GINEBRA (6 de mayo de 2022) – Perú no protegió los derechos a la vida y de reunión pacífica de dos manifestantes que, mientras se dispersaban y encontrándose de espaldas, recibieron disparos de la policía que abrió el fuego contra personas que realizaban una marcha pacífica, en 2008. Perú tampoco investigó ni enjuició a los responsables, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
En una decisión publicada hoy, el Comité de Derechos Humanos estableció que, en el contexto de manifestaciones pacíficas, el uso de la fuerza potencialmente letal para el mantenimiento del orden público es una medida extrema a la que solo se debe recurrir cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente. También hizo hincapié en que los Estados partes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para evitar la privación arbitraria de la vida por parte de sus agentes encargados de hacer cumplir la ley.
“Cualquier uso de la fuerza debe estar en línea con los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad”, dijo el miembro del Comité Carlos Gómez Martínez. “Nunca se deberían utilizar armas de fuego con el único propósito de dispersar una asamblea”, agregó.
El Comité emitió su decisión luego de examinar un caso presentado por familiares de Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano.
Los señores García Mendoza y Pariona Camposano, junto con otras 700 personas, participaron en una manifestación agraria en la ciudad de Huamanga, en la región de Ayacucho, en el centro-sur de Perú, en febrero de 2008. Cuando los manifestantes llegaron a una calle donde se encontraban 12 policías para resguardar el orden, el oficial a cargo arrojó de repente una bomba lacrimógena entre la multitud. Cuando los manifestantes se dispersaban, se escucharon dos disparos antes de que los señores García Mendoza y Pariona Camposano cayeran al suelo con heridas en la cabeza de las que emanaba abundante sangre. Ambos fallecieron inmediatamente.
El fiscal provincial formuló denuncia penal por homicidio calificado en contra de un policía que admitió haber utilizado su arma, solicitando una pena de 30 años de prisión.
El Congreso de la República creó una Comisión Investigadora, que en 2009 emitió un informe concluyendo que ambas muertes “constituyen ejecuciones extrajudiciales” y que los oficiales al mando incumplieron su obligación de garantes de la vida de los ciudadanos en un operativo policial, y de control de sus subordinados.
Las investigaciones judiciales sobre los dos homicidios, sin embargo, no se llevaron a cabo de manera adecuada. En el incidente más significativo, el oficial de policía imputado entregó su arma a la armería de la policía y no a la Oficina de Criminalística, por lo que posteriormente el resultado del análisis del arma indicó que no presentaba características de haber sido utilizada para disparar. Con base en lo anterior, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho absolvió al acusado en 2013 y la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución en 2016.
Familiares de las víctimas presentaron por ende una comunicación al Comité en 2017.
El Comité encontró que Perú violó los derechos a la vida y de reunión pacífica, en perjuicio de los dos fallecidos, así como el derecho de sus familiares a un recurso efectivo.
“Según consta en el dictamen forense del Instituto de Medicina Legal, los disparos se realizaron desde una distancia aproximada de 25 metros cuando los señores García Mendoza y Pariona Camposano se encontraban de espaldas, por lo que las víctimas no representaban peligro para los policías”, dijo Gómez Martínez. Por lo tanto, “no había motivos legítimos para abrir fuego contra las dos víctimas”, agregó.
“La privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales es un asunto de suma gravedad. La obligación de proteger el derecho a la vida también requiere que los Estados partes investiguen y juzguen los posibles casos de privación ilícita de la vida, sancionen a los responsables y proporcionen una reparación integral”, agregó.
El Comité solicitó a Perú que lleve a cabo una investigación exhaustiva y efectiva de los hechos que condujeron a las muertes, imponga sanciones penales y administrativas a todos los agentes responsables y proporcione una indemnización adecuada a los familiares de las víctimas por los daños sufridos.
FIN
Para más información y solicitudes de los medios de comunicación, comuníquese con:
Vivian Kwok, al +41 (0) 22 917 9362 /[email protected], o con la UN Human Rights Office Media Section, al +41 (0) 22 928 9855 / [email protected]
Contexto
El Comité de Derechos Humanos supervisa la adhesión de los Estados partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha cuenta con 173 Estados partes. El Comité está integrado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de todo el mundo, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha cuenta con 117 Estados partes, establece el derecho de las personas a presentar una queja ante el Comité contra los Estados que violan sus derechos humanos. El Protocolo Facultativo impone a los Estados partes la obligación legal internacional de cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité. Más información sobre los procedimientos de denuncias individuales ante los Comités está disponible en línea.
Fuente: Órganos de Tratados de la ONU
¿Te preocupa el mundo en que vivimos? Entonces levántate por los derechos de alguien hoy. #Standup4humanrights y visita http://www.standup4humanrights.org/es