(5 de julio de 2024) – En abril de 2021, Morris Tidball-Binz, médico forense y originario de Chile y Argentina, fue nombrado Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Durante la sesión 56 del Consejo de Derechos Humanos, presentó un informe sobre la Protección de los muertos. Tidball-Binz comparte sus puntos de vista sobre por qué proteger a los muertos es un asunto de derechos humanos y por qué recomienda el desarrollo de unos principios rectores basados en los derechos humanos para la protección de los muertos, con el fin de nivelar los diferentes grados de protección que otorga el derecho internacional a las personas fallecidas.
¿Por qué los muertos necesitan protección y por qué es esto relevante desde una perspectiva de derechos humanos?
La protección y el respeto de los muertos es algo que nos hace humanos. Prevalece desde el inicio de la humanidad en todas las culturas y religiones y está incluso reglamentado en prácticas religiosas, culturales y sociales en todo el mundo y también en el derecho doméstico y en el Derecho Internacional Humanitario que aplica en tiempos de guerra.
Decidí abordar el tema desde la perspectiva de mi mandato proponiendo la elaboración de principios rectores fundados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para la protección de los cuerpos y restos humanos de personas fallecidas en todas las circunstancias, pero especialmente en los casos de personas que han sido víctimas de muertes potencialmente ilícitas.
¿Cuál es el vínculo entre la protección de los muertos y la investigación de muertes potencialmente ilícitas?
La investigación de toda muerte potencialmente ilícita por parte de los Estados y de las autoridades no es una opción, es una obligación ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y es obvio y lógico que, para poder investigar debidamente una muerte potencialmente ilícita, el cuerpo de la víctima es fundamental y para poder llevarlo a cabo de manera como corresponde con los estándares internacionales, incluyendo el Protocolo de Minnesota.
Por otro lado, está el derecho de familia al duelo, a recuperar los restos de sus seres queridos fallecidos.
¿Por qué las necesidades de las familias y las comunidades deberían estar al centro de toda medida tomada para proteger a los muertos?
Se trata de un derecho fundamental de las familias, un derecho a saber qué pasó con su ser querido, desaparecido o fallecido. Y, relacionado a ello, se trata del derecho a la verdad, que no es solamente saber en términos generales, sino saber específicamente qué sucedió y ligado a ello, el derecho a la justicia, a la vida y a la reparación. Las medidas de reparación tienen que ver con la no repetición de los hechos y para ello combatir la impunidad que beneficia en muchos casos a los perpetradores de crímenes atroces que terminan con la vida de personas, es el primer paso para evitar la repetición de esos hechos.
Todo esto requiere una investigación que debe llevarse a cabo de acuerdo con estándares internacionales y de una manera expedita pero también exhaustiva, completa, transparente y creíble. Para lo cual hay dos conceptos fundamentales que son los de la independencia y la imparcialidad de las investigaciones para garantizar que los resultados de esta, sea cual fuere, sea confiable y creíble.
“Yo aprendí mucho, sino todo lo que sé al respecto de la protección de la dignidad de los muertos, de las familias de personas desaparecidas y muertas por dictaduras en América del Sur. Fue su visión de usar las ciencias forenses para la búsqueda, identificación y la determinación de causa y manera de muerte de sus seres queridos, desaparecidos y asesinados por las dictaduras“.
MORRIS TIDBALL-BINZ, RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS
¿Cómo la protección de los muertos se vincula con la protección de los derechos humanos?
La protección de los cuerpos y restos humanos de personas fallecidas, especialmente en casos de personas fallecidas a raíz de violaciones a los derechos humanos, concretamente la violación del derecho a la vida, en muchos casos afecta otros derechos de la víctima y de sus familiares. Por ejemplo, la familia que no tiene acceso al cuerpo y se ve privada de poder efectuar los ritos funerarios y eso afecta, entre otros, su derecho a la vida familiar, su derecho a la religión. Adicionalmente, el sufrimiento directo que causa esta situación en las familias puede equipararse, especialmente en el caso de personas desaparecidas, a la tortura. Entonces, hay una gama de derechos que se afectan cuando no hay acceso al cuerpo, cuando el cuerpo de la víctima es mutilado, es destruido, cuando su dignidad no es respetada.
Mi propuesta no solamente apunta a que se cumpla la obligación de derogada e ineludible de los Estados de investigar toda muerte potencialmente ilícita a partir de garantizar el acceso y la protección y el cuidado de los cuerpos de las víctimas, sino también que se extiende a otra serie de derechos y por eso, por ejemplo, se hace hincapié en la protección de la dignidad de las personas fallecidas.
¿Cuáles son los principales retos?
Que no hay una normativa clara, una serie de principios rectores que recuerden a los Estados la obligación que tienen de proteger y respetar los cuerpos de las personas fallecidas en todas las circunstancias. Otro reto es la falta de recursos y conocimientos prácticos técnicos en la materia. En otros casos hay una cuestión intencional en donde los victimarios de muertes ilícitas ex profeso y destruyen o tratan de esconder los restos los cuerpos de las víctimas para evitar una investigación.
La elaboración de principios rectores apunta a atender a estas tres vertientes. Obviamente, cuando hay una acción deliberada de destrucción del cuerpo, el hecho de que existan principios rectores no lo va a impedir, pero va a ser más clara la determinación de responsabilidades el día de mañana a la hora de contrastar los hechos con las obligaciones internacionales que fueron violadas. Esto es materia en la que los estados pueden asistirse mutuamente para asegurar que todos los fallecidos sean tratados dignamente, independientemente de su origen, de su condición social, etcétera. Todas y todos tenemos la misma dignidad por nuestra calidad de seres humanos, y eso se extiende a las personas fallecidas.
¿Cuáles son algunas buenas prácticas que ha observado?
Me parece muy importante mostrar en un informe como el que elaboré, que cuando se quiere se puede hacer las cosas bien, incluso en contextos con muy pocos recursos, el informe abunda en buenas prácticas. Están las buenas prácticas más conocidas como los cementerios militares. Pero, por ejemplo, con víctimas de muertes y que no tienen que ver con el conflicto armado directamente que han sido o que son debidamente tratados con su dignidad respetada, el informe menciona la gestión en algunos contextos de los cadáveres de migrantes. Hay muchas comunidades del sur de Italia, en Catania, en las cuales la misma comunidad, la municipalidad o la misma, la misma comunidad de personas se han tomado el trabajo de crear cementerios específicos para inhumar los cuerpos de las personas migrantes fallecidas y recuperadas del mar, cuya identidad se desconoce, pero asegurando siempre que el cuerpo, independientemente condición sea inhumado de una manera digna. Y guardan toda la información del cuerpo que pueda servir el día de mañana para su eventual identificación y entrega a sus familias. Este es un ejemplo hermoso, en donde comunidades muy sencillas, con pocos recursos, pero con esa visión humana actúan de una manera extraordinaria y nos recuerdan los fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
FIN
Fuente: OHCHR
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