La expresión “procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, hay 33 mandatos temáticos y 8 mandatos por país. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presta apoyo a estos mecanismos facilitándoles el personal y el apoyo logístico y de investigación necesarios para el desempeño de sus mandatos.
Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.
Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad. (Véase Folleto Informativo No.27 – en revisión).
En lo que se refiere a sus actividades, la mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. En 2010, 604 comunicaciones a gobiernos en 110 países. El 66% de ellas fueron comunicaciones conjuntas remitidas por dos o más titulares de mandatos.
Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países han cursado “ invitaciones permanentes ”, lo que significa que, en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualesquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para visitar el país. Hasta Mayo de 2011, 86 países habían cursado invitaciones permanentes a los procedimientos especiales. Después de realizar las visitas, los titulares de los mandatos presentan un informe de misión en el que exponen sus conclusiones y recomendaciones.
Ver documento: https://acnudh.org/wp-content/uploads/2013/02/SPVisualDirectory2013_sp.pdf