Naciones Unidas A/HRC/19/41
Asamblea General Distr. general
17 de noviembre de 2011
Español
Original: inglés
A/HRC/19/41
2 GE.11-17078
Consejo de Derechos Humanos – 19º período de sesiones
Temas 2 y 8 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General
Seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género
Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos*
Resumen
Este informe se presenta al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 17/19, en la que el Consejo pidió a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargara la realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y la forma en que la normativa internacional de derechos humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.
* Debido a la longitud del presente informe, las notas se reproducen en el idioma del original.
Índice
Párrafos Página
I. Introducción ……………………………………………………………………………………………… 1–4 3
II. Normas y obligaciones internacionales aplicables………………………………………….. 5–19 4
A. Universalidad, igualdad y no discriminación …………………………………………. 5–7 4
B. Obligaciones de los Estados conforme a las normas internacionales de
derechos humanos ……………………………………………………………………………… 8–19 5
III. Violencia ………………………………………………………………………………………………… 20–39 8
A. Asesinatos, violaciones y otros actos de violencia discriminatoria ……………. 20–33 8
B. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes………………………….. 34–37 12
C. Derecho de asilo de las personas perseguidas por su orientación sexual o
identidad de género…………………………………………………………………………….. 38–39 14
IV. Leyes discriminatorias ……………………………………………………………………………….. 40–47 14
A. Leyes por las que se penalizan las relaciones homosexuales consentidas
entre adultos y otras leyes utilizadas para criminalizar a las personas por
su orientación sexual o identidad de género …………………………………………… 40–44 14
B. Pena de muerte ………………………………………………………………………………….. 45–46 15
C. Detención arbitraria ……………………………………………………………………………. 47 16
V. Prácticas discriminatorias …………………………………………………………………………… 48–73 16
A. Discriminación en el empleo ……………………………………………………………….. 51–53 17
B. Discriminación en la atención de la salud ……………………………………………… 54–57 18
C. Discriminación en la educación……………………………………………………………. 58–61 20
D. Restricciones de la libertad de expresión, asociación y reunión………………… 62–65 21
E. Prácticas discriminatorias en la familia y la comunidad…………………………… 66–67 22
F. Denegación del reconocimiento de relaciones y del acceso conexo a las
prestaciones del Estado y de otro tipo …………………………………………………… 68–70 23
G. Reconocimiento del género y cuestiones conexas …………………………………… 71–73 23
VI. Nuevas respuestas ……………………………………………………………………………………… 74–80 24
VII. Conclusiones y recomendaciones ………………………………………………………………… 81–85 25
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I. Introducción
1. En todas las regiones, hay personas que sufren violencia y discriminación debido a
su orientación sexual o identidad de género. En muchos casos, la sola percepción de
homosexualidad o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las
vulneraciones consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agresiones físicas,
torturas, detenciones arbitrarias, denegación de los derechos de reunión, expresión e
información y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los mecanismos de las
Naciones Unidas, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos y los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, han documentado esas
vulneraciones durante casi dos decenios.
2. El Secretario General expresó su preocupación en un discurso con ocasión del Día
de los Derechos Humanos de 2010, a saber:
Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en
general y, en particular, la discriminación por razón de la orientación sexual y la
identidad de género… En caso de conflicto entre las actitudes culturales y los
derechos humanos universales, deben primar estos. Juntos, tratamos de lograr la
derogación de las leyes que tipifican como delito la homosexualidad, que permiten
la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género, que
alientan a la violencia.
3. Las entidades de las Naciones Unidas1 han integrado las cuestiones de la orientación
sexual y la identidad de género en su labor. Cabe mencionar a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA
(ONUSIDA).
4. Aunque no trata todas las vulneraciones perpetradas en relación con la orientación
sexual o la identidad de género, el presente informe destaca problemas de derechos
humanos de vital importancia que los Estados tienen la obligación de abordar y las
1 See, for example, “The United Nations Speaks Out: Tackling Discrimination on Grounds of Sexual
Orientation and Gender Identity”, OHCHR, WHO and UNAIDS, April 2011; the statements made by
the United Nations High Commissioner for Human Rights at a side event of the fifteenth session of
the Human Rights Council, on the theme, “Ending violence and criminal sanctions based on sexual
orientation and gender identity”, 17 September 2010; remarks made at the conclusion of the
interactive dialogue with the High Commissioner at the sixteenth session of the Human Rights
Council, 3 March 2011; “Legal environments, human rights and HIV responses among men who have
sex with men and transgender people in Asia and the Pacific: an agenda for action”, UNDP, July
2010; “Protecting children from violence in sport: a review with a focus on industrialized countries”,
UNICEF, July, 2010; “International technical guidance on sexuality education”, UNESCO with
UNAIDS, UNFPA, UNICEF and WHO, December 2009; UNHCR, Guidance Note on Refugee
Claims Relating to Sexual Orientation and Gender Identity, UNHCR, November 2008; Report of the
Director-General: Equality at Work, ILO, 2007; Report on prevention and treatment of HIV and other
sexually-transmitted infections among men who have sex with men and transgender populations,
WHO, June 2011; “Experiencias de estigma y discriminación en personas homosexuales/gays,
bisexuales y trans”, UNFPA, July 2010; International Guidelines on HIV/AIDS and Human Rights,
UNAIDS and OHCHR, July 2006.
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respuestas que se les van dando. Se basa en fuentes de las Naciones Unidas y contiene
datos y conclusiones de las organizaciones regionales, algunas autoridades nacionales y
organizaciones no gubernamentales (ONG).
II. Normas y obligaciones internacionales aplicables
A. Universalidad, igualdad y no discriminación
5. La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos se rige por los
principios de universalidad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”. Todas las personas, incluidas las personas
lesbianas, gays, bisexuales y trans2, tienen derecho a gozar de la protección de las normas
internacionales de derechos humanos, en particular con respecto a los derechos a la vida, la
seguridad de la persona y la intimidad, el derecho a no ser sometido a torturas ni
detenciones arbitrarias, el derecho a no ser sometido a discriminación y el derecho a la
libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. La Declaración y el Programa de
Acción de Viena confirman que “debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales”3.
6. La no discriminación es un principio básico de derechos humanos consagrado en la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados básicos de derechos humanos. Las cláusulas de no discriminación de los
instrumentos internacionales suelen exigir que los derechos enunciados se reconozcan a
todos sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y
programas no sean discriminatorios. Por ejemplo, en virtud del artículo 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada uno de los Estados partes en el Pacto se
compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
7. Los motivos específicos de discriminación mencionados en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos no son exhaustivos. Sus
autores dejaron intencionadamente los motivos de discriminación abiertos al utilizar la frase
“cualquier otra condición social”. La orientación sexual y la identidad de género, como la
discapacidad, la edad y el estado de salud, no se mencionan expresamente entre los motivos
enumerados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 1994, en Toonen c.
Australia, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que los Estados estaban obligados a
proteger a las personas de la discriminación por razón de su orientación sexual4. Esta
2 The terms lesbian, gay and bisexual and transgender are used throughout the report, but often
abbreviated to LGBT. These terms are used to refer to same-sex behaviour, identities or relationships
and non-binary gender identities. In several places in the text, discrimination against intersex persons
is also addressed.
3 A/CONF.157/23, para. 5.
4 Toonen v. Australia, communication No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992).
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posición aparece reflejada en decisiones posteriores del Comité5 y en observaciones
generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los
Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer6. En su Observación general Nº 20, por ejemplo, el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que “cualquier otra condición
social” abarcaba la orientación sexual: “Los Estados partes deben cerciorarse de que las
preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los
derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de
viudedad. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de
discriminación”7.
B. Obligaciones de los Estados conforme a las normas
internacionales de derechos humanos
8. Las obligaciones de los Estados de prevenir la violencia y la discriminación por
razón de la orientación sexual y la identidad de género dimanan de diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones son las que se enumeran a
continuación.
1. Protección del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona,
independientemente de la orientación sexual o la identidad de género
9. En virtud del artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el artículo
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma que “el derecho a la vida
es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente”8. El Estado tiene la obligación de ejercer la diligencia
debida para prevenir y sancionar la privación de la vida, ofrecer reparación al respecto9 e
investigar y enjuiciar todos los actos de violencia selectiva.
10. El artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dispone que los
Estados partes tienen la obligación de no expulsar o devolver a un refugiado a un lugar en
5 See, for example, Young v. Australia, communication No. 941/2000 (CCPR/C/78/D/941/2000),
para. 10.4; X v. Colombia, communication no. 1361/2005 (CCPR/C/89/D/1361/2005), para. 9; and
concluding observations on Mexico (CCPR/C/MEX/CO/5), para. 21, and Uzbekistan
(CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22.
6 See Committee on Economic, Social and Cultural Rights, general comment No. 20 (E/C.12/GC/20),
para. 32; Committee on the Rights of the Child, general comment No. 13 (CRC/C/GC/13), paras. 60
and 72(g); Committee against Torture, general comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21; and
Committee on the Elimination of Discrimination against Women, general recommendation No. 28
(CEDAW/C/GC/28), para. 18.
7 E/C.12/GC/20, para. 32. In the same general comment, the Committee refers to the Yogyakarta
Principles on the Application of International Human Rights Law in relation to Sexual Orientation
and Gender Identity as a source of guidance on definitions of “sexual orientation” and “gender
identity” (footnote 25, para. 32). The Principles, which are non-binding, were developed by human
rights experts. Several United Nations entities have used these definitions to describe sexual
orientation and gender identity; see for example UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims (see
footnote 1), Handbook on prisoners with special needs; and UNAIDS, “Review of Legal Frameworks
and the Situation of Human Rights related to Sexual Diversity in Low and Middle Income Countries”.
8 In its resolution 65/208, the General Assembly urged all States to, inter alia, ensure the effective
protection of the right to life of all persons under their jurisdiction and to investigate promptly and
thoroughly all killings, including those targeted at specific groups of persons, such as killings of
persons because of their sexual orientation.
9 Human Rights Committee general comment No. 6.
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el que su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. En opinión del ACNUR, las
personas que tengan el temor de ser perseguidas por causa de su orientación sexual o
identidad de género se pueden considerar miembros de un “determinado grupo social”. Los
Estados partes en la Convención deberían cerciorarse de que no se devuelva a esas personas
a un Estado en el que sus vidas o su libertad estarían en peligro y, si cumplen los requisitos
para ello, concederles el estatuto de refugiadas y tratarlas de conformidad con las
disposiciones de la Convención10.
2. Prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
por razón de la orientación sexual o la identidad de género
11. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes es absoluto. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que “nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”11.
12. Según el Comité contra la Tortura, los Estados deben proteger de la tortura y los
malos tratos a todas las personas, cualquiera que sea su orientación sexual o identidad
transexual12, y prohibir y prevenir los actos de tortura y los malos tratos y ofrecer
reparación al respecto en todas las situaciones de privación o de limitación de libertad13. El
Comité ha expresado reiteradamente preocupación por las denuncias de esos abusos en las
observaciones finales sobre los informes de los Estados partes14.
3. Protección del derecho a la intimidad y contra la detención arbitraria
por razón de la orientación sexual o la identidad de género
13. El derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en el que se dispone que nadie será objeto de “injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. Los artículos 9
de la Declaración Universal y el Pacto protegen además a las personas de la detención y
prisión arbitrarias. En su Observación general Nº 16, el Comité de Derechos Humanos
confirmó que se pretendía que cualquier injerencia en la vida privada, incluso las previstas
en la ley, “esté en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del
Pacto y sea, en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso”.
10 UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims (see footnote 1), para. 3; see also UNHCR in relation to
Secretary of State for the Home Department v. Patrick Kwame Otchere, 1988.
11 Article 2 (1) of the Convention against Torture stipulates that “each State party shall take effective
legislative, administrative, judicial or other measures to prevent acts of torture in any territory under
its jurisdiction”, while article 2 (2) states that “no exceptional circumstances whatsoever … may be
invoked as a justification of torture”.
12 General comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21.
13 Ibid., para. 15.
14 See concluding observations of the Committee against Torture on the United States of America
(CAT/C/USA/CO/2), paras. 32 and 37; Ecuador (CAT/C/ECU/CO/3), para. 17; and Argentina
(CAT/C/CR/33/1), para. 6(g). See also general comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 22. The
Committee recommended that States parties should take all necessary measures to prevent such acts,
including through the review of rules for detention and custody, investigation of all allegations of acts
of torture or ill-treatment, prosecution and conviction of perpetrators, compensation to victims and
training of personnel involved in detention and custody. See for example the Committee’s concluding
observations on Mongolia (CAT/C/MNG/CO/1), para. 25; Kuwait (CAT/C/KWT/CO/2), para. 25;
and Colombia (CAT/C/COL/CO/4), para. 11.
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14. Desde el caso Toonen, en 1994, el Comité de Derechos Humanos ha sostenido que
las leyes utilizadas para penalizar las relaciones homosexuales íntimas y consentidas entre
adultos vulneran los derechos a la intimidad y a la no discriminación. El Comité ha
rechazado el argumento de que la penalización se pueda justificar como “razonable” por
motivos de salud o moral pública, señalando que el uso del derecho penal en esas
circunstancias no es ni necesario ni proporcionado15. En sus observaciones finales, el
Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los
Derechos del Niño han instado a los Estados a que se modifiquen esas leyes y, en su caso,
han celebrado su derogación16. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha
sostenido que la detención por razón de la orientación sexual constituye detención arbitraria
en violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos17.
4. Protección de las personas de la discriminación por razón de
la orientación sexual y la identidad de género
15. El derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 2) y los tratados internacionales fundamentales de derechos
humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(art. 2) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2). El artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la igualdad ante la ley, al disponer
que los Estados deben prohibir la discriminación.
16. En sus observaciones generales, observaciones finales y dictámenes sobre las
comunicaciones, los órganos de tratados de derechos humanos han confirmado que los
Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas de la discriminación por razón
de la orientación sexual o la identidad de género. El hecho de que una persona sea lesbiana,
gay, bisexual o trans no limita su derecho a disfrutar de todos los derechos humanos.
17. El Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados partes a “garantizar a
todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente
de su orientación sexual”18 y ha celebrado la legislación que incluye la orientación sexual
entre los motivos prohibidos de discriminación19. El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha afirmado el principio de no discriminación por razón de la
orientación sexual en las observaciones generales sobre los derechos al trabajo, el agua, la
seguridad social y el más alto nivel posible de salud20. Además, en su observación general
15 CCPR/C/50/D/488/1992, paras. 8.3-8.7.
16 See Human Rights Committee concluding observations on Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14;
Uzbekistan (CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22; and Grenada (CCPR/C/GRD/CO/1), para. 21; Committee
on Economic, Social and Cultural Rights, concluding observations on Cyprus (E/C.12/1/Add.28),
para.7; Committee on the Elimination of Discrimination against Women, concluding observations on
Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44; and Kyrgyzstan (Official Records of the General
Assembly, Fifty-fourth session, Supplement No. 38 (A/54/38/Rev.1)), paras. 127-128; and Committee
on the Rights of the Child, concluding observations on Chile (CRC/C/CHL/CO/3), para. 29.
17 See opinions No. 22/2006 on Cameroon (A/HRC/4/40/Add.1), and No. 42/2008 on Egypt
(A/HRC/13/30/Add.1). See also A/HRC/16/47, annex, para. 8 (e).
18 See concluding observations on Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16. See also concluding
observations on San Marino (CCPR/C/SMR/CO/2), para. 7; and Austria (CCPR/C/AUT/CO/4), para.
8.
19 See concluding observations on El Salvador (CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); Greece
(CCPR/CO/83/GRC), para. 5; Finland (CCPR/CO/82/FIN), para. 3 (a); and Slovakia
(CCPR/CO/78/SVK), para. 4.
20 See general comments No. 18 (E/C.12/GC/18) (right to work), para. 12 (b) (i); No. 15
(E/C.12/2002/11) (right to water), para. 13; No. 19 (E/C.12/GC/19) (right to social security), para. 29;
and No. 14 (E/C.12/2000/4) (right to the highest attainable standard of health), para. 18.
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sobre la discriminación, el Comité incluyó la orientación sexual y la identidad de género
como motivos prohibidos de discriminación en virtud del Pacto21. En sus observaciones
generales y observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la
Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han incluido
recomendaciones sobre la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual
y la identidad de género22.
5. Protección del derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión
de forma no discriminatoria
18. Las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica están consagradas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 19 y 20) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (arts. 19, 21 y 22). En virtud del artículo 19 de la Declaración
Universal, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas”. En virtud del artículo 20, párrafo 1, “toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”23.
19. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la restricción de estos
derechos, pero solo cuando lo disponga la ley y sea necesario para proteger los derechos (o,
en el caso de la libertad de expresión, la reputación) de los demás, la seguridad nacional o
pública o el orden, la salud o la moral públicos. El Comité de Derechos Humanos ha
confirmado que esas restricciones han de ser compatibles con las disposiciones, fines y
objetivos del Pacto y “no deben vulnerar las disposiciones del Pacto relativas a la no
discriminación”, en particular, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, por razón
de la orientación sexual o la identidad de género24.
III. Violencia
A. Asesinatos, violaciones y otros actos de violencia discriminatoria
20. En todas las regiones se han registrado episodios de violencia homofóbica y
transfóbica. Esa violencia puede ser física (a saber, asesinatos, palizas, secuestros,
violaciones y agresiones sexuales) o psicológica (a saber, amenazas, coacciones y
21 See general comment no. 20 (E/C.12/GC/20), para. 32.
22 See Committee on the Rights of the Child, general comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), para.6;
Committee against Torture, general comment No. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21; and Committee on the
Elimination of Discrimination against Women, general comment No. 28 (CEDAW/C/GC/28), para.
18. See also Committee on the Elimination of Discrimination against Women, concluding
observations on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 40; and Costa Rica
(CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 41. Several mechanisms have addressed intersectionality or multiple
forms of discrimination: see for example Committee on the Elimination of Discrimination against
Women, general recommendation No. 28 (CEDAW/C/GC/28), paras. 18 and 31; Committee on
Economic, Social and Cultural Rights, general comment No. 16 (E/C.12/2005/4), para. 5; and
Committee on the Elimination of Racial Discrimination, general recommendation No. 25, Official
Records of the General Assembly, Fifty-fifth Session (A/55/18), annex V, sect. A.
23 Also relevant is the Declaration on Human Rights Defenders which, while not legally binding, was
adopted by consensus by the General Assembly in its resolution 53/144. Article 7 of the Declaration
refers to the right to “develop and discuss new human rights ideas and principles and to advocate their
acceptance”.
24 General comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 26. See also general comment No. 22
(CCPR/C/21/Rev.1/Add.4), para. 8.
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privaciones arbitrarias de la libertad)25. Estas agresiones constituyen una forma de violencia
de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las
normas de género.
21. Además de la violencia en las calles y otras agresiones espontáneas en lugares
públicos, las personas a las que se considere lesbianas, gays, bisexuales o trans pueden ser
objeto de abusos más organizados, en particular de extremistas religiosos, grupos
paramilitares, neonazis y nacionalistas extremistas. Las personas lesbianas, gays, bisexuales
y trans jóvenes y las personas de todas las edades que se considere que transgreden las
normas sociales corren el riesgo de violencia familiar y comunitaria. Las lesbianas y las
mujeres trans corren un riesgo especial debido a la desigualdad entre los géneros y las
relaciones de poder en el seno de las familias y la sociedad en sentido más amplio.
22. La violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans suele ser
especialmente despiadada en comparación con otros delitos motivados por prejuicios.
Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), los delitos y
los incidentes homofóbicos se suelen caracterizar por un alto grado de crueldad y brutalidad
y comprenden palizas, torturas, mutilaciones, castraciones y agresiones sexuales26.
23. La cuantificación de la violencia homofóbica y transfóbica es complicada debido al
hecho de que pocos Estados cuentan con sistemas para vigilar, registrar y denunciar estos
incidentes. Incluso cuando se dispone de esos sistemas, cabe la posibilidad de que los
incidentes no se denuncien o se denuncien mal porque las víctimas desconfían de la policía,
temen represalias o amenazas contra su vida privada o son reacios a identificarse como
lesbianas, gays, bisexuales o trans o porque los encargados del registro de los incidentes no
reconocen el móvil de los autores.
1. Asesinatos
24. Desde 1999, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias se ha referido periódicamente a personas amenazadas de muerte o asesinadas
debido a su orientación sexual o identidad de género27. El actual titular del mandato ha
destacado recientemente los asesinatos de al menos 31 personas lesbianas, gays, bisexuales
y trans en Honduras durante un período de 18 meses, incluida una persona trans hallada sin
vida en una zanja, cuyo cuerpo presentaba magulladuras, quemaduras, indicios de violación
y golpes tan violentos en el rostro causados por lapidación que sus restos eran
prácticamente irreconocibles28. En Jamaica, un hombre fue presuntamente apuñalado y
lapidado después de que la policía, que al parecer participó en el ataque, instara a otros a
que lo golpearan por su condición de homosexual29. La Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer ha destacado el asesinato selectivo de lesbianas en Sudáfrica, incluido un
25 Article 2 of the Declaration on the Elimination of Violence against Women notes that violence
against women encompasses violence within the family, within the community, and physical, sexual
or psychological violence perpetrated and condoned, by the State, wherever it occurs.
26 “Hate Crimes in the OSCE Region – Incidents and Responses”, Annual Report for 2006,
OSCE/ODIHR, Warsaw, 2007, p. 53. See also Altschiller, Donald, Hate Crimes: A Reference
Handbook, ABC-CLIO, 2005, pp. 26–28: “(Murders of gay men) frequently involved torture, cutting,
mutilation… showing the absolute intent to rub out the human being because of his (sexual)
preference.”
27 See E/CN.4/1999/39, para. 76, A/HRC/4/20 and Add.1, A/HRC/4/29/Add.2, A/HRC/11/2/Add.7,
A/HRC/14/24/Add.2 and A/HRC/17/28/Add.1.
28 See A/HRC/17/28/Add.1, pp. 114-117.
29 E/CN/4/2005/7/Add.1, para. 371.
A/HRC/19/41
10 GE.11-17078
caso en el que dos lesbianas fueron golpeadas y apedreadas y una de ellas apuñalada de
muerte30.
25. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans son también víctimas de los
denominados asesinatos “de honor”, perpetrados contra quienes los miembros de la familia
o la comunidad consideran que han sido causa de vergüenza o deshonra para la familia, a
menudo por transgredir las normas de género o por determinadas conductas sexuales,
incluidas las relaciones homosexuales reales o supuestas31. Aunque este castigo se inflige
con mayor frecuencia a las mujeres, los hombres también pueden ser víctimas de estos
ataques.
26. En los informes de organizaciones regionales y no gubernamentales se señala un
patrón de violencia selectiva. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos señaló que había aumentado la intolerancia contra las minorías sexuales en el
Camerún y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado reiteradamente
problemas conexos en América Latina y el Caribe32. En 2009 la OSCE informó de 44
asesinatos motivados por prejuicios de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans sobre la
base de datos parciales de 22 de sus Estados miembros33. El Parlamento Europeo y el
Consejo de Europa también han expresado periódicamente preocupación por incidentes en
los que se ha atacado y matado a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, como los
asesinatos de hombres gays en los Países Bajos y Suecia y de una mujer transgénero sin
hogar en Portugal34.
27. La National Coalition of Anti-Violence Programs de los Estados Unidos de América
informó de 27 asesinatos motivados por prejuicios de personas lesbianas, gays, bisexuales y
trans en 2010, frente a los 22 de 200935. Según el Proyecto de vigilancia de los asesinatos
de personas trans, que recopila las denuncias de asesinatos de personas trans en todas las
regiones, durante el período comprendido entre 2008 y 2011 se produjeron 680 asesinatos
en 50 países36.
2. Otros tipos de violencia, incluida la violación
28. Los procedimientos especiales documentan menos sistemáticamente la violencia sin
resultado de muerte por razón de la orientación sexual o la identidad de género, en gran
medida porque no se denuncia y porque hay una laguna de protección en los mandatos
30 A/HRC/4/34/Add.1, paras. 631-633.
31 See A/61/122/Add.1, para. 124, E/CN.4/2002/83, paras. 27-28, A/HRC/4/34/Add.2, para. 19; and
A/HRC/4/34/Add.3, para. 34. See also “India: Haryana widows battered to death”, available from
www.bbc.co.uk/news/world-south-asia-13125674 (accessed 28 October 2011); “They Want Us
Exterminated: Murder, Torture, Sexual Orientation and Gender in Iraq”, Human Rights Watch report,
17 August 2009; and “Was Ahmet Yildiz the victim of Turkey’s first gay honour killing?”, available
from www.independent.co.uk/news/world/europe/was-ahmet-yildiz-the-victim-of-turkeys-first-gayhonour-
killing-871822.html (accessed 28 October 2011).
32 See concluding observations of the African Commission on Human and Peoples Rights, (Cameroon),
11-25 May 2005, para. 14; Inter-American Commission on Human Rights press release No. 11/09
(Colombia), preliminary observations 15-18 May 2010, para. 12 (Honduras), and press release No.
59/08 (Jamaica).
33 “Hate Crimes in the OSCE Region – Incidents and Responses”, Annual Report for 2009, OSCE
Office for Democratic Institutions and Human Rights, Warsaw, November 2010.
34 T. Hammarberg, “Hate Crimes: the ugly face of racism, anti-Semitism, anti-Gypsyism, Islamophobia
and Homophobia”, Council of Europe, Strasbourg, 2008.
35 “Hate Violence against Lesbian, Gay, Bisexual Transgender, Queer and HIV-Affected Communities
in the United States in 2010”, report of the National Coalition of Anti-Violence Programs, New York,
July 2011.
36 Trans Murder Monitoring results update March 2011, Trans Gender Europe, March 2011.
A/HRC/19/41
GE.11-17078 11
existentes. Sin embargo, varios titulares de mandatos han destacado casos individuales y
han expresado preocupación por la prevalencia de ese tipo de violencia. En su informe de
2010 al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos señaló que, durante el año anterior, había enviado 47
comunicaciones sobre defensores de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans; en
5 comunicaciones se denunciaba el asesinato de defensores de los derechos humanos de
lesbianas, gays, bisexuales y trans y en otras 6 se denunciaban casos de violación y
violencia sexual, incluso contra varones37.
29. Se reciben de muchas regiones denuncias de ataques, violaciones, embarazos
forzados y otros tipos de castigos contra lesbianas por su orientación sexual38. El Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó profunda preocupación
por las denuncias de delitos sexuales cometidos contra mujeres a causa de su orientación
sexual39. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha denunciado
recientemente las violaciones colectivas, los actos de violencia familiar y los asesinatos de
los que han sido presuntamente víctimas mujeres lesbianas, bisexuales y trans en
El Salvador, Kirguistán y Sudáfrica40. La Relatora señaló que las mujeres lesbianas corrían
un mayor riesgo de ser víctimas de violencia, especialmente de violación, debido a los
prejuicios y los mitos ampliamente difundidos, como el de que las mujeres lesbianas
cambiarían su orientación sexual si fueran violadas por un hombre41.
30. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
ha expresado profunda preocupación por las “campañas de denigración y amenazas
violentas contra los defensores de los derechos de los homosexuales, bisexuales y
transexuales”42. En 2007 la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión
de los defensores de los derechos humanos señaló que los defensores de los derechos de las
lesbianas, los gays, los bisexuales, los transexuales y los intersexuales habían sufrido el
allanamiento de sus casas y oficinas y habían sido víctimas de agresiones, torturas, abuso
sexual, amenazas y asesinatos y añadió que “una de las principales preocupaciones al
respecto es la falta prácticamente total de seriedad con que las autoridades se ocupan de
tales casos”43.
31. Las estadísticas nacionales sobre el delito, en el caso de que se disponga de ellas,
muestran altos niveles de violencia por razón de la orientación sexual o la identidad de
género real o supuesta. En los Estados Unidos, por ejemplo, según las estadísticas del
Gobierno, los incidentes motivados por prejuicios contra personas gays, lesbianas y
bisexuales comparten el segundo lugar, después de los incidentes racistas, con los
incidentes contra miembros de las minorías religiosas44. En el Reino Unido de Gran Bretaña
37 A/HRC/16/44, para. 43.
38 See A/HRC/17/26, para. 40. See also A/HRC/14/22/Add.2, para. 23, A/HRC/17/26/Add.1, paras.
204-213, E/CN.4/2002/83, para. 102, A/HRC/4/34/Add.3, para. 34, and the concluding observations
of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on the Russian Federation
(C/USR/CO/7), paras. 40-41.
39 Concluding observations on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 39-40.
40 See A/HRC/14/22/Add.2, paras. 37-38, and A/HRC/17/26/Add.2, paras. 28-29.
41 A/HRC/4/34/Add.1, paras. 632-633. Both the Committee on the Elimination of Discrimination
against Women and the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences
have addressed so-called “curative” or “corrective” rape, perpetrated by men who claim their intent is
to “cure” women of their lesbianism. See, for example, the concluding observations of the Committee
on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 39; and on the report of the Special Rapporteur on her
mission to Kyrgyzstan (A/HRC/14/22/Add.2), para. 38.
42 A/HRC/13/22, para. 49.
43 A/HRC/4/37, paras. 94-96.
44 Uniform Crime Report: Hate Crime Statistics 2009, U.S. Department of Justice, Federal Bureau of
Investigation, Washington, D.C., November 2010.
A/HRC/19/41
12 GE.11-17078
e Irlanda del Norte, único país de la Unión Europea que publica datos oficiales sobre los
procesos por delitos motivados por el odio relacionados con las personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans, en 2007 se iniciaron 988 procesos penales, 759 de los cuales terminaron
en condena45.
32. En un informe reciente del Consejo de Europa se constató que en todos sus Estados
miembros había violencia y delitos motivados por el odio contra personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans46. Según una encuesta llevada a cabo en 2008 en el Reino Unido por la
ONG Stonewall, con el apoyo del Gobierno, una tercera parte de las lesbianas y una cuarta
parte de los gays habían sido víctimas de algún delito o incidente motivado por el odio
(incluidas las agresiones verbales) en los tres años anteriores47. En un estudio esloveno, el
53% de las personas lesbianas y gays encuestadas dijeron que habían sido víctimas de
violencia en el pasado debido a su orientación sexual48. Según un informe de 2011 de la
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las mujeres lesbianas y
bisexuales son más proclives a sufrir agresiones sexuales y de otro tipo en entornos íntimos
que los hombres gays o bisexuales, que son más proclives a sufrir agresiones de
desconocidos. Los autores de esas agresiones suelen ser grupos de jóvenes49.
33. Los órganos de tratados han expresado preocupación por la retórica utilizada para
incitar al odio y la violencia conexa50. Ese lenguaje puede ser utilizado por dirigentes
políticos y comunitarios para provocar sentimientos homofóbicos o acosar a algunas
personas51. En todo caso, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y quienes abogan
por sus derechos corren el riesgo de ser víctimas de violencia y discriminación.
B. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
34. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ha observado que “a los miembros
de las minorías sexuales se les somete en una proporción excesiva a torturas y otros malos
tratos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno y otro sexo. De hecho, la
discriminación por razones de orientación o identidad sexuales puede contribuir muchas
veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para
que tengan lugar la tortura y los malos tratos”52. En 2010, el Relator Especial observó que,
en los centros de detención, solía haber una estricta jerarquía y que quienes se encontraban
en el nivel más bajo de la jerarquía, como las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans,
sufrían una discriminación doble o triple53. El Relator Especial ha destacado la
45 European Union Agency for Fundamental Rights, “Homophobia and Discrimination on Grounds of
Sexual Orientation and Gender Identity: Part II – the Social Situation”, 2009, Vienna, p. 38.
46 “Discrimination on Grounds of Sexual Orientation and Gender Identity in Europe”, Council of
Europe, Strasbourg, June 2011, p. 52.
47 “Homophobic hate crime: The Gay British Crime Survey 2008”, Stonewall, London, 2009, p. 11.
48 A. Svab, R. Kuhar, “The Unbearable Comfort of Privacy: Everyday Life of Gays and Lesbians”,
Ljubljana, 2005, p. 153.
49 “Homophobia, Transphobia and Discrimination on Grounds of Sexual Orientation and Gender
Identity in the EU Member States: Summary of Findings, Trends, Challenges and Promising
Practices”, European Union Agency for Fundamental Rights, Vienna, 2011, p. 13.
50 See for example the concluding observations of the Human Rights Committee on Poland
(CCPR/C/POL/CO/6), para. 8. See also the concluding observations of the Committee against Torture
on the Republic of Moldova (CAT/C/MDA/CO/2), para. 27; Poland (CAT/C/POL/CO/4), para. 20;
and Mongolia (CAT/C/MNG/CO/1), para. 25.
51 See for example the concluding observation of the Human Rights Committee on the Russian
Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27.
52 A/56/156, para. 19. See also E/CN.4/2001/66/Add.2, para. 199, E/CN.4/2002/76, annex III, p. 11, and
E/CN.4/2005/62/Add.1, paras. 1019 and 1161.
53 A/HRC/13/39/Add.5, para. 231.
A/HRC/19/41
GE.11-17078 13
susceptibilidad de las reclusas que eran originalmente del sexo masculino a ser agredidas
física y sexualmente si se las coloca con la población penitenciaria general54.
35. El Relator Especial ha informado también de incidentes en los que algunas personas
fueron víctimas de la policía y los funcionarios de prisiones y las autoridades no adoptaron
medidas razonables para prevenir la violencia contra los reclusos de los que se pensaba que
eran personas lesbianas, gays, bisexuales o trans55. Por ejemplo, en una comisaría de
Indonesia, al parecer, un hombre y su pareja masculina fueron víctimas de una gran paliza y
abusos sexuales por agentes de policía un día después de que fueran presuntamente
agredidos por 16 civiles56. En Uzbekistán, un defensor de los derechos humanos acusado de
homosexualidad fue presuntamente golpeado por la policía y amenazado de violación con
una botella57. Una pareja de lesbianas en el Brasil fue presuntamente golpeada en una
comisaría y obligada a practicar sexo oral58. En Grecia, al parecer, se denegó el acceso a los
internos del módulo para personas lesbianas, gays y trans de una cárcel a un patio exterior
durante dos años y se los mantuvo confinados en sus celdas y un pasillo en todo momento59.
El Relator Especial también ha informado de casos en que se golpeó intencionalmente a
mujeres transexuales en los pechos y los pómulos para que los injertos reventaran y soltaran
sustancias tóxicas60.
36. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha destacado casos similares.
En 2006, detalló denuncias de metis en Nepal golpeados por la policía, que exigía dinero y
sexo61. En 2011, describió un caso en El Salvador en el que una mujer trans fue recluida en
una prisión masculina en una celda con miembros de pandillas, que la violaron más de 100
veces, en ocasiones con la complicidad de los funcionarios de prisiones62. La Representante
Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos
ha documentado otros casos63.
37. Una cuestión destacada por los expertos de las Naciones Unidas es la práctica “inútil
desde el punto de vista médico” consistente en someter a los hombres sospechosos de
homosexualidad a exámenes anales no consentidos para “demostrar” su homosexualidad64.
Esos exámenes han sido condenados por el Comité contra la Tortura, el Relator Especial
sobre la cuestión de la tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que ha
sostenido que la práctica contraviene a la prohibición de la tortura y los malos tratos65.
54 A/56/156, para. 23.
55 See A/56/156, paras. 18, 21 and 23-24; and E/CN.4/2002/76/Add.1, paras. 16 and 1711.
56 A/HRC/10/44/Add.4, para. 92.
57 E/CN.4/2004/56/Add.1, paras. 1878 and 1899.
58 E/CN.4/2001/66/Add.2, para. 199.
59 Press statement of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment
or punishment presenting preliminary findings on his mission to Greece, 20 October 2010.
60 A/56/156, para. 18.
61 See E/CN.4/2006/61/Add.1, para. 131, and A/HRC/4/34/Add.1, paras. 448-454. Meti is a term used in
Nepal to describe people who have been assigned a male gender at birth and who have a female
gender identity/gender expression.
62 A/HRC/17/26/Add.2, paras. 28-29.
63 A/HRC/7/28/Add.2, paras. 59-60.
64 See A/HRC/16/47/Add.1, opinion No. 25/2009 (Egypt), para. 29.
65 See the concluding observations of the Committee against Torture on Egypt (CAT/C/CR/29/4), paras.
5 (e) and 6 (k). See also A/56/156, para. 24; A/HRC/4/33/Add.1, para. 317; A/HRC/10/44/Add.4,
para. 61; A/HRC/16/52/Add.1, para. 131; and A/HRC/16/47/Add.1, opinion no. 25/2009 (Egypt),
paras. 24, 28-29.
A/HRC/19/41
14 GE.11-17078
C. Derecho de asilo de las personas perseguidas por su orientación
sexual o identidad de género
38. El ACNUR calcula que al menos 42 países han concedido asilo a personas con un
temor justificado de ser perseguidas por su orientación sexual o identidad de género,
aunque la cifra exacta no está clara. Algunos países conceden asilo incluso sin una política
clara al respecto, mientras que otros no examinan los motivos para conceder el estatuto de
refugiado o el asilo.
39. Incluso en los países que admiten estos motivos de asilo, las prácticas y los
procedimientos no suelen estar en conformidad con las normas internacionales. El examen
de las solicitudes es a veces arbitrario y desigual. Es posible que los funcionarios tengan
escasos conocimientos o sensibilidad respecto de las condiciones a las que se enfrentan las
personas lesbianas, gays, bisexuales y trans66. En ocasiones, los refugiados son víctimas de
violencia y discriminación mientras están retenidos y, cuando se los reasienta, es posible
que se les ofrezca alojamiento en comunidades en las que corren riesgos adicionales
relacionados con la sexualidad y el género. La devolución de solicitantes de asilo que huyen
de esa persecución les hace correr el riesgo de violencia, discriminación y criminalización.
En algunos casos, se los devuelve con la recomendación de que “sean discretos”, enfoque
criticado por el ACNUR67.
IV. Leyes discriminatorias
A. Leyes por las que se penalizan las relaciones homosexuales
consentidas entre adultos y otras leyes utilizadas para
criminalizar a las personas por su orientación sexual
o identidad de género
40. Hay 76 países con leyes utilizadas para criminalizar a las personas por su
orientación sexual o identidad de género68. Esas leyes, incluidas las denominadas “leyes de
sodomía”, son a menudo vestigios de la legislación colonial. Suelen prohibir determinados
tipos de actividad sexual o cualquier tipo de intimidad o actividad sexual entre personas del
mismo sexo. En algunos casos, las expresiones utilizadas se refieren a conceptos vagos y no
definidos, como “delitos contra la naturaleza”, “moralidad” o “libertinaje”69. Lo que estas
leyes tienen en común es su utilización para acosar y procesar a personas por su sexualidad
o identidad de género real o supuesta70. Las sanciones van desde la prisión breve hasta la
cadena perpetua e incluso la pena de muerte.
41. La penalización de las relaciones homosexuales íntimas consentidas constituye una
conculcación de los derechos individuales a la intimidad y a la no discriminación, así como
una vulneración de las normas internacionales de derechos humanos. En Toonen c.
Australia, el Comité de Derechos Humanos afirmó que las relaciones sexuales consentidas
66 UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims Relating to Sexual Orientation or Gender Identity, paras.
37 and 41.
67 Ibid., paras. 25, 26 and 41. See also the decision of the Supreme Court of the United Kingdom, HJ
(Iran) and HT (Cameroon) v Secretary of State for the Home Department [2010] UKSC 31.
68 “State-sponsored homophobia: a world survey of laws criminalising same-sex sexual acts between
consenting adults”, International Lesbian, Gay, Bisexual, Transgender and Intersex Association
(ILGA), Brussels, May 2011, p. 9.
69 See A/HRC/10/21/Add.3, paras. 56-58.
70 These laws may also be used in “social cleansing” efforts. See, for example, E/CN.4/1995/111, para.
49, and E/CN.4/2005/7, para. 71.
A/HRC/19/41
GE.11-17078 15
e íntimas entre adultos están comprendidas en el concepto de “vida privada” del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el Comité, es irrelevante si las leyes
por las que se penalice esa conducta se aplican o no; su mera existencia es una ingerencia
continua y directa en la vida privada de la persona71. Desde Toonen, el Comité, otros
órganos de tratados y los procedimientos especiales han instado reiteradamente a los
Estados a que modifiquen sus leyes por las que se penalice la homosexualidad o las
relaciones homosexuales consentidas entre adultos72 y han celebrado su derogación73.
42. Los titulares de mandatos de procedimientos especiales han destacado la relación
entre la penalización y los delitos motivados por el odio, los abusos de la policía, la tortura
y la violencia familiar y comunitaria de carácter homofóbico, así como las limitaciones que
la penalización impone a la labor de los defensores de los derechos humanos que se dedican
a la protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. El
Relator Especial sobre el derecho a la salud observó que “cuando el Estado sanciona este
tipo de castigo, los prejuicios existentes se consolidan, legitimándose la violencia
comunitaria y la brutalidad policial contra los afectados”74. La Relatora Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo notar que la tipificación penal
agrava la estigmatización social y hace a las personas “más vulnerables a la violencia y a
los abusos en materia de derechos humanos, incluidas las amenazas de muerte y las
violaciones del derecho a la vida, que suelen cometerse en un clima de impunidad”75.
43. Desde 2000, se han derogado leyes por las que se penalizaban las relaciones
homosexuales consentidas entre adultos en Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina,
Cabo Verde, Georgia, Fiji, la India, las Islas Marshall, Nepal, Nicaragua, Panamá y los
Estados Unidos, además de territorios dependientes de Nueva Zelandia y el Reino Unido.
En algunos casos, los tribunales han declarado nulas estas leyes; en otros, la derogación ha
sido el resultado de un proceso legislativo. En el contexto del examen periódico universal,
varios Estados —a saber, Mauricio, Nauru, Palau, Santo Tomé y Príncipe y Seychelles—
han aceptado la recomendación de despenalizar la homosexualidad.
44. En al menos 14 países, la edad legal de libre consentimiento para las relaciones
homosexuales es distinta que para las heterosexuales, lo cual, según los órganos de tratados,
es discriminatorio76.
71 CCPR/C/50/D/488/1992, para. 8.2.
72 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on Togo
(CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14; Uzbekistan (CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22; and Grenada
(CCPR/C/GRD/CO/1), para. 21. See also the concluding observations of the Committee on the
Elimination of Discrimination against Women on Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44;
and Kyrgyzstan (Official Records of the General Assembly, Fifty-fourth Session, Supplement No. 38
(A/54/38/Rev.1)), paras. 127-128; and the concluding observations of the Committee on the Rights of
the Child on Chile (CRC/C/CHL/CO/3), para. 29.
73 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on El Salvador
(CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); and Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16.
74 A/HRC/14/20, para. 20. See also the concluding observations of the Human Rights Committee on
Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14, and E/CN.4/2000/3, para. 116.
75 A/57/138, para. 37.
76 See the concluding observations of the Committee on the Rights of the Child on Chile
(CRC/C/CHL/CO/3), para. 29; the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland: Isle of
Man (CRC/C/15/Add.134), para. 22; and the concluding observations of the Human Rights
Committee on Austria (CCPR/C/79/Add.103), para. 13.
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16 GE.11-17078
B. Pena de muerte
45. En al menos cinco países se puede aplicar la pena de muerte a quienes sean
declarados culpables de delitos que tengan que ver con las relaciones homosexuales
consentidas entre adultos. Además de violar los derechos a la vida, la intimidad y la no
discriminación, la aplicación de la pena de muerte en estas circunstancias vulnera el
artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que, en los
países que no hayan abolido la pena capital “sólo podrá imponerse la pena de muerte por
los más graves delitos”77. La Comisión de Derechos Humanos y el Comité de Derechos
Humanos han confirmado que la aplicación de la pena de muerte por actos no violentos,
como las relaciones sexuales consentidas entre adultos, constituye una violación de las
normas internacionales de derechos humanos78.
46. La Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha
señalado que “sólo puede imponerse la pena de muerte por los más graves delitos,
disposición que excluye claramente las cuestiones de orientación sexual”79. Al comentar la
situación en algunas partes de Nigeria, el Relator Especial señaló que, en lo que respecta a
la sodomía, la imposición de la pena de muerte por una relación sexual íntima es
claramente incompatible con las obligaciones internacionales de Nigeria80. En cuanto a la
respuesta de que había una moratoria de facto de las ejecuciones, el Relator Especial señaló
que, la mera posibilidad de su aplicación constituía una amenaza para el acusado durante
años y era un trato o pena cruel, inhumano o degradante. Su rango de ley justifica la
persecución por grupos de vigilancia e incita a que se cometan abusos81.
C. Detención arbitraria
47. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que la detención de
una persona por delitos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género,
incluidos los delitos que no se refieran directamente a las relaciones sexuales, como los
relativos a la apariencia física o el denominado “escándalo público”, constituye una
vulneración del derecho internacional. En 2002, el Grupo de Trabajo examinó el caso de 55
hombres detenidos en una discoteca y acusados de “libertinaje” y “disensión social”.
Concluyó que las detenciones fueron discriminatorias, en violación de los artículos 2 y 26
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que la privación de libertad fue
arbitraria82. El Grupo de Trabajo ha reafirmado su posición en varias ocasiones83.
V. Prácticas discriminatorias
48. El Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados partes a “garantizar a
todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente
77 See the concluding observations of the Human Rights Committee on the Sudan
(CCPR/C/SDN/CO/3), para. 19; and E/CN.4/2000/3, para. 57.
78 See Commission on Human Rights resolutions 2002/77, para. 4 (c); 2003/67, para. 4 (d); 2004/67,
para. 4 (f); and 2005/59, para. 7 (f). See also the concluding observations of the Human Rights
Committee on the Sudan (CCPR/C/SDN/CO/3), para. 19.
79 E/CN.4/2000/3, para. 57.
80 E/CN.4/2006/53/Add.4, para. 37.
81 A/HRC/8/3/Add.3, para. 76.
82 E/CN.4/2003/8/Add.1, opinion no. 7/2002 (Egypt).
83 See, for example opinions No. 22/2006 (Cameroon) (A/HRC/4/40/Add.1) and No. 42/2008 (Egypt)
(A/HRC/13/30/Add.1).
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de su orientación sexual”84. Los Estados tienen la “obligación jurídica… de garantizar a
todas las personas los derechos amparados por el Pacto… sin discriminación por motivos
de orientación sexual”85. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales han instado periódicamente a los Estados a que
promulguen leyes por las que se prohíba la discriminación por razón de la orientación
sexual y se han congratulado de la legislación que incluye la orientación sexual entre los
motivos prohibidos de discriminación86.
49. En seis países hay garantías constitucionales expresas de la protección de la
discriminación por razón de la orientación sexual87, mientras que en varios otros esas
garantías se han incorporado a las constituciones regionales o provinciales88. En otros
países (a saber, el Canadá, Colombia, Hong Kong (China), la India y Nepal), los tribunales
han interpretado que las expresiones de carácter general sobre la no discriminación ofrecen
una protección equivalente.
50. Las prácticas discriminatorias persisten en todas las regiones. En algunas ocasiones,
las políticas de los gobiernos tienen un efecto discriminatorio directo; en otras, la ausencia
de leyes nacionales aplicables facilita la discriminación por las entidades del sector privado.
En la sección siguiente se examinan diversas esferas en las que las personas son
especialmente susceptibles de sufrir un trato discriminatorio, marginación y restricciones al
ejercicio de los derechos debido a su orientación sexual o identidad de género. No es
exhaustiva: entre las esferas de preocupación que no se abordan aquí cabe señalar la
discriminación en el acceso a la justicia, la vivienda y las prestaciones sociales y los
códigos de vestir discriminatorios que restringen a los hombres la libertad de vestirse de
una forma que se considere femenina y a las mujeres de una forma que se considere
masculina y sancionan a quienes no los cumplan89.
A. Discriminación en el empleo
51. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la
obligación de proteger a las personas de toda discriminación en el acceso al empleo y su
conservación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha confirmado
84 See the Committee’s concluding observations on Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16. See also its
concluding observations on San Marino (CCPR/C/SMR/CO/2), para. 7, and Austria
(CCPR/C/AUT/CO/4), para. 8.
85 See the Committee’s concluding observations on the United States of America (CCPR/C/USA/CO/3),
para. 25.
86 See for example the concluding observations of the Human Rights Committee on El Salvador
(CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); Greece (CCPR/CO /83/GRC), para. 5; Finland
(CCPR/CO/82/FIN), para. 3 (a); Slovakia (CCPR/CO/78/SVK), para. 4; the concluding observations
of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on Cyprus (E/C.12/1/Add.28), para. 7;
and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Crown Dependencies and the
Overseas Dependent Territories (E/C.12/GBR/CO/5), para. 6.
87 Bolivia (Plurinational State of), Ecuador, Portugal, South Africa, Sweden and Switzerland.
88 Argentina, Brazil, British Virgin Islands (United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland),
Germany and Kosovo (Serbia). See ILGA, “State-sponsored homophobia” (see footnote 68), p. 13.
89 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on the Russian
Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27, and Japan (CCPR/C/JPN/CO/5), para. 29; the concluding
observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on Uganda
(CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44, and the Russian Federation (CEDAW/C/USR/CO/7), paras.
40-41; and Human Rights Committee general comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 12. See also
A/HRC/4/25, para. 21; E/CN.4/2005/43, para. 63, E/CN.4/2006/118, para. 30, A/HRC/4/18/Add.2,
para. 125, A/HRC/7/16, para. 39, A/HRC/10/7/Add.3, para. 50; E/CN.4/2003/58, para. 68,
E/CN.4/2004/49, para. 38; and E/CN.4/2005/72/Add.1, paras. 232-234.
A/HRC/19/41
18 GE.11-17078
que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “proscribe toda
discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de…
orientación sexual”90 y ha expresado preocupación por la discriminación de “las personas y
grupos desfavorecidos y marginados”91. Según el Comité, “constituye una violación del
Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y
prestaciones que permiten conseguir trabajo”92.
52. En 54 Estados hay leyes por las que se prohíbe la discriminación en el empleo por
razón de la orientación sexual93. En ausencia de esas leyes, los empleadores pueden
despedir o negarse a contratar o promover a personas simplemente porque se crea que son
homosexuales o trans. Es posible que se denieguen a las personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans las prestaciones que les corresponden a los empleados heterosexuales
—desde la licencia parental o familiar hasta la participación en los planes de pensiones y de
seguro médico. En X c. Colombia y Young c. Australia, el Comité de Derechos Humanos
determinó que la no concesión de prestaciones del régimen de pensiones a una pareja de
hecho homosexual, cuando esas prestaciones sí se concedían a las parejas heterosexuales
more uxorio, era una violación de los derechos garantizados por el Pacto94.
53. La discriminación puede dar lugar al acoso y la violencia dentro y fuera del lugar de
trabajo95. Según las encuestas, el acoso verbal de las personas lesbianas, gays, bisexuales y
trans empleadas es habitual96.
B. Discriminación en la atención de la salud
54. El artículo 12, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales dispone que los Estados partes en el Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha indicado que el Pacto prohíbe toda
discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores
determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por
motivos de orientación sexual e identidad de género97.
55. La penalización de la homosexualidad puede disuadir a las personas de recabar
servicios de salud por temor de revelar una conducta delictiva y tiene como consecuencia
que los servicios, los planes nacionales de salud y las políticas no reflejen las necesidades
específicas de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. El Relator Especial sobre el
derecho a la salud señaló que “la legislación penal relativa al comportamiento homosexual,
la orientación sexual y la identidad de género suele infringir diversos derechos humanos,
90 Committee on Economic, Social and Cultural Rights general comment No. 18 (E/C.12/GC/18), para.
12 (b)(i). See also the concluding observations of the Human Rights Committee on the United States
of America (CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1), para. 25.
91 E/C.12/GC/18, para. 23.
92 Ibid., para. 33. The Committee also noted the connection between discrimination and poverty:
“Sometimes poverty arises when people have no access to existing resources because of who they
are… Discrimination may cause poverty, just as poverty may cause discrimination.”
(E/C.12/2001/10), para. 11.
93 Ibid., ILGA, “State Sponsored Homophobia” (see footnote 68), pp. 12-13.
94 X v. Colombia (CCPR/C/89/D/1361/2005), paras. 7.2-7.3; Young v. Australia
(CCPR/C/78/D/941/2000), paras. 10-12.
95 See Committee on Economic, Social and Cultural Rights general comment No. 20 (E/C.12/GC/20),
para. 32.
96 European Union Agency for Fundamental Rights, “Homophobia and Discrimination (see footnote
45), pp. 63-64.
97 General comment No. 14 (E/C.12/2000/4), para. 18.
A/HRC/19/41
GE.11-17078 19
incluido el derecho a la salud”98. En Toonen, el Comité de Derechos Humanos desestimó la
afirmación de que las leyes por las que se penalizaban las relaciones homosexuales
consentidas fueran una medida necesaria de salud pública y señaló que con esas leyes se
podía condenar a muchas personas en situación de riesgo a la clandestinidad99. Desde
entonces, el Secretario General, los procedimientos especiales y el ONUSIDA han señalado
a la atención el efecto negativo de la penalización en la salud100.
56. No obstante, en los países en los que no hay sanciones penales, las prácticas y las
actitudes homofóbicas, sexistas y transfóbicas de las instituciones y el personal de atención
de la salud pueden disuadir a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de recabar
servicios, lo cual tiene a su vez un efecto negativo en los esfuerzos por luchar contra el
VIH/SIDA y otros problemas de salud101. Entre las preocupaciones de los posibles
pacientes cabe mencionar la vulneración de la confidencialidad, el aumento del estigma y
las represalias violentas102. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer expresó preocupación por que las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexos
fueran “víctimas de abusos y maltratos por parte de los proveedores de servicios de
salud”103. Los procedimientos especiales también han criticado la utilización de la
denominada terapia “reparadora” para “curar” a las personas de su atracción homosexual,
por carecer de rigor científico, ser potencialmente perjudicial y contribuir al estigma104.
57. En muchos países, las personas trans tienen especiales dificultades para acceder a la
atención de la salud. La cirugía de reasignación de sexo, en su caso, suele ser prohibitiva y
raras veces se dispone de financiación pública o cobertura de seguros para ello. Los
profesionales de la salud no suelen ser conscientes de las necesidades de las personas trans
y carecen de la formación profesional necesaria105. Además, los niños intersexos, que nacen
con atributos sexuales atípicos, suelen ser víctimas de discriminación y se los suele someter
a intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico, practicadas sin su
consentimiento informado previo ni de sus padres, en un intento de fijar su sexo106.
98 A/HRC/14/20, para. 6.
99 CCPR/C/50/D/488/1992, para. 8.5.
100 See Message of the Secretary-General on World AIDS Day, 1 December 2009, New York;
A/HRC/14/20/Add.1, para. 14; A/HRC/14/24/Add.1, para. 1141, and A/HRC/17/27/Add.1, para. 675;
UNAIDS, Getting to Zero: 2011-2015 Strategy; UNAIDS, 26th Meeting of the UNAIDS Programme
Coordinating Board, 22-24 June 2010, agenda item 5(12). See also A/HRC/10/12/Add.1, paras. 345-
355.
101 See the concluding observations of the Human Rights Committee on Cameroon
(CCPR/C/CMR/CO/4), para. 12. See also A/HRC/14/20, paras. 22-23; Aggleton, P., HIV and AIDSrelated
stigmatization, discrimination and denial: research studies from Uganda and India (Geneva,
UNAIDS, 2000), pp. 17-18; African Commission on Human and Peoples’ Rights resolution, 26 May
2010 (ACHPR/Res163(XLVII)2010); “Prevention and treatment of HIV and other sexually
transmitted infections among men who have sex with men and transgender people: recommendations
for a public health approach”, WHO, 2011, pp. 10- 11; Committee on the Rights of the Child, general
comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), para. 6.
102 A/HRC/14/20, para. 21.
103 Concluding observations on Costa Rica (CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 40.
104 See A/HRC/14/20, para. 23, and A/56/156, para. 24.
105 “Human Rights and Gender Identity”, issue paper by the Council of Europe Commissioner for
Human Rights, 2009, para. 3.3; WHO, “Prevention and treatment of HIV and other sexually
transmitted infections” (see footnote 101), pp. 30-31.
106 Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on
Costa Rica (CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 40.
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20 GE.11-17078
C. Discriminación en la educación
58. Algunas autoridades educativas y escuelas discriminan a los alumnos por su
orientación sexual o expresión de género, lo cual tiene como consecuencia en ocasiones la
denegación de su ingreso o su expulsión107. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans
jóvenes suelen ser víctimas de la violencia y el hostigamiento, incluido el acoso escolar, de
sus compañeros y profesores108. La lucha contra este tipo de prejuicios e intimidación
requiere esfuerzos concertados de las autoridades escolares y educativas y la integración de
los principios de no discriminación y diversidad en los planes de estudios y el lenguaje
utilizados en las escuelas. Los medios de comunicación también tienen un papel que
desempeñar eliminando los estereotipos negativos sobre las personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans, en particular en los programas de televisión populares entre los jóvenes.
59. El Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han expresado preocupación por la
discriminación homofóbica en las escuelas y han pedido que se adopten medidas para
contrarrestar las actitudes homofóbicas y transfóbicas109. Según la UNESCO, los niños
considerados demasiado afeminados por los demás niños o las niñas consideradas poco
femeninas sufren burlas y en ocasiones los primeros golpes por su apariencia y
comportamiento, que no encajan en la identidad de género heteronormativa en el patio de
las escuelas primarias110.
60. El aislamiento y el estigma generan depresión y otros problemas de salud y
contribuyen al absentismo escolar, el abandono de la escuela111 y, en casos extremos, el
intento de suicidio o el suicidio112. Según una encuesta realizada en el Reino Unido, casi el
65% de las lesbianas, los gays y los bisexuales jóvenes habían sido víctimas del acoso
escolar por su orientación sexual y más de una cuarta parte había sufrido agresiones
físicas113. Estas conclusiones coinciden con los resultados de los estudios efectuados en
otros países114.
61. Una esfera de preocupación conexa es la educación sexual. El derecho a la
educación comprende el derecho a recibir información amplia, exacta y apropiada en
función de la edad sobre la sexualidad humana para que los jóvenes tengan acceso a la
información necesaria para llevar una vida sana, adoptar decisiones con conocimiento de
causa y protegerse a sí mismos y proteger a los demás de las infecciones de transmisión
sexual115. El Relator Especial sobre el derecho a la educación señaló que, “en procura de la
107 E/CN.4/2006/45, para. 113.
108 See, for example, E/CN.4/2001/52, para. 75, and E/CN.4/2006/45, para. 113.
109 See, for example the concluding observations of the Human Rights Committee on Mexico
(CCPR/C/MEX/CO/5), para. 21; the concluding observations of the Committee on Economic, Social
and Cultural Rights on Poland (E/C.12/POL/CO/5), paras. 12-13; and Committee on the Rights of the
Child general comments No. 3 (CRC/GC/2003/3), para. 8; and No. 13 (CRC/C/GC/13), paras. 60 and
72 (g); and the Committee’s concluding observations on New Zealand (CRC/C/NZL/CO/3-4), para.
25; Slovakia (CRC/C/SVK/CO/2), paras. 27-28; and Malaysia (CRC/C/MYS/CO/1), para. 31.
110 “International consultation on homophobic bullying and harassment in educational institutions”,
UNESCO concept note, July 2011.
111 See, for example, E/CN.4/2006/45, para. 113.
112 E/CN.4/2003/75/Add.1, para. 1508.
113 Ruth Hunt and Johan Jensen, The experiences of young gay people in Britain’s schools: the school
report (London, Stonewall, 2007), p. 3.
114 “Social Exclusion of Young Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender People in Europe”, ILGAEurope
and the International Gay and Lesbian Youth Organization, 2006.
115 See Committee on the Rights of the Child general comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), paras. 26 and
28. See also International Conference on Population and Development, Programme of Action, para.
A/HRC/19/41
GE.11-17078 21
integralidad, la educación sexual debe prestar particular atención a la diversidad, pues todas
las personas tienen derecho a vivir su sexualidad”116.
D. Restricciones de la libertad de expresión, asociación y reunión
62. En virtud del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
“toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”. En el Pacto se afirma también que “toda persona tiene
derecho a asociarse libremente con otras…” (art. 22) y que “se reconoce el derecho de
reunión pacífica” (art. 21). En virtud del Pacto, los Estados partes solo pueden restringir el
ejercicio de estos derechos por ley cuando sea necesario para proteger los derechos de los
demás, la seguridad nacional o la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos. Las
restricciones deberían ser compatibles con las disposiciones, fines y objetivos del Pacto y
no deberían ser discriminatorias117.
63. Diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas han abordado las restricciones
de los derechos de las personas que se dedican a la promoción de la sexualidad y las
cuestiones de género118. En Estados que requieren la inscripción de las ONG en un registro,
se ha desestimado o revocado la inscripción de grupos de lesbianas, gays, bisexuales y
trans119. La amenaza de retirada del registro se ha utilizado para reducir la promoción de la
sexualidad y las cuestiones de género e intimidar a los miembros de las organizaciones
afectadas. La policía ha registrado oficinas de grupos de lesbianas, gays, bisexuales y trans
y ha confiscado discos duros y agendas de clientes y simpatizantes, quedando de ese modo
otras personas expuestas al riesgo de acoso o violencia120. A veces, si los archivos
informáticos contenían información sobre la orientación sexual y la prevención del VIH, en
particular sobre el uso de preservativos, se ha detenido u hostigado al personal y los
voluntarios de esos grupos121. Se ha puesto en tela de juicio la reputación personal de los
defensores de los derechos relacionados con el género y la sexualidad y se los ha
calumniado, en particular mediante acusaciones relacionadas con la orientación sexual, en
un esfuerzo por reprimir sus actividades de promoción122. Los procedimientos especiales
han destacado los riesgos afrontados por las defensoras, debido a que se considera que
“cuestionan unas normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados
acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la
sociedad”123.
7.47; Commission on Population and Development resolution 2009/1, para. 7; and UNESCO
International Technical Guidance on Sexuality Education, sects. 2.3 and 3.4.
116 A/65/162, para. 23. See also “Comprehensive sexuality education: giving young people the
information, skills and knowledge they need”, UNFPA, and “Standards for Sexuality Education in
Europe”, WHO Regional Office for Europe and the Federal Centre for Health Education (including
page 27).
117 Human Rights Committee general comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 26. See also general
comment No. 22 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4), para. 8.
118 See A/HRC/4/37, para. 96; A/HRC/10/12/Add.1, paras. 2574-2582, and A/HRC/16/44;
A/HRC/11/4/Add.1, paras. 289-292 and 1513-1515; and E/CN.4/2005/64/Add.1, para. 494.
119 See A/HRC/4/37/Add.1, para. 29 (on Argentina), para. 511 (on Nigeria), and para. 686 (on Turkey);
and A/HRC/10/12/Add.1, paras. 1558-1562 (on Kyrgyzstan) and 2574 -2577 (on Turkey).
120 A/HRC/10/12/Add.1, paras. 1558-1562 and 2574-2582.
121 A/HRC/16/44/Add.1, paras. 2517-2525 (on Zimbabwe).
122 A/HRC/16/44, para. 85.
123 See E/CN.4/2001/94, para. 89 (g), and A/HRC/16/44.
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64. Los defensores de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y de sus derechos
han sido víctimas de violencia y acoso cuando han convocado reuniones o actos culturales
o han participado en “manifestaciones por la igualdad” de las personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans. En algunos países, se deniegan la protección policial o los permisos para
la celebración de esos actos, en ocasiones con el pretexto de que constituyen una amenaza
contra la moral o la seguridad pública, lo cual beneficia a los detractores y no a los
defensores de esos derechos. En ausencia de una protección policial efectiva, agentes
estatales y no estatales, incluidos grupos de “cabezas rapadas” y fundamentalistas, han
agredido y hostigado físicamente a defensores y manifestantes124. En 2010, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos multó a la Federación de Rusia por violar los derechos de
reunión, no discriminación y reparación al prohibir desfiles de personas lesbianas, gays,
bisexuales y trans en Moscú por motivos de seguridad pública. El Tribunal señaló que la
mera existencia de un riesgo es insuficiente para prohibir el acto125.
65. Los procedimientos especiales han expresado preocupación por las restricciones a la
libertad de expresión —como la censura directa, la prohibición de la divulgación de
información y las restricciones a la promoción legítima—, justificadas por presuntas
amenazas a la salud pública, la moral o la seguridad del Estado126. Las restricciones a la
información sobre la orientación sexual, incluidas las supuestamente destinadas a proteger
la “decencia pública”, pueden tener un efecto perjudicial en las iniciativas de salud pública,
incluso en relación con la transmisión del VIH127.
E. Prácticas discriminatorias en la familia y la comunidad
66. Aunque las familias y las comunidades suelen ser una importante fuente de apoyo,
sus actitudes discriminatorias pueden impedir que las personas lesbianas, gays, bisexuales y
trans gocen de todos los derechos humanos. Esa discriminación se manifiesta de diversas
maneras, como la exclusión del hogar familiar, la desheredación, la prohibición de asistir a
la escuela, el ingreso en instituciones psiquiátricas, el matrimonio forzado, la renuncia
forzada a los hijos, la imposición de sanciones por las actividades de militancia y los
ataques contra la reputación personal. En muchos casos, las lesbianas, las mujeres
bisexuales y las personas trans corren un riesgo especial debido a la arraigada desigualdad
entre los géneros, que restringe la autonomía en la adopción de decisiones sobre la
sexualidad, la reproducción y la vida familiar128.
124 See A/HRC/10/12/Add.1, paras. 275-280 (on Bosnia and Herzegovina) and A/HRC/11/4/Add.1,
paras. 289-292; and A/HRC/16/44/Add.1, paras. 1157–1164 (on Indonesia).
125 European Court of Human Rights, Alekseyev v. Russia, applications Nos. 4916/07, 25924/08 and
14599/09, judgement of 21 October 2010, paras. 75-76. See the concluding observations of the
Human Rights Committee on the Russian Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27. See also
Baczkowski and Others v. Poland, application no. 1543/06, 3 May 2007, para. 64.
126 See A/58/380, paras. 6, 11-12 and 15-20; A/HRC/4/37, para. 95-97; A/HRC/4/37/Add.1, para. 402;
and E/CN.4/2002/72, para. 57. See also the joint statement of the Special Representative of the
Secretary-General on human rights defenders, the Special Rapporteur on contemporary forms of
racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance, the Special Rapporteur on violence
against women, and the Special Rapporteur on the right to the highest attainable standard of physical
and mental health (on Nigeria), available from
www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=5599&LangID=E (accessed 10
November 2011); and A/HRC/14/23/Add.1, para. 1401-1405 (on Lithuania).
127 UNAIDS, Getting to Zero: 2011-2015 Strategy.
128 See E/CN.4/2000/68/Add.5, para. 13, E/CN.4/2002/83, paras. 99-105, E/CN.4/2006/61/Add.3, para.
51 and A/HRC/4/34/Add.3, para. 34. See also CEDAW/C/GUA/CO/7, para. 19; and Fourth World
Conference on Women, Beijing Platform for Action, para. 96. Discriminatory attitudes are also
sometimes reflected in decisions regarding child custody; for example, the Inter-American Court of
A/HRC/19/41
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67. Los miembros de las familias o las comunidades a menudo aplican las normas de
género y sancionan las transgresiones. En 1997, la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer señaló que “la comunidad puede ser también el ámbito que determina las
restricciones a la sexualidad femenina y su regulación… La mujer que… expresa su
sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad suele ser víctima de violencia y
tratos degradantes”129. Los mecanismos de las Naciones Unidas y las ONG han
documentado una serie de vulneraciones de los derechos de la mujer —como el matrimonio
forzado, el embarazo forzado y la violación conyugal— algunas de las cuales se utilizan
como formas de castigo por la orientación o la conducta sexual supuesta o real130.
F. Denegación del reconocimiento de relaciones y del acceso
conexo a las prestaciones del Estado y de otro tipo
68. El Comité de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no tienen la
obligación, en virtud del derecho internacional, de permitir el matrimonio homosexual131.
No obstante, la obligación de proteger a las personas de la discriminación por razón de la
orientación sexual comprende que las parejas de hecho homosexuales sean tratadas de la
misma manera y tengan derecho a las mismas prestaciones que las parejas heterosexuales
more uxorio132.
69. En algunos países, el Estado concede prestaciones a las parejas heterosexuales hayan
contraído o no matrimonio, pero deniega las mismas prestaciones a las parejas de hecho
homosexuales. Cabe mencionar, por ejemplo, los derechos de pensión, la posibilidad de
disponer de los bienes en favor del miembro supérstite de la pareja, la posibilidad de
permanecer en una vivienda pública tras el fallecimiento de un miembro de la pareja o la
posibilidad de obtener el permiso de residencia en el caso de que uno de los miembros de la
pareja sea extranjero. La falta de reconocimiento oficial de las parejas homosexuales y la
ausencia de prohibición legal de la discriminación también pueden dar lugar a que las
parejas homosexuales sean discriminadas por entidades del sector privado, como los
prestatarios de servicios de atención de la salud y las compañías de seguros.
70. El Comité de Derechos Humanos ha celebrado las medidas para luchar contra la
discriminación en este contexto. En sus observaciones finales sobre Irlanda, el Comité instó
al Estado parte a que velara por que la legislación propuesta de uniones civiles no fuera
“discriminatoria contra las formas no tradicionales de unión, en particular en materia de
tributación y prestaciones sociales”133.
G. Reconocimiento del género y cuestiones conexas
71. En muchos países, las personas trans no pueden obtener el reconocimiento legal de
su género preferido, incluida la modificación del sexo y el nombre en los documentos de
Human Rights has admitted a case concerning a lesbian mother and her daughters seeking redress for
a decision by the Chilean authorities to deny custody based on sexual orientation: see Karen Atala
and Daughters v. Chile, Case 1271-04, report No. 42/08, OEA/Ser.L/V/II.130 Doc. 22, rev. 1 (2008).
129 E/CN/4/1997/47, para. 8.
130 See A/HRC/16/44, paras. 23-24; E/CN.4/2002/106, para. 90-92; E/CN.4/2002/83, paras. 57 and 101-
102; and A/61/122/Add.1, paras. 57, 73, 84 and 151.
131 Joslin v. New Zealand (CCPR/C/75/D/902/1999), 10 IHRR 40 (2003).
132 Young v. Australia (CCPR/C/78/D/941/2000), para. 10.4.
133 CCPR/C/IRL/CO/3, para. 8.
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identidad expedidos por el Estado134. Por consiguiente, encuentran numerosas dificultades
prácticas, en particular cuando solicitan empleo, vivienda, crédito o prestaciones del Estado
o cuando viajan al extranjero.
72. Los países que reconocen la modificación del género suelen exigir, tácita o
expresamente, el requisito de que los solicitantes se sometan a cirugía de esterilización.
Algunos Estados exigen también que quienes deseen obtener el reconocimiento legal de la
modificación del género tengan la libertad matrimonial, lo cual implica el divorcio
obligatorio en el caso de que estén casados.
73. El Comité de Derechos Humanos ha expresado preocupación por la falta de
disposiciones sobre el reconocimiento legal de la identidad de las personas trans. Ha
instado a los Estados a que reconozcan el derecho de las personas trans al cambio de género
permitiendo la expedición de nuevas partidas de nacimiento y ha tomado nota con
aprobación de la legislación por la que se facilita el reconocimiento legal del cambio de
género135.
VI. Nuevas respuestas
74. Hay muchos ejemplos, en todas las regiones, de iniciativas de entidades estatales y
no estatales de lucha contra la violencia y la discriminación por razón de la orientación
sexual y la identidad de género. Aunque todas esas iniciativas son demasiado numerosas,
los ejemplos que se mencionan a continuación ilustran los tipos de medidas identificadas
durante la preparación del presente estudio.
75. Muchos Estados Miembros han creado programas de capacitación para los agentes
del orden a fin de concienciarlos sobre la violencia motivada por prejuicios contra las
personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y ayudarlos a reconocer y registrar las
denuncias de esos delitos y darles respuesta. En algunos países, como España y Honduras,
se han nombrado fiscales especiales para investigar y enjuiciar esos casos. En Sudáfrica, se
ha establecido un equipo nacional de tareas sobre los delitos homofóbicos y transfóbicos
tras consultas con la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans136. Algunos
Estados, como Alemania, el Brasil, el Ecuador, los Países Bajos y el Uruguay, han utilizado
los Principios de Yogyakarta para orientar las respuestas de políticas a los incidentes de
violencia y discriminación137.
76. Hay muchos ejemplos de campañas de información pública, preparadas en ocasiones
con el apoyo de los Estados, para luchar contra los prejuicios sociales. En el Brasil, el
Gobierno ha respaldado una campaña de educación pública bajo el eslogan “Brasil sin
homofobia”. Iniciativas similares, a menudo bajo la dirección de la sociedad civil, se han
puesto en marcha en países de todas las regiones. Algunos famosos han desempeñado una
función importante como portavoces de esas campañas.
134 Ibid. See the Committee’s concluding observations on the United Kingdom of Great Britain and
Northern Ireland (CCPR/C/GBR/CO/6), para. 5. See also A/64/211, para. 48; and T. Hammarberg,
“Human rights and gender identity”, Council of Europe, Strasbourg, 2009, para. 3.2.1.
135 See CCPR/C/IRL/CO/3, para. 8, and CCPR/C/GBR/CO/6, para. 5.
136 See www.justice.gov.za/m_statements/2011/20110504_lbgti-taskteam.html (accessed 9 November
2011).
137 While not legally binding, the Yogyakarta Principles on the Application of International Human
Rights Law in Relation to Sexual Orientation and Gender Identity provide guidance to States on
related human rights issues and legal standards. In the universal periodic review process, several
Governments have committed to using the Principles in future policy development. In addition, the
Organization of American States may consider the creation of a special rapporteur on LGBT-related
violations.
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77. Cabe mencionar como ejemplos de iniciativas de lucha contra la homofobia y la
transfobia en las instituciones educativas los programas de formación del profesorado, el
establecimiento de “espacios seguros” para las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans
en las escuelas y las campañas de concienciación. En Australia, la Safe Schools Coalition
(www.safeschoolscoalitionvictoria.org.au), financiada con cargo a fondos públicos, ofrece
material de formación del profesorado y de aprendizaje. En China, la Asociación de Clubes
de Niños y Niñas de Hong Kong (www.bgca.org.hk) presta asesoramiento en las escuelas y
los centros para jóvenes. En Irlanda, medio millón de personas han visto en Internet un
vídeo contra la homofobia proyectado en las escuelas138. En los Estados Unidos, se han
creado alianzas o clubes de homosexuales y heterosexuales en más de 4.000 escuelas
secundarias139.
78. Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar una función
importante. Por ejemplo, en 2011, la Comisión de Derechos Humanos de Kenya elaboró el
informe “The Outlawed Amongst Us: A Study of the LGBTI Community’s Search for
Equality and Non-Discrimination in Kenya”. El Foro de Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos de la región de Asia y el Pacífico ha facilitado el diálogo entre sus
miembros, con contribuciones positivas de las instituciones nacionales de Australia,
Filipinas, Indonesia, Jordania, Malasia, Mongolia, Nepal, Nueva Zelandia, la República de
Corea y Tailandia140.
79. Algunos Estados —como Australia, la India, Nepal, el Pakistán, Portugal, el Reino
Unido y el Uruguay— han dado facilidades para que se reconozca jurídicamente a las
personas trans e intersexuales el cambio de género o para que indiquen un género distinto
del masculino o el femenino. La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia ha
concluido recientemente una consulta bienal para determinar las preocupaciones de
derechos humanos de las personas trans141.
80. Por último, consciente de que la protección de los derechos de las personas
lesbianas, gays, bisexuales y trans es una tarea polifacética, el Gobierno de Noruega ha
publicado recientemente un plan de acción para movilizar a ocho departamentos con objeto
de que apliquen una serie de medidas concretas142.
VII. Conclusiones y recomendaciones
81. En el presente informe solo se resume parte de la información recopilada por
los órganos de tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales y no gubernamentales sobre la violencia y la discriminación
por razón de la orientación sexual o la identidad de género real o supuesta. Un análisis
más exhaustivo de los problemas de derechos humanos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersexuales requeriría un estudio más amplio y, en el futuro, la
preparación de informes periódicos.
82. Sin embargo, sobre la base de la información presentada, se observa un patrón
de violaciones de los derechos humanos que requiere una respuesta. Los gobiernos y
138 For more information, see www.belongto.org.
139 For more information, see www.glsen.org.
140 For more information on the work of the Asia Pacific Forum in this area and contributions of national
human rights institutions in the region, see
www.asiapacificforum.net/support/issues/sexual_orientation.
141 “To Be Who I am”, New Zealand Transgender Inquiry report, New Zealand Human Rights
Commission, 2008.
142 “Improving Quality of Life among Lesbians, Gays, Bisexuals and Trans persons, 2009 –2012”,
Norwegian Ministry of Children and Equality, 2008.
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los órganos intergubernamentales han descuidado a menudo la violencia y la
discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. El Consejo
de Derechos Humanos, en virtud de su mandato, debe ocuparse de este asunto: el
Consejo debe promover “el respeto universal por la protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún
tipo y de una manera justa y equitativa”143. Con la aprobación en junio de 2011 de la
resolución 17/19, el Consejo expresó formalmente su “grave preocupación” por los
actos de violencia y discriminación por la orientación sexual y la identidad de género.
Es necesario adoptar nuevas medidas, especialmente en el plano nacional, para
mejorar la protección de las personas contra esas violaciones de los derechos humanos
en el futuro.
83. Las siguientes recomendaciones a los Estados Miembros, que no son
exhaustivas, se basan en medidas recomendadas por los mecanismos de derechos
humanos de las Naciones Unidas.
84. La Alta Comisionada recomienda que los Estados Miembros:
a) Investiguen rápidamente todas las denuncias de asesinatos y demás actos
graves de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad
de género real o supuesta, en público o en privado por agentes estatales o no estatales,
exijan responsabilidades a los autores y establezcan sistemas de registro e información
al respecto;
b) Adopten medidas para prevenir la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes por la orientación sexual o la identidad de género,
investiguen exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos y enjuicien
y exijan responsabilidades a los responsables;
c) Velen por que no se devuelva a ninguna persona que huya de la
persecución por su orientación sexual o identidad de género a un territorio donde su
vida o libertad estaría amenazada y que las leyes y las políticas de asilo reconozcan
que la persecución por la orientación sexual o la identidad de género puede ser un
motivo válido para una solicitud de asilo;
d) Deroguen las leyes utilizadas para criminalizar a los homosexuales por
mantener relaciones consentidas y armonicen la edad de libre consentimiento para
mantener relaciones heterosexuales y homosexuales, velen por que no se utilicen otras
leyes penales para acosar o detener a personas por su sexualidad o identidad y
expresión de género y supriman la pena de muerte por delitos que tengan que ver con
las relaciones sexuales consentidas;
e) Promulguen legislación amplia de lucha contra la discriminación que
incluya la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género
entre los motivos prohibidos y reconozca las formas de discriminación concomitantes
y velen por que la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y
la identidad de género se incluya en los mandatos de las instituciones nacionales de
derechos humanos;
f) Velen por que las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de
expresión, asociación y reunión pacífica en condiciones de seguridad y sin
discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género;
g) Ejecuten programas adecuados de concienciación y capacitación para los
agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los guardias fronterizos, los oficiales
143 General Assembly resolution 60/251, para. 2.
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de inmigración y demás miembros de las fuerzas de seguridad y apoyen las campañas
de información pública para luchar contra la homofobia y la transfobia entre la
población en general y las campañas específicas de lucha contra la homofobia en las
escuelas;
h) Faciliten el reconocimiento legal del género preferido por las personas
trans y dispongan lo necesario para que se vuelvan a expedir los documentos de
identidad pertinentes con el género y el nombre preferidos, sin conculcar otros
derechos humanos.
85. La Alta Comisionada recomienda que el Consejo de Derechos Humanos:
a) Reciba periódicamente información actualizada sobre los actos de violencia y discriminación relacionados con la orientación sexual y la identidad de género;
b) Aliente a los procedimientos especiales a que sigan investigando y denunciando las violaciones de los derechos humanos por la orientación sexual o la identidad de género en el contexto de sus mandatos específicos.