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Tríptico: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

26/09/2010

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¿Qué son las INDH?

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son organismos estatales creados con un mandato constitucional o legislativo para promover y proteger los derechos humanos. Cuando se establecen según los Principios de París, estas instituciones se convierten en actores fundamentales en el sistema nacional de protección de los derechos humanos y fomentan vínculos importantes entre el Estado, la sociedad civil y los organismos internacionales de derechos humanos.

Autónomas e independientes

A diferencia de otros organismos del gobierno, las INDH no están bajo la autoridad del ejecutivo, legislativo o el poder judicial y aunque reciben todo o gran parte de su financiamiento del Estado, son independientes.

A diferencia de ONGs, las INDH tienen responsabilidades legales, como otros organismos del Estado. De manera imparcial, buscan determinar si el Estado está cumpliendo con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

¿Importa el nombre?

No existe un modelo o nombre uniforme para las INDH, pero en nuestra región suelen llamarse: defensorías del pueblo, defensores públicos, comisiones nacionales o procuradores de derechos humanos, u ombudsman. El nombre no importa, sino sus funciones. Lo esencial es que sean establecidas conforme con los principios universales adoptados por las Naciones Unidas, denominados los Principios de París.

Los Principios de París

Adoptados en una actividad internacional celebrada en París en 1991, los ¨principios relacionados al estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales¨ marcaron el inicio de la cooperación y estandarización de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) a nivel internacional.

Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, los Principios de París representan la principal fuente de estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las INDH. Detallan sus competencias y responsabilidades, composición, garantías de independencia y sus métodos de operación.

Sus competencias y responsabilidades:

  • Tener un mandato amplio de promoción y protección de los derechos humanos, plasmado en un texto constitucional o legislativo;
  • Presentar al gobierno u otra autoridad (de manera consultiva) sus opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre cualquier asunto de derechos humanos. Puede abarcar desde proyectos de ley, decretos, acciones, situaciones de violación de derechos humanos, etc.;
  • Asegurar la armonización de legislación y regulación nacional con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales es Estado es parte y promover la ratificación de los que faltan;
  • Contribuir a la elaboración de los informes que deben entregar los Estados a los órganos de las Naciones Unidas y cooperar con el sistema universal, regional y nacional;
  • Asistir en la formulación y entrega de programas de enseñanza e investigación de derechos humanos;
  • Difundir los derechos humanos y los esfuerzos para combatir la discriminación y aumentar la información pública a través de la prensa y campañas de sensibilización.

Composición y garantías de independencia:

  • Sus miembros deben ser elegidos de manera de asegurar una representación pluralista. Por lo tanto, es recomendable lograr la participación de organismos de la sociedad civil, académicos, parlamentarios, etc.
  • Debe contar con una infraestructura y financiamiento adecuado para sus actividades, que garantice la autonomía respecto al gobierno;
  • Sus miembros deben ser nombrados mediante un acto oficial donde se señale la duración de su mandato.

Métodos de operación:

  • Tener la libertad de considerar cualquier asunto, independiente de su fuente, escuchar a toda persona y obtener cualquier documentación necesaria para analizar situaciones relevantes;
  • Difundir a través de la opinión pública o la prensa, sus opiniones y recomendaciones;
  • Organizar reuniones regulares con todos sus miembros y establecer grupos de trabajo o unidades locales o regionales para asistir en sus funciones;
  • Consultar con actores relevantes en la protección y promoción de los derechos humanos y establecer relaciones con ONGs que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos.

Funciones cuasi-jurisdiccionales adicionales:

  • Las INDH pueden recibir y examinar quejas o peticiones individuales y deben buscar una solución mediante la conciliación o decisiones vinculantes;
  • Asegurando la confidencialidad, deben informar a la persona de sus derechos y los recursos a su alcance;
  • Pueden transmitir la petición a la autoridad competente o hacer recomendaciones directas para asegurar el cumplimiento de los derechos.

Importancia de las INDH

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son actores claves que pueden llenar los vacíos en la aplicación del derecho internacional de derechos humanos. Trabajan para asegurar el Estado de Derecho y luchar contra la impunidad en su país. También abogan por la aplicación nacional de los tratados y mecanismos internacionales de derechos humanos.

Las INDH son fundamentales para promover el respeto de los derechos humanos en sus países. También pueden impulsar la elaboración de planes de acción y fomentar políticas públicas en derechos humanos. Presentan propuestas legislativas y evalúan el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados.

Pueden aumentar la apropiación y pertenencia nacional de proyectos de cooperación técnica, mejorando así su sustentabilidad. También son un factor clave en el diseño e implementación de programas y actividades de derechos humanos a nivel nacional, dado su mandato amplio, base jurídica, variedad de tareas, naturaleza independiente, y la riqueza de sus redes de contactos.

Representan un enlace clave entre el sistema nacional e internacional, ya que pueden facilitar la interacción con todos los actores del sistema de protección nacional, como el poder ejecutivo, poder judicial, el parlamento nacional y la sociedad civil.

¿Quién acredita las INDH?

El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales analiza si la INDH cumple con los Principios de París y, dado el caso, la acredita. Esta acreditación le permite participar y pronunciarse en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En América del Sur, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela cuentan con instituciones nacionales de derechos humanos, creadas según los Principios de París, y Uruguay está en el proceso de implementación de su INDH.

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La Oficina Regional para América del Sur de ACNUDH apoya y promueve la creación de estas instituciones, y contribuye técnicamente al fortalecimiento de las que ya existen en nuestros países.

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