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Nota de antecedentes: El papel fundamental de los derechos humanos en el desarrollo sostenible1 (PDF 39 kb)

Carta abierta de los procedimientos especiales (PDF 431 kb) 

Es vital ir más allá del “Documento cero”

 

En calidad de expertos independientes encargados por el Consejo de Derechos Humanos para promover la plena realización de los derechos humanos, acogemos con agrado el Documento cero de Río+20 (El futuro que queremos) y el Informe del Grupo de alto nivel del Secretario General sobre la sostenibilidad mundial (Gente resiliente en un planeta resiliente: un futuro que vale la pena elegir).

 

Existe un riesgo real de que los compromisos asumidos en Río de Janeiro sigan siendo meras promesas vacías si no hay un mecanismo eficaz de supervisión y rendición de cuentas. Los Estados miembros tienen en Río la oportunidad de efectuar las transformaciones que se necesitan, o quedarse sin mejores resultados que los alcanzados en anteriores iniciativas mundiales para introducir cambios sustanciales. Estamos muy lejos de poder reducir a la mitad la pobreza y la proporción de personas que padece hambre.

 

En el Documento cero se reconoce acertadamente este “reto relacionado con la rendición de cuentas”. Se insiste en la importancia de medir el progreso global y se sugiere un plan que incluye metas indicativas y calendario (párrafo 43). Se hace hincapié asimismo en la importancia de la rendición de cuentas y la supervisión de los avances en la ejecución del Programa 21 y otros acuerdos y resultados pertinentes, en los planos local, nacional, regional y mundial (párrafos 44 y 128). Las propuestas, sin embargo, no plantean sistemas eficaces de supervisión y rendición de cuentas. Si bien es posible negociar algunos aspectos operacionales entre 2012 y 2015, es preciso alcanzar en este momento un acuerdo sobre los principios generales que deben guiar este desafío.

 

Debemos recurrir a las lecciones aprendidas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para identificar los elementos fundamentales de los mecanismos de rendición de cuentas que conviene integrar en Río+20. Es preciso además incorporar el marco internacional de derechos humanos, el conjunto más importante de normas de reconocimiento universal hasta la fecha. Todos los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, y pertenecen a los valores fundamentales y principios universales e indivisibles de las Naciones Unidas. Los derechos humanos no son sólo ideales de transformación, sino que también son obligaciones jurídicamente vinculantes de los Estados, y por ende, la rendición de cuentas es fundamental para su realización. La supervisión de las obligaciones de derechos humanos a través de mecanismos independientes es de especial importancia en tiempos de crisis económica, financiera y ambiental, en que los gobiernos a menudo se ven tentados a recortar servicios y programas sociales.

 

La contribución de los derechos humanos

 

El Documento cero abarca una serie de cuestiones temáticas que han sido plasmadas en las normas y principios internacionales de derechos humanos en las últimas décadas. Además, allí se hace referencia a determinados derechos humanos, incluido el derecho a una alimentación adecuada (párrafo 64) y el derecho al agua potable segura y limpia (párrafo 67).

 

Entre los posibles Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Documento cero también incluye una meta relativa a “modalidades sostenibles de consumo y producción, así como a áreas prioritarias como océanos, seguridad alimentaria y agricultura sostenible, energía sostenible para todos, acceso al agua y eficiencia en su uso, ciudades sostenibles, empleos verdes, trabajo decente e inclusión social, y reducción del riesgo de desastres y resiliencia” (párrafo 107).

 

Si bien en el Documento cero se hace referencia a los derechos a la alimentación, el agua y el saneamiento, no se integra la gama completa de derechos humanos vinculados al desarrollo sostenible, a pesar de los considerables avances logrados en materia de normas de derechos humanos desde la Cumbre de Río de 1992. Adicionalmente, en el texto se omiten elementos fundamentales, como por ejemplo los mecanismos necesarios para asegurar que las políticas y programas diseñados para dar cumplimiento a los compromisos de Río+20 beneficien, de manera prioritaria, a los grupos más pobres, marginados y vulnerables.

 

Según se estipula en el Principio 1 de la Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Asimismo, en el Principio 3, se hace hincapié en el derecho al desarrollo, un derecho reconocido por la Asamblea General en 1986, como un derecho esencial para el desarrollo sostenible.

 

Sin embargo, para Río+20, debemos ir más allá de las meras palabras en papel. Desde 1992, los avances en el ámbito de los derechos humanos han sido importantes. Pero la ejecución de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, ha sido lenta.

 

Los derechos humanos sirven hoy en día de brújula para guiar las políticas públicas y las actividades de los actores privados. La participación significativa e informada, el empoderamiento, la rendición de cuentas, la transparencia, la igualdad, la no discriminación, la igualdad entre los sexos, la sostenibilidad, la cooperación internacional y la atención a los grupos más marginados y vulnerables son características centrales del enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos. Los enfoques basados en los derechos humanos son instrumentos operativos significativos que contribuyen a obtener resultados.

 

Estamos convencidos de que la búsqueda del desarrollo sostenible sólo puede tener lugar cuando los seres humanos se convierten en el eje central. En muchas partes del mundo, a los grupos marginados y vulnerables se les niegan sus derechos humanos por razones relacionadas con un desarrollo insuficiente o modelos de desarrollo que los han marginado política y económicamente. Como titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, somos testigos de esta exclusión a diario. Intentamos convencer a los Estados de que mediante el empoderamiento, y no la marginalización, de los grupos excluidos por un desarrollo y una globalización no equitativa, no sólo cumplirán sus obligaciones en virtud del derecho internacional de derechos humanos, sino también obtendrán logros positivos en materia de desarrollo en el corto y largo plazo.

 

Las lecciones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

 

En el año 2000, los líderes mundiales adoptaron la Declaración del Milenio, y asumieron compromisos históricos para abordar, mediante los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), una amplia gama de cuestiones, desde el hambre y la salud hasta el medio ambiente.

 

Pese a ser acogidos con agrado por la comunidad internacional para el desarrollo, los ocho objetivos fueron recibidos con bastante escepticismo y, en ocasiones, la antipatía de los defensores de derechos humanos. Muchos cuestionaron la conveniencia de plasmar como compromisos políticos cuestiones que estaban codificadas como obligaciones jurídicas en el derecho internacional de los derechos humanos. Señalaron que en los ODM no había ninguna referencia explícita a los derechos humanos, el derecho al desarrollo o los enfoques basados en los derechos humanos. Más aún, los ODM eran una lista incompleta (que no reflejaba todos los derechos) con objetivos insuficientes (por ejemplo, no tratar de erradicar toda la pobreza, ni pretender acabar con la mortalidad materna prevenible).

 

A medida que el año 2015 se acerca rápidamente, lo prometido por los Objetivos de Desarrollo del Milenio sigue siendo distante para muchos, y las crecientes desigualdades entre los países y dentro de ellos no hace más que agravar la situación. La colaboración mundial para el desarrollo que se acordó para alcanzar los ODM nunca se materializó lo suficiente, los Estados admitieron la necesidad de cambiar de rumbo, y en el documento final de la Cumbre de Examen de los ODM se reconoció que los derechos humanos eran indispensables para el logro de los ODM, y se trató de integrar los principios de un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos. Para millones de personas de países del Sur, sin embargo, este avance llegó demasiado tarde, y en un momento en que parecía que la crisis financiera y económica dificultaría aún más el cumplimiento de los ODM por parte de los Estados.

 

En la Cumbre de Examen de 2010 no se establecieron mecanismos eficaces de rendición de cuentas para los ODM, incluso para los países donantes. Se proclamó la armonización de los objetivos de desarrollo y los derechos humanos, pero siguieron faltando herramientas de gobernanza, tales como mecanismos de supervisión de la ejecución, consecuencias para incumplimiento de las metas y reparación para las víctimas o las comunidades marginadas.

 

En calidad de expertos independientes encargados por el Consejo de Derechos Humanos para supervisar la situación de los derechos humanos en todo el mundo e informar al respecto, con regularidad formulamos recomendaciones para asegurar que los objetivos de desarrollo sean compatibles con los derechos humanos. Esto significa fortalecer los mecanismos centrales y locales de rendición de cuentas. Significa asegurarse de que las leyes nacionales estén armonizadas con la legislación internacional de derechos humanos, con obligaciones justiciables claramente establecidas. Significa ajustar los incentivos económicos a las obligaciones legales de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Significa fomentar un mayor conocimiento de los procesos nacionales de presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, y una mayor implicación en los mismos. Significa armonizar la reglamentación y orientación de las responsabilidades de derechos humanos de los agentes empresariales con las normas internacionales que ahora convergen en torno a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, y puesta en práctica el marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”.2 Y significa fomentar un mayor recurso a los procedimientos especiales de los derechos humanos y los procedimientos internacionales de petición disponibles en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos.3

 

Con voluntad política y el liderazgo de los más altos niveles del gobierno, todo esto se puede lograr. Si hay una lección que Río+20 debe aprender de los ODM cuando examine los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es que las políticas orientadas al cumplimiento de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, también contribuyen al logro de los objetivos de desarrollo. La rendición de cuentas debe ser considerada como un resultado normativo y un requisito previo para la consecución de los objetivos que se acuerden.

 

1 Véase también la Carta abierta de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a los Estados que participan en las negociaciones del documento final de la Cumbre de Río+20.

2 Véase el documento A/HRC/17/31 (Anexo del Informe del Representante Especial del Secretario

General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas), aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4.

3 Véase Naciones Unidas, Reivindicar los Objetivos de Desarrollo del Milenio: un enfoque de derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2008, (UN ref. HR/PUB/08/3), para obtener más información sobre cómo los derechos huma

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