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Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura

12/04/2012

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¿Qué son los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP)? 

Los MNP son órganos independientes para la prevención de la tortura y malos tratos a nivel nacional. De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), cada Estado Parte debe crear, mantener o designar uno o varios MNP,  a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo en el Estado en cuestión.

Importancia de los MNP

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos. Los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción.

El OPCAT fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2002 y entró en vigor luego de ser ratificado por 20 Estados el 22 de junio de 2006. El Protocolo consagra la creación de un sistema de visitas regulares a los centros de privación de libertad por parte de dos mecanismos:

* los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP), con el objetivo de hacer visitas y recomendaciones para mejorar el trato y las condiciones de personas privadas de su libertad, a nivel de país; y,

* el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT), compuesto por 25 expertos internacionales que visitan regularmente diversos lugares donde se encuentran personas privadas de libertad en todo el mundo.

Funciones

Con el fin de prevenir la tortura y otros malos tratos, los MNP realizan visitas periódicas a comisarías de policía, prisiones (militares y civiles), centros de detención (por ejemplo, centros de prisión preventiva, de detención de inmigrantes, de reclusión de menores, etc.), instituciones de salud mental y atención social, y cualquier otro lugar donde hayan personas privadas de libertad y que no puedan salir por orden de la autoridad pública.

Los MNP hacen recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las condiciones de detención y el trato de dichas personas. Asimismo, formulan propuestas acerca de la legislación o proyectos de ley existentes en la materia.

Requisitos

Los requisitos de los MNP vienen definidos en el propio OPCAT y las Directrices relativas a los MNP (CAT/OP/12/5). Asimismo, los Principios de París son el marco de referencia para el establecimiento de los MNP. Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, los Principios de París representan una fuente de estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos así como para los MNP. Detallan sus competencias y responsabilidades, composición, garantías de independencia y sus métodos de operación.

Autonomía e independencia:

Los MNP no están bajo la autoridad del poder ejecutivo, legislativo o judicial. De manera imparcial, fiscalizan al Estado para asegurar que cumpla con su obligación de prevenir la tortura. Los Estados deben asegurar la independencia funcional de los MNP, de su personal, así como los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, tienen que otorgarles las prerrogativas e inmunidades para ejecutar independientemente su mandato. El Estado debería abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

Profesionalismo:

Los miembros de los MNP deben tener las capacidades y conocimientos profesionales necesarios que garanticen colectivamente la eficacia de su funcionamiento. Para ello, es importante tener en cuenta, entre otras cosas, los conocimientos especializados pertinentes en materia jurídica y de atención de la salud.

Diversidad:

Se tendrá en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.

Legalidad:

Sería conveniente que el mandato y las facultades de los MNP se anunciara2n de manera clara, en forma de texto constitucional o legislativo.

Complementariedad:

Los MNP deben ser un complemento y no un sustituto de los sistemas de supervisión ya existentes, por lo que su creación no debe impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios.

Transparencia y representatividad:

Los MNP deben crearse por procedimiento público, trasparente e inclusivo en el que participe un grupo ampliamente representativo de las partes interesadas, en particular la sociedad civil. Este mismo tipo de proceso debe emplearse en la selección y nombramiento de los miembros del MNP, cuyos criterios deberían ser públicos. 

Responsabilidades de los Estados

Los Estados deben examinar las recomendaciones realizadas por los MNP y entablar un diálogo con estos mecanismos para determinar las posibles medidas a aplicar. Asimismo, deben publicar y difundir los informes anuales de los MNP.

Para garantizar el debido desempeño de las funciones de los MNP, los Estados tienen la obligación de facilitar su acceso a los lugares de privación de libertad, y a toda la información relativa al número de personas privadas de libertad y el trato que reciben.

Deben permitir que los mecanismos seleccionen los lugares que deseen visitar, se entrevisten confidencialmente con las personas privadas de libertad, y mantengan contactos con el SPT.

Asimismo, los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que no se castiguen o sancionen a personas u organizaciones por haberse comunicado con el MNP.

La información recogida por estos mecanismos es confidencial. Al recibir informes de los MNP, el Estado también debe resguardar su confidencialidad y no podrá publicar datos personales o información reservada.

MNPs en América del Sur

La mayoría de los países de la región se encuentra trabajando en distintas etapas de establecimiento de un MNP para así implementar efectivamente el OPCAT. La Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH apoya y promueve la creación de estos mecanismos en todos sus países de cobertura.

Estados Partes al OPCAT

A abril de 2012, el OPCAT ha sido firmado por 71 países y ratificado por 62. En América del Sur, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay son Estados Partes. Venezuela lo firmó en 2011.

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