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Principios y Directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas

31/07/2018

Extracto

A lo largo del último decenio, la cuestión de la trata de personas ha pasado de ocupar un lugar marginal a formar parte de las grandes preocupaciones de la comunidad internacional. Durante ese período, hemos sido testigos del rápido desarrollo de un amplio marco jurídico constituido por tratados internacionales y regionales, así como de una extensa gama de instrumentos de derecho no vinculante relacionados con la trata de personas. Esos cambios confirman que se ha producido un cambio fundamental en la manera en que la comunidad internacional enfoca la explotación de seres humanos. Asimismo corroboran un cambio en nuestras expectativas acerca de lo que los gobiernos y otros agentes deben hacer para afrontar la trata de personas y prevenirla.

Mi Oficina ha encabezado los esfuerzos encaminados a promover un enfoque de derechos humanos respecto de la trata de personas. Como pone de relieve el presente Comentario, ese enfoque exige comprender las distintas formas en que se violan los derechos humanos a lo largo de todo el ciclo de la trata de personas y los aspectos en los que surgen las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Este enfoque pretende no solo identificar sino también combatir las prácticas discriminatorias y las desigualdades en la distribución de poder que subyacen en la trata de personas, y que mantienen la impunidad de sus responsables y deniegan la justicia a sus víctimas.

En el terreno más práctico, el enfoque de derechos humanos aplicado a la trata de personas exige reconocer que esa trata supone, en primer lugar y sobre todo, una violación de los derechos humanos. La trata de personas y las prácticas que lleva asociadas, como la esclavitud, la explotación sexual, el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el matrimonio forzoso, son en sí mismas violaciones de los derechos humanos fundamentales de la persona. La trata de personas afecta de forma desproporcionada a ciertos grupos cuyos derechos muchas veces ya están gravemente comprometidos, como las mujeres, los niños, los trabajadores migrantes, los refugiados y las personas con discapacidad. Un enfoque de derechos humanos en relación con la trata de personas exige también que reconozcamos la responsabilidad que tienen los gobiernos de proteger y promover los derechos de todas las personas que se encuentran en su jurisdicción, incluidos los no nacionales. Esa responsabilidad se traduce en una obligación jurídica concreta de los gobiernos: la de luchar para eliminar la trata de personas y la explotación que ésta conlleva.

El enfoque de derechos humanos en la trata de personas significa que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido prefacio 4 objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada.

Basándose en esas convicciones, mi predecesora, Mary Robinson, lideró la elaboración de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas y los transmitió al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2002. La Alta Comisionada explicó que la elaboración de esos Principios representaba la respuesta de su Oficina a la manifiesta necesidad de contar con directrices normativas prácticas y basadas en los derechos humanos, y alentó a los Estados y las organizaciones internacionales a utilizarlos en sus propias actividades de lucha contra la trata de personas y protección de los derechos de sus víctimas. La respuesta a ese llamamiento ha sido impresionante. Desde entonces, los Principios se han integrado en numerosos documentos de política y textos interpretativos que acompañan a tratados regionales e internacionales, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Los Principios han sido ampliamente citados por diversos órganos internacionales de derechos humanos y adoptados por el Relator Especial sobre la trata de personas como principal punto de referencia para los trabajos incluidos en el ámbito de su mandato. Muchas organizaciones no gubernamentales los han utilizado en sus actividades de promoción de una respuesta a la trata de personas que no sólo sea más contundente sino que dé mayor protección a los derechos de las víctimas.

Esta respuesta tan sumamente positiva ha allanado el camino para la preparación del presente Comentario, un análisis completo de los Principios y Directrices realizado a la luz tanto de los principios generales del derecho internacional como de las normas particulares que guardan relación directa con la trata de seres humanos. En repetidas ocasiones se ha señalado a la atención de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos la necesidad de esa publicación. A pesar de los espectaculares logros del pasado decenio, los derechos de las personas y las obligaciones de los Estados en esta esfera aún no se comprenden debidamente y de manera generalizada. El resultado es que sólo se está realizando en parte el potencial que tiene el derecho internacional para orientar y dirigir cambios positivos. El Comentario tiene por objeto remediar esta situación. Se basa en los Principios y Directrices para estructurar un panorama detallado de los aspectos jurídicos de la trata de personas, centrándose particularmente, aunque no de forma exclusiva, en el derecho internacional de los derechos humanos.

Recomiendo encarecidamente los Principios y Directrices, así como el presente Comentario, a los Estados, el sistema internacional de derechos humanos, los organismos intergubernamentales, los grupos de la sociedad civil y todos los demás agentes que participan en la prevención de la trata, la garantía de la justicia para sus víctimas y la lucha contra la impunidad de aquellos que se benefician de la explotación criminal de otros seres humanos.

Navanethem Pillay

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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