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Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género

07/03/2012

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Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género (PDF 288 kb)

Naciones Unidas A/HRC/19/41

Asamblea General Distr. general

17 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

A/HRC/19/41

2 GE.11-17078

Consejo de Derechos Humanos – 19º período de sesiones

Temas 2 y 8 de la agenda

Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General

Seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena

Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos*

Resumen

Este informe se presenta al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 17/19, en la que el Consejo pidió a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargara la realización de un estudio a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y la forma en que la normativa internacional de derechos humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.

* Debido a la longitud del presente informe, las notas se reproducen en el idioma del original.

Índice

Párrafos Página

I. Introducción ……………………………………………………………………………………………… 1–4 3

II. Normas y obligaciones internacionales aplicables………………………………………….. 5–19 4

A. Universalidad, igualdad y no discriminación …………………………………………. 5–7 4

B. Obligaciones de los Estados conforme a las normas internacionales de

derechos humanos ……………………………………………………………………………… 8–19 5

III. Violencia ………………………………………………………………………………………………… 20–39 8

A. Asesinatos, violaciones y otros actos de violencia discriminatoria ……………. 20–33 8

B. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes………………………….. 34–37 12

C. Derecho de asilo de las personas perseguidas por su orientación sexual o

identidad de género…………………………………………………………………………….. 38–39 14

IV. Leyes discriminatorias ……………………………………………………………………………….. 40–47 14

A. Leyes por las que se penalizan las relaciones homosexuales consentidas

entre adultos y otras leyes utilizadas para criminalizar a las personas por

su orientación sexual o identidad de género …………………………………………… 40–44 14

B. Pena de muerte ………………………………………………………………………………….. 45–46 15

C. Detención arbitraria ……………………………………………………………………………. 47 16

V. Prácticas discriminatorias …………………………………………………………………………… 48–73 16

A. Discriminación en el empleo ……………………………………………………………….. 51–53 17

B. Discriminación en la atención de la salud ……………………………………………… 54–57 18

C. Discriminación en la educación……………………………………………………………. 58–61 20

D. Restricciones de la libertad de expresión, asociación y reunión………………… 62–65 21

E. Prácticas discriminatorias en la familia y la comunidad…………………………… 66–67 22

F. Denegación del reconocimiento de relaciones y del acceso conexo a las

prestaciones del Estado y de otro tipo …………………………………………………… 68–70 23

G. Reconocimiento del género y cuestiones conexas …………………………………… 71–73 23

VI. Nuevas respuestas ……………………………………………………………………………………… 74–80 24

VII. Conclusiones y recomendaciones ………………………………………………………………… 81–85 25

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I. Introducción

1. En todas las regiones, hay personas que sufren violencia y discriminación debido a

su orientación sexual o identidad de género. En muchos casos, la sola percepción de

homosexualidad o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las

vulneraciones consisten, entre otras, en asesinatos, violaciones y agresiones físicas,

torturas, detenciones arbitrarias, denegación de los derechos de reunión, expresión e

información y discriminación en el empleo, la salud y la educación. Los mecanismos de las

Naciones Unidas, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos y los

procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, han documentado esas

vulneraciones durante casi dos decenios.

2. El Secretario General expresó su preocupación en un discurso con ocasión del Día

de los Derechos Humanos de 2010, a saber:

Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en

general y, en particular, la discriminación por razón de la orientación sexual y la

identidad de género… En caso de conflicto entre las actitudes culturales y los

derechos humanos universales, deben primar estos. Juntos, tratamos de lograr la

derogación de las leyes que tipifican como delito la homosexualidad, que permiten

la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género, que

alientan a la violencia.

3. Las entidades de las Naciones Unidas1 han integrado las cuestiones de la orientación

sexual y la identidad de género en su labor. Cabe mencionar a la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones

Unidas (UNFPA) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

(ONUSIDA).

4. Aunque no trata todas las vulneraciones perpetradas en relación con la orientación

sexual o la identidad de género, el presente informe destaca problemas de derechos

humanos de vital importancia que los Estados tienen la obligación de abordar y las

1 See, for example, “The United Nations Speaks Out: Tackling Discrimination on Grounds of Sexual

Orientation and Gender Identity”, OHCHR, WHO and UNAIDS, April 2011; the statements made by

the United Nations High Commissioner for Human Rights at a side event of the fifteenth session of

the Human Rights Council, on the theme, “Ending violence and criminal sanctions based on sexual

orientation and gender identity”, 17 September 2010; remarks made at the conclusion of the

interactive dialogue with the High Commissioner at the sixteenth session of the Human Rights

Council, 3 March 2011; “Legal environments, human rights and HIV responses among men who have

sex with men and transgender people in Asia and the Pacific: an agenda for action”, UNDP, July

2010; “Protecting children from violence in sport: a review with a focus on industrialized countries”,

UNICEF, July, 2010; “International technical guidance on sexuality education”, UNESCO with

UNAIDS, UNFPA, UNICEF and WHO, December 2009; UNHCR, Guidance Note on Refugee

Claims Relating to Sexual Orientation and Gender Identity, UNHCR, November 2008; Report of the

Director-General: Equality at Work, ILO, 2007; Report on prevention and treatment of HIV and other

sexually-transmitted infections among men who have sex with men and transgender populations,

WHO, June 2011; “Experiencias de estigma y discriminación en personas homosexuales/gays,

bisexuales y trans”, UNFPA, July 2010; International Guidelines on HIV/AIDS and Human Rights,

UNAIDS and OHCHR, July 2006.

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4 GE.11-17078

respuestas que se les van dando. Se basa en fuentes de las Naciones Unidas y contiene

datos y conclusiones de las organizaciones regionales, algunas autoridades nacionales y

organizaciones no gubernamentales (ONG).

II. Normas y obligaciones internacionales aplicables

A. Universalidad, igualdad y no discriminación

5. La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos se rige por los

principios de universalidad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice que “todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos”. Todas las personas, incluidas las personas

lesbianas, gays, bisexuales y trans2, tienen derecho a gozar de la protección de las normas

internacionales de derechos humanos, en particular con respecto a los derechos a la vida, la

seguridad de la persona y la intimidad, el derecho a no ser sometido a torturas ni

detenciones arbitrarias, el derecho a no ser sometido a discriminación y el derecho a la

libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. La Declaración y el Programa de

Acción de Viena confirman que “debe tenerse en cuenta la importancia de las

particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,

culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y

las libertades fundamentales”3.

6. La no discriminación es un principio básico de derechos humanos consagrado en la

Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los

tratados básicos de derechos humanos. Las cláusulas de no discriminación de los

instrumentos internacionales suelen exigir que los derechos enunciados se reconozcan a

todos sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y

programas no sean discriminatorios. Por ejemplo, en virtud del artículo 2 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada uno de los Estados partes en el Pacto se

compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7. Los motivos específicos de discriminación mencionados en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos no son exhaustivos. Sus

autores dejaron intencionadamente los motivos de discriminación abiertos al utilizar la frase

“cualquier otra condición social”. La orientación sexual y la identidad de género, como la

discapacidad, la edad y el estado de salud, no se mencionan expresamente entre los motivos

enumerados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 1994, en Toonen c.

Australia, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que los Estados estaban obligados a

proteger a las personas de la discriminación por razón de su orientación sexual4. Esta

2 The terms lesbian, gay and bisexual and transgender are used throughout the report, but often

abbreviated to LGBT. These terms are used to refer to same-sex behaviour, identities or relationships

and non-binary gender identities. In several places in the text, discrimination against intersex persons

is also addressed.

3 A/CONF.157/23, para. 5.

4 Toonen v. Australia, communication No. 488/1992 (CCPR/C/50/D/488/1992).

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posición aparece reflejada en decisiones posteriores del Comité5 y en observaciones

generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los

Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer6. En su Observación general Nº 20, por ejemplo, el Comité

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que “cualquier otra condición

social” abarcaba la orientación sexual: “Los Estados partes deben cerciorarse de que las

preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los

derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de

viudedad. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de

discriminación”7.

B. Obligaciones de los Estados conforme a las normas

internacionales de derechos humanos

8. Las obligaciones de los Estados de prevenir la violencia y la discriminación por

razón de la orientación sexual y la identidad de género dimanan de diversos instrumentos

internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones son las que se enumeran a

continuación.

1. Protección del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona,

independientemente de la orientación sexual o la identidad de género

9. En virtud del artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todo

individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el artículo

6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma que “el derecho a la vida

es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser

privado de la vida arbitrariamente”8. El Estado tiene la obligación de ejercer la diligencia

debida para prevenir y sancionar la privación de la vida, ofrecer reparación al respecto9 e

investigar y enjuiciar todos los actos de violencia selectiva.

10. El artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dispone que los

Estados partes tienen la obligación de no expulsar o devolver a un refugiado a un lugar en

5 See, for example, Young v. Australia, communication No. 941/2000 (CCPR/C/78/D/941/2000),

para. 10.4; X v. Colombia, communication no. 1361/2005 (CCPR/C/89/D/1361/2005), para. 9; and

concluding observations on Mexico (CCPR/C/MEX/CO/5), para. 21, and Uzbekistan

(CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22.

6 See Committee on Economic, Social and Cultural Rights, general comment No. 20 (E/C.12/GC/20),

para. 32; Committee on the Rights of the Child, general comment No. 13 (CRC/C/GC/13), paras. 60

and 72(g); Committee against Torture, general comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21; and

Committee on the Elimination of Discrimination against Women, general recommendation No. 28

(CEDAW/C/GC/28), para. 18.

7 E/C.12/GC/20, para. 32. In the same general comment, the Committee refers to the Yogyakarta

Principles on the Application of International Human Rights Law in relation to Sexual Orientation

and Gender Identity as a source of guidance on definitions of “sexual orientation” and “gender

identity” (footnote 25, para. 32). The Principles, which are non-binding, were developed by human

rights experts. Several United Nations entities have used these definitions to describe sexual

orientation and gender identity; see for example UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims (see

footnote 1), Handbook on prisoners with special needs; and UNAIDS, “Review of Legal Frameworks

and the Situation of Human Rights related to Sexual Diversity in Low and Middle Income Countries”.

8 In its resolution 65/208, the General Assembly urged all States to, inter alia, ensure the effective

protection of the right to life of all persons under their jurisdiction and to investigate promptly and

thoroughly all killings, including those targeted at specific groups of persons, such as killings of

persons because of their sexual orientation.

9 Human Rights Committee general comment No. 6.

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6 GE.11-17078

el que su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia

a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. En opinión del ACNUR, las

personas que tengan el temor de ser perseguidas por causa de su orientación sexual o

identidad de género se pueden considerar miembros de un “determinado grupo social”. Los

Estados partes en la Convención deberían cerciorarse de que no se devuelva a esas personas

a un Estado en el que sus vidas o su libertad estarían en peligro y, si cumplen los requisitos

para ello, concederles el estatuto de refugiadas y tratarlas de conformidad con las

disposiciones de la Convención10.

2. Prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

por razón de la orientación sexual o la identidad de género

11. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o

degradantes es absoluto. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y

el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen que “nadie

será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”11.

12. Según el Comité contra la Tortura, los Estados deben proteger de la tortura y los

malos tratos a todas las personas, cualquiera que sea su orientación sexual o identidad

transexual12, y prohibir y prevenir los actos de tortura y los malos tratos y ofrecer

reparación al respecto en todas las situaciones de privación o de limitación de libertad13. El

Comité ha expresado reiteradamente preocupación por las denuncias de esos abusos en las

observaciones finales sobre los informes de los Estados partes14.

3. Protección del derecho a la intimidad y contra la detención arbitraria

por razón de la orientación sexual o la identidad de género

13. El derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 12 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, en el que se dispone que nadie será objeto de “injerencias arbitrarias o

ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. Los artículos 9

de la Declaración Universal y el Pacto protegen además a las personas de la detención y

prisión arbitrarias. En su Observación general Nº 16, el Comité de Derechos Humanos

confirmó que se pretendía que cualquier injerencia en la vida privada, incluso las previstas

en la ley, “esté en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del

Pacto y sea, en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso”.

10 UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims (see footnote 1), para. 3; see also UNHCR in relation to

Secretary of State for the Home Department v. Patrick Kwame Otchere, 1988.

11 Article 2 (1) of the Convention against Torture stipulates that “each State party shall take effective

legislative, administrative, judicial or other measures to prevent acts of torture in any territory under

its jurisdiction”, while article 2 (2) states that “no exceptional circumstances whatsoever … may be

invoked as a justification of torture”.

12 General comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21.

13 Ibid., para. 15.

14 See concluding observations of the Committee against Torture on the United States of America

(CAT/C/USA/CO/2), paras. 32 and 37; Ecuador (CAT/C/ECU/CO/3), para. 17; and Argentina

(CAT/C/CR/33/1), para. 6(g). See also general comment no. 2 (CAT/C/GC/2), para. 22. The

Committee recommended that States parties should take all necessary measures to prevent such acts,

including through the review of rules for detention and custody, investigation of all allegations of acts

of torture or ill-treatment, prosecution and conviction of perpetrators, compensation to victims and

training of personnel involved in detention and custody. See for example the Committee’s concluding

observations on Mongolia (CAT/C/MNG/CO/1), para. 25; Kuwait (CAT/C/KWT/CO/2), para. 25;

and Colombia (CAT/C/COL/CO/4), para. 11.

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14. Desde el caso Toonen, en 1994, el Comité de Derechos Humanos ha sostenido que

las leyes utilizadas para penalizar las relaciones homosexuales íntimas y consentidas entre

adultos vulneran los derechos a la intimidad y a la no discriminación. El Comité ha

rechazado el argumento de que la penalización se pueda justificar como “razonable” por

motivos de salud o moral pública, señalando que el uso del derecho penal en esas

circunstancias no es ni necesario ni proporcionado15. En sus observaciones finales, el

Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los

Derechos del Niño han instado a los Estados a que se modifiquen esas leyes y, en su caso,

han celebrado su derogación16. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha

sostenido que la detención por razón de la orientación sexual constituye detención arbitraria

en violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos17.

4. Protección de las personas de la discriminación por razón de

la orientación sexual y la identidad de género

15. El derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de

Derechos Humanos (art. 2) y los tratados internacionales fundamentales de derechos

humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(art. 2) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2). El artículo 26 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la igualdad ante la ley, al disponer

que los Estados deben prohibir la discriminación.

16. En sus observaciones generales, observaciones finales y dictámenes sobre las

comunicaciones, los órganos de tratados de derechos humanos han confirmado que los

Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas de la discriminación por razón

de la orientación sexual o la identidad de género. El hecho de que una persona sea lesbiana,

gay, bisexual o trans no limita su derecho a disfrutar de todos los derechos humanos.

17. El Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados partes a “garantizar a

todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente

de su orientación sexual”18 y ha celebrado la legislación que incluye la orientación sexual

entre los motivos prohibidos de discriminación19. El Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales ha afirmado el principio de no discriminación por razón de la

orientación sexual en las observaciones generales sobre los derechos al trabajo, el agua, la

seguridad social y el más alto nivel posible de salud20. Además, en su observación general

15 CCPR/C/50/D/488/1992, paras. 8.3-8.7.

16 See Human Rights Committee concluding observations on Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14;

Uzbekistan (CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22; and Grenada (CCPR/C/GRD/CO/1), para. 21; Committee

on Economic, Social and Cultural Rights, concluding observations on Cyprus (E/C.12/1/Add.28),

para.7; Committee on the Elimination of Discrimination against Women, concluding observations on

Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44; and Kyrgyzstan (Official Records of the General

Assembly, Fifty-fourth session, Supplement No. 38 (A/54/38/Rev.1)), paras. 127-128; and Committee

on the Rights of the Child, concluding observations on Chile (CRC/C/CHL/CO/3), para. 29.

17 See opinions No. 22/2006 on Cameroon (A/HRC/4/40/Add.1), and No. 42/2008 on Egypt

(A/HRC/13/30/Add.1). See also A/HRC/16/47, annex, para. 8 (e).

18 See concluding observations on Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16. See also concluding

observations on San Marino (CCPR/C/SMR/CO/2), para. 7; and Austria (CCPR/C/AUT/CO/4), para.

8.

19 See concluding observations on El Salvador (CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); Greece

(CCPR/CO/83/GRC), para. 5; Finland (CCPR/CO/82/FIN), para. 3 (a); and Slovakia

(CCPR/CO/78/SVK), para. 4.

20 See general comments No. 18 (E/C.12/GC/18) (right to work), para. 12 (b) (i); No. 15

(E/C.12/2002/11) (right to water), para. 13; No. 19 (E/C.12/GC/19) (right to social security), para. 29;

and No. 14 (E/C.12/2000/4) (right to the highest attainable standard of health), para. 18.

A/HRC/19/41

8 GE.11-17078

sobre la discriminación, el Comité incluyó la orientación sexual y la identidad de género

como motivos prohibidos de discriminación en virtud del Pacto21. En sus observaciones

generales y observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la

Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han incluido

recomendaciones sobre la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual

y la identidad de género22.

5. Protección del derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión

de forma no discriminatoria

18. Las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica están consagradas en la

Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 19 y 20) y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (arts. 19, 21 y 22). En virtud del artículo 19 de la Declaración

Universal, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas”. En virtud del artículo 20, párrafo 1, “toda

persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”23.

19. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la restricción de estos

derechos, pero solo cuando lo disponga la ley y sea necesario para proteger los derechos (o,

en el caso de la libertad de expresión, la reputación) de los demás, la seguridad nacional o

pública o el orden, la salud o la moral públicos. El Comité de Derechos Humanos ha

confirmado que esas restricciones han de ser compatibles con las disposiciones, fines y

objetivos del Pacto y “no deben vulnerar las disposiciones del Pacto relativas a la no

discriminación”, en particular, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, por razón

de la orientación sexual o la identidad de género24.

III. Violencia

A. Asesinatos, violaciones y otros actos de violencia discriminatoria

20. En todas las regiones se han registrado episodios de violencia homofóbica y

transfóbica. Esa violencia puede ser física (a saber, asesinatos, palizas, secuestros,

violaciones y agresiones sexuales) o psicológica (a saber, amenazas, coacciones y

21 See general comment no. 20 (E/C.12/GC/20), para. 32.

22 See Committee on the Rights of the Child, general comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), para.6;

Committee against Torture, general comment No. 2 (CAT/C/GC/2), para. 21; and Committee on the

Elimination of Discrimination against Women, general comment No. 28 (CEDAW/C/GC/28), para.

18. See also Committee on the Elimination of Discrimination against Women, concluding

observations on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 40; and Costa Rica

(CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 41. Several mechanisms have addressed intersectionality or multiple

forms of discrimination: see for example Committee on the Elimination of Discrimination against

Women, general recommendation No. 28 (CEDAW/C/GC/28), paras. 18 and 31; Committee on

Economic, Social and Cultural Rights, general comment No. 16 (E/C.12/2005/4), para. 5; and

Committee on the Elimination of Racial Discrimination, general recommendation No. 25, Official

Records of the General Assembly, Fifty-fifth Session (A/55/18), annex V, sect. A.

23 Also relevant is the Declaration on Human Rights Defenders which, while not legally binding, was

adopted by consensus by the General Assembly in its resolution 53/144. Article 7 of the Declaration

refers to the right to “develop and discuss new human rights ideas and principles and to advocate their

acceptance”.

24 General comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 26. See also general comment No. 22

(CCPR/C/21/Rev.1/Add.4), para. 8.

A/HRC/19/41

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privaciones arbitrarias de la libertad)25. Estas agresiones constituyen una forma de violencia

de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las

normas de género.

21. Además de la violencia en las calles y otras agresiones espontáneas en lugares

públicos, las personas a las que se considere lesbianas, gays, bisexuales o trans pueden ser

objeto de abusos más organizados, en particular de extremistas religiosos, grupos

paramilitares, neonazis y nacionalistas extremistas. Las personas lesbianas, gays, bisexuales

y trans jóvenes y las personas de todas las edades que se considere que transgreden las

normas sociales corren el riesgo de violencia familiar y comunitaria. Las lesbianas y las

mujeres trans corren un riesgo especial debido a la desigualdad entre los géneros y las

relaciones de poder en el seno de las familias y la sociedad en sentido más amplio.

22. La violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans suele ser

especialmente despiadada en comparación con otros delitos motivados por prejuicios.

Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), los delitos y

los incidentes homofóbicos se suelen caracterizar por un alto grado de crueldad y brutalidad

y comprenden palizas, torturas, mutilaciones, castraciones y agresiones sexuales26.

23. La cuantificación de la violencia homofóbica y transfóbica es complicada debido al

hecho de que pocos Estados cuentan con sistemas para vigilar, registrar y denunciar estos

incidentes. Incluso cuando se dispone de esos sistemas, cabe la posibilidad de que los

incidentes no se denuncien o se denuncien mal porque las víctimas desconfían de la policía,

temen represalias o amenazas contra su vida privada o son reacios a identificarse como

lesbianas, gays, bisexuales o trans o porque los encargados del registro de los incidentes no

reconocen el móvil de los autores.

1. Asesinatos

24. Desde 1999, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o

arbitrarias se ha referido periódicamente a personas amenazadas de muerte o asesinadas

debido a su orientación sexual o identidad de género27. El actual titular del mandato ha

destacado recientemente los asesinatos de al menos 31 personas lesbianas, gays, bisexuales

y trans en Honduras durante un período de 18 meses, incluida una persona trans hallada sin

vida en una zanja, cuyo cuerpo presentaba magulladuras, quemaduras, indicios de violación

y golpes tan violentos en el rostro causados por lapidación que sus restos eran

prácticamente irreconocibles28. En Jamaica, un hombre fue presuntamente apuñalado y

lapidado después de que la policía, que al parecer participó en el ataque, instara a otros a

que lo golpearan por su condición de homosexual29. La Relatora Especial sobre la violencia

contra la mujer ha destacado el asesinato selectivo de lesbianas en Sudáfrica, incluido un

25 Article 2 of the Declaration on the Elimination of Violence against Women notes that violence

against women encompasses violence within the family, within the community, and physical, sexual

or psychological violence perpetrated and condoned, by the State, wherever it occurs.

26 “Hate Crimes in the OSCE Region – Incidents and Responses”, Annual Report for 2006,

OSCE/ODIHR, Warsaw, 2007, p. 53. See also Altschiller, Donald, Hate Crimes: A Reference

Handbook, ABC-CLIO, 2005, pp. 26–28: “(Murders of gay men) frequently involved torture, cutting,

mutilation… showing the absolute intent to rub out the human being because of his (sexual)

preference.”

27 See E/CN.4/1999/39, para. 76, A/HRC/4/20 and Add.1, A/HRC/4/29/Add.2, A/HRC/11/2/Add.7,

A/HRC/14/24/Add.2 and A/HRC/17/28/Add.1.

28 See A/HRC/17/28/Add.1, pp. 114-117.

29 E/CN/4/2005/7/Add.1, para. 371.

A/HRC/19/41

10 GE.11-17078

caso en el que dos lesbianas fueron golpeadas y apedreadas y una de ellas apuñalada de

muerte30.

25. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans son también víctimas de los

denominados asesinatos “de honor”, perpetrados contra quienes los miembros de la familia

o la comunidad consideran que han sido causa de vergüenza o deshonra para la familia, a

menudo por transgredir las normas de género o por determinadas conductas sexuales,

incluidas las relaciones homosexuales reales o supuestas31. Aunque este castigo se inflige

con mayor frecuencia a las mujeres, los hombres también pueden ser víctimas de estos

ataques.

26. En los informes de organizaciones regionales y no gubernamentales se señala un

patrón de violencia selectiva. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos señaló que había aumentado la intolerancia contra las minorías sexuales en el

Camerún y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado reiteradamente

problemas conexos en América Latina y el Caribe32. En 2009 la OSCE informó de 44

asesinatos motivados por prejuicios de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans sobre la

base de datos parciales de 22 de sus Estados miembros33. El Parlamento Europeo y el

Consejo de Europa también han expresado periódicamente preocupación por incidentes en

los que se ha atacado y matado a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, como los

asesinatos de hombres gays en los Países Bajos y Suecia y de una mujer transgénero sin

hogar en Portugal34.

27. La National Coalition of Anti-Violence Programs de los Estados Unidos de América

informó de 27 asesinatos motivados por prejuicios de personas lesbianas, gays, bisexuales y

trans en 2010, frente a los 22 de 200935. Según el Proyecto de vigilancia de los asesinatos

de personas trans, que recopila las denuncias de asesinatos de personas trans en todas las

regiones, durante el período comprendido entre 2008 y 2011 se produjeron 680 asesinatos

en 50 países36.

2. Otros tipos de violencia, incluida la violación

28. Los procedimientos especiales documentan menos sistemáticamente la violencia sin

resultado de muerte por razón de la orientación sexual o la identidad de género, en gran

medida porque no se denuncia y porque hay una laguna de protección en los mandatos

30 A/HRC/4/34/Add.1, paras. 631-633.

31 See A/61/122/Add.1, para. 124, E/CN.4/2002/83, paras. 27-28, A/HRC/4/34/Add.2, para. 19; and

A/HRC/4/34/Add.3, para. 34. See also “India: Haryana widows battered to death”, available from

www.bbc.co.uk/news/world-south-asia-13125674 (accessed 28 October 2011); “They Want Us

Exterminated: Murder, Torture, Sexual Orientation and Gender in Iraq”, Human Rights Watch report,

17 August 2009; and “Was Ahmet Yildiz the victim of Turkey’s first gay honour killing?”, available

from www.independent.co.uk/news/world/europe/was-ahmet-yildiz-the-victim-of-turkeys-first-gayhonour-

killing-871822.html (accessed 28 October 2011).

32 See concluding observations of the African Commission on Human and Peoples Rights, (Cameroon),

11-25 May 2005, para. 14; Inter-American Commission on Human Rights press release No. 11/09

(Colombia), preliminary observations 15-18 May 2010, para. 12 (Honduras), and press release No.

59/08 (Jamaica).

33 “Hate Crimes in the OSCE Region – Incidents and Responses”, Annual Report for 2009, OSCE

Office for Democratic Institutions and Human Rights, Warsaw, November 2010.

34 T. Hammarberg, “Hate Crimes: the ugly face of racism, anti-Semitism, anti-Gypsyism, Islamophobia

and Homophobia”, Council of Europe, Strasbourg, 2008.

35 “Hate Violence against Lesbian, Gay, Bisexual Transgender, Queer and HIV-Affected Communities

in the United States in 2010”, report of the National Coalition of Anti-Violence Programs, New York,

July 2011.

36 Trans Murder Monitoring results update March 2011, Trans Gender Europe, March 2011.

A/HRC/19/41

GE.11-17078 11

existentes. Sin embargo, varios titulares de mandatos han destacado casos individuales y

han expresado preocupación por la prevalencia de ese tipo de violencia. En su informe de

2010 al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre la situación de los

defensores de los derechos humanos señaló que, durante el año anterior, había enviado 47

comunicaciones sobre defensores de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans; en

5 comunicaciones se denunciaba el asesinato de defensores de los derechos humanos de

lesbianas, gays, bisexuales y trans y en otras 6 se denunciaban casos de violación y

violencia sexual, incluso contra varones37.

29. Se reciben de muchas regiones denuncias de ataques, violaciones, embarazos

forzados y otros tipos de castigos contra lesbianas por su orientación sexual38. El Comité

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó profunda preocupación

por las denuncias de delitos sexuales cometidos contra mujeres a causa de su orientación

sexual39. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha denunciado

recientemente las violaciones colectivas, los actos de violencia familiar y los asesinatos de

los que han sido presuntamente víctimas mujeres lesbianas, bisexuales y trans en

El Salvador, Kirguistán y Sudáfrica40. La Relatora señaló que las mujeres lesbianas corrían

un mayor riesgo de ser víctimas de violencia, especialmente de violación, debido a los

prejuicios y los mitos ampliamente difundidos, como el de que las mujeres lesbianas

cambiarían su orientación sexual si fueran violadas por un hombre41.

30. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos

ha expresado profunda preocupación por las “campañas de denigración y amenazas

violentas contra los defensores de los derechos de los homosexuales, bisexuales y

transexuales”42. En 2007 la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión

de los defensores de los derechos humanos señaló que los defensores de los derechos de las

lesbianas, los gays, los bisexuales, los transexuales y los intersexuales habían sufrido el

allanamiento de sus casas y oficinas y habían sido víctimas de agresiones, torturas, abuso

sexual, amenazas y asesinatos y añadió que “una de las principales preocupaciones al

respecto es la falta prácticamente total de seriedad con que las autoridades se ocupan de

tales casos”43.

31. Las estadísticas nacionales sobre el delito, en el caso de que se disponga de ellas,

muestran altos niveles de violencia por razón de la orientación sexual o la identidad de

género real o supuesta. En los Estados Unidos, por ejemplo, según las estadísticas del

Gobierno, los incidentes motivados por prejuicios contra personas gays, lesbianas y

bisexuales comparten el segundo lugar, después de los incidentes racistas, con los

incidentes contra miembros de las minorías religiosas44. En el Reino Unido de Gran Bretaña

37 A/HRC/16/44, para. 43.

38 See A/HRC/17/26, para. 40. See also A/HRC/14/22/Add.2, para. 23, A/HRC/17/26/Add.1, paras.

204-213, E/CN.4/2002/83, para. 102, A/HRC/4/34/Add.3, para. 34, and the concluding observations

of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on the Russian Federation

(C/USR/CO/7), paras. 40-41.

39 Concluding observations on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 39-40.

40 See A/HRC/14/22/Add.2, paras. 37-38, and A/HRC/17/26/Add.2, paras. 28-29.

41 A/HRC/4/34/Add.1, paras. 632-633. Both the Committee on the Elimination of Discrimination

against Women and the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences

have addressed so-called “curative” or “corrective” rape, perpetrated by men who claim their intent is

to “cure” women of their lesbianism. See, for example, the concluding observations of the Committee

on South Africa (CEDAW/C/ZAF/CO/4), para. 39; and on the report of the Special Rapporteur on her

mission to Kyrgyzstan (A/HRC/14/22/Add.2), para. 38.

42 A/HRC/13/22, para. 49.

43 A/HRC/4/37, paras. 94-96.

44 Uniform Crime Report: Hate Crime Statistics 2009, U.S. Department of Justice, Federal Bureau of

Investigation, Washington, D.C., November 2010.

A/HRC/19/41

12 GE.11-17078

e Irlanda del Norte, único país de la Unión Europea que publica datos oficiales sobre los

procesos por delitos motivados por el odio relacionados con las personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans, en 2007 se iniciaron 988 procesos penales, 759 de los cuales terminaron

en condena45.

32. En un informe reciente del Consejo de Europa se constató que en todos sus Estados

miembros había violencia y delitos motivados por el odio contra personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans46. Según una encuesta llevada a cabo en 2008 en el Reino Unido por la

ONG Stonewall, con el apoyo del Gobierno, una tercera parte de las lesbianas y una cuarta

parte de los gays habían sido víctimas de algún delito o incidente motivado por el odio

(incluidas las agresiones verbales) en los tres años anteriores47. En un estudio esloveno, el

53% de las personas lesbianas y gays encuestadas dijeron que habían sido víctimas de

violencia en el pasado debido a su orientación sexual48. Según un informe de 2011 de la

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las mujeres lesbianas y

bisexuales son más proclives a sufrir agresiones sexuales y de otro tipo en entornos íntimos

que los hombres gays o bisexuales, que son más proclives a sufrir agresiones de

desconocidos. Los autores de esas agresiones suelen ser grupos de jóvenes49.

33. Los órganos de tratados han expresado preocupación por la retórica utilizada para

incitar al odio y la violencia conexa50. Ese lenguaje puede ser utilizado por dirigentes

políticos y comunitarios para provocar sentimientos homofóbicos o acosar a algunas

personas51. En todo caso, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y quienes abogan

por sus derechos corren el riesgo de ser víctimas de violencia y discriminación.

B. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes

34. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ha observado que “a los miembros

de las minorías sexuales se les somete en una proporción excesiva a torturas y otros malos

tratos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno y otro sexo. De hecho, la

discriminación por razones de orientación o identidad sexuales puede contribuir muchas

veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para

que tengan lugar la tortura y los malos tratos”52. En 2010, el Relator Especial observó que,

en los centros de detención, solía haber una estricta jerarquía y que quienes se encontraban

en el nivel más bajo de la jerarquía, como las personas gays, lesbianas, bisexuales y trans,

sufrían una discriminación doble o triple53. El Relator Especial ha destacado la

45 European Union Agency for Fundamental Rights, “Homophobia and Discrimination on Grounds of

Sexual Orientation and Gender Identity: Part II – the Social Situation”, 2009, Vienna, p. 38.

46 “Discrimination on Grounds of Sexual Orientation and Gender Identity in Europe”, Council of

Europe, Strasbourg, June 2011, p. 52.

47 “Homophobic hate crime: The Gay British Crime Survey 2008”, Stonewall, London, 2009, p. 11.

48 A. Svab, R. Kuhar, “The Unbearable Comfort of Privacy: Everyday Life of Gays and Lesbians”,

Ljubljana, 2005, p. 153.

49 “Homophobia, Transphobia and Discrimination on Grounds of Sexual Orientation and Gender

Identity in the EU Member States: Summary of Findings, Trends, Challenges and Promising

Practices”, European Union Agency for Fundamental Rights, Vienna, 2011, p. 13.

50 See for example the concluding observations of the Human Rights Committee on Poland

(CCPR/C/POL/CO/6), para. 8. See also the concluding observations of the Committee against Torture

on the Republic of Moldova (CAT/C/MDA/CO/2), para. 27; Poland (CAT/C/POL/CO/4), para. 20;

and Mongolia (CAT/C/MNG/CO/1), para. 25.

51 See for example the concluding observation of the Human Rights Committee on the Russian

Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27.

52 A/56/156, para. 19. See also E/CN.4/2001/66/Add.2, para. 199, E/CN.4/2002/76, annex III, p. 11, and

E/CN.4/2005/62/Add.1, paras. 1019 and 1161.

53 A/HRC/13/39/Add.5, para. 231.

A/HRC/19/41

GE.11-17078 13

susceptibilidad de las reclusas que eran originalmente del sexo masculino a ser agredidas

física y sexualmente si se las coloca con la población penitenciaria general54.

35. El Relator Especial ha informado también de incidentes en los que algunas personas

fueron víctimas de la policía y los funcionarios de prisiones y las autoridades no adoptaron

medidas razonables para prevenir la violencia contra los reclusos de los que se pensaba que

eran personas lesbianas, gays, bisexuales o trans55. Por ejemplo, en una comisaría de

Indonesia, al parecer, un hombre y su pareja masculina fueron víctimas de una gran paliza y

abusos sexuales por agentes de policía un día después de que fueran presuntamente

agredidos por 16 civiles56. En Uzbekistán, un defensor de los derechos humanos acusado de

homosexualidad fue presuntamente golpeado por la policía y amenazado de violación con

una botella57. Una pareja de lesbianas en el Brasil fue presuntamente golpeada en una

comisaría y obligada a practicar sexo oral58. En Grecia, al parecer, se denegó el acceso a los

internos del módulo para personas lesbianas, gays y trans de una cárcel a un patio exterior

durante dos años y se los mantuvo confinados en sus celdas y un pasillo en todo momento59.

El Relator Especial también ha informado de casos en que se golpeó intencionalmente a

mujeres transexuales en los pechos y los pómulos para que los injertos reventaran y soltaran

sustancias tóxicas60.

36. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha destacado casos similares.

En 2006, detalló denuncias de metis en Nepal golpeados por la policía, que exigía dinero y

sexo61. En 2011, describió un caso en El Salvador en el que una mujer trans fue recluida en

una prisión masculina en una celda con miembros de pandillas, que la violaron más de 100

veces, en ocasiones con la complicidad de los funcionarios de prisiones62. La Representante

Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos

ha documentado otros casos63.

37. Una cuestión destacada por los expertos de las Naciones Unidas es la práctica “inútil

desde el punto de vista médico” consistente en someter a los hombres sospechosos de

homosexualidad a exámenes anales no consentidos para “demostrar” su homosexualidad64.

Esos exámenes han sido condenados por el Comité contra la Tortura, el Relator Especial

sobre la cuestión de la tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que ha

sostenido que la práctica contraviene a la prohibición de la tortura y los malos tratos65.

54 A/56/156, para. 23.

55 See A/56/156, paras. 18, 21 and 23-24; and E/CN.4/2002/76/Add.1, paras. 16 and 1711.

56 A/HRC/10/44/Add.4, para. 92.

57 E/CN.4/2004/56/Add.1, paras. 1878 and 1899.

58 E/CN.4/2001/66/Add.2, para. 199.

59 Press statement of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment

or punishment presenting preliminary findings on his mission to Greece, 20 October 2010.

60 A/56/156, para. 18.

61 See E/CN.4/2006/61/Add.1, para. 131, and A/HRC/4/34/Add.1, paras. 448-454. Meti is a term used in

Nepal to describe people who have been assigned a male gender at birth and who have a female

gender identity/gender expression.

62 A/HRC/17/26/Add.2, paras. 28-29.

63 A/HRC/7/28/Add.2, paras. 59-60.

64 See A/HRC/16/47/Add.1, opinion No. 25/2009 (Egypt), para. 29.

65 See the concluding observations of the Committee against Torture on Egypt (CAT/C/CR/29/4), paras.

5 (e) and 6 (k). See also A/56/156, para. 24; A/HRC/4/33/Add.1, para. 317; A/HRC/10/44/Add.4,

para. 61; A/HRC/16/52/Add.1, para. 131; and A/HRC/16/47/Add.1, opinion no. 25/2009 (Egypt),

paras. 24, 28-29.

A/HRC/19/41

14 GE.11-17078

C. Derecho de asilo de las personas perseguidas por su orientación

sexual o identidad de género

38. El ACNUR calcula que al menos 42 países han concedido asilo a personas con un

temor justificado de ser perseguidas por su orientación sexual o identidad de género,

aunque la cifra exacta no está clara. Algunos países conceden asilo incluso sin una política

clara al respecto, mientras que otros no examinan los motivos para conceder el estatuto de

refugiado o el asilo.

39. Incluso en los países que admiten estos motivos de asilo, las prácticas y los

procedimientos no suelen estar en conformidad con las normas internacionales. El examen

de las solicitudes es a veces arbitrario y desigual. Es posible que los funcionarios tengan

escasos conocimientos o sensibilidad respecto de las condiciones a las que se enfrentan las

personas lesbianas, gays, bisexuales y trans66. En ocasiones, los refugiados son víctimas de

violencia y discriminación mientras están retenidos y, cuando se los reasienta, es posible

que se les ofrezca alojamiento en comunidades en las que corren riesgos adicionales

relacionados con la sexualidad y el género. La devolución de solicitantes de asilo que huyen

de esa persecución les hace correr el riesgo de violencia, discriminación y criminalización.

En algunos casos, se los devuelve con la recomendación de que “sean discretos”, enfoque

criticado por el ACNUR67.

IV. Leyes discriminatorias

A. Leyes por las que se penalizan las relaciones homosexuales

consentidas entre adultos y otras leyes utilizadas para

criminalizar a las personas por su orientación sexual

o identidad de género

40. Hay 76 países con leyes utilizadas para criminalizar a las personas por su

orientación sexual o identidad de género68. Esas leyes, incluidas las denominadas “leyes de

sodomía”, son a menudo vestigios de la legislación colonial. Suelen prohibir determinados

tipos de actividad sexual o cualquier tipo de intimidad o actividad sexual entre personas del

mismo sexo. En algunos casos, las expresiones utilizadas se refieren a conceptos vagos y no

definidos, como “delitos contra la naturaleza”, “moralidad” o “libertinaje”69. Lo que estas

leyes tienen en común es su utilización para acosar y procesar a personas por su sexualidad

o identidad de género real o supuesta70. Las sanciones van desde la prisión breve hasta la

cadena perpetua e incluso la pena de muerte.

41. La penalización de las relaciones homosexuales íntimas consentidas constituye una

conculcación de los derechos individuales a la intimidad y a la no discriminación, así como

una vulneración de las normas internacionales de derechos humanos. En Toonen c.

Australia, el Comité de Derechos Humanos afirmó que las relaciones sexuales consentidas

66 UNHCR, Guidance Note on Refugee Claims Relating to Sexual Orientation or Gender Identity, paras.

37 and 41.

67 Ibid., paras. 25, 26 and 41. See also the decision of the Supreme Court of the United Kingdom, HJ

(Iran) and HT (Cameroon) v Secretary of State for the Home Department [2010] UKSC 31.

68 “State-sponsored homophobia: a world survey of laws criminalising same-sex sexual acts between

consenting adults”, International Lesbian, Gay, Bisexual, Transgender and Intersex Association

(ILGA), Brussels, May 2011, p. 9.

69 See A/HRC/10/21/Add.3, paras. 56-58.

70 These laws may also be used in “social cleansing” efforts. See, for example, E/CN.4/1995/111, para.

49, and E/CN.4/2005/7, para. 71.

A/HRC/19/41

GE.11-17078 15

e íntimas entre adultos están comprendidas en el concepto de “vida privada” del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el Comité, es irrelevante si las leyes

por las que se penalice esa conducta se aplican o no; su mera existencia es una ingerencia

continua y directa en la vida privada de la persona71. Desde Toonen, el Comité, otros

órganos de tratados y los procedimientos especiales han instado reiteradamente a los

Estados a que modifiquen sus leyes por las que se penalice la homosexualidad o las

relaciones homosexuales consentidas entre adultos72 y han celebrado su derogación73.

42. Los titulares de mandatos de procedimientos especiales han destacado la relación

entre la penalización y los delitos motivados por el odio, los abusos de la policía, la tortura

y la violencia familiar y comunitaria de carácter homofóbico, así como las limitaciones que

la penalización impone a la labor de los defensores de los derechos humanos que se dedican

a la protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. El

Relator Especial sobre el derecho a la salud observó que “cuando el Estado sanciona este

tipo de castigo, los prejuicios existentes se consolidan, legitimándose la violencia

comunitaria y la brutalidad policial contra los afectados”74. La Relatora Especial sobre las

ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo notar que la tipificación penal

agrava la estigmatización social y hace a las personas “más vulnerables a la violencia y a

los abusos en materia de derechos humanos, incluidas las amenazas de muerte y las

violaciones del derecho a la vida, que suelen cometerse en un clima de impunidad”75.

43. Desde 2000, se han derogado leyes por las que se penalizaban las relaciones

homosexuales consentidas entre adultos en Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina,

Cabo Verde, Georgia, Fiji, la India, las Islas Marshall, Nepal, Nicaragua, Panamá y los

Estados Unidos, además de territorios dependientes de Nueva Zelandia y el Reino Unido.

En algunos casos, los tribunales han declarado nulas estas leyes; en otros, la derogación ha

sido el resultado de un proceso legislativo. En el contexto del examen periódico universal,

varios Estados —a saber, Mauricio, Nauru, Palau, Santo Tomé y Príncipe y Seychelles—

han aceptado la recomendación de despenalizar la homosexualidad.

44. En al menos 14 países, la edad legal de libre consentimiento para las relaciones

homosexuales es distinta que para las heterosexuales, lo cual, según los órganos de tratados,

es discriminatorio76.

71 CCPR/C/50/D/488/1992, para. 8.2.

72 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on Togo

(CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14; Uzbekistan (CCPR/C/UZB/CO/3), para. 22; and Grenada

(CCPR/C/GRD/CO/1), para. 21. See also the concluding observations of the Committee on the

Elimination of Discrimination against Women on Uganda (CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44;

and Kyrgyzstan (Official Records of the General Assembly, Fifty-fourth Session, Supplement No. 38

(A/54/38/Rev.1)), paras. 127-128; and the concluding observations of the Committee on the Rights of

the Child on Chile (CRC/C/CHL/CO/3), para. 29.

73 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on El Salvador

(CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); and Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16.

74 A/HRC/14/20, para. 20. See also the concluding observations of the Human Rights Committee on

Togo (CCPR/C/TGO/CO/4), para. 14, and E/CN.4/2000/3, para. 116.

75 A/57/138, para. 37.

76 See the concluding observations of the Committee on the Rights of the Child on Chile

(CRC/C/CHL/CO/3), para. 29; the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland: Isle of

Man (CRC/C/15/Add.134), para. 22; and the concluding observations of the Human Rights

Committee on Austria (CCPR/C/79/Add.103), para. 13.

A/HRC/19/41

16 GE.11-17078

B. Pena de muerte

45. En al menos cinco países se puede aplicar la pena de muerte a quienes sean

declarados culpables de delitos que tengan que ver con las relaciones homosexuales

consentidas entre adultos. Además de violar los derechos a la vida, la intimidad y la no

discriminación, la aplicación de la pena de muerte en estas circunstancias vulnera el

artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que, en los

países que no hayan abolido la pena capital “sólo podrá imponerse la pena de muerte por

los más graves delitos”77. La Comisión de Derechos Humanos y el Comité de Derechos

Humanos han confirmado que la aplicación de la pena de muerte por actos no violentos,

como las relaciones sexuales consentidas entre adultos, constituye una violación de las

normas internacionales de derechos humanos78.

46. La Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha

señalado que “sólo puede imponerse la pena de muerte por los más graves delitos,

disposición que excluye claramente las cuestiones de orientación sexual”79. Al comentar la

situación en algunas partes de Nigeria, el Relator Especial señaló que, en lo que respecta a

la sodomía, la imposición de la pena de muerte por una relación sexual íntima es

claramente incompatible con las obligaciones internacionales de Nigeria80. En cuanto a la

respuesta de que había una moratoria de facto de las ejecuciones, el Relator Especial señaló

que, la mera posibilidad de su aplicación constituía una amenaza para el acusado durante

años y era un trato o pena cruel, inhumano o degradante. Su rango de ley justifica la

persecución por grupos de vigilancia e incita a que se cometan abusos81.

C. Detención arbitraria

47. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que la detención de

una persona por delitos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género,

incluidos los delitos que no se refieran directamente a las relaciones sexuales, como los

relativos a la apariencia física o el denominado “escándalo público”, constituye una

vulneración del derecho internacional. En 2002, el Grupo de Trabajo examinó el caso de 55

hombres detenidos en una discoteca y acusados de “libertinaje” y “disensión social”.

Concluyó que las detenciones fueron discriminatorias, en violación de los artículos 2 y 26

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que la privación de libertad fue

arbitraria82. El Grupo de Trabajo ha reafirmado su posición en varias ocasiones83.

V. Prácticas discriminatorias

48. El Comité de Derechos Humanos ha instado a los Estados partes a “garantizar a

todas las personas la igualdad de los derechos establecidos en el Pacto, independientemente

77 See the concluding observations of the Human Rights Committee on the Sudan

(CCPR/C/SDN/CO/3), para. 19; and E/CN.4/2000/3, para. 57.

78 See Commission on Human Rights resolutions 2002/77, para. 4 (c); 2003/67, para. 4 (d); 2004/67,

para. 4 (f); and 2005/59, para. 7 (f). See also the concluding observations of the Human Rights

Committee on the Sudan (CCPR/C/SDN/CO/3), para. 19.

79 E/CN.4/2000/3, para. 57.

80 E/CN.4/2006/53/Add.4, para. 37.

81 A/HRC/8/3/Add.3, para. 76.

82 E/CN.4/2003/8/Add.1, opinion no. 7/2002 (Egypt).

83 See, for example opinions No. 22/2006 (Cameroon) (A/HRC/4/40/Add.1) and No. 42/2008 (Egypt)

(A/HRC/13/30/Add.1).

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de su orientación sexual”84. Los Estados tienen la “obligación jurídica… de garantizar a

todas las personas los derechos amparados por el Pacto… sin discriminación por motivos

de orientación sexual”85. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales han instado periódicamente a los Estados a que

promulguen leyes por las que se prohíba la discriminación por razón de la orientación

sexual y se han congratulado de la legislación que incluye la orientación sexual entre los

motivos prohibidos de discriminación86.

49. En seis países hay garantías constitucionales expresas de la protección de la

discriminación por razón de la orientación sexual87, mientras que en varios otros esas

garantías se han incorporado a las constituciones regionales o provinciales88. En otros

países (a saber, el Canadá, Colombia, Hong Kong (China), la India y Nepal), los tribunales

han interpretado que las expresiones de carácter general sobre la no discriminación ofrecen

una protección equivalente.

50. Las prácticas discriminatorias persisten en todas las regiones. En algunas ocasiones,

las políticas de los gobiernos tienen un efecto discriminatorio directo; en otras, la ausencia

de leyes nacionales aplicables facilita la discriminación por las entidades del sector privado.

En la sección siguiente se examinan diversas esferas en las que las personas son

especialmente susceptibles de sufrir un trato discriminatorio, marginación y restricciones al

ejercicio de los derechos debido a su orientación sexual o identidad de género. No es

exhaustiva: entre las esferas de preocupación que no se abordan aquí cabe señalar la

discriminación en el acceso a la justicia, la vivienda y las prestaciones sociales y los

códigos de vestir discriminatorios que restringen a los hombres la libertad de vestirse de

una forma que se considere femenina y a las mujeres de una forma que se considere

masculina y sancionan a quienes no los cumplan89.

A. Discriminación en el empleo

51. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la

obligación de proteger a las personas de toda discriminación en el acceso al empleo y su

conservación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha confirmado

84 See the Committee’s concluding observations on Chile (CCPR/C/CHL/CO/5), para. 16. See also its

concluding observations on San Marino (CCPR/C/SMR/CO/2), para. 7, and Austria

(CCPR/C/AUT/CO/4), para. 8.

85 See the Committee’s concluding observations on the United States of America (CCPR/C/USA/CO/3),

para. 25.

86 See for example the concluding observations of the Human Rights Committee on El Salvador

(CCPR/C/SLV/CO/6), para. 3 (c); Greece (CCPR/CO /83/GRC), para. 5; Finland

(CCPR/CO/82/FIN), para. 3 (a); Slovakia (CCPR/CO/78/SVK), para. 4; the concluding observations

of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on Cyprus (E/C.12/1/Add.28), para. 7;

and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Crown Dependencies and the

Overseas Dependent Territories (E/C.12/GBR/CO/5), para. 6.

87 Bolivia (Plurinational State of), Ecuador, Portugal, South Africa, Sweden and Switzerland.

88 Argentina, Brazil, British Virgin Islands (United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland),

Germany and Kosovo (Serbia). See ILGA, “State-sponsored homophobia” (see footnote 68), p. 13.

89 See, for example, the concluding observations of the Human Rights Committee on the Russian

Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27, and Japan (CCPR/C/JPN/CO/5), para. 29; the concluding

observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on Uganda

(CEDAW/C/UGA/CO/7), paras. 43-44, and the Russian Federation (CEDAW/C/USR/CO/7), paras.

40-41; and Human Rights Committee general comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 12. See also

A/HRC/4/25, para. 21; E/CN.4/2005/43, para. 63, E/CN.4/2006/118, para. 30, A/HRC/4/18/Add.2,

para. 125, A/HRC/7/16, para. 39, A/HRC/10/7/Add.3, para. 50; E/CN.4/2003/58, para. 68,

E/CN.4/2004/49, para. 38; and E/CN.4/2005/72/Add.1, paras. 232-234.

A/HRC/19/41

18 GE.11-17078

que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “proscribe toda

discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de…

orientación sexual”90 y ha expresado preocupación por la discriminación de “las personas y

grupos desfavorecidos y marginados”91. Según el Comité, “constituye una violación del

Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y

prestaciones que permiten conseguir trabajo”92.

52. En 54 Estados hay leyes por las que se prohíbe la discriminación en el empleo por

razón de la orientación sexual93. En ausencia de esas leyes, los empleadores pueden

despedir o negarse a contratar o promover a personas simplemente porque se crea que son

homosexuales o trans. Es posible que se denieguen a las personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans las prestaciones que les corresponden a los empleados heterosexuales

—desde la licencia parental o familiar hasta la participación en los planes de pensiones y de

seguro médico. En X c. Colombia y Young c. Australia, el Comité de Derechos Humanos

determinó que la no concesión de prestaciones del régimen de pensiones a una pareja de

hecho homosexual, cuando esas prestaciones sí se concedían a las parejas heterosexuales

more uxorio, era una violación de los derechos garantizados por el Pacto94.

53. La discriminación puede dar lugar al acoso y la violencia dentro y fuera del lugar de

trabajo95. Según las encuestas, el acoso verbal de las personas lesbianas, gays, bisexuales y

trans empleadas es habitual96.

B. Discriminación en la atención de la salud

54. El artículo 12, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales dispone que los Estados partes en el Pacto reconocen el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha indicado que el Pacto prohíbe toda

discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores

determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por

motivos de orientación sexual e identidad de género97.

55. La penalización de la homosexualidad puede disuadir a las personas de recabar

servicios de salud por temor de revelar una conducta delictiva y tiene como consecuencia

que los servicios, los planes nacionales de salud y las políticas no reflejen las necesidades

específicas de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. El Relator Especial sobre el

derecho a la salud señaló que “la legislación penal relativa al comportamiento homosexual,

la orientación sexual y la identidad de género suele infringir diversos derechos humanos,

90 Committee on Economic, Social and Cultural Rights general comment No. 18 (E/C.12/GC/18), para.

12 (b)(i). See also the concluding observations of the Human Rights Committee on the United States

of America (CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1), para. 25.

91 E/C.12/GC/18, para. 23.

92 Ibid., para. 33. The Committee also noted the connection between discrimination and poverty:

“Sometimes poverty arises when people have no access to existing resources because of who they

are… Discrimination may cause poverty, just as poverty may cause discrimination.”

(E/C.12/2001/10), para. 11.

93 Ibid., ILGA, “State Sponsored Homophobia” (see footnote 68), pp. 12-13.

94 X v. Colombia (CCPR/C/89/D/1361/2005), paras. 7.2-7.3; Young v. Australia

(CCPR/C/78/D/941/2000), paras. 10-12.

95 See Committee on Economic, Social and Cultural Rights general comment No. 20 (E/C.12/GC/20),

para. 32.

96 European Union Agency for Fundamental Rights, “Homophobia and Discrimination (see footnote

45), pp. 63-64.

97 General comment No. 14 (E/C.12/2000/4), para. 18.

A/HRC/19/41

GE.11-17078 19

incluido el derecho a la salud”98. En Toonen, el Comité de Derechos Humanos desestimó la

afirmación de que las leyes por las que se penalizaban las relaciones homosexuales

consentidas fueran una medida necesaria de salud pública y señaló que con esas leyes se

podía condenar a muchas personas en situación de riesgo a la clandestinidad99. Desde

entonces, el Secretario General, los procedimientos especiales y el ONUSIDA han señalado

a la atención el efecto negativo de la penalización en la salud100.

56. No obstante, en los países en los que no hay sanciones penales, las prácticas y las

actitudes homofóbicas, sexistas y transfóbicas de las instituciones y el personal de atención

de la salud pueden disuadir a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de recabar

servicios, lo cual tiene a su vez un efecto negativo en los esfuerzos por luchar contra el

VIH/SIDA y otros problemas de salud101. Entre las preocupaciones de los posibles

pacientes cabe mencionar la vulneración de la confidencialidad, el aumento del estigma y

las represalias violentas102. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer expresó preocupación por que las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersexos

fueran “víctimas de abusos y maltratos por parte de los proveedores de servicios de

salud”103. Los procedimientos especiales también han criticado la utilización de la

denominada terapia “reparadora” para “curar” a las personas de su atracción homosexual,

por carecer de rigor científico, ser potencialmente perjudicial y contribuir al estigma104.

57. En muchos países, las personas trans tienen especiales dificultades para acceder a la

atención de la salud. La cirugía de reasignación de sexo, en su caso, suele ser prohibitiva y

raras veces se dispone de financiación pública o cobertura de seguros para ello. Los

profesionales de la salud no suelen ser conscientes de las necesidades de las personas trans

y carecen de la formación profesional necesaria105. Además, los niños intersexos, que nacen

con atributos sexuales atípicos, suelen ser víctimas de discriminación y se los suele someter

a intervenciones quirúrgicas innecesarias desde el punto de vista médico, practicadas sin su

consentimiento informado previo ni de sus padres, en un intento de fijar su sexo106.

98 A/HRC/14/20, para. 6.

99 CCPR/C/50/D/488/1992, para. 8.5.

100 See Message of the Secretary-General on World AIDS Day, 1 December 2009, New York;

A/HRC/14/20/Add.1, para. 14; A/HRC/14/24/Add.1, para. 1141, and A/HRC/17/27/Add.1, para. 675;

UNAIDS, Getting to Zero: 2011-2015 Strategy; UNAIDS, 26th Meeting of the UNAIDS Programme

Coordinating Board, 22-24 June 2010, agenda item 5(12). See also A/HRC/10/12/Add.1, paras. 345-

355.

101 See the concluding observations of the Human Rights Committee on Cameroon

(CCPR/C/CMR/CO/4), para. 12. See also A/HRC/14/20, paras. 22-23; Aggleton, P., HIV and AIDSrelated

stigmatization, discrimination and denial: research studies from Uganda and India (Geneva,

UNAIDS, 2000), pp. 17-18; African Commission on Human and Peoples’ Rights resolution, 26 May

2010 (ACHPR/Res163(XLVII)2010); “Prevention and treatment of HIV and other sexually

transmitted infections among men who have sex with men and transgender people: recommendations

for a public health approach”, WHO, 2011, pp. 10- 11; Committee on the Rights of the Child, general

comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), para. 6.

102 A/HRC/14/20, para. 21.

103 Concluding observations on Costa Rica (CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 40.

104 See A/HRC/14/20, para. 23, and A/56/156, para. 24.

105 “Human Rights and Gender Identity”, issue paper by the Council of Europe Commissioner for

Human Rights, 2009, para. 3.3; WHO, “Prevention and treatment of HIV and other sexually

transmitted infections” (see footnote 101), pp. 30-31.

106 Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women on

Costa Rica (CEDAW/C/CRI/CO/5-6), para. 40.

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20 GE.11-17078

C. Discriminación en la educación

58. Algunas autoridades educativas y escuelas discriminan a los alumnos por su

orientación sexual o expresión de género, lo cual tiene como consecuencia en ocasiones la

denegación de su ingreso o su expulsión107. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans

jóvenes suelen ser víctimas de la violencia y el hostigamiento, incluido el acoso escolar, de

sus compañeros y profesores108. La lucha contra este tipo de prejuicios e intimidación

requiere esfuerzos concertados de las autoridades escolares y educativas y la integración de

los principios de no discriminación y diversidad en los planes de estudios y el lenguaje

utilizados en las escuelas. Los medios de comunicación también tienen un papel que

desempeñar eliminando los estereotipos negativos sobre las personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans, en particular en los programas de televisión populares entre los jóvenes.

59. El Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y el Comité de los Derechos del Niño han expresado preocupación por la

discriminación homofóbica en las escuelas y han pedido que se adopten medidas para

contrarrestar las actitudes homofóbicas y transfóbicas109. Según la UNESCO, los niños

considerados demasiado afeminados por los demás niños o las niñas consideradas poco

femeninas sufren burlas y en ocasiones los primeros golpes por su apariencia y

comportamiento, que no encajan en la identidad de género heteronormativa en el patio de

las escuelas primarias110.

60. El aislamiento y el estigma generan depresión y otros problemas de salud y

contribuyen al absentismo escolar, el abandono de la escuela111 y, en casos extremos, el

intento de suicidio o el suicidio112. Según una encuesta realizada en el Reino Unido, casi el

65% de las lesbianas, los gays y los bisexuales jóvenes habían sido víctimas del acoso

escolar por su orientación sexual y más de una cuarta parte había sufrido agresiones

físicas113. Estas conclusiones coinciden con los resultados de los estudios efectuados en

otros países114.

61. Una esfera de preocupación conexa es la educación sexual. El derecho a la

educación comprende el derecho a recibir información amplia, exacta y apropiada en

función de la edad sobre la sexualidad humana para que los jóvenes tengan acceso a la

información necesaria para llevar una vida sana, adoptar decisiones con conocimiento de

causa y protegerse a sí mismos y proteger a los demás de las infecciones de transmisión

sexual115. El Relator Especial sobre el derecho a la educación señaló que, “en procura de la

107 E/CN.4/2006/45, para. 113.

108 See, for example, E/CN.4/2001/52, para. 75, and E/CN.4/2006/45, para. 113.

109 See, for example the concluding observations of the Human Rights Committee on Mexico

(CCPR/C/MEX/CO/5), para. 21; the concluding observations of the Committee on Economic, Social

and Cultural Rights on Poland (E/C.12/POL/CO/5), paras. 12-13; and Committee on the Rights of the

Child general comments No. 3 (CRC/GC/2003/3), para. 8; and No. 13 (CRC/C/GC/13), paras. 60 and

72 (g); and the Committee’s concluding observations on New Zealand (CRC/C/NZL/CO/3-4), para.

25; Slovakia (CRC/C/SVK/CO/2), paras. 27-28; and Malaysia (CRC/C/MYS/CO/1), para. 31.

110 “International consultation on homophobic bullying and harassment in educational institutions”,

UNESCO concept note, July 2011.

111 See, for example, E/CN.4/2006/45, para. 113.

112 E/CN.4/2003/75/Add.1, para. 1508.

113 Ruth Hunt and Johan Jensen, The experiences of young gay people in Britain’s schools: the school

report (London, Stonewall, 2007), p. 3.

114 “Social Exclusion of Young Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender People in Europe”, ILGAEurope

and the International Gay and Lesbian Youth Organization, 2006.

115 See Committee on the Rights of the Child general comment No. 4 (CRC/GC/2003/4), paras. 26 and

28. See also International Conference on Population and Development, Programme of Action, para.

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GE.11-17078 21

integralidad, la educación sexual debe prestar particular atención a la diversidad, pues todas

las personas tienen derecho a vivir su sexualidad”116.

D. Restricciones de la libertad de expresión, asociación y reunión

62. En virtud del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

“toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad

de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección”. En el Pacto se afirma también que “toda persona tiene

derecho a asociarse libremente con otras…” (art. 22) y que “se reconoce el derecho de

reunión pacífica” (art. 21). En virtud del Pacto, los Estados partes solo pueden restringir el

ejercicio de estos derechos por ley cuando sea necesario para proteger los derechos de los

demás, la seguridad nacional o la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos. Las

restricciones deberían ser compatibles con las disposiciones, fines y objetivos del Pacto y

no deberían ser discriminatorias117.

63. Diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas han abordado las restricciones

de los derechos de las personas que se dedican a la promoción de la sexualidad y las

cuestiones de género118. En Estados que requieren la inscripción de las ONG en un registro,

se ha desestimado o revocado la inscripción de grupos de lesbianas, gays, bisexuales y

trans119. La amenaza de retirada del registro se ha utilizado para reducir la promoción de la

sexualidad y las cuestiones de género e intimidar a los miembros de las organizaciones

afectadas. La policía ha registrado oficinas de grupos de lesbianas, gays, bisexuales y trans

y ha confiscado discos duros y agendas de clientes y simpatizantes, quedando de ese modo

otras personas expuestas al riesgo de acoso o violencia120. A veces, si los archivos

informáticos contenían información sobre la orientación sexual y la prevención del VIH, en

particular sobre el uso de preservativos, se ha detenido u hostigado al personal y los

voluntarios de esos grupos121. Se ha puesto en tela de juicio la reputación personal de los

defensores de los derechos relacionados con el género y la sexualidad y se los ha

calumniado, en particular mediante acusaciones relacionadas con la orientación sexual, en

un esfuerzo por reprimir sus actividades de promoción122. Los procedimientos especiales

han destacado los riesgos afrontados por las defensoras, debido a que se considera que

“cuestionan unas normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados

acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la

sociedad”123.

7.47; Commission on Population and Development resolution 2009/1, para. 7; and UNESCO

International Technical Guidance on Sexuality Education, sects. 2.3 and 3.4.

116 A/65/162, para. 23. See also “Comprehensive sexuality education: giving young people the

information, skills and knowledge they need”, UNFPA, and “Standards for Sexuality Education in

Europe”, WHO Regional Office for Europe and the Federal Centre for Health Education (including

page 27).

117 Human Rights Committee general comment No. 34 (CCPR/C/GC/34), para. 26. See also general

comment No. 22 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4), para. 8.

118 See A/HRC/4/37, para. 96; A/HRC/10/12/Add.1, paras. 2574-2582, and A/HRC/16/44;

A/HRC/11/4/Add.1, paras. 289-292 and 1513-1515; and E/CN.4/2005/64/Add.1, para. 494.

119 See A/HRC/4/37/Add.1, para. 29 (on Argentina), para. 511 (on Nigeria), and para. 686 (on Turkey);

and A/HRC/10/12/Add.1, paras. 1558-1562 (on Kyrgyzstan) and 2574 -2577 (on Turkey).

120 A/HRC/10/12/Add.1, paras. 1558-1562 and 2574-2582.

121 A/HRC/16/44/Add.1, paras. 2517-2525 (on Zimbabwe).

122 A/HRC/16/44, para. 85.

123 See E/CN.4/2001/94, para. 89 (g), and A/HRC/16/44.

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22 GE.11-17078

64. Los defensores de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y de sus derechos

han sido víctimas de violencia y acoso cuando han convocado reuniones o actos culturales

o han participado en “manifestaciones por la igualdad” de las personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans. En algunos países, se deniegan la protección policial o los permisos para

la celebración de esos actos, en ocasiones con el pretexto de que constituyen una amenaza

contra la moral o la seguridad pública, lo cual beneficia a los detractores y no a los

defensores de esos derechos. En ausencia de una protección policial efectiva, agentes

estatales y no estatales, incluidos grupos de “cabezas rapadas” y fundamentalistas, han

agredido y hostigado físicamente a defensores y manifestantes124. En 2010, el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos multó a la Federación de Rusia por violar los derechos de

reunión, no discriminación y reparación al prohibir desfiles de personas lesbianas, gays,

bisexuales y trans en Moscú por motivos de seguridad pública. El Tribunal señaló que la

mera existencia de un riesgo es insuficiente para prohibir el acto125.

65. Los procedimientos especiales han expresado preocupación por las restricciones a la

libertad de expresión —como la censura directa, la prohibición de la divulgación de

información y las restricciones a la promoción legítima—, justificadas por presuntas

amenazas a la salud pública, la moral o la seguridad del Estado126. Las restricciones a la

información sobre la orientación sexual, incluidas las supuestamente destinadas a proteger

la “decencia pública”, pueden tener un efecto perjudicial en las iniciativas de salud pública,

incluso en relación con la transmisión del VIH127.

E. Prácticas discriminatorias en la familia y la comunidad

66. Aunque las familias y las comunidades suelen ser una importante fuente de apoyo,

sus actitudes discriminatorias pueden impedir que las personas lesbianas, gays, bisexuales y

trans gocen de todos los derechos humanos. Esa discriminación se manifiesta de diversas

maneras, como la exclusión del hogar familiar, la desheredación, la prohibición de asistir a

la escuela, el ingreso en instituciones psiquiátricas, el matrimonio forzado, la renuncia

forzada a los hijos, la imposición de sanciones por las actividades de militancia y los

ataques contra la reputación personal. En muchos casos, las lesbianas, las mujeres

bisexuales y las personas trans corren un riesgo especial debido a la arraigada desigualdad

entre los géneros, que restringe la autonomía en la adopción de decisiones sobre la

sexualidad, la reproducción y la vida familiar128.

124 See A/HRC/10/12/Add.1, paras. 275-280 (on Bosnia and Herzegovina) and A/HRC/11/4/Add.1,

paras. 289-292; and A/HRC/16/44/Add.1, paras. 1157–1164 (on Indonesia).

125 European Court of Human Rights, Alekseyev v. Russia, applications Nos. 4916/07, 25924/08 and

14599/09, judgement of 21 October 2010, paras. 75-76. See the concluding observations of the

Human Rights Committee on the Russian Federation (CCPR/C/RUS/CO/6), para. 27. See also

Baczkowski and Others v. Poland, application no. 1543/06, 3 May 2007, para. 64.

126 See A/58/380, paras. 6, 11-12 and 15-20; A/HRC/4/37, para. 95-97; A/HRC/4/37/Add.1, para. 402;

and E/CN.4/2002/72, para. 57. See also the joint statement of the Special Representative of the

Secretary-General on human rights defenders, the Special Rapporteur on contemporary forms of

racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance, the Special Rapporteur on violence

against women, and the Special Rapporteur on the right to the highest attainable standard of physical

and mental health (on Nigeria), available from

www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=5599&LangID=E (accessed 10

November 2011); and A/HRC/14/23/Add.1, para. 1401-1405 (on Lithuania).

127 UNAIDS, Getting to Zero: 2011-2015 Strategy.

128 See E/CN.4/2000/68/Add.5, para. 13, E/CN.4/2002/83, paras. 99-105, E/CN.4/2006/61/Add.3, para.

51 and A/HRC/4/34/Add.3, para. 34. See also CEDAW/C/GUA/CO/7, para. 19; and Fourth World

Conference on Women, Beijing Platform for Action, para. 96. Discriminatory attitudes are also

sometimes reflected in decisions regarding child custody; for example, the Inter-American Court of

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67. Los miembros de las familias o las comunidades a menudo aplican las normas de

género y sancionan las transgresiones. En 1997, la Relatora Especial sobre la violencia

contra la mujer señaló que “la comunidad puede ser también el ámbito que determina las

restricciones a la sexualidad femenina y su regulación… La mujer que… expresa su

sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad suele ser víctima de violencia y

tratos degradantes”129. Los mecanismos de las Naciones Unidas y las ONG han

documentado una serie de vulneraciones de los derechos de la mujer —como el matrimonio

forzado, el embarazo forzado y la violación conyugal— algunas de las cuales se utilizan

como formas de castigo por la orientación o la conducta sexual supuesta o real130.

F. Denegación del reconocimiento de relaciones y del acceso

conexo a las prestaciones del Estado y de otro tipo

68. El Comité de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no tienen la

obligación, en virtud del derecho internacional, de permitir el matrimonio homosexual131.

No obstante, la obligación de proteger a las personas de la discriminación por razón de la

orientación sexual comprende que las parejas de hecho homosexuales sean tratadas de la

misma manera y tengan derecho a las mismas prestaciones que las parejas heterosexuales

more uxorio132.

69. En algunos países, el Estado concede prestaciones a las parejas heterosexuales hayan

contraído o no matrimonio, pero deniega las mismas prestaciones a las parejas de hecho

homosexuales. Cabe mencionar, por ejemplo, los derechos de pensión, la posibilidad de

disponer de los bienes en favor del miembro supérstite de la pareja, la posibilidad de

permanecer en una vivienda pública tras el fallecimiento de un miembro de la pareja o la

posibilidad de obtener el permiso de residencia en el caso de que uno de los miembros de la

pareja sea extranjero. La falta de reconocimiento oficial de las parejas homosexuales y la

ausencia de prohibición legal de la discriminación también pueden dar lugar a que las

parejas homosexuales sean discriminadas por entidades del sector privado, como los

prestatarios de servicios de atención de la salud y las compañías de seguros.

70. El Comité de Derechos Humanos ha celebrado las medidas para luchar contra la

discriminación en este contexto. En sus observaciones finales sobre Irlanda, el Comité instó

al Estado parte a que velara por que la legislación propuesta de uniones civiles no fuera

“discriminatoria contra las formas no tradicionales de unión, en particular en materia de

tributación y prestaciones sociales”133.

G. Reconocimiento del género y cuestiones conexas

71. En muchos países, las personas trans no pueden obtener el reconocimiento legal de

su género preferido, incluida la modificación del sexo y el nombre en los documentos de

Human Rights has admitted a case concerning a lesbian mother and her daughters seeking redress for

a decision by the Chilean authorities to deny custody based on sexual orientation: see Karen Atala

and Daughters v. Chile, Case 1271-04, report No. 42/08, OEA/Ser.L/V/II.130 Doc. 22, rev. 1 (2008).

129 E/CN/4/1997/47, para. 8.

130 See A/HRC/16/44, paras. 23-24; E/CN.4/2002/106, para. 90-92; E/CN.4/2002/83, paras. 57 and 101-

102; and A/61/122/Add.1, paras. 57, 73, 84 and 151.

131 Joslin v. New Zealand (CCPR/C/75/D/902/1999), 10 IHRR 40 (2003).

132 Young v. Australia (CCPR/C/78/D/941/2000), para. 10.4.

133 CCPR/C/IRL/CO/3, para. 8.

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identidad expedidos por el Estado134. Por consiguiente, encuentran numerosas dificultades

prácticas, en particular cuando solicitan empleo, vivienda, crédito o prestaciones del Estado

o cuando viajan al extranjero.

72. Los países que reconocen la modificación del género suelen exigir, tácita o

expresamente, el requisito de que los solicitantes se sometan a cirugía de esterilización.

Algunos Estados exigen también que quienes deseen obtener el reconocimiento legal de la

modificación del género tengan la libertad matrimonial, lo cual implica el divorcio

obligatorio en el caso de que estén casados.

73. El Comité de Derechos Humanos ha expresado preocupación por la falta de

disposiciones sobre el reconocimiento legal de la identidad de las personas trans. Ha

instado a los Estados a que reconozcan el derecho de las personas trans al cambio de género

permitiendo la expedición de nuevas partidas de nacimiento y ha tomado nota con

aprobación de la legislación por la que se facilita el reconocimiento legal del cambio de

género135.

VI. Nuevas respuestas

74. Hay muchos ejemplos, en todas las regiones, de iniciativas de entidades estatales y

no estatales de lucha contra la violencia y la discriminación por razón de la orientación

sexual y la identidad de género. Aunque todas esas iniciativas son demasiado numerosas,

los ejemplos que se mencionan a continuación ilustran los tipos de medidas identificadas

durante la preparación del presente estudio.

75. Muchos Estados Miembros han creado programas de capacitación para los agentes

del orden a fin de concienciarlos sobre la violencia motivada por prejuicios contra las

personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y ayudarlos a reconocer y registrar las

denuncias de esos delitos y darles respuesta. En algunos países, como España y Honduras,

se han nombrado fiscales especiales para investigar y enjuiciar esos casos. En Sudáfrica, se

ha establecido un equipo nacional de tareas sobre los delitos homofóbicos y transfóbicos

tras consultas con la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans136. Algunos

Estados, como Alemania, el Brasil, el Ecuador, los Países Bajos y el Uruguay, han utilizado

los Principios de Yogyakarta para orientar las respuestas de políticas a los incidentes de

violencia y discriminación137.

76. Hay muchos ejemplos de campañas de información pública, preparadas en ocasiones

con el apoyo de los Estados, para luchar contra los prejuicios sociales. En el Brasil, el

Gobierno ha respaldado una campaña de educación pública bajo el eslogan “Brasil sin

homofobia”. Iniciativas similares, a menudo bajo la dirección de la sociedad civil, se han

puesto en marcha en países de todas las regiones. Algunos famosos han desempeñado una

función importante como portavoces de esas campañas.

134 Ibid. See the Committee’s concluding observations on the United Kingdom of Great Britain and

Northern Ireland (CCPR/C/GBR/CO/6), para. 5. See also A/64/211, para. 48; and T. Hammarberg,

“Human rights and gender identity”, Council of Europe, Strasbourg, 2009, para. 3.2.1.

135 See CCPR/C/IRL/CO/3, para. 8, and CCPR/C/GBR/CO/6, para. 5.

136 See www.justice.gov.za/m_statements/2011/20110504_lbgti-taskteam.html (accessed 9 November

2011).

137 While not legally binding, the Yogyakarta Principles on the Application of International Human

Rights Law in Relation to Sexual Orientation and Gender Identity provide guidance to States on

related human rights issues and legal standards. In the universal periodic review process, several

Governments have committed to using the Principles in future policy development. In addition, the

Organization of American States may consider the creation of a special rapporteur on LGBT-related

violations.

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77. Cabe mencionar como ejemplos de iniciativas de lucha contra la homofobia y la

transfobia en las instituciones educativas los programas de formación del profesorado, el

establecimiento de “espacios seguros” para las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans

en las escuelas y las campañas de concienciación. En Australia, la Safe Schools Coalition

(www.safeschoolscoalitionvictoria.org.au), financiada con cargo a fondos públicos, ofrece

material de formación del profesorado y de aprendizaje. En China, la Asociación de Clubes

de Niños y Niñas de Hong Kong (www.bgca.org.hk) presta asesoramiento en las escuelas y

los centros para jóvenes. En Irlanda, medio millón de personas han visto en Internet un

vídeo contra la homofobia proyectado en las escuelas138. En los Estados Unidos, se han

creado alianzas o clubes de homosexuales y heterosexuales en más de 4.000 escuelas

secundarias139.

78. Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar una función

importante. Por ejemplo, en 2011, la Comisión de Derechos Humanos de Kenya elaboró el

informe “The Outlawed Amongst Us: A Study of the LGBTI Community’s Search for

Equality and Non-Discrimination in Kenya”. El Foro de Instituciones Nacionales de

Derechos Humanos de la región de Asia y el Pacífico ha facilitado el diálogo entre sus

miembros, con contribuciones positivas de las instituciones nacionales de Australia,

Filipinas, Indonesia, Jordania, Malasia, Mongolia, Nepal, Nueva Zelandia, la República de

Corea y Tailandia140.

79. Algunos Estados —como Australia, la India, Nepal, el Pakistán, Portugal, el Reino

Unido y el Uruguay— han dado facilidades para que se reconozca jurídicamente a las

personas trans e intersexuales el cambio de género o para que indiquen un género distinto

del masculino o el femenino. La Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia ha

concluido recientemente una consulta bienal para determinar las preocupaciones de

derechos humanos de las personas trans141.

80. Por último, consciente de que la protección de los derechos de las personas

lesbianas, gays, bisexuales y trans es una tarea polifacética, el Gobierno de Noruega ha

publicado recientemente un plan de acción para movilizar a ocho departamentos con objeto

de que apliquen una serie de medidas concretas142.

VII. Conclusiones y recomendaciones

81. En el presente informe solo se resume parte de la información recopilada por

los órganos de tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y las

organizaciones regionales y no gubernamentales sobre la violencia y la discriminación

por razón de la orientación sexual o la identidad de género real o supuesta. Un análisis

más exhaustivo de los problemas de derechos humanos de las personas lesbianas, gays,

bisexuales, trans e intersexuales requeriría un estudio más amplio y, en el futuro, la

preparación de informes periódicos.

82. Sin embargo, sobre la base de la información presentada, se observa un patrón

de violaciones de los derechos humanos que requiere una respuesta. Los gobiernos y

138 For more information, see www.belongto.org.

139 For more information, see www.glsen.org.

140 For more information on the work of the Asia Pacific Forum in this area and contributions of national

human rights institutions in the region, see

www.asiapacificforum.net/support/issues/sexual_orientation.

141 “To Be Who I am”, New Zealand Transgender Inquiry report, New Zealand Human Rights

Commission, 2008.

142 “Improving Quality of Life among Lesbians, Gays, Bisexuals and Trans persons, 2009 –2012”,

Norwegian Ministry of Children and Equality, 2008.

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26 GE.11-17078

los órganos intergubernamentales han descuidado a menudo la violencia y la

discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. El Consejo

de Derechos Humanos, en virtud de su mandato, debe ocuparse de este asunto: el

Consejo debe promover “el respeto universal por la protección de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún

tipo y de una manera justa y equitativa”143. Con la aprobación en junio de 2011 de la

resolución 17/19, el Consejo expresó formalmente su “grave preocupación” por los

actos de violencia y discriminación por la orientación sexual y la identidad de género.

Es necesario adoptar nuevas medidas, especialmente en el plano nacional, para

mejorar la protección de las personas contra esas violaciones de los derechos humanos

en el futuro.

83. Las siguientes recomendaciones a los Estados Miembros, que no son

exhaustivas, se basan en medidas recomendadas por los mecanismos de derechos

humanos de las Naciones Unidas.

84. La Alta Comisionada recomienda que los Estados Miembros:

a) Investiguen rápidamente todas las denuncias de asesinatos y demás actos

graves de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad

de género real o supuesta, en público o en privado por agentes estatales o no estatales,

exijan responsabilidades a los autores y establezcan sistemas de registro e información

al respecto;

b) Adopten medidas para prevenir la tortura y otros tratos crueles,

inhumanos o degradantes por la orientación sexual o la identidad de género,

investiguen exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos y enjuicien

y exijan responsabilidades a los responsables;

c) Velen por que no se devuelva a ninguna persona que huya de la

persecución por su orientación sexual o identidad de género a un territorio donde su

vida o libertad estaría amenazada y que las leyes y las políticas de asilo reconozcan

que la persecución por la orientación sexual o la identidad de género puede ser un

motivo válido para una solicitud de asilo;

d) Deroguen las leyes utilizadas para criminalizar a los homosexuales por

mantener relaciones consentidas y armonicen la edad de libre consentimiento para

mantener relaciones heterosexuales y homosexuales, velen por que no se utilicen otras

leyes penales para acosar o detener a personas por su sexualidad o identidad y

expresión de género y supriman la pena de muerte por delitos que tengan que ver con

las relaciones sexuales consentidas;

e) Promulguen legislación amplia de lucha contra la discriminación que

incluya la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género

entre los motivos prohibidos y reconozca las formas de discriminación concomitantes

y velen por que la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual y

la identidad de género se incluya en los mandatos de las instituciones nacionales de

derechos humanos;

f) Velen por que las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de

expresión, asociación y reunión pacífica en condiciones de seguridad y sin

discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género;

g) Ejecuten programas adecuados de concienciación y capacitación para los

agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los guardias fronterizos, los oficiales

143 General Assembly resolution 60/251, para. 2.

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de inmigración y demás miembros de las fuerzas de seguridad y apoyen las campañas

de información pública para luchar contra la homofobia y la transfobia entre la

población en general y las campañas específicas de lucha contra la homofobia en las

escuelas;

h) Faciliten el reconocimiento legal del género preferido por las personas

trans y dispongan lo necesario para que se vuelvan a expedir los documentos de

identidad pertinentes con el género y el nombre preferidos, sin conculcar otros

derechos humanos.

85. La Alta Comisionada recomienda que el Consejo de Derechos Humanos:

a) Reciba periódicamente información actualizada sobre los actos de violencia y discriminación relacionados con la orientación sexual y la identidad de género;

b) Aliente a los procedimientos especiales a que sigan investigando y denunciando las violaciones de los derechos humanos por la orientación sexual o la identidad de género en el contexto de sus mandatos específicos.

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