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Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial

22/05/2012

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Resultado de las consultas realizadas por ACNUDH en la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela

El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General aprobó el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, en el cual se hacen dos recomendaciones específicas relativas a pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. A nivel internacional se recomienda “el establecimiento de un mecanismo mundial encargado de supervisar la situación de los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y corren peligro de extinción”. Y a nivel nacional se recomienda la adopción “de un marco de protección especial para los pueblos indígenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan políticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indígenas que tienen pequeñas poblaciones y corren riesgo de extinción”.

Siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General, en noviembre de 2006 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó, junto al Gobierno de Bolivia, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas un seminario regional sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial de la Amazonía y el Gran Chaco en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia). Como resultado de este seminario se obtuvo el Llamamiento de Santa Cruz.

En 2007, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, reconociendo el valor del Llamamiento de Santa Cruz, estableció varias recomendaciones al respecto: en primer lugar, recomendó que la Oficina del Alto Comisionado, “otros organismos internacionales y Estados, en colaboración con las organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales (ONG), repliquen y hagan un seguimiento de iniciativas similares para elaborar y consolidar políticas, mecanismos y procedimientos mantenidos a largo plazo que puedan garantizar la seguridad de estos pueblos y los medios de vida que han elegido, incluida la garantía de la inviolabilidad de sus territorios y recursos naturales”; se recomendó igualmente que la Oficina del Alto Comisionado “aborde en 2007, en consulta con organizaciones de pueblos indígenas, ONG, expertos, Estados y organismos bilaterales y multilaterales, la elaboración de directrices dirigidas a todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales, en las que se establezca el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial”.

En 2007, la Oficina del Alto Comisionado comenzó a trabajar en la elaboración de estas directrices de protección. Para lograr concretar su contenido se recabó información de los siete países de la región amazónica y el Gran Chaco, gracias a una consulta que se organizó y realizó conjuntamente con el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay (CIPIACI). Adicionalmente, se realizó un segundo seminario regional en octubre de 2007 en Quito, Ecuador, cuyo eje temático fue el diseño de políticas públicas y los planes de acción necesarios para garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Un primer borrador de las directrices fue revisado en la reunión de consulta que la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos organizó en marzo de 2009 en Ginebra, Suiza, a la que fueron invitados a participar los siete gobiernos de la región, organizaciones indígenas, ONG, organismos bilaterales y multilaterales, y expertos. En 2010 se realizaron varias consultas para la revisión de las directrices en Ecuador, Brasil, Colombia y Paraguay. El presente documento es por tanto resultado de un trabajo conjunto entre los diferentes actores.

Las directrices tienen como objetivo servir como guía de referencia para los diferentes actores que trabajan con pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en América del Sur. Estas directrices pretenden ser un instrumento que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional de los derechos humanos para proteger a estos pueblos ante su situación de extremada vulnerabilidad y el elevado riesgo de desaparición a que están expuestos.

La Oficina presentó las directrices al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como ejemplo de aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de protección de los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial.

Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial (PDF 779 kb)

Versión Word (175 kb)

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