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Opinión | Derecho a la vivienda en Uruguay

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23 de julio de 2020 – Con la crisis de COVID-19 como telón de fondo, el representante en América del Sur de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, reflexiona sobre el derecho a la vivienda adecuada en Uruguay. Enfatizando en la situación de las personas en situación de calle, Jarab pide reconstruir mejor mediante leyes y políticas públicas basadas en los derechos humanos

23 de julio de 2020 – Con la crisis de COVID-19 como telón de fondo, el representante en América del Sur de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, reflexiona sobre el derecho a la vivienda adecuada en Uruguay. Enfatizando en las personas en situación de calle, Jarab pide reconstruir mejor mediante leyes y políticas públicas basadas en los derechos humanos, en línea con la tradición uruguaya. El artículo fue publicado por el semanario «Búsqueda».

Artículo completo:

Derecho a la vivienda: un desafío para la sociedad uruguaya

Uruguay ha sido elogiado internacionalmente por su gestión de la crisis por Covid-19. Para muchos, este éxito se explica no solo por las medidas sanitarias y sociales que ha adoptado frente a la pandemia, sino también porque Uruguay es el país menos desigual de la región. 

Pero en Uruguay también existen grupos vulnerables y marginados, entre quienes se encuentran las personas en viviendas precarias o en situación de calle. A estos grupos no solo les amenaza la pandemia, sino también los peligros de siempre: el hambre, el frío, la discriminación y la violencia, que se han manifestado con dureza en los últimos días.

Frente a esta realidad, el gobierno ha unido esfuerzos para ampliar los dispositivos y dar refugio a más personas en situación de calle, lo que es, sin dudas, elogiable. Pero paradójicamente, la recién promulgada Ley de Urgente Consideración (LUC) incluye un capítulo especial dirigido a flexibilizar el régimen de garantías y protecciones en los contratos de alquiler, lo que puede impactar en el acceso a la vivienda de las personas en mayor vulnerabilidad.

En 1934, de forma vanguardista, Uruguay reconoció el derecho a la vivienda (artículo 45 de la Constitución de la República), antes de que lo hicieran los propios instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Ya en 1970, mediante la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el país volvió a comprometerse a respetar, proteger y realizar esos derechos, incluido el derecho a la vivienda. Tales compromisos implican por lo menos generar las condiciones para facilitar -para todas las personas y sin discriminación- el acceso a la vivienda adecuada, garantizar que en ella se pueda vivir de manera segura y en paz, que los gastos sean asequibles, que sea accesible físicamente, y sobre todo que la tenencia (uso y goce, no solo la propiedad) sea segura. 

Algunos países han adoptado políticas públicas de protección a la vivienda, como subsidios a alquileres o la congelación de cuotas hipotecarias, entre otras, pues han comprendido que garantizar el derecho a la vivienda y la seguridad de la tenencia será clave en la recuperación pospandemia. Por ello, también es paradójica la flexibilización de los contratos de alquiler que introduce la LUC, pues aún frente a “buenos pagadores”, la ley dispone un plazo de 30 días para que se produzca un desalojo legal. Y frente a situaciones de mal pago, el desalojo podría llevar tan solo seis días. Si bien tales desalojos serán legales bajo la normativa nacional, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos podrían entrar en la categoría de desalojos forzosos, pues no siguen esos estándares que Uruguay ha ratificado repetidamente.

Además, el artículo 14 de la LUC establece un nuevo delito: la “ocupación indebida de los espacios públicos”, que puede penarse con la privación de libertad. De un lado, entonces, sería más fácil caer en una situación de calle; y del otro, una vez en la calle, la persona podría ser sancionada por su situación. Pero como ha quedado de manifiesto en diversos censos sobre personas en situación de calle -realizados en Uruguay con apoyo de las Naciones Unidas-, la ocupación de espacios públicos se relaciona con la falta de acceso a soluciones habitacionales amplias y adecuadas, lo que se debe abordar con alternativas y programas sociales basados en derechos humanos —no mediante la política penal.

En suma, Uruguay no solo debe continuar ofreciendo respuestas ante la emergencia actual, sino avanzar en garantías de derechos y soluciones de largo plazo, con miras a evitar la afectación desproporcionada sobre las personas en situación de mayor rezago. Es este el enfoque -en línea con las normas internacionales de derechos humanos y con la Agenda de Desarrollo Sostenible- que permitirá a Uruguay consolidar sus resultados frente a la pandemia, pero también reconstruir más y mejor, sin dejar a nadie atrás.

Fuente: Semanario Búsqueda – Uruguay

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