros del CERD son expertos independientes en derechos humanos procedentes de distintos países del mundo, que sirven a título personal y no representan a los Estados partes. Las observaciones finales del Comité son evaluaciones independientes del cumplimiento de los Estados con sus obligaciones en materia de derechos humanos con arreglo al tratado. Si desea información adicional sobre el CERD, pulse aquí: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CERD/Pages/CERDIndex.aspx

 

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. Si desea información adicional sobre el 50º aniversario de la Convención, pulse aquí: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CERD/50/Pages/Icerd50.aspx

 

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