A lo largo de la historia, las manifestaciones y protestas sociales se han consagrado como instrumentos esenciales para la reivindicación, la protección y la promoción del más amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Muchos de los derechos fundamentales que actualmente la ciudadanía ejerce y disfruta libremente, como el sufragio universal, la educación, la prohibición del trabajo infantil, la igualdad de género o las mejoras de las condiciones laborales, se obtuvieron a través de la expresión pública de estas demandas sociales. Por tanto, las manifestaciones y las protestas se han erigido como elementos fundamentales en el desarrollo de las sociedades democráticas, permitiendo que la ciudadanía pueda ser parte de los procesos sociales a través de la expresión colectiva de sus ideales.
Surge así el reconocimiento del derecho a la manifestación como un mecanismo a través del cual las personas pueden disfrutar y ejercer una serie de otros derechos reconocidos universalmente y que incluyen, a modo de ejemplo, la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la no discriminación, a la participación en la dirección de los asuntos públicos, etc.; derechos que deben ser respetados, protegidos, promovidos y garantizados por los Estados.
En este contexto, se adscribe una figura clave para el correcto desenvolvimiento de las manifestaciones y la realización de las demás libertades: el observador de derechos humanos, denominación que recae en toda persona o grupo de personas cuya labor consiste en observar las manifestaciones y protestas, constatar el respeto al ejercicio de los derechos esenciales que ahí convergen y elaborar un reporte descriptivo que detalle lo acontecido.
En ese sentido, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en conjunto con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región, ponen a disposición las presentes Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales. Se trata de una herramienta que proporciona una guía de asistencia práctica a todos quienes ejercen la labor de observación de reuniones y acciones colectivas, con el fin de facilitar el proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones y estándares internacionales, el monitoreo de las circunstancias que enmarcan las manifestaciones y protestas, así como también la recolección de información, su revisión y eventual e inmediato uso frente a vulneraciones a los derechos humanos.
Participaron en el proceso de elaboración conjunta de estas Directrices la Defensoría del Pueblo de la Nación de Argentina, el Conselho Nacional dos Direitos Humanos de Brasil, la Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão de Brasil: el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile; la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica; la Defensoría del Pueblo de Ecuador; la Defensoría del Pueblo de Panamá; la Defensoría del Pueblo de Perú; y el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay.
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