SANTIAGO (16 de enero de 2014) – “El Estado peruano tiene la obligación de prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de sus fuerzas de orden y seguridad”, recordó este jueves (16) el Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra.
Lo anterior a raíz de la reciente promulgación de la Ley 30151, que modifica el Código Penal peruano y establece la inimputabilidad penal del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muertes”.
Citando a varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas –tales como el Comité de Derechos Humanos-, Incalcaterra mencionó que el Estado peruano tiene la obligación de adecuar su legislación a los estándares internacionales en relación al empleo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
“La modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal se aparta de los estándares internacionales de derechos humanos”, afirmó Incalcaterra, “que exigen que todo uso de la fuerza por parte de las fuerzas de orden y seguridad respeten los principios de necesidad y proporcionalidad con el daño que se pretende evitar”.
El Representante de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos señaló la importancia de que los alcances del uso de la fuerza se encuentren claramente estipulados a nivel nacional. “Una estricta reglamentación en materia de uso de armas de fuego es fundamental para garantizar y proteger las actuaciones de las fuerzas del orden, pero principalmente para garantizar y proteger el goce de los derechos de las personas”, afirmó.
Incalcaterra expresó también que “esta enmienda podría dejar en la impunidad a violaciones de derechos humanos”, a lo que añadió que “toda denuncia de uso excesivo de la fuerza debe ser investigada de manera efectiva, pronta e imparcial”.
Asimismo, ofreció el apoyo técnico para asegurar la adecuación legislativa mencionada, así como para asesorar en la implementación de protocolos de actuación y en la formación de las fuerzas de orden.
Finalmente, el Representante sostuvo que “preocupan varias iniciativas legislativas en la región, que en nombre de la seguridad ciudadana puedan coartar derechos tan fundamentales como la vida y la integridad física, y tener un efecto disuasorio del ejercicio legítimo de la protesta social”.
FIN
Página de país – Perú: https://acnudh.org/paises/peru/
Informe del Comité de Derechos Humanos sobre Perú, 2013: https://bitly.com/shorten/
Para más información y solicitudes de prensa, por favor contactar:
En Santiago de Chile a María Jeannette Moya, encargada de prensa Oficina Regional ACNUDH (+562 2210 2970 / [email protected])
ONU Derechos Humanos, Oficina Regional para América del Sur
Síganos en las redes sociales:
Facebook: http://www.facebook.com/onudh
Twitter: http://twitter.com/onu_derechos
YouTube: http://www.youtube.com/onuderechos